Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total: 2020

A continuación informamos de las cuantias mínimas de  la pensión de incapacidad permanente total para el año 2020.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total: 2020

© rawpixel.com - www.unsplash.com

3,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 42%
  • 4 21%
  • 3 7%
  • 2 6%
  • 1 24%

124 votos

153912 visualizaciones

¿Qué es una incapacidad permanente total?

La incapacidad permanente total para la profesión habitual se determina cuando el trabajador ha quedado inhabilitado para realizar las labores principales de dicha profesión, pero, sin embargo, puede dedicarse a otra distinta.

Dentro de este grado, puede subcalificarse a la incapacidad permanente total como cualificada, siempre que el beneficiario  tenga más de 55 años y sus circunstancias profesionales, personales o sociolaborales hagan presumir que va a hallar dificultades a la hora de encontrar un nuevo empleo.

¿A qué porcentaje de la base reguladora se tiene derecho?

En la incapacidad permanente total se aplica un porcentaje del 55% a la base reguladora. No obstante, en los supuestos en que se trate de una incapacidad cualificada se eleva el porcentaje aplicable hasta un 75%.

Si se ha reconocido una incapacidad permanente calificada como total, es posible si el pensionista es menor de 60 años solicitar el abono de la prestación como una indemnización en un pago único.

Tanto en el caso de la incapacidad permanente total con un 55% (o 75% si es cualificada) se puede sumar el complemento de gran invalidez cuando se cumplen las condiciones del supuesto de hecho. El complemento se calcula sumando al 45% base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante un 30% de la última base de cotización del trabajador. En todo caso, el total siempre debe ser superior a 45% de pensión recibida sin complemento.

Todas estas cuestiones siguen igual también para 2019.

La modificación en la cuantía mínima de la pensión de incapacidad total para los menores de 60 años

La norma garantiza en todo caso en el supuesto de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común una cuantía mínima que consistía en el 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años en términos anuales que estuviese vigente en cada momento. No se diferencia según edad y estado civil del beneficiario.

Se anunció que se iba a modificar esta cuantía en 2019 haciéndola depender no de la base mínima aprobada, sino que su importe mínimo será fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo.

Las pensiónes mínimas para 2020 en caso de incapacidad permanente total originada en enfermedad común son las siguientes: 

TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 503,90 7.054,60
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)

503,90

7.054,60
Con cónyuge NO a cargo 499,50 6.993,00
TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS          CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 790,70 11.069,80
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) 639,50 8.953,00
Con cónyuge NO a cargo 604,40 8.461,60
ABSOLUTA, O TOTAL CON 65 AÑOS DE EDAD CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 843,40 11.807,60
Sin cónyuge (unidad económica  unipersonal) 683,50 9.569,00
Con cónyuge NO a cargo 648,70 9.081,80

Valoración del artículo

3,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 42%
  • 4 21%
  • 3 7%
  • 2 6%
  • 1 24%

124 votos

153912 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Luís 31 de mayo de 2019 | 18:58
Sabéis con firmeza cuando se hace efectiva de oficio la subida de la incapacidad permanente total, me dijeron en la seguridad social que tenían de tope hasta junio, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 20:16

Estimado Luis.

Eso parece por lo que comentan en el foro. 

Un cordial saludo

Manuel 30 de mayo de 2019 | 15:01
Yo consulté por web y esto me enviaron de contestacion: Buenos días, la disposición final 2 seis del Real-Decreto-ley 28/2018 modifica el art. 196.2 de la LGSS y vincula la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común a la mínima de menores dee 60 años con cónyuge no a cargo, por lo que esta garantía de pensión se incrementa también a 495,00 euros /mes. El art. 3 del Real Decreto-ley 8/2019 le otorga efectos desde el 1 de enero de 2019, por lo que se está llevando a cabo un proceso centralizado, actualizando los importes para la nómina del mes de JUNIO y sucesivos y generando un pago de atrasos desde el 1 de enero de 2019 hasta el mes de mayo, incluido. El pago de estos atrasos se prevé que se realice en torno al 20 de JUNIO. En su caso está dentro de este derecho y no debe presentar ninguna solicitud. Atentamente Esoero que ayude en algo. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 15:40

Estimado Manuel.

Muchas gracias por compartir la información con nosotros. 

Un cordial saludo

Arancha 30 de mayo de 2019 | 10:41
Buenos días; yo también cobro una ipt de 420 euros, después de innumerables llamadas al teléfono del inss, en la que simplemente dicen que no tienen orden de aplicar la subida y no saben para cuando será, pedí cita en en centro de la ss que me toca, me hicieron firmar una declaración de ingresos para solicitar el complemento a mínimos, según la funcionaria que me atendió, la subida debería ser automática, pero también me dijo que probablemente sería mucho más rápido así. Para quien le pueda servir
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 15:22

Estimada Arancha

Muchas gracias por compartir la información con todos.

Un cordial saludo

Jose 29 de mayo de 2019 | 10:58
Buenos días, tras ir a la oficina del INSS de mi localidad, solicitar la subida de la cuantía de la IPT y esperar contestación del INSS hoy día 29 de mayo he llamado al teléfono de información del INSS. Lo que me han dicho es lo siguiente: No es necesario pedir la subida de la cuantía mínima, se está haciendo manualmente hasta el 1 de junio, que lo harán de forma centralizada. La subida se actualizará oficialmente el mes de junio y todo el mundo cobrará la subida de forma automática, Además se cobrará en el mismo mes de el pago de los meses de enero a mayo de 2019, que debe hacerse de forma retroactiva. Esto siempre y cuando se cumpla el requisito de que su pensión por incapacidad permanente total se haya concedido a partir del 1 de enero de 2008. Es una información "nueva", pueden uds llamar al teléfono de información del INSS (en la página oficial) y se lo confirmarán. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 20:15

Estia¡mado José.

Muchas gracias por compartir al información con nosotros.

Un cordial saludo

Pedro 28 de mayo de 2019 | 20:41
Hola Francisco que tal, pues esperemos contestación sera de gran ayuda, una consulta el papel de subida de complementos a mínimos que te hicieron hubiste que rellenar si tenias ingresos de rentas o otro tipo? te lo pregunto por que yo tengo un ingreso de un casa que tengo en alquiler y sumando las dos cosas igual no me la conceden, gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 20:09

Estimado Pedro.

Muchas gracias por su mensaje.

Un cordial saludo

Jose maria 28 de mayo de 2019 | 15:24
Buenas tardes yo tengo una itp para mi profesión por enfermedad común tengo dos hijos menores y mi esposa, total unidad familiar de 4. Actualmente tengo 57 años y cobro una pensión de 420,21 con complementos a minimos y con el 20%para mayores de 55 todo incluido. Mi pregunta tengo que hacer alguna gestión para beneficiarme de esta actualización y si tiene caracter retroactivo desde cuando? A mi me la reconocieron en 2014. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 16:57

Estimado José María.

Para la actualización del importe mínimo no hay que hacer nada. Tiene derecho desde que se aprobó. Otra cosa es el complemento por mínimos que sí que hay que solicitarlo, como usted ya sabe.

Un cordial saludo

Francisco 23 de mayo de 2019 | 16:14
Hola yo cobro 420,21 de la incapacidad total .Quisiera decirles que yo fui reclamar la subida me hicieron un papel de reclamacion de subida de complementos a minimos.me dijeron que me llegaria carta en 20dias cuando me llegue les cominicare en que queda la cosa.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de mayo de 2019 | 14:42

Estimado Francisco,

Gracias por compartir su experiencia en BBVA Mi Jubilación.

Saludos

José Luis 22 de mayo de 2019 | 10:55
Buenos días; les comento que en relación a la subida de la cuantía mínima de la pensión por incapacidad permanente total, estuve esta mañana en las oficinas de la Seguridad Social, y la chica que me atendió hizo una llamada al jefe del departamento que lleva este tema y le dijo que la semana que viene se va a aplicar a nivel nacional a todos los que nos corresponde. A mí, ya que lo estaban viendo en ese momento, me la aplicaron y ya aparece en la web que cobro una pensión de 499,40. Me dijo también que los 390€ de atrasos los recibiré en unos 10 o 15 días. Espero que esta información al menos sirva para tranquilidad de todos los que estábamos esperando la revalorización. Saludos desde Extremadura.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2019 | 19:39

Estimado José Luis.

Muchas gracias por la información.

Un cordial saludo

David 17 de mayo de 2019 | 14:00
Hola quisiera saber si tengo derecho ala subida, tengo incapacidad permanente total por enfermedad común desde 2013 intento ponerme me en contacto con la seguridad social y no hay maneras. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 12:43

Estimado David.

Si se refiera a la cuantía mínima se la calcularán automáticamente, a diferencia de lo que ocurre con los complementos por mínimos que hay que solicitarlos. 

Un cordial saludo

roberto 16 de mayo de 2019 | 11:30
Las subida para la incapacidad permanente total por enfermedad comun menores de 60 como se aplucara
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2019 | 20:34

Estimado Roberto.

Si se refiere al importe mínimo se hará automáticamente. Si es en relación al complemento por minimos, deberá ser solicitado. 

Un cordial saludo