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He cotizado en varios regímenes: ¿Cuál de ellos financiará mi pensión de jubilación?

Te explicamos cómo proceder si has cotizado en dos o más regímenes

Tiempo de lectura: 3 minutos

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He cotizado en varios regímenes: ¿Cuál de ellos financiará mi pensión de jubilación?

© Sasil Sirivadhanakul - www.photaki.es

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Cada vez es más habitual que muchos trabajadores hayan cotizado en más de un régimen de la Seguridad Social a lo largo de su trayectoria profesional. Es el caso, por ejemplo, de profesionales que cambian de aires desde el Régimen General al RETA tras cambiar el trabajo por cuenta ajena por el trabajo por cuenta propia.

En estos casos, ¿cuál es el régimen que cubrirá mi jubilación? Vamos a analizar la información más relevante a este respecto.

Periodo cotizado

En virtud del cómputo recíproco entre regímenes de la Seguridad Social, a efectos de determinar el período de cotización computable para acceder a la jubilación, se tienen en cuenta todos los períodos cotizados en los diferentes regímenes, siempre que no se hayan producido de forma superpuesta.

Es decir, si una persona ha cotizado durante 20 años en el Régimen General para posteriormente cotizar otros 15 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), acreditará un total de 35 años de cotización de cara al periodo de carencia para el cálculo de la pensión.

Si por el contrario las cotizaciones se han solapado en el tiempo, las que se hayan producido en el régimen por el que no se causa jubilación, podrán acumularse a las del régimen por el que se accede a la jubilación a efectos del cálculo de la base reguladora, sin que en ningún caso se pueda exceder la base máxima de cotización establecida por ley en cada momento.

Por ejemplo, un trabajador que durante un año cotizó de forma simultánea en el Régimen General y en el RETA, con bases de cotización de 1.200 y 700 euros respectivamente, y procede a jubilarse por el Régimen General, ese periodo computará como un solo año cotizado (no dos) y una base de cotización de 1.900 euros, que no excede el máximo.

¿Puedo cobrar dos pensiones?

Sí, es posible si se cumplen los requisitos necesarios en cada uno de los regímenes, como el periodo de carencia. Éste consiste en haber cotizado un mínimo de 15 años y que por lo menos se hayan cotizado dos años en el periodo comprendido en los 15 años previos a la solicitud de jubilación. Además:

  • Es necesario encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en cada régimen en el momento en que se accede a la jubilación.
  • En caso de no encontrarse en alta en todos los regímenes en los que se pretende causar la jubilación, hay que acreditar que se ha cotizado en los mismos un mínimo de 15 años de forma superpuesta.

Si solo me puedo jubilar por un régimen

En el caso de no haber generado derecho a dos pensiones, se totalizarán los periodos como explicábamos anteriormente.

En este caso, los trabajadores se jubilarán por el régimen en el que se encuentren cotizando en el momento de solicitar la jubilación.

Si en este régimen no cumplieran el periodo de carencia requerido, se jubilarán por el régimen al que cotizaron previamente si en el mismo cumple dicho periodo de carencia.

En el caso de que en este régimen previo tampoco lo cumpliera, causará jubilación por el régimen en el que haya cotizado más años.

Ejemplo 1: Un trabajador que en el momento de la jubilación ha cotizado 9 años en el RETA y previamente 30 años en el Régimen General. Esta persona se jubilará por el Régimen General con un total de 39 años cotizados.

Ejemplo 2: Un trabajador que antes de jubilarse ha cotizado 12 años en el Régimen General y previamente 14 años en el RETA. Esta persona deberá jubilarse por el RETA con un total de 26 años cotizados.  

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Comentarios

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Maribel 18 de abril de 2018 | 16:22
Primero de todo, gracias por su atención y rápida respuesta. Pero me queda una duda: Parece que tenía mal entendidos los conceptos. Pensaba que la pensión, anticipada, se resolvía por el ultimo régimen, en este caso autónomos, si se reunía las condiciones, como que fuera superior a la que correspondería a los 65, cosa q con las cotizaciones aportadas, no sería posible; entonces se acudía al régimen anterior, en mi caso el general, y si con las aportaciones realizadas a éste se podía lucrar, la pensión se resolvía por dicho régimen. Y como última opción se recurría al cómputo reciproco, cuando no se podía resolver con las aportaciones de cada régimen por separado. Gracias por anticipado nuevamente. Con tantas reformas, decretos y decretillos, y si no has tenido una vida laboral “plana”, para los simples mortales nos cuesta aclarar todos sus entresijos. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2018 | 16:34

Estimada Maribel,

el cómputo recíproco, como decíamos, se aplica siempre. Significa que se computan las cotizaciones al régimen por el que no causa pensión. El régimen aplicable se determina así:

1. Último régimen, si cumple los requisitos de cotización.

2. En caso contrario, el anterior.

3. Si en ninguno cumple los requisitos, por el que acredite más cotizaciones.

Los requisitos a los que se refiere son de cotización. La ley no entra a valorar si su pensión en caso de jubilación anticipada voluntaria no alcanza la mínima.

Le recomendamos en todo caso consultar en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Maribel 18 de abril de 2018 | 12:15
40 años y 1 mes cotizados: 8.703 días corresponden al régimen general, en el que se dejó de cotizar en agosto de 2005, por despido improcedente con 49 años de edad; y 5.904 días cotizados al régimen de autónomos, siempre por la base mínima, de los cuales 4.270 días (11 años) corresponden a los últimos años de la vida laboral, el resto de días pertenecen a los años 79 hasta el 82, en los que la base de cotización es 0, porque en su mayoría corresponden a cuotas que no se abonaron, y cuando las reclamó la Seguridad Social ya habían prescrito. En una jubilación anticipada, con 63 años, que son los que tengo, estando de alta en el régimen de autónomos, ¿la jubilación por que régimen se resolvería? Entiendo que debería ser por el régimen general, donde se ha cotizado más tiempo (23 años), y además las cotizaciones son más altas, y 2 años se encontrarían dentro de los 15 últimos, ¿o se recurriría al computo reciproco ? Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2018 | 15:29

Estimada Maribel,

el cómputo recíproco se aplica en todo caso. Consiste en reconocer las cotizaciones del régimen por el que no causa pensión en aquel en el que causa pensión.

Usted se jubilaría a través del Régimen de Autónomos, el último en el que cotiza, dado que cumple los requisitos para ello. Se computarían los años de RG a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde y la base reguladora se calcularía a partir de las cotizaciones de los últimos años naturales (21 últimos en 2018).

Reciba un cordial saludo.

Javier 16 de abril de 2018 | 17:02
Muchas gracias por vuestra respuesta, pero sigo teniendo una duda. Intento explicarme: Según creo, si me jubilo a los 63 años, me quitan un 16% de lo que me correspondería si sigo hasta los 65. Pero, ¿podría cobrar también a los 63 la pensión por lo cotizado al RETA? Y en ese caso, ¿el tope sumando las dos pensiones, sería el tope máximo de pensión o al máximo habría que quitarle ese 16% por jubilarme de forma anticipada? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2018 | 17:05

Estimado Javier,

en el RETA no acreditaría los requisitos para jubilarse anticipadamente, pues se requieren al menos 35 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Javier 13 de abril de 2018 | 19:01
Tengo 61 años. He cotizado 35 años al Régimen General y 23 al RETA (de ellos 22 en pluriactividad). Actualmente sigo cotizando a los dos. Tengo varias dudas: si cobro las dos pensiones, ¿hay un tope máximo? ¿Es distinto el tope si me jubilo a los 63? ¿Perdería jubilación si dejo la actividad de autónomo y dejo de cotizar al RETA?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de abril de 2018 | 20:30

Estimado Javier,

por lo que describe, podría causar dos pensiones, una de cada régimen. Aplicará siempre el tope de la pensión máxima a la suma de ambas.

Respecto a su última consulta, dependerá de las bases de cotización. Si solo con el RG alcanza la pensión máxima, no se vería penalizado.

Reciba un cordial saludo.

EMILIO 30 de marzo de 2018 | 22:19
Tengo 57 años ,35 años cotizados (30 en regimen general y 5 de autonomo). Quisiera saber cuando me puedo jubilar y que cuantia tendra mi jubilación y si me merece la pena seguir pagando cuota de autonomo de un negocio que da pocos frutos ,ante mi dificultad de poder encontrar un trabajo digno. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de marzo de 2018 | 20:35

Estimado Emilio,

puede calcular su edad de jubilación e importe estimado de la pensión en la siguiente herramienta de la Seguridad Social:

Autocálculo

La pensión se calculará a partir de las cotizaciones de los 25 años previos a su jubilación. Actualmente ya cumple los requisitos para acceder a la pensión, pero si no cotiza en los años restantes, la cuantía se vería notablemente penalizada. No tiene por qué seguir cotizando en el RETA, podría hacerlo a través de un convenio especial con la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Luisa 15 de marzo de 2018 | 10:00
Habiendo cotizado 5 años en régimen general y 10 en el reta dos de ellos en los últimos 15 años, tengo derecho a jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de marzo de 2018 | 13:05

Estimada Luisa,

puede computar cotizaciones a cualquier régimen de la Seguridad Social. Según lo que describe, podría acceder a la pensión contributiva de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

manuel 13 de marzo de 2018 | 17:42
Buenas tardes de nuevo, en respuesta a su anterior contestación: "para acceder a la ayuda para mayores de 55 años es encesario acreditar todos los requisitos de acceso a la jubilación salvo la edad. No se lo concederían por tanto. Además, las cotizaciones del mismo no sirven para acreditar periodos de carencia. Deberá en todo caso aportar al menos 2 años de cotizaciones efectivas." Entiendo que dicha cotización si se considera a todos los efectos cuando deriva de la prestación contributiva de desempleo? Reciba un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de marzo de 2018 | 17:44

Estimado Manuel,

al hablar de subsidio pensábamos que se refería a la ayuda para mayores de 55 años. 

El paro o prestación por desempleo, que no es subsidio sino prestación contributiva, sí cotiza para la jubilación a todos los efectos, incluído el de acreditar periodos de carencia.

Reciba un cordial saludo.

MANUEL 13 de marzo de 2018 | 16:35
Buenos días Mi madre tiene 65 años y medio, y la última vez trabajó hace mas de 20 años. Estuvo cobrando un subsidio de mayores de 55 que se extinguió por percibir otras rentas, no le informaron bien y no se mantuvo inscrita como demandante de empleo. Ahora al cumplir los 65 le falta el periodo específico de cotización. Así que está decida a volver a trabajar, está dudando si darse de alta como autónoma aprovechando las tarifas reducidas y montar un pequeño negocio de costura, o buscar trabajo por cuenta ajena un tiempo hasta poder cubrir este periodo de cotización. Si trabajara por cuenta ajena un año y medio y solicitara el subsidio de desempleo por los otros 6 meses ¿servirían estas cotizaciones hechas por el inem para completar el periodo de cotización de los 2 años dentro de los últimos 15, o no se lo van a tener en cuenta como pasó con el subsidio para mayores de 52? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de marzo de 2018 | 17:21

Estimado Manuel,

para acceder a la ayuda para mayores de 55 años es encesario acreditar todos los requisitos de acceso a la jubilación salvo la edad. No se lo concederían por tanto. Además, las cotizaciones del mismo no sirven para acreditar periodos de carencia. Deberá en todo caso aportar al menos 2 años de cotizaciones efectivas.

Reciba un cordial saludo.

GUZMAN DE LA CRUZ 07 de marzo de 2018 | 10:49
Soy prejubilado con convenio de jubilacion hasta los 65,tengo tiene suficiente en los 2 sitios para cobrar jubilacion, actualmente tengo 63 años y tambien estoy en activo cotizando en clases pasivas. Puedo jubilarme en los 2 regimenes aplicando el tope maximo individual en caca pension, o se aplica el tope a la suma de los dos.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de marzo de 2018 | 17:50

Buenas tardes,

causará pensión en ambos regímenes si cumple los requisitos por separado y las cotizaciones se han solapado durante al menos 15 años. En ese caso no estaría sujeto a tope de pensión.

Reciba un cordial saludo.

melquiades alvarez 18 de febrero de 2018 | 17:01
enero 2019 cumplo 63 años tengop cotizados los primeros 16 años regimen general y 25 en el reta puedo jubilar a los 63 y cobrar dos pensiones al cotizar lo minimo exigible en los os regimenes
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2018 | 19:31

Estimado Melquiades,

para jubilarse anticipadamente es necesario acreditar al menos 35 años efectivos de cotizaciones. Podría optar a jubilarse anticipadamente pero solo a través del RETA y solicitando el cómputo recíproco de los años cotizados al régimen general.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

25 de agosto de 2023

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