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¿Has cotizado en Estados Unidos? Así funciona el convenio bilateral con España

Analizamos las peculiaridades del convenio bilateral entre ambos países

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 ¿Has cotizado en Estados Unidos? Así funciona el convenio bilateral con España

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Las trayectorias profesionales que incluyen periodos laborales en otros países son cada vez más comunes. La globalización, circunstancias más forzosas como la coyuntura económica desfavorable en el país de origen o, sencillamente, inquietud personal por conocer otras formas de trabajar impulsan a muchos españoles a hacer la maleta.

Una de las principales preocupaciones de aquellos que emprenden aventuras laborales más allá de nuestras fronteras está relacionada con la forma en la que su futura jubilación puede verse afectada. Tanto si el plan es regresar al cabo de unos años como si es establecerse en destino de manera definitiva, hay una cuestión importante a resolver: ¿qué ocurre con las cotizaciones que ya he realizado en España y cómo van a ser abonadas en el futuro? Recordemos que para acceder a la pensión contributiva de jubilación es necesario cotizar un mínimo de dos años en el intervalo de quince años inmediatamente anteriores a solicitar la jubilación. ¿Qué pasa con este requisito si en ese periodo me encuentro en el extranjero?

Los convenios internacionales

Estas situaciones están perfectamente contempladas en la normativa española, gracias a los convenios internacionales que nuestro país mantiene con terceros países de cara al reconocimiento de los periodos de cotización.

En el ámbito de los países de la Unión Europea, los demás países integrantes del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza aplican los Reglamentos Comunitarios en el marco de la libre movilidad de trabajadores.

Para el reconocimiento de periodos de cotización en países ajenos a estas áreas, hay que acudir a los convenios bilaterales que España mantiene con terceros países, la mayoría de ellos en el área de Latinoamérica y Norteamérica, pero también con países como Andorra, Cabo Verde, Corea, Filipinas, Japón, Marruecos, Túnez, Rusia o Ucrania.

Cada país abona prestación en proporción a la cotización en su territorio El principio en el que se basan todos ellos es el mismo y gira en torno al reconocimiento bilateral de los periodos de seguro cubiertos en cada país de cara al reconocimiento de los derechos en cada uno de ellos, teniendo siempre en cuenta que cada país abonará prestaciones en proporción al tiempo efectivo de cotización en su territorio.

El convenio bilateral España-Estados Unidos

El Convenio de Seguridad Social entre España y los Estados Unidos de América se firmó el 30 de septiembre de 1986 y entró en vigor el 1 de abril de 1988. Está publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 1988 y aplica a las personas que trabajen o hayan trabajado en uno o en ambos países así como a sus derechohabientes.

El convenio aplica a las siguientes prestaciones:

En la Relación con España, a las siguientes prestaciones de carácter contributivo del sistema de la Seguridad Social:

  • Prestaciones por invalidez provisional derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
  • Prestaciones por vejez.
  • Prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral.

En la Relación con Estados Unidos, se aplica al programa federal de Seguro de Vejez, Supervivencia e Invalidez.

Consideraciones
  • Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio se pueden sumar los períodos de seguro cumplidos en España y en Estados Unidos.
  • Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Estados Unidos.
  • Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.
  • Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

La solicitud de prestaciones por las contingencias de vejez, invalidez y supervivencia serán tratadas por separado por cada país de la siguiente manera:

  1. Si el interesado alcanza derecho a la pensión sin necesidad de sumar los períodos de seguro del otro país, le concederá la pensión que le corresponda teniendo en cuenta, únicamente, sus propios períodos de seguro.
  2. Si el interesado no alcanza derecho a la pensión según el apartado anterior, se sumarán los períodos de seguro acreditados en el otro país. El importe de la pensión no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Estados Unidos.

Este punto es una de las peculiaridades del convenio bilateral con Estados Unidos respecto a otros convenios, en los que generalmente se hacen ambos cálculos y se abona al interesado el que sea más favorable a sus intereses por cuantía.

La solicitud de prestaciones se realizará en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM) en caso de que corresponda hacerlo en España y en la Social Security Administration en caso de que la petición se procese en Estados Unidos.  

Accede al texto normativo completo del convenio bilateral entre España y Estados Unidos

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Comentarios

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kiselbri 09 de febrero de 2019 | 11:10
Tengo una duda que no logro resolver . Entiendo que están hablando de España y Estados Unidos pero he aquí mi intriga: Este convenio incluye por ejemplo a Italia? Me explico: mi cuñado trabajó 10 años en Estados Unidos y también cotizó en otros muchos países porque era chef internacional. Desgraciadamente falleció con 51 años y ahora mi hermana..( o sea su viuda) quiere saber si esos aportes que dejó hechos en Estados Unidos los puede cobrar. El tema que no logró reconocer los años de muchos países por no tener convenios y ha quedado sin pensión de viudedad a pesar de que el esposo sí aportó. Existe alguna posiblidad de que lo aportado en Usa le sea devuelto ? No se si he sido clara en mi pregunta y de no ser así , en caso de responderme. intentaría ser más precisa. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de febrero de 2019 | 12:26

Buenas tardes,

deberá consultar en el órgano competente estadounidense. Desde esta iniciativa solo abarcamos la legislación española.

Reciba un cordial saludo.

Israel Sanchez 25 de enero de 2019 | 09:32
Hola, me marcho a trabajar a USA, Carolina del Norte este mes de julio, vamos con la intencion de quedarnos , tengo 42 años y llevo cotizado 24 años en España, si llego a la edad de jubilacion en USA , perdere la jubilacion Española?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2019 | 21:10

Estimado Israel,

no, puesto que entre España y Estados Unidos existe un convenio bilateral para el reconocimiento recíproco de los periodos de cotización. Podría cumplir los requisitos que le exigirán en España a través de las cotizaciones realizadas en Estados Unidos.

Reciba a un cordial saludo.

Felipe 23 de enero de 2019 | 16:30
he cotizado durante seis años en EEUU y llevo cotizados en España 25 años, tengo 51 años, conozco el convenio bilateral entre EEUU y España mi pregunta es la siguiente: si yo como ciudadano español cumplo el periodo de cotización completo en España, el cual me daría derecho a cobrar la pension completa por el periodo cubierto en España, que pasa con los años cotizados en EEUU? Tendría derecho a cobrar algo por esos 24 trimestres en EEUU?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2019 | 17:42

Estimado Felipe,

en su caso se calculará la pensión solo en base a las cotizaciones en España, ya que este convenio solo aplica la pensión a prorrata cuando no se reúnen las condiciones para calcular la pensión solo en base a las cotizaciones del país en cuestión. Por tanto, cobrará la pensión española, de la cuantía que sea, y adicionalmente la parte que corresponda por sus cotizaciones en EEUU.

Reciba un cordial saludo.

Miguel 11 de enero de 2019 | 16:25
Hola BBVA, Trabaje durante cuatro años en EEUU y querria que me fueran considerados para el computo global por parte de la SS española cuando llegue el momento de pedir la jubilacion. Mi duda es: debo realizar algun tramite ante alguna de las administraciones, o se ponen en contacto entre si cuando solicite la jubilacion? Un saludo y muchas gracias por la ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de enero de 2019 | 19:45

Estimado Miguel,

deberá hacerlo en el momento de solicitar la prestación. Entonces, comunique al INSS que cotizó en Estados Unidos y que desea acceder a la jubilación aplicando el convenio bilateral entre España y Estados Unidos. Ellos se encargarán de realizar las gestiones con la administración de allí.

Reciba un cordial saludo.

Goretti Etxaniz 10 de enero de 2019 | 19:52
He cotizado en EEUU, donde resido, durante exactamente quince años y pienso cotizar medio año más hasta que regrese definitivamente a España este verano. Tengo 56 años y cuento con doble ciudadanía, pero nunca he cotizado en España. Mi pregunta es la siguiente: ¿Sería suficiente en mi caso cotizar un mínimo de dos años en España (dentro de los 15 años años previos a la jubilación) para acceder a la jubilación española? El periodo completo de cotización teniendo en cuenta los dos países sumaría 17-18 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de enero de 2019 | 11:14

Estimado Goretti,

sí. Existe un convenio bilateral entre España y Estados Unidos para el reconocimiento recíproco de los periodos de cotización. Si cotiza esos dos años en España, accedería a la pensión contributiva de la Seguridad Social española en virtud de dicho convenio. La pensión se calcularía a prorrata en proporción a esos dos años efectivamente cotizados aquí.

Reciba un cordial saludo.

Miguel 18 de diciembre de 2018 | 21:42
Saludos tiempo de trabajo en España me lo cuentan en estados unidos
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de diciembre de 2018 | 12:25

Estimado Miguel,

existe un convenio bilateral entre España y Estados Unidos para el reconocimiento recíproco de periodos de cotización. Le dejamos acceso al mismo:

Convenio España - EEUU

Reciba un cordial saludo.

Borja 11 de diciembre de 2018 | 19:34
Hola, Actualmente, vivo en USA. He cotizado varios anos previamente en Espana. Y mi intencion es volver a Espana,es posible transferir mi plan de pensiones privado (401K) a Espana? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de diciembre de 2018 | 00:12

Estimado Borja,

no es posible. Lo que sí podrá hacer es invocar el convenio bilateral entre ambos países a la hora de solicitar una prestación, con el objetivo de que se reconozcan recíprocamente los periodos de cotización.

Reciba un cordial saludo.

Peña 12 de noviembre de 2018 | 14:14
Hola. He cotizado 18 años en españa y los últimos 12 en estados unidos. Llega la hora de pedir la jubilación y la pregunta es: ¿Es recomendable pedir la jubilación en USA o por el contrario pedirla en España? Supongo que el importe total se unifica o cada país abona por separado sus prestaciones. Tengo entendido que en España no se tienen en cuenta las cuantías de los sueldos de USA para hacer un baremo del total a percibir. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de noviembre de 2018 | 18:52

Buenas tardes,

el rsultado es el mismo. En ambos casos se apicaría en convenio bilateral entre Estados Unidos y España. En caso de necesitar cotizaciones del otro país para causar el derecho a la pensión, podrían computarse. En cualquier caso, cada país abonaría en proporción al tiempo efectivamente cotizado bajo sus normas.

España no considera los salarios de EEUU para calcular la pensión. Se basa solo en cotizaciones realizadas en España.

Reciba un cordial saludo.

Nicoleta 07 de noviembre de 2018 | 13:57
Hola! Mi marido, funcionario del estado español, falleció a los 47 años estando en activo. Tanto yo como nuestros hijos estamos percibiendo una pensión de viudedad y orfandad respectivamente, de clases pasivas. Mi marido, estuvo trabajando también en EEUU durante aproximadamente 5 años. Podemos pedir una prestación a EEUU por estos años trabajados? Como?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de noviembre de 2018 | 16:48

Estimada Nicoleta,

debería consultar directamente con el organismo correspondiente de Estados Unidos, ya que el régimen de Clases Pasivas no mantiene un acuerdo bilateral con este país.

Reciba un cordial saludo.

Marta 06 de noviembre de 2018 | 17:58
Soy Española, cotice en España unos 5 años y luego trabajé en Londres y ahora en USA. Hay un mínimo de años que se debe cotizar en España para tener derecho a jubilación (teniendo en cuenta los años cotizados en los otros países para sumar más de 15)? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de noviembre de 2018 | 18:09

Estimada Marta,

la Seguridad Social española le exigirá dos requsitos:

1. Haber cotizado al menos 15 años.

2. Haber cotizado por lo menos 2 años en el intervalo de los 15 años previos a jubilarse.

No obstante, para completar estos requsitos podrá computar cotizaciones en países con los que España mantenga tratado bilataral. Lo tiene con Estados Unidos y a día de hoy con Reino Unido, a través de los Reglamentos Comunitarios.

Reciba un cordial saludo.

17 de agosto de 2021

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