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La jubilación anticipada para autónomos: ¿En qué casos se aplica y cuáles son los requisitos?

La ley permite la jubilación anticipada voluntaria de los autónomos, dos años antes de la edad legal y con una cotización mínima de 35 años. Pero no pueden acceder a la jubilación anticipada forzosa (involuntaria) ni tampoco a la contemplada para periodos de crisis para el régimen general.

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La jubilación anticipada para autónomos: ¿En qué casos se aplica y cuáles son los requisitos?

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 Existe una posibilidad para los autonomos de jubilarse anticipadamente, que en algunos casos compensa y en otros no. La normativa anterior a la actualmente vigente no contemplaba la jubilación anticipada, aunque el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) preveía su implantación en algunos casos excepcionales (para actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa y situaciones de discapacidad). Es decir, había excepciones pero no una posibilidad general de jubilación anticipada para todos.

Desde la reforma de las pensiones que entró en vigor el 1 de enero de 2013 y las modificaciones llevadas a cabo por el Ejecutivo en el mes de marzo de 2013, se estableció que los trabajadores autónomos podrían jubilarse antes de tiempo, con las condiciones de la jubilación anticipada voluntaria.

Es decir, tendrán que tener una edad como máximo dos años menor a la edad legal de jubilación en cada momento (en 2027, cuando la edad de jubilación sean 67 años, la edad anticipada serán los 65) y tendrán que tener un mínimo de 35 años de cotización, aplicándose un coeficiente reductor en función del número de meses de anticipo de la jubilación y del número de años de cotización acreditado. Más abajo se muestra la tabla con los coeficientes aplicables.

¿Cuáles son los requisitos?

Con carácter general, para tener derecho a recibir anticipadamente la pensión se exigen los siguientes requisitos, comunes con los de los trabajadores por cuenta ajena. En primer lugar, tener cumplida una edad que como máximo sea inferior en dos años a la edad legal de jubilación que le corresponda. También, tener al menos 35 años cotizados a la Seguridad Social.

Y por último, una vez acreditados los requisitos generales de edad y cotización, la ley exige que "el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada".

¿Tienen iguales derechos de jubilación anticipada que un trabajador por cuenta ajena?

No. Hay que aclarar que la reforma de la jubilación anticipada no hacía inicialmente referencia a los autónomos, pero la presión de las asociaciones de autónomos en la tramitación parlamentaria hizo que se incluyeran, si bien solo en algunos casos. Así,  se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de dos años ante de la edad legal ordinaria de jubilación.

Pero se les veta la posibilidad de la jubilación anticipada forzosa (debido a despidos o situaciones similares) o por situación de crisis, sí reconocidas para el régimen general. Esas normas permiten a los trabajadores por cuenta ajena dejar de trabajar cuatro años antes de la edad legal (esto es, a los 63 años en 2027, cuando la edad legal de retiro sean los 67 años) siempre y cuando hayan cotizado al menos 33. Esta opción en principio sólo es aplicable a trabajadores en el régimen general, no a los autónomos, que como venimos diciendo solo pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria.

¿Compensa esta forma de jubilación?

Depende el caso. La pensión que recibirá, tanto el autónomo como el trabajador por cuenta ajena, no dependerá sólo de las bases de cotización de los últimos años (a partir de 2022 los 25 últimos años), sino también del número de años cotizados. En función de esos años cotizados y del número de meses de adelanto de la jubilación se aplicarán unos u otros coeficientes correctores, por lo que en función del tiempo que se adelante la jubilación, el recorte será mayor o menor.

¿Cuáles son esos coeficientes reductores para la jubilación anticipada voluntaria?

Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que decidan jubilarse anticipadamente de manera voluntaria serán los siguientes:  del 8% (por año adelantado de jubilación) con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.

Entonces... ¿compensa?

Los expertos explican que hay que tener en cuenta varios factores para analizar si compensa o no: el recibir anticipadamente la pensión hace que la cuantía a recibir sea menor que la que le correspondería en caso de seguir cotizando pero el autónomo percibe pensión durante ese tiempo y ahorra también las bases de cotización de ese periodo. Por eso, todo dependerá de cada caso.

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Comentarios

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Heliodoro 19 de noviembre de 2015 | 20:02
Buenas tardes. Tengo 55 años y 30 cotizados por cuenta ajena. Actualmente en desempleo. Como veo que va a ser difícil encontrar un trabajo, estoy viendo la posibilidad bien de ponerme como autónomo o de concertar un convenio con la seguridad social, para ver si así puedo jubilarme anticipadamente. Podrían por favor decirme tanto en un caso como en el otro a que edad podría jubilarme anticipadamente? Si la edad de jubilación anticipada es igual en un caso que el otro, podría darme de alta como autónomo con la tarifa plana, aunque genero pocos o ningún ingreso y así pagar menos que con el convenio? Cual sería la base mínima por la que podría cotizar en ambos casos? Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2015 | 10:07

Estimado Heliodoro,

bienvenido al foro.

La Seguridad Social no permite lo que se denomina "compra de cotizaciones", como por ejemplo causar alta en régimen de autónomos por el simple hecho de cotizar. Deberá acreditar que hay una actividad real detrás.

Sí podría suscribir un convenio especial con la Seguridad Social si hace menos de 1 año que cesó la obligación de cotizar. La base mínima es actualmente de 756,60 euros y el coste de un convenio con esta base es aproximadamente de 200 euros mensuales.

Le recomendamos no obstante que consulte personalmente en la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Maria 18 de noviembre de 2015 | 22:23
Muchisimas gracias por su pronta respuesta, ha sido de gran ayuda!!
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de noviembre de 2015 | 22:37

Estimada María,

muchas gracias a usted por participar en el foro.

Un cordial saludo.

maria 18 de noviembre de 2015 | 17:06
Buenas tardes, le hago dos preguntas que sería de gran ayuda si me las contesta: He estado trabajando toda mi vida como abogado autónomo y en mi inicio de la profesión se decanté por el RETA. Llevo 35 años cotizados y quiero jubilarse a los 64. ¿En qué porcentaje se verá reducida mi pensión de jubilación? Mi amiga Ana tiene 61 años recién cumplidos. Quedó desempleada hace dos años como consecuencia de un despido colectivo por causas económicas y ha estado cobrando el paro hasta ahora, pero ya se le acaba. Tiene 35 años cotizados y su base reguladora es de 2.000 €. ¿Cuándo podría jubilarse y con qué pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de noviembre de 2015 | 22:15

Estimada María,

bienvenida al foro.

Su pensión se reduciría un 2% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a la edad ordinaria.

Su amiga podría acceder a la jubilación desde los 61 años. Se aplicaría un coeficiente reductor del 1,875% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a la edad ordinaria. Puede estimar la pensión fácilmente en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Un cordial saludo.

Joan 17 de noviembre de 2015 | 15:29
Muchas gracias por atender mi consulta.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de noviembre de 2015 | 17:53

Estimado Joan,

gracias a usted por participar en Mi Jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Joan 16 de noviembre de 2015 | 18:06
El 03/01/2016 cumplo 60 años. He cotizado durante 42 años; los últimos 27 años como trabajador autònomo. Puedo jubilarme a los 60 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de noviembre de 2015 | 18:08

Estimado Joan,

bienvenido al foro.

No es posible la jubilación anticipada a los 60 años. Podrá acceder desde los 63 años a través de la jubilación anticipada por cese voluntario.

Reciba un cordial saludo.

carlos 05 de noviembre de 2015 | 11:35
mi padre tiene 63 añoses autonomo38añoscotizados y los ultimos 8 años cotizando 581,81euros puedejubilarse
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de noviembre de 2015 | 14:37

Estimado Carlos,

bienvenido al foro.

Podrá acceder a la jubilación desde los 63 años siempre que el importe de la pensión a percibir resulte superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Un cordial saludo.

Luis 02 de noviembre de 2015 | 16:08
Hola, mi esposa tiene 62 años, tiene cotizados 28 años de edad, es autónoma, mi pregunta es: ? Puede jubilarse sin importar la cuantía de la pensión que le pueda quedar ?. Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de noviembre de 2015 | 17:41

Estimado Luis,

bienvenido al foro.

Los autónomos pueden jubilarse 2 años antes de la edad ordinaria, pero es necesario acreditar al menos 35 años de cotizaciones, por lo que su esposa no podría acogerse a esta modalidad.

Reciba un cordial saludo.

francisco javier gutierrez sanchez 29 de octubre de 2015 | 17:11
Trabajador por cuenta ajena con 39 años cotizados en el régimen general de la seguridad social. A los 63 años cesa por cuenta ajena y se da de alta de autónomo. Transcurridos 3 meses . Puede optar a la jubilación anticipada a los 63 años y 3 meses??? (Indicar que la base de cotización hasta el cambio de régimen era superior a 2.000 euros
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2015 | 18:29

Estimado Francisco Javier,

bienvenido al foro.

Podrá acogerse a la jubilación anticiapada por cese voluntario siempre que cumpla el siguiente requisito exigido en la ley:

"Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad."

En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Un cordial saludo.

Mari 19 de octubre de 2015 | 16:55
Hola mi pregunta es qe mi padre quiere jubilarse pero tiene 64años 15años y 280meses y es autonomo le qeda de pension inicial aproximada 750.29e y la minima es de 782.90 y le sale negativa si acredita el servicio militar que es de 2años puede hacerlo?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de octubre de 2015 | 19:25

Estimada Mari,

bienvenida al foro.

Su padre solo podría computar la parte del servicio militar que excediese del periodo obligatorio. Deberá solicitar un certificado de servicios prestados en su delegación o subdelegación del Ministerio de Defensa.

Reciba un cordial saludo.

DIEGO 18 de octubre de 2015 | 18:19
Tengo 61años tengo cotizados 42 años era autónomo y ahora estoy en el convenio especial porque me e reti1700rado cuando puedo percibir la jubilacion
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de octubre de 2015 | 00:01

Estimado Diego,

bienvenido al foro.

Podrá acceder a la jubilación a la edad ordinaria de 65 años o bien anticiparla a partir de los 63 años. En este segundo caso se aplicarían coeficientes reductores en el cálculo de la pensión.

Un cordial saludo.