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He cotizado en varios regímenes: ¿Cuál de ellos financiará mi pensión de jubilación?

Te explicamos cómo proceder si has cotizado en dos o más regímenes

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He cotizado en varios regímenes: ¿Cuál de ellos financiará mi pensión de jubilación?

© Sasil Sirivadhanakul - www.photaki.es

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Cada vez es más habitual que muchos trabajadores hayan cotizado en más de un régimen de la Seguridad Social a lo largo de su trayectoria profesional. Es el caso, por ejemplo, de profesionales que cambian de aires desde el Régimen General al RETA tras cambiar el trabajo por cuenta ajena por el trabajo por cuenta propia.

En estos casos, ¿cuál es el régimen que cubrirá mi jubilación? Vamos a analizar la información más relevante a este respecto.

Periodo cotizado

En virtud del cómputo recíproco entre regímenes de la Seguridad Social, a efectos de determinar el período de cotización computable para acceder a la jubilación, se tienen en cuenta todos los períodos cotizados en los diferentes regímenes, siempre que no se hayan producido de forma superpuesta.

Es decir, si una persona ha cotizado durante 20 años en el Régimen General para posteriormente cotizar otros 15 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), acreditará un total de 35 años de cotización de cara al periodo de carencia para el cálculo de la pensión.

Si por el contrario las cotizaciones se han solapado en el tiempo, las que se hayan producido en el régimen por el que no se causa jubilación, podrán acumularse a las del régimen por el que se accede a la jubilación a efectos del cálculo de la base reguladora, sin que en ningún caso se pueda exceder la base máxima de cotización establecida por ley en cada momento.

Por ejemplo, un trabajador que durante un año cotizó de forma simultánea en el Régimen General y en el RETA, con bases de cotización de 1.200 y 700 euros respectivamente, y procede a jubilarse por el Régimen General, ese periodo computará como un solo año cotizado (no dos) y una base de cotización de 1.900 euros, que no excede el máximo.

¿Puedo cobrar dos pensiones?

Sí, es posible si se cumplen los requisitos necesarios en cada uno de los regímenes, como el periodo de carencia. Éste consiste en haber cotizado un mínimo de 15 años y que por lo menos se hayan cotizado dos años en el periodo comprendido en los 15 años previos a la solicitud de jubilación. Además:

  • Es necesario encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en cada régimen en el momento en que se accede a la jubilación.
  • En caso de no encontrarse en alta en todos los regímenes en los que se pretende causar la jubilación, hay que acreditar que se ha cotizado en los mismos un mínimo de 15 años de forma superpuesta.

Si solo me puedo jubilar por un régimen

En el caso de no haber generado derecho a dos pensiones, se totalizarán los periodos como explicábamos anteriormente.

En este caso, los trabajadores se jubilarán por el régimen en el que se encuentren cotizando en el momento de solicitar la jubilación.

Si en este régimen no cumplieran el periodo de carencia requerido, se jubilarán por el régimen al que cotizaron previamente si en el mismo cumple dicho periodo de carencia.

En el caso de que en este régimen previo tampoco lo cumpliera, causará jubilación por el régimen en el que haya cotizado más años.

Ejemplo 1: Un trabajador que en el momento de la jubilación ha cotizado 9 años en el RETA y previamente 30 años en el Régimen General. Esta persona se jubilará por el Régimen General con un total de 39 años cotizados.

Ejemplo 2: Un trabajador que antes de jubilarse ha cotizado 12 años en el Régimen General y previamente 14 años en el RETA. Esta persona deberá jubilarse por el RETA con un total de 26 años cotizados.  

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AMPARO 04 de noviembre de 2019 | 10:51
Buenos días, si me toca jubilarme por autónomo , y también tengo anteriormente 23 años cotizados en régimen general, cuantos meses tendría que cotizar en regimen general para poderme jubilar por este ultimo? Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 13:16

Estimada Amparo.


Ello depende, pues si en los últimos 15 años posee cotizaciones de una duración mínima de 2 años en el régimen genera y, a su vez, no hubiera cotizado los suficiente por la vía de RETA, entonces accedería a a la pensión de jubilación, cuando llegue a la edad ordinaria para ello, a través del Régimen General.

Un cordial saludo.

Maes 04 de noviembre de 2019 | 01:53
Buenas, Tengo 12 años cotizados como autónomo y 3 como empleado, estoy en edad de jubilación y quiero saber si me la concederán o tengo que estar 3 años más como autónomo para alcanzar 15 años en el mismo régimen. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de noviembre de 2019 | 06:26

Estimado/a Maes.

 En virtud de los periodos cotizados, se procederá a lo que se denomina como "cómputo recíproco" de las cotizaciones, de modo que éstas se totalizan en un único periodo de cotización a efectos de causar derecho a la pensión de jubilación.

A partir de ello, las reglas son tres (consecutivas): primero, los trabajadores se jubilarán por el régimen en el que se encuentren cotizando en el momento de solicitar la jubilación; segundo, si en este régimen no cumplieran el periodo de carencia requerido, como es el caso, se jubilarán por el régimen al que cotizaron previamente si en el mismo cumple dicho periodo de carencia; y, finalmente, en el caso de que en este régimen previo tampoco lo cumpliera, causará jubilación por el régimen en el que haya cotizado más años.

 Un cordial saludo.

MARIA DOLORES 01 de noviembre de 2019 | 12:54
He cotizado 21 años en el régimen general y 10 de autónomo. En este momento y desde hace 20 años tengo una invalidez total. Tengo 60 años. A los 65 puedo jubilarme por el régimen general o como autónomo?. Tengo que esperar algún año más ?. Si no llego a los 15 años en el régimen autónomo, mi jubilación sería por el régimen general?. En mi caso, que tendría que hacer para que eso fuese así?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 13:04

Estimada María Dolores.


En cuando a sus primera preguntas, a efectos puramente aclarativos, señalarle que dado que en 2019 posee, si las cotizaciones en un y otro régimen no se han solapado, un total de 31 años cotizado y una edad de 60, al cumplir los 65 años en 2024 poseerá, como máximo, 36 años cotizados, mientras que la normativa establece que, para jubilarse a esa edad en dicho año se exige un periodo mínimo de cotización de 38 años. Como ello no es materialmente posible, su edad legal de jubilación ordinaria ascenderá hasta los 66 años y 6 meses.


En cuanto a la segunda cuestión, si continúa cotizando hasta dicha edad, habrá alcanzado el derecho al acceso a la pensión en por la vía del RETA ya que, según los años que datos que nos señala, cumpliría con el requisito de carencia genérica en ambos regímenes pero no con el de carencia específica en el régimen general. En caso contrario, se totalizarían las cotizaciones y accedería a la pensión de jubilación a través del régimen general.


Finalmente, para alcanzar el 100% de la pensión, y ya que se jubilaría en 2025, necesitaría acreditar un periodo de cotización, para esta cuestión concreta, de 36 años y medio, cuestión que sí es matemáticamente posible.

Un cordial saludo.

Jose augusto 07 de octubre de 2019 | 14:46
Hola trabaje 6 años en la mina de carbon cuanto me abonara mas la seg-social trabaje con el grupo numero 8
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2019 | 11:57

Estimado José Augusto.


El cálculo de las concretas cuantías prestacionales, por diversas razones, excede del ámbito de nuestras competencias.

Un cordial saludo.

MARIA ELENA TURRERO GONZALEZ 03 de octubre de 2019 | 13:42
Buenos días, hice los 65 años en Junio 2019, tengo 24 años cotizados por el Regimen general de la SS, llevo sin trabajar más de 15 años, con lo cual la SS me dice que no puedo tener Pensión de Jubilación Contributiva porque en los últimos 15 años no he cotizado mínimo dos años. Mi pregunta es puedo cotizar esos dos años por el régimen de Autónomos?? cuenta igual para que dentro de dos años pueda jubilarme y cobrar Pensión Contributiva?? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 04:45

Estimada María Elena. 


Efectivamente, las etapas de cotización en el Régimen Especial de Autónomos computa a efectos de los periodos de carencia.


Además, aunque la regla general es la de que los trabajadores se jubilarán por el régimen en el que se encuentren cotizando en el momento de solicitar la jubilación, si en este régimen no cumplieran el periodo de carencia requerido, se jubilarán por el régimen al que cotizaron previamente si en el mismo cumple dicho periodo de carencia.

Un cordial saludo.

Maximo Ugalde 27 de septiembre de 2019 | 14:34
Hola, tengo 56 años, trabajé durante 22 años en el RG y ahora llevo 18 como autónomo, mis preguntas son, ¿A que edad me puedo jubilar de manera anticipada y normal? si dejase de trabajar o no encontraría trabajo hasta jubilarme, ¿tendría derecho a mi jubilación, podría jubilarme a los 60? durante los años en los que supuestamente no encontrase trabajo antes de la jubilación, ¿tendría derecho a alguna prestación?, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 12:57

Estimado Máximo.



En cuanto a su edad ordinaria de jubilación, Ud. Cumpliría 65 años en 2028, año en el que se exige una cotización mínima de 38 años y 6 meses para poder acceder a esa edad a la jubilación ordinaria, de modo que al acreditar Ud. ya 40 años de cotización (siempre que no haya habido solapamientos de cotizaciones entre regímenes), esa será su edad de jubilación ordinaria.

En relación a la jubilación anticipada, en caso de optar por la voluntaria según señala, podrá adelantar un máximo de 2 años la edad de jubilación ordinaria, es decir, que podría jubilarse a los 63.

En cuanto a su última pregunta, en caso de acceder a situación legal de desempleo, agotar la prestación contributiva y cumplir una serie de requisitos, esencialmente carencia de rentas, podría acceder teóricamente a la ayuda especial para mayores de 52 años. Un cordial saludo.

Alicia 14 de septiembre de 2019 | 10:49
Una persona que ha trabajado 30 años en régimen general y 10 en autónomos, ¿con que régimen lo jubilarian?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 04:41

Estimada Alicia.


La regla general es la de que los trabajadores se jubilarán por el régimen en el que se encuentren cotizando en el momento de solicitar la jubilación.


Ahora bien, si en este régimen no cumplieran el periodo de carencia requerido, se jubilarán por el régimen al que cotizaron previamente si en el mismo cumple dicho periodo de carencia.

Un cordial saludo.

joan 02 de septiembre de 2019 | 11:16
Buenos días. Un pregunta, si ahora estoy en Clases Pasivas 15años ( he vuelto desde hace 3 años) y tengo 23 en RETA si se superponen 5 años se suman las bases de cotización. Pues ya tengo 57años y cotizo en ambas desde hace 3 años. Y tengo derecho a ambas pensiones?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2019 | 11:56

Estimado Joan.


Si, como parece señalar, de un lado, ha completado 15 años de servicios efectivos al Estado y, del otro, 15 años en el RETA, podrá causar ambas pensiones. En cuanto a los 3 últimos años solapados, teóricamente, se añadirán a la base reguladora de la primera pensión por la que opte jubilarse.

Un cordial saludo.

Daniel 26 de julio de 2019 | 13:04
Hola, llevo cotizados 29 años a clases pasivas. Los últimos cuatro años además estoy cotizando solapadamente al RETA como autónomo societario. Las cotizaciones al RETA mejoraran mi pensión de clases pasivas?? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de agosto de 2019 | 07:43

Estimado Daniel.

Si son solapadas no se cuentan como más años cotizados. En su caso, le servirían para el importe a tener en cuenta, siempre que no haya alcanzado con sus cotizaciones el máximo haber regulador.

Un cordial saludo 

JOSÉ ANTONIO BAYÓN SANZ 18 de junio de 2019 | 18:34
Tengo 63 años y 6 meses, he cotizado 44 años, 6 meses y 9 dias 8 años y 6 meses en pluriactividad, por lo que a efectos de jubilación he cotizado durante 36 años, siempre en la base máxima, en la actualidad estoy cotizando por un convenio especial desde hace 5 año y medio, ya que mi empresa hace 5 años y medio hizo un ERE de extinción , y desde esa misma fecha la inspección de trabajo me dió de alta de oficio en el régimen de autónomos de la agricultura, ya que aunque no trabajo en ello, tengo una explotación agrícola, y la inspección me dijo, que aunque no trabajara, que llevaba la dirección, desde entonces estoy cotizando en los dos regímenes. El pasado 31 de mayo, solicité la jubilación, y el día 13 de Junio, recibí un mensaje de la Seguridad Social, diciendo que me la denegaban, hable con una oficina de la Seguridad Social y me dijeron, que me tenían que haber mandado una carta explicandome el porque de la denegación, pero ya han pasado 4 días y no me han enviado ni comunicado nada. No entiendo el porque de la denegación. Alguien sabe a que puede ser debido? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de junio de 2019 | 07:32

Estimado José.

Puede ser debido a que para poder jubilarse anticipadamente a los 63 años es preciso acreditar una cotización de 36 años y 9 meses. 

En caso de tener menos cotización, la edad de jubilación sería 63 años y 8 meses para 2019. 

 Un cordial saludo

25 de agosto de 2023

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