Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

He cotizado en varios regímenes: ¿Cuál de ellos financiará mi pensión de jubilación?

Te explicamos cómo proceder si has cotizado en dos o más regímenes

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
He cotizado en varios regímenes: ¿Cuál de ellos financiará mi pensión de jubilación?

© Sasil Sirivadhanakul - www.photaki.es

4,4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 70%
  • 4 15%
  • 3 4%
  • 2 2%
  • 1 9%

250 votos

121757 visualizaciones

Cada vez es más habitual que muchos trabajadores hayan cotizado en más de un régimen de la Seguridad Social a lo largo de su trayectoria profesional. Es el caso, por ejemplo, de profesionales que cambian de aires desde el Régimen General al RETA tras cambiar el trabajo por cuenta ajena por el trabajo por cuenta propia.

En estos casos, ¿cuál es el régimen que cubrirá mi jubilación? Vamos a analizar la información más relevante a este respecto.

Periodo cotizado

En virtud del cómputo recíproco entre regímenes de la Seguridad Social, a efectos de determinar el período de cotización computable para acceder a la jubilación, se tienen en cuenta todos los períodos cotizados en los diferentes regímenes, siempre que no se hayan producido de forma superpuesta.

Es decir, si una persona ha cotizado durante 20 años en el Régimen General para posteriormente cotizar otros 15 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), acreditará un total de 35 años de cotización de cara al periodo de carencia para el cálculo de la pensión.

Si por el contrario las cotizaciones se han solapado en el tiempo, las que se hayan producido en el régimen por el que no se causa jubilación, podrán acumularse a las del régimen por el que se accede a la jubilación a efectos del cálculo de la base reguladora, sin que en ningún caso se pueda exceder la base máxima de cotización establecida por ley en cada momento.

Por ejemplo, un trabajador que durante un año cotizó de forma simultánea en el Régimen General y en el RETA, con bases de cotización de 1.200 y 700 euros respectivamente, y procede a jubilarse por el Régimen General, ese periodo computará como un solo año cotizado (no dos) y una base de cotización de 1.900 euros, que no excede el máximo.

¿Puedo cobrar dos pensiones?

Sí, es posible si se cumplen los requisitos necesarios en cada uno de los regímenes, como el periodo de carencia. Éste consiste en haber cotizado un mínimo de 15 años y que por lo menos se hayan cotizado dos años en el periodo comprendido en los 15 años previos a la solicitud de jubilación. Además:

  • Es necesario encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en cada régimen en el momento en que se accede a la jubilación.
  • En caso de no encontrarse en alta en todos los regímenes en los que se pretende causar la jubilación, hay que acreditar que se ha cotizado en los mismos un mínimo de 15 años de forma superpuesta.

Si solo me puedo jubilar por un régimen

En el caso de no haber generado derecho a dos pensiones, se totalizarán los periodos como explicábamos anteriormente.

En este caso, los trabajadores se jubilarán por el régimen en el que se encuentren cotizando en el momento de solicitar la jubilación.

Si en este régimen no cumplieran el periodo de carencia requerido, se jubilarán por el régimen al que cotizaron previamente si en el mismo cumple dicho periodo de carencia.

En el caso de que en este régimen previo tampoco lo cumpliera, causará jubilación por el régimen en el que haya cotizado más años.

Ejemplo 1: Un trabajador que en el momento de la jubilación ha cotizado 9 años en el RETA y previamente 30 años en el Régimen General. Esta persona se jubilará por el Régimen General con un total de 39 años cotizados.

Ejemplo 2: Un trabajador que antes de jubilarse ha cotizado 12 años en el Régimen General y previamente 14 años en el RETA. Esta persona deberá jubilarse por el RETA con un total de 26 años cotizados.  

Valoración del artículo

4,4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 70%
  • 4 15%
  • 3 4%
  • 2 2%
  • 1 9%

250 votos

121757 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Etiquetas

Comentarios

Cargando...

fer 19 de diciembre de 2017 | 11:34
Muchas gracias de nuevo. Me ha quedado clara la explicación. Ahora mi segunda duda es. Como ya expuse tengo itp cualifiicada a los 55 años. Hace exactamente un año y tres meses. Y para la jubilación ordinaria ahora mismo me quedan 10 años y 7 meses tal como veo en web de seguridad social. Entonces a dia de hoy entro en el calculo de los dos años trabajados en RETA dentro de los últimos 15 años antes de la jubilación? Si es así, se que penalizan cada año no trabajado hasta la jubilación, o eso tengo entendido. Si es así, mi duda es como es el funcionamiento al respecto? Muchas grácias por la fenomenal labor que haceis. De verdad que estoy un poco sorprendido. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de diciembre de 2017 | 15:02

Estimado Fer,

La pensión se calculará a partir de las cotizaciones de los 25 últimos años naturales. La penalización viene de que en ese intervalo habrá muchos meses sin cotizaciones, que computan como base cero, y penalizan la pensión a la baja. Cuantos más meses haya sin cotizaciones, mayor es la penalización, dado que la base reguladora que determina la pensión es una media de esas últimas bases de cotización.

Reciba un cordial saludo.

Jose 18 de diciembre de 2017 | 20:49
Antes de nada agradecer la información tan valiosa que ofrecen. Mi pregunta es si yo estando de alta en clases pasivas y régimen RETA, tendría derecho a bonificación por pluriactividad??
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de diciembre de 2017 | 15:34

Estimado José,

esta bonificación aplicaría desde 2018 y la ley que la regula determina en general que se debe compaginar con trabajos por cuenta ajena en cualquier régimen. No aclara si también clases pasivas.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

fer 18 de diciembre de 2017 | 13:44
Gracias de antemano por aclarar dudas importantes. Trabajé muchos años en regimen general, y me dieron la itp hace años. Después de ésto trabajé 16 años como autónomo. Ahora tengo la itp cualificada a los 55 años. Quisiera saber, si cuando cumpla la edad de jubilación ordinaria, y al haber trabajado en los dos regímenes tendría derecho a las dos pensiones. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de diciembre de 2017 | 17:40

Estimado Fer,

accedería a la pensión del régimen de autónomos si acredita los requisitos, que son:

- un mínimo de 15 años de cotizaciones.

- al menos 2 años cotizados en el intervalo de 15 inmediatamente anteriores al acceso a la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Eduardo Freyre Gasulla 17 de diciembre de 2017 | 11:18
Buenos días: He cotizado por bases máximas del Régimen General hasta 02/2012 inclusive en que me despidieron de forma improcedente. Desde 03/2012 a 02/2014 percibí prestación por desempleo y cotización por el INSS. Posteriormente trabajé 3 meses, de 07 a 09/2015 y coticé por 2930 de base promedio mensual. En mi Vida Laboral a 16/05/2014, figuran 31 años, 2 meses y 11 días de cotización. Si me doy de alta ahora en el Reta -01/01/2018-: 1.- Qué base de cotización podría solicitar? 2. Por qué Régimen me jubilaría? 3.- Se podrían aplicar las lagunas de cotización al los periodos de 03/2014 a 12/2017, con excepción de los 3 meses cotizados en 2015?, 4.- Si nací en 06/1958, me podría jubilar anticipadamente?, a qué edad? 5.- A qué edad me podría jubilar? Nota: en el Informe de Periodos de Inscripción del INEM, figura: Fecha Desde Fecha Hasta Nº de días 30/08/2017 17/12/2017 109 24/03/2017 27/06/2017 95 26/05/2016 27/02/2017 277 29/01/2016 04/05/2016 96 30/09/2015 05/01/2016 97 30/06/2014 08/07/2015 373 15/03/2012 16/06/2014 823 Gracias anticipadas por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2017 | 12:19

Estimado Eduardo,

1. Entendemos que su caso es el siguiente: "Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.945,80 euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 3 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 2.023,50 euros mensuales.". Consulte no obstante en el INSS.

2. Dado que no alcanzaría los 15 años de cotización mínima exigidos en el RETA, se jubilaría a través del Régimen General.

3. Se aplicarían las normas de integración de lagunas del régimen general.

4. Podría jubilarse de forma voluntaria 2 años antes de la edad ordinaria siempre que se encuentre en situación de alta o asimilada al alta, acredite al menos 35 años de cotizaciones y la pensión resultante no sea inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería al cumplimiento de la edad ordinaria.

5. Su edad ordinaria de jubilación sería de 66 años y 8 meses en 2025.

Le recomendamos que contraste su caso personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

ricardo 15 de diciembre de 2017 | 12:51
hola , llevo cotizados los ultimos 25 años por el regimen de autonomo y los 20 anteriores como asalariado. tengo 59 años. (45 cotizados ya) que opciones tengo dejubilacion anticipada.?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de diciembre de 2017 | 15:17

Estimado Ricardo,

podría jubilarse de forma voluntaria desde los 63 años siempre que se encuentre en situación de alta o asimilada al alta y el importe de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería al cumplimiento de los 65 años.

Reciba un cordial saludo.

Jose 13 de diciembre de 2017 | 12:07
Gracias de antemano, mi situación es la siguiente, antes de cotizar en clases pasivas, tenía cotizados en RETA siete años, actualmente tengo más de quince y coincidiendo con pasivas posiblemente me jubile cotizando en ambos regímenes. Mi pregunta es, tendría derecho a dos pensiones??
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2017 | 14:55

Estimado Jose,

podría acceder a dos pensiones si acredita los requisitos en ambos regímenes por separado. Esto quiere decir que deberá acreditar al menos 15 años de cotizaciones en el RETA.

Reciba un cordial saludo.

nuria 23 de noviembre de 2017 | 12:43
Gracias pero como me siguen surgiendo dudas, plantearé el caso más ampliamente. Acabo de desvincularme de mi empresa, sigo en nómina de la empresas (un % del salario último) y me he dado de alta en el convencio especial de la seguridad social. Mi intención es ejercer una actividad por cuenta propia pero óbviamente no me interesa suspender el convenio especial. ¿cual sería la fórmula?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de noviembre de 2017 | 14:15

Estimada Nuria,

para ejercer una actividad por cuenta propia deberá causar alta en el RETA en todo caso, lo que supondría la suspensión del convenio.

Le recomendamos en cualquier caso que plantee su situación en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Nuria 22 de noviembre de 2017 | 22:07
Hola, esta previsto que se pueda cotizar por el convenio especial y realizar una actividad por cuenta propia? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de noviembre de 2017 | 11:55

Estimada Nuria,

bienvenida al foro.

Solo en el caso de encontrarse en situación de pluriactividad y cesar en el trabajo por cuenta ajena.

En caso de estar suscrito al convenio, el alta en el RETA implicaría la suspensión del convenio.

Reciba un cordial saludo.

Antonio Roldan 22 de noviembre de 2017 | 01:02
Hola , gracias por anticipado tengo 61 años he cotizado en regimen general 19 años y 279 días actualmente llevo cotizados como autónomo 21 año y330 días ahora me ofrecen trabajar por cuenta ajena y quisiera saber si me interesa mas pensando en la jubilación seguir cotizando en ambos regímenes o por el contrario darme de baja en autónomos y cotizar solo en regimen general
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de noviembre de 2017 | 11:15

Estimado Antonio,

si puede mantener ambas actividades será más beneficioso para su pensión, dado que o bien causa dos pensiones distintas o si se jubila por un solo régimen, se podrán sumar las bases de cotización siempre que la suma de ambas no exceda la base máxima.

Reciba un cordial saludo.

Emiliano Blanco Lopez 08 de noviembre de 2017 | 21:31
Tengo cotizados como autónomo 17 años y 275 días En RG tengo 16 años y 327 días Como se computa todo para calcular la pensión He cotizado por bases mínimas
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de noviembre de 2017 | 12:25

Estimado Emiliano,

bienvenido al foro.

Dependerá si por cómo se han realizado las cotizaciones (solapadas en el tiempo o no) accede a una o dos pensiones.

Si accede a una pensión, podrá computar las cotizaciones en el otro régimen. Los periodos solapados se sumarán las bases de cotización.

Si accede a dos pensiones, se realizará el cálculo en cada régimen de forma ordinaria.

Reciba un cordial saludo.

25 de agosto de 2023

Etiquetas

Accede a nuestros simuladores