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Estoy de baja por incapacidad temporal, ¿sigue mi empresa cotizando por mí?

Analizamos qué derechos tiene un trabajador durante una situación de incapacidad temporal

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Estoy de baja por incapacidad temporal, ¿sigue mi empresa cotizando por mí?

© Zhen Hu - www.unsplash.com

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La baja por enfermedad o accidente de un empleado es una situación que suele darse en todas las empresas. Se denomina Incapacidad Temporal (IT) a la situación que impide trabajar por un tiempo, como consecuencia de una enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral.

La IT por baja médica es una situación limitada en el tiempo durante un máximo de un año, prorrogable expresamente por el INSS por otros 6 meses más, es decir, una vez agotado el plazo máximo del año será el INSS el que decida si prorroga esa situación por más tiempo. La empresa durante la situación de IT está obligada a pagar la prestación y a cotizar hasta el día 545 de la baja (365 días más 180 días), en los términos que se verán a continuación.

A qué da derecho y tipos de prestación

Durante el tiempo que el trabajador se encuentra de baja por IT, el contrato de trabajo se suspende, y el trabajador tiene derecho a una prestación económica.

Así, a la hora de hablar de la prestación por dicha incapacidad, hay que distinguir dos situaciones en función de la causa que ha motivado la baja: si se debe a enfermedad común o accidente no laboral se habla de contingencias comunes y si la causa es por enfermedad profesional o accidente laboral se habla de contingencias profesionales. Cada situación se trata de forma distinta.

La prestación se inicia desde el momento de la baja médica para las contingencias comunes. En los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional se produce desde el día siguiente a la baja médica.

Requisitos para tener derecho a la prestación

Para tener derecho al subsidio, el trabajador debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o asimilado al alta.
  • Si la IT deriva de enfermedad común, debe tener cotizados 180 días en los 5 años anteriores.
  • Si la IT deriva de accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional no es necesario periodo previo de cotización.

¿Quién paga la baja? Cuantía

En caso de enfermedad común o accidente no laboral

La prestación por IT se calcula a partir de la base reguladora diaria, la cual se calcula dividiendo la base de cotización del trabajador del mes anterior a la fecha de inicio de la IT, por el número de días a que dicha cotización se refiere.

Para calcular la cuantía concreta del subsidio diario, hay que tener en cuenta cuatro tramos

  • Los 3 primeros días: no corresponde subsidio, lo que supone que son a cargo del trabajador.
  • Del 4º al 15º día: corresponde un subsidio a cargo de la empresa o empresario empleador por la cuantía del 60% de la base reguladora.
  • Del 16º y hasta el 20º: corresponde un subsidio a cargo de la entidad gestora (nuestra Mutua o empresa colaboradora) también del 60% de la base reguladora.
  • A partir del 21º: el subsidio se eleva al 75% de la base reguladora, siendo este subsidio también a cargo de la entidad gestora (nuestra Mutua o empresa colaboradora).

Por Convenio Colectivo o acuerdo, este subsidio puede complementarse a cargo de la empresa empleadora hasta un determinado porcentaje del salario que el trabajador percibe cuando está en activo. Por ello es necesario revisar en el convenio colectivo y/o en el contrato si existe dicho complemento y los requisitos y condiciones para su cobro.

Por lo tanto, al empresario le supone un coste por la parte que tiene que asumir del salario del trabajador de baja, al que tiene que sumar el coste de seguridad social a cargo de la empresa, correspondiente a ese trabajador.

En caso de enfermedad profesional o accidente laboral

Para tener derecho a esta prestación, no se requiere un período mínimo de cotización (lo que sí ocurre en la enfermedad común o accidente no laboral).

La cuantía del subsidio diario es el resultado de aplicar el 75% a la base reguladora diaria desde el día siguiente al accidente. Esta prestación corre a cargo de la entidad gestora, mutua o empresa colaboradora. El día del accidente, se considera trabajado, por lo que la empresa lo abona íntegramente.

En este caso, la base reguladora diaria se calcula cogiendo la base de cotización del mes anterior y dividiéndola por los días cotizados en dicho mes, como en el caso de la enfermedad común o accidente no laboral, pero en este caso debe incluirse, si existe, la base de cotización por horas extraordinarias.

Igualmente, se debe revisar el Convenio Colectivo o los acuerdos reseñados en el contrato laboral, por si se ha establecido el derecho a percibir un complemento de dicho subsidio con cargo a la empresa.

En caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial

En el caso de que el trabajador se encuentre contratado a tiempo parcial, la base reguladora diaria se debe calcular dividiendo la suma de las bases de cotización de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de la baja entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.

El subsidio se genera solamente en los días en que el trabajador hubiese estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, si no estuviera de baja.

Para cumplir con el requisito de los 180 días cotizados en los últimos cinco años, que requiere la baja por enfermedad común o accidente no laboral, se deben computar éstos en función de las horas cotizadas realizando su equivalencia en días cotizados. O elevar los 180 días en la misma proporción en que se ha reducido la jornada respecto a la jornada completa.

La empresa durante la situación de IT está obligada a pagar la prestación y a cotizar hasta el día 545 de la baja (365 días más otros 180 días).  

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Comentarios

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María 23 de abril de 2020 | 19:07
Gracias por su blog el cual nos ayuda bastante. Tengo una duda a la cual no le he encontrado respuesta en su blog. Mi hija estuvo de baja médica durante 18 meses por problemas de espalda y la empresa solamente le pagaba el 75% osea lo que recobraba de la S.S. pero NO le complementaba con la totalidad del sueldo. Ella lo reclamó y la empresa alega que no se lo pagan porque ha prescrito porque solamente le pueden pagar por un año hacia atras desde que lo ha reclamado. Es decir, ella estuvo de baja desde octubre 2017 hasta marzo 2019 y solamente le quieren abonar el complemento del 25% desde agosto 2018 hasta marzo 2019. Los demás meses anteriores le dicen que han prescrito y que no tiene derecho a percibir el complemento hasta cubrir el 100% de su sueldo porque lo tenía que haber reclamado antes ¿Es correcto eso? Osea, la empresa no le paga el complemento, ella lo reclama y le responden que ha prescrito. Les agradecería una respuesta. Quedo a la espera. Muchas gracias por su atención. Slds.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 20:19

Estimada María.

Dadas las particularidades de su caso, le recomendamos que solicite preferentemente asesoramiento en materia procesal.

Un cordial saludo. 

joaquina rodriguez vizcaino 21 de abril de 2020 | 15:44
Estoy en el período de jubilación parcial y en este momento estoy de incapacidad temporal, entiendo que a partir de los 15 días de baja me paga la seguridad social, en éste caso cuánto tendría derecho de percibir de sueldo?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 05:45

Estimada Joaquina.

Efectivamente, es así. Sin embargo, desgraciadamente el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación (además de que necesitaríamos de numerosos datos adicionales).

Un cordial saludo. 

adolfo 09 de abril de 2020 | 10:35
hola.estoy de baja por enfermedad este mes a dia de hoy no percibi mi prestacion,la suguridad social no coge los telefonos,sabrian el motivo por el cual no pagan las prestaciones
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2020 | 01:53

Estimado Adolfo.

Lo máximo que le podemos responder es que la situación de sobresaturación administrativa dada la situación de crisis sanitaria actual está produciendo algunas disfuncionalidades en procedimientos como el que Ud. señala.

Un cordial saludo. 

Miguel73 02 de abril de 2020 | 14:55
Hola. Estoy trabajando para una empresa de construcción desde Noviembre. Estando de baja desde el día 03-03 por contingencias comunes y durante el estado de alarma me ha llamado la empresa por teléfono y de forma verbal me han dicho que no cuentan conmigo y me pasan con la seguridad social. He entregado todos los partes de baja. El día 26-03 me llegó el SMS de TGSS como que me ha tramitado baja en mi empresa. No me han dado finiquito, ni certificado de empresa, ni carta de despido, nada... (tampoco he firmado el contrato y nunca me han dado nóminas) *¿Pueden hacerlo? *¿Al darme de baja la empresa tengo que pedir el pago directo (IT)? *¿O no hago nada y automáticamente me ingresa la seguridad social? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2020 | 08:13

Estimado Miguel.

Al tratarse de una situación en la que, a priori, podrían darse eventualmente ciertos elementos de irregularidad, le aconsejamos que consulte directamente con el INSS.

Un cordial saludo.

Michael 27 de marzo de 2020 | 15:12
Hola me paso un accidente del trabajo me he caido de la escalera cuanto voy a cobrar al mes ?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de marzo de 2020 | 17:31

Estimado Michael.

Para los casos de enfermedad profesional o accidente de trabajo, la cuantía de la prestación será del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

En ese sentido, la base reguladora  La BR se obtiene por adición de dos sumandos:

- La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.


 a cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días, salvo que la antigüedad en la empresa sea inferior, en cuyo caso, se expresará el número de días de alta laboral en la empresa excluidos los del mes de la baja.

El concreto cálculo de cuantías estacionales, lamentablemente, excede de nuestro ámbito de actuación. 

Un cordial saludo. 

MANUEL Prieto 16 de marzo de 2020 | 15:47
Hola buenas tardes. Mi duda es, se me ha cumplido el tiempo de prórroga de la baja por una lesión en la espalda. Me llegó un mensaje de la tgss, que causaba baja en la empresa en la que trabajo, me dicen que solo me pagan las vacaciones no diafrutadas, ¿Eso es correcto? ¿O me tienen que pagar la liquidación también? Gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de marzo de 2020 | 03:48

 

Estimado Manuel.

Entendemos que también tendría derecho a la parte proporcional de las pagas extras, tal y como determinó la STS 18.02.2009. La razón de ello es que el tiempo de suspensión del contrato de trabajo computa como tiempo efectivo y, por lo tanto, no se puede eliminar el derecho al cobro de estas cantidades.

Un cordial saludo. 

Eva 15 de febrero de 2020 | 15:31
Tengo que estar pagando el sello para cobrar la baja por operación?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 17:38

Estimada Eva.

 

A efectos de su continuación en situación de incapacidad temporal, lo que habrá de hacer es seguir acudiendo a las revisiones médicas periódicas en las que le expedirán los correspondientes partes médicos de continuación en la situación de baja temporal.

  Un cordial saludo.

Sandra 31 de enero de 2020 | 08:55
Gracias por su respuesta. Pero no. Ellos traspasaron el restaurante me imagino que les dijeron a los nuevos dueños que sin cargas. Y a mí simplemente me liquidaron. Mi baja es por accidente laboral. Denuncie por baja improcedente y la seguridad social me dio la razón. Hay una sentencia en firme donde le obligaban a tenerme de alta hasta que haya una completa recuperación. A lo que el empleador ha pasado de todo, liquidandome por jubilación. A él la seguridad social le ha denunciado por faltas de seguridad.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 04:04

Estimada Sandra.

En ese caso, deberá instar un expediente de ejecución de sentencia, cuestión en relación a la cual le recomendamos que consulte con un abogado procesalista.

Un cordial saludo. 

Jesús de la torre 29 de enero de 2020 | 15:35
Buenas tardes,les agreceria me aclararan si estando de baja,me puedo prejuvilar con 63 años.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2020 | 03:04

Estimado Jesús.

 

Si cumple con los requisitos referidos al periodo de cotización necesario podrá acceder desde la IT a la jubilación anticipada, pues ésta exige que el trabajador se encuentre en una situación de alta o asimilada al alta, siento la de IT perteneciente a este segundo tipo.

  Un cordial saludo.

Hector. 21 de enero de 2020 | 11:52
A mi me echaron ayer maña podría ir de baja??
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2020 | 00:54

Estimado Héctor.

 Si su relación laboral se ha extinguido, no puede causar posteriormente una situación de incapacidad temporal.

Un cordial saludo.