Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total: 2020

A continuación informamos de las cuantias mínimas de  la pensión de incapacidad permanente total para el año 2020.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total: 2020

© rawpixel.com - www.unsplash.com

3,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 42%
  • 4 21%
  • 3 7%
  • 2 6%
  • 1 24%

124 votos

153837 visualizaciones

¿Qué es una incapacidad permanente total?

La incapacidad permanente total para la profesión habitual se determina cuando el trabajador ha quedado inhabilitado para realizar las labores principales de dicha profesión, pero, sin embargo, puede dedicarse a otra distinta.

Dentro de este grado, puede subcalificarse a la incapacidad permanente total como cualificada, siempre que el beneficiario  tenga más de 55 años y sus circunstancias profesionales, personales o sociolaborales hagan presumir que va a hallar dificultades a la hora de encontrar un nuevo empleo.

¿A qué porcentaje de la base reguladora se tiene derecho?

En la incapacidad permanente total se aplica un porcentaje del 55% a la base reguladora. No obstante, en los supuestos en que se trate de una incapacidad cualificada se eleva el porcentaje aplicable hasta un 75%.

Si se ha reconocido una incapacidad permanente calificada como total, es posible si el pensionista es menor de 60 años solicitar el abono de la prestación como una indemnización en un pago único.

Tanto en el caso de la incapacidad permanente total con un 55% (o 75% si es cualificada) se puede sumar el complemento de gran invalidez cuando se cumplen las condiciones del supuesto de hecho. El complemento se calcula sumando al 45% base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante un 30% de la última base de cotización del trabajador. En todo caso, el total siempre debe ser superior a 45% de pensión recibida sin complemento.

Todas estas cuestiones siguen igual también para 2019.

La modificación en la cuantía mínima de la pensión de incapacidad total para los menores de 60 años

La norma garantiza en todo caso en el supuesto de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común una cuantía mínima que consistía en el 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años en términos anuales que estuviese vigente en cada momento. No se diferencia según edad y estado civil del beneficiario.

Se anunció que se iba a modificar esta cuantía en 2019 haciéndola depender no de la base mínima aprobada, sino que su importe mínimo será fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo.

Las pensiónes mínimas para 2020 en caso de incapacidad permanente total originada en enfermedad común son las siguientes: 

TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 503,90 7.054,60
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)

503,90

7.054,60
Con cónyuge NO a cargo 499,50 6.993,00
TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS          CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 790,70 11.069,80
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) 639,50 8.953,00
Con cónyuge NO a cargo 604,40 8.461,60
ABSOLUTA, O TOTAL CON 65 AÑOS DE EDAD CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 843,40 11.807,60
Sin cónyuge (unidad económica  unipersonal) 683,50 9.569,00
Con cónyuge NO a cargo 648,70 9.081,80

Valoración del artículo

3,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 42%
  • 4 21%
  • 3 7%
  • 2 6%
  • 1 24%

124 votos

153837 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Noa 28 de junio de 2019 | 18:00
Tengo una IP de hasta ahora 421. Me han subido a 499 pero tengo un trabajo donde me paso del limite de ingresos. Que quiere decir que si sigo trabajando me quitan la pension???
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2019 | 12:37

Estimada Noa.

Esta cuantía mínima no es complementos por mínimos., de forma que no tiene relación con otras posibles rentas.

Un cordial saludo

Antonio 27 de junio de 2019 | 10:02
Buenos días, tengo una ipt derivada de enfermedad común desde el 2006, cobro 430 euros a día de hoy 27 de junio no e cobrado la subida soy unipersonal, según leo hay gente del foro k ya han cobrado, mi pregunta es si la tengo k solicitar o será automática, y si cobraré 499 o 509 porque si suben 78 euros y cuando se hará efectiva gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de junio de 2019 | 08:13

EStimado Antonio.

En principio es automático. 

Si este mes no lo ha cobrado, le aconsejamos que pase por la entidad gestora para que le informen.

Un cordial saludo

Nathalie 25 de junio de 2019 | 13:13
Hola A mi tambn me ingresaron lo atrasado el día 20 Espero ahora que me venga subida mi pensión de ipt a final de mes Ahora mismo cobro 435.supomgo que ahora cobraré 499 Y me gustaría saber si cuando cumpla los 55años tendré derecho al aumento del 20% o ahora ya no con esta subida ??? Gracias . Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 18:41

Estimada Natalie.

No tiene nada que ver. Cuando tenga 55 años, se le volverá a calcular su pensión, pasando a pagarle el 75% de su base reguladora. 

Un cordial saludo

Paco diz 25 de junio de 2019 | 12:07
Hola ,en mi caso pase de cobrar 421 a cobrar 495 ,queria saber si esta bien puesto que una compañera cobraba los mismos 421 pero pasó a cobrar 515 .muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 19:31

EStimado PAco.

Quizás ella solicitó complementos por mínimos.

Un cordial saludo

Armamdo 25 de junio de 2019 | 08:20
Hoy día 25 de Junio sigo cobrando la pension de IPT que tengo asignada de 383 € , no me han subido a 495 €..¿ alguien podría decirme porque no me beneficio de la subida a 495 €. Cuando me concedieron la pensión estaba cotizando de autonomo y llevaba 7 años . Lo comento por si tiene algo que ver el haber estado cotizando de autónomo para no beneficiarme de la subida a 495 € y si debo ir a la seguridad social a informarme. GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 20:08

Estimado Armando,

El artículo 3 de Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, señala lo siguiente:

 Artículo 3. Cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total.
1. Durante el año 2019 las cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de sesenta años del sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas en los importes siguientes:
Incapacidad permanente
Con cónyuge a cargo

Euros/año
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal

Euros/año
Con cónyuge no a cargo

Euros/año
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años.
6.991,60
6.991,60
6.930,00

No hace ninguna referencia a fechas de reconocimeinto.

No se aplicará a los casos de pensiones del SOVI.

Un cordial saludo 

Noé García García 24 de junio de 2019 | 03:50
Hola muy buenas, con todo este tema de las revalorizaciones y de la subida de las cuantías mínimas me ha surgido una duda perdonen mi ignorancia, tengo concedida una ipt cuyo importe no llega al mínimo establecido y he estado cobrando durante el 2018 421€ al mes, estando trabajando aparte y he ido a informarme en su momento y me habían dicho que ese dinero lo iba a cobrar independientemente del sueldo que percibiera de mi trabajo y la duda que me asalta ahora es si con la subida a los 499€ de mínimo tendría algún límite de rentas anuales al leer algo parecido en la web de las SS ? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 18:17

Estimado Noé.

La subida es general para todas las pensiones y no tiene nada que ver con las rentas. Es como un mínimo garantizado para todo el mundo.

Otra cosa son los complementos por mínimos donde sí que hay que demostrar la carencia de rentas.

Un cordial saludo

Julián Torres Gómez 23 de junio de 2019 | 08:37
Hola, tengo la pensión desde 2006 y a mi no me han actualizado ni subido nada, es que no tengo derecho yo cobro 387€, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 20:11

Estimado Julián.

El artículo 3 de Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, señala lo siguiente:

 Artículo 3. Cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total.
1. Durante el año 2019 las cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de sesenta años del sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas en los importes siguientes:
Incapacidad permanente
Con cónyuge a cargo

Euros/año
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal

Euros/año
Con cónyuge no a cargo

Euros/año
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años.
6.991,60
6.991,60
6.930,00

No hace ninguna referencia a fechas de reconocimeinto.

No se aplicará a los casos de pensiones del SOVI.

Un cordial saludo 
Victoria 21 de junio de 2019 | 16:19
Hoy me han ingresado 390 euros de pensión, esto que es?? Es la paga estra, es la pensión no me suelen ingresar en esa fecha ni tampoco esa cantidad
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 19:52

Estimada Victoria.

Quizás son atrasos?

En todo caso, consulte con la entidad gestora si e sun pago indebido. 

Un cordial saludo

Raquel Marti Hernandez 20 de junio de 2019 | 20:16
Buenad tardes a mi tambien me han abomado hoy los atrasos desde el 1 de enero. Yo tengo una IPT desfe el año 2005
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de junio de 2019 | 18:07

Estimada Raquel.

Muchas gracias por compartir esta información con nosotros. 

Un cordial saludo

PEDRO 20 de junio de 2019 | 17:34
hola, Hay algo que no me queda claro , desde el inicio de la ipt que se me hizo el calculo de la base reguladora hay unas revalorizaciones después de 5 años , mi pregunta es que recientemente me han subido complemento a mínimos de 430 a 499,40 ,ese complemento a mínimos osea esos 69,4 me computaran en el calculo como revalorizacion también a la hora de solicitar la ipt cualificada , osea en el 75% de la base reguladora? gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de junio de 2019 | 19:07

Estimado Pedro.

El 75% se hará sobre tu base reguladora, no sobre la cuantía de esta pensión.

Un cordial saludo