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Ha habido un error de cálculo en mi pensión, ¿qué debo hacer?

Si hay un error en el cálculo de mi pensión se puede solicitar la rectificación al Instituto Nacional de Seguridad Social.

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Ha habido un error de cálculo en mi pensión, ¿qué debo hacer?

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Hay que dirigirse al Instituto Nacional de Seguridad Social que es la entidad que concede y gestiona, como regla general, las pensiones contributivas de jubilación.

Los efectos económicos de la pensión de jubilación, una vez reconocida, aparecen en un momento distinto, dependiendo de:

  • Si el pensionista procede de una situación de alta, con carácter general, la pensión de jubilación se percibirá desde el día siguiente a la fecha en que se produzca la baja en el trabajo.
  • Si el pensionista procede de una situación asimilada al alta, la pensión de jubilación se percibirá, con carácter general, desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud de jubilación.
  • Si el pensionista procede de una situación de no alta o asimilada, la pensión de jubilación se percibirá desde el día siguiente al de la presentación de la solitud de jubilación.

En caso de error en el cálculo de la pensión de jubilación, ¿cómo actuar?

La reclamación ante el Instituto Nacional de Seguridad Social

-La corrección del error de cálculo

Se puede solicitar la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos de la Administración, en este caso del error aritmético del Instituto Nacional de Seguridad Social.

La Ley autoriza a la Administración, en este caso al Instituto Nacional de Seguridad Social a rectificar en cualquier momento, por propia iniciativa o a instancia de la persona afectada, los errores aritméticos.

Los Tribunales han delimitado qué tiene que entenderse por error material, de hecho o aritmético. Se tiene que tratar de una simple equivocación aritmética, que sea indiscutible, y que se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos de la solicitud de pensión de jubilación.

La solicitud de rectificación al Instituto Nacional de Seguridad Social se puede hacer en cualquier momento, es decir, no existe un plazo temporal, y no se tiene que seguir un trámite procedimental específico.

 

-Los efectos económicos de la pensión de jubilación se tienen que retrotraer a la fecha de reconocimiento de la pensión

Los Tribunales han señalado que los efectos económicos de una pensión de jubilación que se revisa se tienen que retrotraer a la fecha de reconocimiento de la pensión.

Esta retroacción de los efectos económicos se realiza aunque la revisión de la cuantía de la pensión de jubilación haya venida causada por un error del Instituto Nacional de Seguridad Social.

 

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Comentarios

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rafael pulido 16 de enero de 2018 | 19:50
Buenas tardes ,mi pregunta es : me Jubile en Enero de 2013 con 65 años y solo me contibilizaron las ultimos 15 años es correcto? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2018 | 19:54

Estimado Rafael,

en 2013 se tomaban las cotizaciones de los últimos 16 años, salvo a quienes aplicaba de forma transitoria la ley anterior, que eran los últimos 15. Entendemos que es este su caso. Si tiene dudas, consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

10 de junio de 2020

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