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He cotizado en varios regímenes: ¿Cuál de ellos financiará mi pensión de jubilación?

Te explicamos cómo proceder si has cotizado en dos o más regímenes

Tiempo de lectura: 3 minutos

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He cotizado en varios regímenes: ¿Cuál de ellos financiará mi pensión de jubilación?

© Sasil Sirivadhanakul - www.photaki.es

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Cada vez es más habitual que muchos trabajadores hayan cotizado en más de un régimen de la Seguridad Social a lo largo de su trayectoria profesional. Es el caso, por ejemplo, de profesionales que cambian de aires desde el Régimen General al RETA tras cambiar el trabajo por cuenta ajena por el trabajo por cuenta propia.

En estos casos, ¿cuál es el régimen que cubrirá mi jubilación? Vamos a analizar la información más relevante a este respecto.

Periodo cotizado

En virtud del cómputo recíproco entre regímenes de la Seguridad Social, a efectos de determinar el período de cotización computable para acceder a la jubilación, se tienen en cuenta todos los períodos cotizados en los diferentes regímenes, siempre que no se hayan producido de forma superpuesta.

Es decir, si una persona ha cotizado durante 20 años en el Régimen General para posteriormente cotizar otros 15 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), acreditará un total de 35 años de cotización de cara al periodo de carencia para el cálculo de la pensión.

Si por el contrario las cotizaciones se han solapado en el tiempo, las que se hayan producido en el régimen por el que no se causa jubilación, podrán acumularse a las del régimen por el que se accede a la jubilación a efectos del cálculo de la base reguladora, sin que en ningún caso se pueda exceder la base máxima de cotización establecida por ley en cada momento.

Por ejemplo, un trabajador que durante un año cotizó de forma simultánea en el Régimen General y en el RETA, con bases de cotización de 1.200 y 700 euros respectivamente, y procede a jubilarse por el Régimen General, ese periodo computará como un solo año cotizado (no dos) y una base de cotización de 1.900 euros, que no excede el máximo.

¿Puedo cobrar dos pensiones?

Sí, es posible si se cumplen los requisitos necesarios en cada uno de los regímenes, como el periodo de carencia. Éste consiste en haber cotizado un mínimo de 15 años y que por lo menos se hayan cotizado dos años en el periodo comprendido en los 15 años previos a la solicitud de jubilación. Además:

  • Es necesario encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en cada régimen en el momento en que se accede a la jubilación.
  • En caso de no encontrarse en alta en todos los regímenes en los que se pretende causar la jubilación, hay que acreditar que se ha cotizado en los mismos un mínimo de 15 años de forma superpuesta.

Si solo me puedo jubilar por un régimen

En el caso de no haber generado derecho a dos pensiones, se totalizarán los periodos como explicábamos anteriormente.

En este caso, los trabajadores se jubilarán por el régimen en el que se encuentren cotizando en el momento de solicitar la jubilación.

Si en este régimen no cumplieran el periodo de carencia requerido, se jubilarán por el régimen al que cotizaron previamente si en el mismo cumple dicho periodo de carencia.

En el caso de que en este régimen previo tampoco lo cumpliera, causará jubilación por el régimen en el que haya cotizado más años.

Ejemplo 1: Un trabajador que en el momento de la jubilación ha cotizado 9 años en el RETA y previamente 30 años en el Régimen General. Esta persona se jubilará por el Régimen General con un total de 39 años cotizados.

Ejemplo 2: Un trabajador que antes de jubilarse ha cotizado 12 años en el Régimen General y previamente 14 años en el RETA. Esta persona deberá jubilarse por el RETA con un total de 26 años cotizados.  

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jose 23 de enero de 2018 | 12:25
Y si lo suspendo podria volver a activarlo una vez cesada mi actividad o ya no se podria volver a hacer mas?. Gracias por todo
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2018 | 14:57

Estimado Jose,

si sigue acreditando los requisitos exigidos para el convenio, podría volver a suscribirlo.

Reciba un cordial saludo.

jose 22 de enero de 2018 | 16:09
puede que no me explique bien pero lo que he dicho es asi y lo que ahora pago es el convenio especial que una vez causado la baja como autonomo se sigue pagando aqui le dejo la pagina del enlace
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2018 | 17:18

Estimado Jose,

entonces no está de alta como autónomo, se encuentra en situación asimilada al alta a través de un convenio especial. Este convenio no le permite realizar un trabajo como autónomo. En ese caso, debería suspenderlo y volver a causar alta en el RETA.

Reciba un cordial saludo.

jose 22 de enero de 2018 | 13:00
Les comento cese mi trabajo de autonomo pero decidi pagar el regimen especial de autonomos que es 228 euros mensuales lo que me corresponde. Y quisiera saber si podria trabajar de autonomo ya que si estoy dado de alta en la seguridad social pero me di de baja de autonomos.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2018 | 15:20

Estimado Jose,

en algún punto no le estamos entendiendo. Habla de que está pagando el RETA pero luego dice que se dio de baja de autónomos. El régimen de autónomos es el RETA. ¿Está dado de alta en el RETA o no? Necesitamos que se explique de forma más clara.

Un cordial saludo.

jose 21 de enero de 2018 | 19:14
Hola estoy pagando el regimen especial de autonomos y me gustaria saber si al estar cotizando y pagandolo podria trabajar en cualquier cosa de autonomo o tendria que darme de alta de autonomo. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2018 | 21:37

Estimado Jose,

si está pagando el RETA, ya está dado de alta como autónomo y puede ejercer libremente. No entendemos bien su consulta.

Reciba un cordial saludo.

Pedro 18 de enero de 2018 | 12:11
Hola. Mi consulta es la siguiente. He cotizado durante 28 años en el régimen general (incluido dos años de paro) y desde 2013 hasta mi posible jubilación en 2023 en el régimen de autónomos (10 años). Un total previsible de 38 años. ¿Qué régimen se aplicará para cobrar la pensión? Voy a cumplir 60. ¿Puedo ampliar la base de cotización como autónomo durante los próximos años para aumentar el cálculo medio de la pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2018 | 12:27

Estimado Pedro,

dado que en el RETA no alcanzará los 15 años mínimos de cotización exigidos, accederá a la jubilación a través del Régimen General.

Desde los 47 años, los autónomos tienen restringido el incremento de la base de cotización. Le recomendamos que consulte su caso personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

manuel 09 de enero de 2018 | 19:14
Hola, mi consulta es la siguiente. Soy funcionario de carrera y dado de alta en MUFACE durante más 25 años y también soy autónomo y pago ala mensualidad correspondiente a la Seguridad Social. En el momento de la jubilación, ¿podré cobrar las dos pensiones? En caso afirmativo, ¿existe algún requisito para que sea posible? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2018 | 19:29

Estimado Manuel,

para poder acceder a las dos pensiones, deberá acreditar los requisitos de ambos regímenes por separado y que las cotizaciones en ambos regímenes se hayan solapado en el tiempo al menos 15 años.

En el RETA le exigirán al menos 15 años de cotizaciones y que por lo menos 2 años se hayan cotizado en el intervalo de los 15 años inmediatamente anteriores a acceder a la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Carmen 08 de enero de 2018 | 12:19
Buenos días: Tengo una duda con la pensión de jubilación de mi padre. él ha cotizado unos 14 o 15 años de autónomo y unos 12 o 13 del régimen agrario, además de otros tantos en régimen general. Entiendo según la explicación anterior, que se jubilaría por el régimen autónomo, pero para hacer el cálculo de la base reguladora sólo le cogerían bases del régimen autónomo? o le pueden coger también del agrario que son más altas y completar con los años que falten hasta 15 con las de autónomo. Porque no están mareando entre la tesoreria y el inns y unos dicen que si y otros que no. Y la realidad es que le han cogido sólo las de 15 años de autónomo y no sabemos si recurrirlo. Por otro lado en este caso los sellos del campo que el ha pagado mes a ems no le servirían para nada verdad? Muchas gracias Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de enero de 2018 | 18:17

Estimada Carmen,

no es posible seleccionar qué periodos se toman para el cálculo de la pensión. Actualmente se calcula con las cotizaciones de los 21 últimos años naturales (entendemos que su padre se jubiló hace unos años al haberle tomado los últimos 15 años). Esto, indepenientemente del régimen al que hayan sido cotizados, dado que existe el cómputo recíproco entre regímenes de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Nohemi 06 de enero de 2018 | 19:33
Acabo de cumplir 64 años el 31 de diciembre de 2017.Llevo 10 años cotizados en España.Hasta que edad tengo que trabajar para tener acceso a la jubilación
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2018 | 20:45

Estimada Nohemi,

debería cotizar un mínimo de 15 años. Si ha cotizado en un país con el que España mantenga convenio bilateral, puede hacer valer dichas cotizaciones para poder acreditar el requisito de acceso a la pensión en España.

Reciba un cordial saludo.

José francisco Molero 06 de enero de 2018 | 19:14
Hola gracias de antemano.Llevo 24 años en el ejército y en 18 meses se me termina el compromiso de larga duración que tengo con las fuerzas Armadas y salgo con 45 años de edad si me doy de alta en el Reta a partir de los 45 años hasta la edad de jubilación quien pagaría mi pensión el ejército o el Reta y las bases de cotización de los 25 años cotizados en el ejército comprarían en la pensión.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2018 | 20:43

Estimado José Francisco,

Usted ya acredita los requisitos para percibir una pensión de clases pasivas por sus servicios en el ejército. Si además cotiza un mínimo de 15 años en el RETA, podría solicitar también la pensión de este régimen.

Reciba un cordial saludo.

María 23 de diciembre de 2017 | 12:18
Buenas tardes, mi compañera de oficina ha estado durante más de 10 años cotizando en el reta, sin embargo un acta de inspección ha determinado que es personal por cuenta ajena. En qué le perjudica no haber cotizado por régimen general, a efectos de posibles reclamaciones, incluidos daños y perjuicios? Muchas gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2017 | 15:48

Estimada María,

Entendemos que tendrá que pagar la diferencia entre lo que tenía que haber abonado y lo que abonó. Depende de la base que eligió. Ahora se le calculará de acuerdo con ingresos reales que haya tenido. Esto afectaría a los últimos 4 años, pues el resto habrían prescrito.

Es posible además que al empresario se le abra expediente sancionador.

Reciba un cordial saludo.

25 de agosto de 2023

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