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Ha habido un error de cálculo en mi pensión, ¿qué debo hacer?

Si hay un error en el cálculo de mi pensión se puede solicitar la rectificación al Instituto Nacional de Seguridad Social.

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Ha habido un error de cálculo en mi pensión, ¿qué debo hacer?

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Hay que dirigirse al Instituto Nacional de Seguridad Social que es la entidad que concede y gestiona, como regla general, las pensiones contributivas de jubilación.

Los efectos económicos de la pensión de jubilación, una vez reconocida, aparecen en un momento distinto, dependiendo de:

  • Si el pensionista procede de una situación de alta, con carácter general, la pensión de jubilación se percibirá desde el día siguiente a la fecha en que se produzca la baja en el trabajo.
  • Si el pensionista procede de una situación asimilada al alta, la pensión de jubilación se percibirá, con carácter general, desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud de jubilación.
  • Si el pensionista procede de una situación de no alta o asimilada, la pensión de jubilación se percibirá desde el día siguiente al de la presentación de la solitud de jubilación.

En caso de error en el cálculo de la pensión de jubilación, ¿cómo actuar?

La reclamación ante el Instituto Nacional de Seguridad Social

-La corrección del error de cálculo

Se puede solicitar la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos de la Administración, en este caso del error aritmético del Instituto Nacional de Seguridad Social.

La Ley autoriza a la Administración, en este caso al Instituto Nacional de Seguridad Social a rectificar en cualquier momento, por propia iniciativa o a instancia de la persona afectada, los errores aritméticos.

Los Tribunales han delimitado qué tiene que entenderse por error material, de hecho o aritmético. Se tiene que tratar de una simple equivocación aritmética, que sea indiscutible, y que se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos de la solicitud de pensión de jubilación.

La solicitud de rectificación al Instituto Nacional de Seguridad Social se puede hacer en cualquier momento, es decir, no existe un plazo temporal, y no se tiene que seguir un trámite procedimental específico.

 

-Los efectos económicos de la pensión de jubilación se tienen que retrotraer a la fecha de reconocimiento de la pensión

Los Tribunales han señalado que los efectos económicos de una pensión de jubilación que se revisa se tienen que retrotraer a la fecha de reconocimiento de la pensión.

Esta retroacción de los efectos económicos se realiza aunque la revisión de la cuantía de la pensión de jubilación haya venida causada por un error del Instituto Nacional de Seguridad Social.

 

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Comentarios

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Jose Manuel Puente Leiño 02 de julio de 2018 | 13:43
Diferencia entre simulación Tuseguridadsocial y la pension concedidal. Cómo puedo reclamar
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2018 | 15:03

Estimado José Manuel,

deberá reclamar en en INSS. No obstante, tenga en cuenta que los datos de "Tu Seguridad Social" no son vinculantes.

Reciba un cordial saludo.

INMACULADA 26 de junio de 2018 | 13:33
Hola, mi pareja ha pedido el reconocimiento de su pensión de jubilación anticipada y resulta que le dicen que no se puede jubilar hasta junio de 2019 porque únicamente le reconocen su incapacidad visual del 75% desde que fue reconocida en 1996. Esta es una enfermedad congénita y si tenemos en cuenta lo que ha dicho el TS en sentencia 1014/2017 le tendrían que computar toda su vida laboral, no desde 1996, ¿que debemos hacer?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2018 | 15:14

Estimada Inmaculada,

el INSS solo va a aplicar coeficientes reductores desde el momento en el que se reconoce una discapacidad de al menos el 65%. Si no está conforme, deberá acudir a los tribunales.

Reciba un cordial saludo.

Jesus 14 de junio de 2018 | 11:10
Buenos días, actualmente estoy en convenio con seguridad social por un ERE. Según información del gobierno anterior,los que estamos en está situación podemos acogernos a la jubilación anticipada , con la ley anterior 27/2011, siempre que se lleve a cabo antes del 1 de Enero del 2019, ya que a partir de esa fecha se aplicará la ley vigente. Con el nuevo gobierno y con respecto a las pensiones se han cambiado algunas cosas, pero sigue vigente lo comentado con respecto a la solicitud de jubilación anticipada o va a quedar sin efecto y en ese caso poder solicitarla a lo largo del 2019 y con la ley antigua. Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2018 | 12:23

Estimado Jesús,

no ha cambiado la legislación y no parece que vaya a hacerlo en la cuestión que plantea. La legislación anterior seguiría aplicando para aquellos que hayan cesado involuntariamente antes de abril de 2013 y se jubilen antes de 1 de enero de 2019.

Reciba un cordial saludo.

Encarna 17 de mayo de 2018 | 23:09
Buenas tardes: hice un escrito a la Seguridad Social, como me aconsejaba, reclamando que revisaran mi pensión una vez que me incluyeran los días que me corresponden por el cuidado de hijos los cuales también les solicitaba, y la respuesta que me dan es la siguiente : "Al respecto le indicamos que, este beneficio no es aplicable a las jubilaciones causadas a partir del 01-01-2013 que se reconocen al amparo de la legalidad anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, supuesto que es el suyo, al haberse extinguido su relación laboral antes de 1 de abril de 2013.", ¿ esto es realmente así?. Yo estuve trabajando hasta el 28/11/2012, mi jubilación a sido el 08/02/2018, y hasta el día 07/02/2018 estaba vinculada a un convenio especial de cotización, ¿realmente no me corresponden los días por cuidado de hijos? muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de mayo de 2018 | 09:16

Estimada Encarna,

si se jubila a través de la ley previa, no se aplicarían estas cotizaciones, puesto que las contempla la ley actual en el artículo 9 de la Ley 27/2011.

Reciba un cordial saludo.

raymundo 09 de mayo de 2018 | 20:00
Buenas tardes Trabajo en una empresa en la cual nos seguimos jubilando con la jubilacion anticipada por relevo,nuestros salarios estan regulados por convenio ,por ello dependiendo del concepto de antiguedad son similares ,pero estoy comprobando que con similares aportaciones en nomina entre dos personas,la base reguladora puede variar de uno a otro hasta cerca de 80 euros ,como puede ser eso gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de mayo de 2018 | 21:06

Estimado Raymundo,

desconocemos a qué puede deberse. No tenemos detalles. La base reguladora es un promedio de las bases de cotización. Con bases exactamente iguales y accediendo a la jubilación el mismo año, la base reguladora debería ser la misma.

Le recomendamos que consulten en su empresa o en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Cala Pachito 03 de abril de 2018 | 20:57
Buenas tardes: me concedieron la pensión de incapacidad permanente total en 2014, reconociendo una base reguladora de 407 euros, de la que me correspondían un 55% (225 euros)+130 en conceptos "varios"= total 354 netos. En estos años se ha ido incrementando hasta llegar hasta los 225+0.50(revalorizaciones)+179 ("otros complementos")=total 404 netos para 2018 Al cumplir recientemente los 55 años me corresponde un aumento del 20%, que me han concedido, con lo que paso al 75%. Mantienen la misma base reguladora de 407 euros y los datos quedan como siguen: Pensión 305(75% de 407)+3 (revalorización)+0 (complemento a mínimos)+96 (complemento)=404 netos tras la subida del 20%, igual que antes. A continuación mis preguntas: ¿Esto es legal, subir unos conceptos para bajar otros y que quede todo igual? ¿La base reguladora no sube nunca?¿Eso es fraude de ley por parte de la SS? ¿Enqué ley o artículo podría basarme para reclamar? En el comunicado me dice que tengo reconocida la pensión con garantía de ingresos mínimos, pero en la de este año me pone cero por ese concepto.¿Es compatible o acumulable a la cantidad que me han concedido? Gracias por su atención
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de abril de 2018 | 21:24

Buenas tardes,

los complementos a mínimos son cantidades que abona la Seguridad Social a aquellos que acreditan cierta carencia de rentas y su pensión es inferior a la pensión mínima establecida en la ley. No son derechos vitalicios, y se absorben ante incrementos en las rentas que perciba el beneficiario. A usted le han subido la pensión que le corresponde, lo que ha minorado el complemento. ES el procedimiento habitual y está recogido en la LGSS.

Reciba un cordial saludo.

kotxka 30 de marzo de 2018 | 13:38
He reclamado al SEPE porque no estoy de acuerdo con las cotizaciones efectuadas durante el desempleo que inciden negativamente en el cálculo de la pensión de jubilación recientemente resuelta. No sé si debería comunicarlo a la Seguridad Social antes del plazo de 30 días para que en caso de que el SEPE accediera al cambio de bases se calculara nuevamente el importe de la pensión.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de abril de 2018 | 12:02

Buenos días,

no podría hacer nada hasta que el SEPE resuelva. Vemos complicado que lo haga en su favor, pero en caso de ser así, aplicaría con efectos retroactivos.

Reciba un cordial saludo.

Javier 20 de marzo de 2018 | 18:31
A mi padre le asignaron la pensión mínima cuando se jubiló en el 2009, después de más de 40 años cotizando, cuando tenía a su cargo a mi madre (y sigue así). Ahora nos hemos dado cuenta que sigue cobrando la pensión mínima de 606 euros, pero que le correspondería la mínima de 788 por tener a mi madre a cargo. La pregunta es si se puede solicitar retroactivamente dicha prestación, y de ser así hasta cuando? Agradezco de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de marzo de 2018 | 11:01

Estimado Javier.

Las prestaciones caducan en un año. Así, que se podía solicitar la retroactividad por el último año.  

Reciba un cordial saludo.

Encarna 16 de marzo de 2018 | 18:51
Muchas gracias por su aclaración, aunque no se si cumplo los requisitos para solicitar días de cotización por el cuidado de hijos, mi segundo hijo nació en el año 1986 y efectivamente a los tres años (1989) cause baja en la empresa, cobre el paro (cotizando) y la ayuda familiar que entonces no cotizaba, estuve un total de siete años desempleadas y en 1996 volví a retomar mi vida laboral en una nueva empresa. Vd. Cree que reúno los requisitos, si es así que puedo hacer. Le estaré eternamente agradecida si me resuelve estas dudas, gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2018 | 19:22

Estimada Encarna,

entendemos que sí. Se computan interrupciones laborales entre los 9 meses previos al parto y los 6 años posteriores. Consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Encarna 15 de marzo de 2018 | 19:21
Buenas tardes, mi caso es el siguiente, he solicitado la jubilación anticipada al cumplir los 61 años, tenia un convenio especial de cotización el cual pagó la empresa hasta que los cumplí, el cual tenia que seguir pagando yo hasta llegar a los 65 años, dado que no me es posible asumirlo sin tener ingresos opte por solicitar la jubilación anticipada. Cuando me ha llegado la resolución de mi jubilación observo que me han tenido en cuenta para el coeficiente reductor 39 años y 353 días, por lo que me aplican el 6,5% por año, solo me faltaban 12 días de cotización para llegar a los 40 años cotizados con lo cual solo me aplicarían el 6% de reducción por año, mi pregunta es ¿puede solicitar al INSS que me permitan continuar pagando yo un mes mas del convenio especial y que mi jubilación se retrase hasta entonces?. ya que tengo un mes para reclamar si no estoy de acuerdo con los cálculos. Le agradezco de antemano su atención y quedo a la espera de sus noticias .
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2018 | 10:39

Estimada Encarna,

entendemos que una vez solicitada la jubilación, no podría reengancharse al convenio. Le recomendamos en todo caso que consulte en el INSS.

Otra opción que tiene, si cumple los requisitos y no lo ha hecho ya, es solicitar días de cotización por nacimiento o cuidado de hijos.

Reciba un cordial saludo.

10 de junio de 2020

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