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La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total: 2020

A continuación informamos de las cuantias mínimas de  la pensión de incapacidad permanente total para el año 2020.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total: 2020

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¿Qué es una incapacidad permanente total?

La incapacidad permanente total para la profesión habitual se determina cuando el trabajador ha quedado inhabilitado para realizar las labores principales de dicha profesión, pero, sin embargo, puede dedicarse a otra distinta.

Dentro de este grado, puede subcalificarse a la incapacidad permanente total como cualificada, siempre que el beneficiario  tenga más de 55 años y sus circunstancias profesionales, personales o sociolaborales hagan presumir que va a hallar dificultades a la hora de encontrar un nuevo empleo.

¿A qué porcentaje de la base reguladora se tiene derecho?

En la incapacidad permanente total se aplica un porcentaje del 55% a la base reguladora. No obstante, en los supuestos en que se trate de una incapacidad cualificada se eleva el porcentaje aplicable hasta un 75%.

Si se ha reconocido una incapacidad permanente calificada como total, es posible si el pensionista es menor de 60 años solicitar el abono de la prestación como una indemnización en un pago único.

Tanto en el caso de la incapacidad permanente total con un 55% (o 75% si es cualificada) se puede sumar el complemento de gran invalidez cuando se cumplen las condiciones del supuesto de hecho. El complemento se calcula sumando al 45% base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante un 30% de la última base de cotización del trabajador. En todo caso, el total siempre debe ser superior a 45% de pensión recibida sin complemento.

Todas estas cuestiones siguen igual también para 2019.

La modificación en la cuantía mínima de la pensión de incapacidad total para los menores de 60 años

La norma garantiza en todo caso en el supuesto de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común una cuantía mínima que consistía en el 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años en términos anuales que estuviese vigente en cada momento. No se diferencia según edad y estado civil del beneficiario.

Se anunció que se iba a modificar esta cuantía en 2019 haciéndola depender no de la base mínima aprobada, sino que su importe mínimo será fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo.

Las pensiónes mínimas para 2020 en caso de incapacidad permanente total originada en enfermedad común son las siguientes: 

TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 503,90 7.054,60
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)

503,90

7.054,60
Con cónyuge NO a cargo 499,50 6.993,00
TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS          CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 790,70 11.069,80
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) 639,50 8.953,00
Con cónyuge NO a cargo 604,40 8.461,60
ABSOLUTA, O TOTAL CON 65 AÑOS DE EDAD CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 843,40 11.807,60
Sin cónyuge (unidad económica  unipersonal) 683,50 9.569,00
Con cónyuge NO a cargo 648,70 9.081,80

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Comentarios

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Janete 20 de junio de 2019 | 13:08
La seguridad social tenía un plazo hasta el 20 de junio para liquidar los atrasos de la subida por incapacidad permanente total por enfermedad común en concreto para las reconocidas apartir del 1 de enero de 2008. Hoy de forma automática han realizado de oficio el abono por los atrasos desde 1 de enero. No era necesario rellenar ninguna solicitud. Lo se de primera mano dado que a una persona de confianza le han pagado hoy los atrasos desde enero. Espero les sirva la información. un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de junio de 2019 | 19:20

Estimada Janete.

Muchas gracias por la información.

Un cordial saludo

Armando 20 de junio de 2019 | 12:40
Buenas. Tengo concedida una pensión de 383 € por una incapacidad permanente TOTAL de mi antiguo trabajo desde enero de 2.003 , trabajaba de AUTONOMO. Mi pregunta es ...con la nueva subida a 495 € a fecha de Junio de 2.019 yo me beneficiaría de esta nueva subida , o solo se beneficiarán aquellas pensiones de IPT concedidas a partir de 1 de Enero de 2.008. Gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de junio de 2019 | 18:35

Estimado Armando.

Si es una pensión del régimen general, debería beneficiarse.

Un cordial saludo

Armando 18 de junio de 2019 | 20:43
Una consulta. GUILLERMO SANCHIS pregunta que si a el le pertenece subirle la pension a 499 € que viene cobrando desde 1.999 y desde " instituto BBVA de PENSIONES " le contesta...que en principio si le corresponde , pero luego leo el comentario de JAVIER y dice que las pensiones generadas a partir del 1 de Enero de 2.008 serán las que se actualicen para cobrar los 499 € , es decir , que entonces a GUILLERMO SANCHIS no le subirán la pension hasta los 499 € por se una pensión concedida antes del 1 de Enero de 2.008 .
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de junio de 2019 | 20:19

Estimado Armando.

Esta medida está contemplada para todas las IP del Régimen General. Existe una excepción que son las generadas en el SOVI.

Un cordial saludo

Luis Luna 18 de junio de 2019 | 13:44
Hoy me ha llegado un certificado , me suben los complementos a mínimos y mi pensión pasa de 421 a 499 euros y me abonan los atrasos desde en 1 de Enero (390 euros). Espero que os pueda servir para aclarar dudas al que las tenga.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2019 | 20:20

Estimado Luis.

Muchas gracias. 

Un cordial saludo

Guillermo sanchis 15 de junio de 2019 | 11:42
Hola A todos. Tengo una pensión de 336 euros por incapacidad permanente total para la profesión habitual, me la concedieron en 1999 y tengo 48 años. Quisiera que alguien me pudiera responder. ¿en la subida de ahora en junio que mucha gente va a percibir 499 a mi también me corresponde?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de junio de 2019 | 08:06

Estimado Guillermo.

En principio, sí le correponde. Le aconsejamos que consulte con la entidad gestora.

Un cordial saludo

Raquel Marti Hernandez 12 de junio de 2019 | 21:00
Si tengo 53 años y una IPT por enfermedad desde 2005. Tengo derecho a la subida de 499 ? Ahora cobro 421
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de junio de 2019 | 08:03

Estimada Raquel.

En principio, también tiene derecho. Le aconsejamos que consulte con la entidad gestora.

Un cordial saludo

Antonio 12 de junio de 2019 | 19:22
Me parece una falta de respeto el corte por ley de la subida de que....cuando se cumpla el requisito de que su pensión por incapacidad permanente total se haya concedido solos los de a partir del 1 de enero de 2008, y las pensiones concedidas del 2007,2006,2005,2003,2001,2000,1999,1997, 1995,....??? Es que no somos incapacitados, por que no contempla la ley nuestras incapacidades??? Porque??? A mí señores me cuesta cada día horrores ir al trabajo dopado y encima trabajo precario, y no soy de los que exageran. No tenemos ninguna bonificación por años trabajados siendo incapacitados y encima vamos con apartados ."" Solo los de a partir de enero del 2008". Yoo no llegó a los 68 años para jubilarme. Por favor basta ya.... no puedo más con tanta injusticia.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 19:50

Estimado Antonio.

En ocasiones el momento entrada en vigor de las normas causan degraciadamente estas situaciones.

Un cordial saludo

pedro 04 de junio de 2019 | 21:40
hola, gracias por la respuesta anterior , como usted dice al pasar a una incapacidad permanente total cualificada se coge base reguladora inicial y en vez del 55% se le aplica el 75% , imagino que mas re valoraciones de los años que han pasado no? , la pregunta es que al subir,me la pensión con complemento a mínimos a 499,40 (puesto que esta era inferior) , esa revalorizacion de complemento a mínimos también sumara al hacer el calculo para ese 75%? saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 14:40

Estimado Pedro.

Por supuesto, base revalorizada. Una vez que le calculen la nueva cuantía si es inferior a la mínima, le complementarán. 

Un cordial saludo

Luis Maria Rafael Iriondo Mendiguren 04 de junio de 2019 | 17:19
Saludos cordiales a tod@s, Tengo 61 años y una Incapacidad permanente Total desde el 2013, y ningún tipo de ingresos; cuando he solicitado una pensión por incapacidad me han respondido verbalmente que no tengo el tiempo de cotización suficiente para ser beneficiario de ese tipo de pensión. Amistades me comentan que entre los 60 y 64 años con una incapacidad permanente total, me corresponde una pensión independientemente del tiempo cotizado, ¿es esto cierto? ¿tengo derecho algún tipo de pensión (SOVI...). Agradeciéndoles de antemano sus respuestas, Cordialmente, Luis Marí.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2019 | 20:44

Estimado Luis María.

Si es por enfermedad y no está trabajando, le piden 15 años de cotización para acceder. No tiene nada que ver con las edad. 

SOVI es para quien cotizó antes de 1967.

Un cordial saludo

Javier 04 de junio de 2019 | 12:22
Buenas noticias para las INCAPACIDADES PERMANENTES TOTALES, derivadas de enfermedad común contributivas. Las generadas a partir del 1 de enero del 2008. A partir de hoy, indistintamente de ingresos u otros factores, han quedado actualizadas a 495 o 499 euros. Los atrasos se irán abonando en los próximos días, indistintamente del día del cobro de la pensión. Enhorabuena a los beneficiarios.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2019 | 20:39

Estimado Javier.

Gracias por la información.

Un cordial saludo