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La jubilación activa y la compatibilidad con el trabajo

Los autónomos podrán compatibilizar el 100% de la pensión con un trabajo

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La jubilación activa y la compatibilidad con el trabajo

© Daniel McCullough - www.unsplash.com

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Sí se puede compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral. Estas medidas  tienen un doble objetivo: contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones, y favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Incluso se dio un paso adelante más  con los trabajadores autónomos admitiendo la compatibilidad del trabajo con el 100% de la pensión.

Hasta la jubilación activa...

Hasta la entrada en vigor de la modalidad de jubilación activa, las posibilidades de compatibilizar pensión de jubilación y actividad laboral estaban más restringidas, reduciéndose a tres posibilidades:

  • Compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral por cuenta propia siempre y cuando los ingresos anuales no excedan el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
  • Compatibilizar una pensión de jubilación causada con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos en la jubilación flexible. Aquí se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción de jornada aplicable al pensionista en relación a un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Acceso a la jubilación y comenzar a percibir la pensión al mismo tiempo que se realiza un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos en la jubilación parcial. La pensión se minorará de igual forma que la descrita en la modalidad anterior.

Un paso más con la jubilación activa

Con la denominada jubilación activa se introdujo la figura del pensionista activo, dentro del programa de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores que acceden a la jubilación.

Esta modalidad establece la posibilidad de compatibilizar el disfrute de la prestación contributiva de jubilación con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

  • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
  • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
  • El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

¿Cuál es la cuantía de la pensión en la jubilación activa?

La cuantía de la pensión durante la vigencia de la situación de jubilación activa será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

La pensión se revalorizará anualmente según lo establecido legalmente, si bien mientras se mantenga la situación de jubilación activa, el importe de la pensión más las revalorizaciones correspondientes se reducirá en un 50%.

¿Es la misma cuantía para los trabajadores autónomos?

La Ley 6/2017, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 25 de octubre de 2017, admite la posibilidad de acceder a la jubilación activa y conservar el 100% de la pensión de jubilación para los trabajadores autónomos.  

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Antonio 19 de abril de 2018 | 08:56
Buenos días, En junio cumplo la edad de jubilación para este año, 65 años y 6 meses y en ese momento tendré algo más de un 99% de mi base reguladora, faltándome 3 meses de cotización para llegar al 100%. Siendo trabajador autónomo, podré jubilarme activamente en septiembre cotizando durante esos tres meses de más? Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2018 | 11:17

Estimado Antonio,

a la jubilación activa se accede habiendo alcanzado el 100% de la base reguladora. Lo que debería hacer es continuar en activo hasta completar ese 100% de la base reguladora, que en 2018 consiste en cotizar al menos 35 años y medio.

Reciba un cordial saludo.

andres 16 de abril de 2018 | 18:08
Hola en agosto 2018 cumplo la edad para jubilación, pero me gustaria seguir trabajando 2 años mas. Por ello desearia me indicasen como debia de proceder para no perder ningun derecho de los que actualmente tiene la ley para evitar ahora no jubilarme y por leyes nuevas luego pierda derechos seria de mucho agradecer su informacion para mi muchas graciassat
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2018 | 21:17

Estimado Andrés,

no tiene que hacer nada más que continuar con su actividad. Desde 2019 se aplicará el factor de sostenibilidad a las pensiones de jubilación, pero el efecto reductor que pueda tener quedaría compensado con la bonificación por seguir trabajando más allá de la edad ordinaria de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

I viladomat 17 de marzo de 2018 | 18:11
Tengo 68 años, soy autónomo societario al tener la mayoria de acciones de la misma y estoy en régimen de jubilación activa. Cobro el 50% de la pensión que me corresponde. En virtud de la ley 6/2017 publicada en el Boletín Oficial del Estado el 25 de octubre de 2017, podría solicitar el 100% de la pensión.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2018 | 18:55

Buenas tardes,

según lo que tenemos entendido, la Seguridad Social está rechazando esa posiblidad en el caso de autónomos societarios.

Le recomendamos no obstante que acuda a informarse al INSS.

Reciba un cordial saludo.

Alejandro Asensi Guijarro 03 de marzo de 2018 | 20:43
Me jubilo en agosto de 2018, y no tengo nada claro si puedo continuar trabajando o manteniendo mi negocio, tengo dos trabajadores a mi cargo a jornada completa ¿?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de marzo de 2018 | 14:02

Estimado Alejandro,

podría seguir manteniendo su negocio, pero para que ello sea compatible con su pension, debería acceder a la jubilación activa, lo que exige jubilarse a edad ordinaria y con el 100% de su base reguladora.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

PAULINO 02 de marzo de 2018 | 18:47
Tengo 67 años, soy autónomo y estoy en régimen de jubilación activa. Cobro el 50% de la pensión que me corresponde. En virtud de la ley 6/2017 publicada en el Boletín Oficial del Estado el 25 de octubre de 2017, podría solicitar el 100% de la pensión que me corresponde?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2018 | 18:55

Estimado Paulino,

la ley no limita la retroactividad de la medida. Si tiene al menos un trabajador a cargo, debería poder solicitar el incremento al 100%.

Consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

ANTONIO 23 de febrero de 2018 | 13:29
Si la pensión se adquiere en virtud de cotización durante toda la vida laboral al régimen general y alcanzada la edad de jubilación el pensionista se convierte en autónomo, cumpliendo con las exigencias de La Ley 6/2017, podría percibir el 100% de la pensión? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2018 | 18:15

Estimado Antonio,

la posibilidad que describe (100% de pensión compatible con un trabajo por cuenta propia con al menos un empleado) solo aplica a pensiones causadas a través del RETA.

Reciba un cordial saludo.

Miguel 16 de febrero de 2018 | 19:40
Actualmente soy jubilado activo, sigo trabajando por cuenta ajena. Cobro el 50% de la pensión y el 100% de la nómina de la empresa por trabajo a tiempo total, como directivo de la misma, con más de 38 años de antigüedad cotizados. Tengo 68 años,me encuentro en perfectas condiciones físicas y mentales. Mi idea es seguir trabajando hasta los 70 años. Mi empresa quiere que me jubile este ejercicio al 100%, cosa que no comparto. ¿puede la empresa unilateralmente rescindir mi contrato de trabajo en contra de mi voluntad? Caso de optar la empresa en rescindir mi contrato unilateralmente ¿tengo derecho a algún tipo de compensación económica? Caso afirmativo, ¿podrían indicarme la cantidad económica a que tendría derecho? Caso de tener derecho a seguir trabajando,¿ hasta qué edad podría ejercer este derecho?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2018 | 18:53

Estimado Miguel,

El empresario puede rescindir el contrato como cualquier otro contrato. Tendrá derecho a indemnización según que tipo de contrato sea. Si es indefinido, le darían 20 día por año trabajado con límite 12 meses, y basarían el cese en ineptitud sobrevenida por razón de edad.  No podría percibir la prestación por desempleo.

Por otro lado, no hay edad límite para trabajar en modalidad de jubilación activa.

Reciba un cordial saludo.

José Luis Alonso Ortega 23 de enero de 2018 | 13:28
Hola. Estoy a punto de cumplir los 65 años. Levo cotizados 45 años por un lado y otros 34 por otro. Tengo la posibilidad de continuar trabajando con la empresa en la que colaboro actualmente. La pensión que me corresponde es la máxima pero si por seguir trabajando me descuentan el 50% de ésta, no me compensa, ya que seguiría trabajando por una compensación mínima. Al no compensarme dejaría de trabajar, no cotizaría nada, mis impuestos se reducirían y entiendo que eso no es deseable para la situación de ingresos de la SS. Mi pensión la cobraría sí o sí, la diferencia estriba en que si solo cobro el 50% no trabajo.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2018 | 14:52

Estimado José Luis,

la jubilación activa compatibilizando el 100% de la pensión no es una realidad a día de hoy para asalariados (sí para autónomos que tengan al menos un empleado). Se debate sobre ello, con lo que en el futuro puede que sea una realidad.

Reciba un cordial saludo.

Manuel Fernández Sotelo 31 de octubre de 2017 | 23:41
Esto que expongo es una pregunta: Con esta Ley 6/2017 BOE. 25/10/2017, en mi caso deseo seguir trabajando el 13/11/2017, cumplo la edad de Jubilación con 42 años de aportaciones y cuatro meses cotizados la Jubilación activa es del 50% a cargo de la S.Social y el restante a cargo de la Empresa, con esta nueva Ley dice que se puede percibir el 100% de la Jubilación y seguir trabajando en mi caso soy Autonomo socio societario de una S.L.L.participadas a partes iguales por el matrimonio y mis dos hijas, esta nueva Ley dice que para percibir el 100% de la Jubilación el autonomo debe de tener un empleado a su cargo. - Soy autonomo pero como persona fisica no tengo asalariado a mi cargo - Si como autonomo de una S.L.L. y si hay personal asalariado - Con lo que detallo seria suficiente para cumplir con este requsito - Si esta Ley aunque ya figura en el BOE y que seguramente se hace efectiva en Enero 2018 puedo seguir pagando mi autonomo y en Enero 2018 acoplarme a esta. - Si en el supuesto de me pudiera acoplar a esta nueva Ley y que percibiera el 100% de la S.Social y siguiera trabajando seguiria pagando el importe de Autonomo que en la actualidad estoy pagando Gracias si pueden contestarme si pueden de todas formas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de noviembre de 2017 | 19:33

Estimado Manuel.

La modificación de la pensión de jubilación activa ya ha entrado en vigor al día siguiente de la publicación de la norma en el BOE. 

 Para acceder a la jubilación activa al 100% debe tener alguien contratado. Tenerlo ya o hacerlo. 

Tendrá que abonar la cotización solidaria (8%) y la cotización por incapacidad temporal. 

Un cordial saludo

07 de enero de 2019

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