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La jubilación anticipada para autónomos: ¿En qué casos se aplica y cuáles son los requisitos?

La ley permite la jubilación anticipada voluntaria de los autónomos, dos años antes de la edad legal y con una cotización mínima de 35 años. Pero no pueden acceder a la jubilación anticipada forzosa (involuntaria) ni tampoco a la contemplada para periodos de crisis para el régimen general.

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La jubilación anticipada para autónomos: ¿En qué casos se aplica y cuáles son los requisitos?

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 Existe una posibilidad para los autonomos de jubilarse anticipadamente, que en algunos casos compensa y en otros no. La normativa anterior a la actualmente vigente no contemplaba la jubilación anticipada, aunque el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) preveía su implantación en algunos casos excepcionales (para actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa y situaciones de discapacidad). Es decir, había excepciones pero no una posibilidad general de jubilación anticipada para todos.

Desde la reforma de las pensiones que entró en vigor el 1 de enero de 2013 y las modificaciones llevadas a cabo por el Ejecutivo en el mes de marzo de 2013, se estableció que los trabajadores autónomos podrían jubilarse antes de tiempo, con las condiciones de la jubilación anticipada voluntaria.

Es decir, tendrán que tener una edad como máximo dos años menor a la edad legal de jubilación en cada momento (en 2027, cuando la edad de jubilación sean 67 años, la edad anticipada serán los 65) y tendrán que tener un mínimo de 35 años de cotización, aplicándose un coeficiente reductor en función del número de meses de anticipo de la jubilación y del número de años de cotización acreditado. Más abajo se muestra la tabla con los coeficientes aplicables.

¿Cuáles son los requisitos?

Con carácter general, para tener derecho a recibir anticipadamente la pensión se exigen los siguientes requisitos, comunes con los de los trabajadores por cuenta ajena. En primer lugar, tener cumplida una edad que como máximo sea inferior en dos años a la edad legal de jubilación que le corresponda. También, tener al menos 35 años cotizados a la Seguridad Social.

Y por último, una vez acreditados los requisitos generales de edad y cotización, la ley exige que "el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada".

¿Tienen iguales derechos de jubilación anticipada que un trabajador por cuenta ajena?

No. Hay que aclarar que la reforma de la jubilación anticipada no hacía inicialmente referencia a los autónomos, pero la presión de las asociaciones de autónomos en la tramitación parlamentaria hizo que se incluyeran, si bien solo en algunos casos. Así,  se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de dos años ante de la edad legal ordinaria de jubilación.

Pero se les veta la posibilidad de la jubilación anticipada forzosa (debido a despidos o situaciones similares) o por situación de crisis, sí reconocidas para el régimen general. Esas normas permiten a los trabajadores por cuenta ajena dejar de trabajar cuatro años antes de la edad legal (esto es, a los 63 años en 2027, cuando la edad legal de retiro sean los 67 años) siempre y cuando hayan cotizado al menos 33. Esta opción en principio sólo es aplicable a trabajadores en el régimen general, no a los autónomos, que como venimos diciendo solo pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria.

¿Compensa esta forma de jubilación?

Depende el caso. La pensión que recibirá, tanto el autónomo como el trabajador por cuenta ajena, no dependerá sólo de las bases de cotización de los últimos años (a partir de 2022 los 25 últimos años), sino también del número de años cotizados. En función de esos años cotizados y del número de meses de adelanto de la jubilación se aplicarán unos u otros coeficientes correctores, por lo que en función del tiempo que se adelante la jubilación, el recorte será mayor o menor.

¿Cuáles son esos coeficientes reductores para la jubilación anticipada voluntaria?

Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que decidan jubilarse anticipadamente de manera voluntaria serán los siguientes:  del 8% (por año adelantado de jubilación) con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.

Entonces... ¿compensa?

Los expertos explican que hay que tener en cuenta varios factores para analizar si compensa o no: el recibir anticipadamente la pensión hace que la cuantía a recibir sea menor que la que le correspondería en caso de seguir cotizando pero el autónomo percibe pensión durante ese tiempo y ahorra también las bases de cotización de ese periodo. Por eso, todo dependerá de cada caso.

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Comentarios

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Natalia 30 de diciembre de 2019 | 17:00
Hola, Mi situación es la siguiente: Mi padre va a hacer 62 años ahora en enero y cuando eso tendrá cotizado 34 años y 8 meses, por lo que cumpla 63 años tendrá los 35 años mínimos cotizados para acogerse a este tipo de jubilación. El caso es que el cotiza por el régimen especial de autónomos agrario y cotiza lo mínimo en todo momento. En algún lugar había leído en algún momento que si al hacer los cálculos te salía menos de "x" cantidad que no tenías derecho a poder jubilarte anticipadamente pero ahora no lo encuentro por ningún lado y hemos entrada en la web de la seguridad social y calculado la pensión y saldría un importe de 619,96 €. ¿tendría derecho a acogerse a esta jubilación si le interesa? ¿o solo es un cálculo estimado que hace la seguridad social y que después no va a permitir acogerse a la jubilación? Gracias de antemano y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2020 | 15:49

Estimada Natalia.

Efectivamente, el importe de la pensión por jubilación anticipada voluntaria ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se tendría derecho a ella.

Actualmente, la pensión mínima va desde los 642,90€ a los 835,80€, dependiendo de la situación familiar. No podemos conocer ahora mismo la cuantía de pensión mínima que estará vigente en el momento en que su padre cumpla 63 años.

La simulación que se realiza en la web de la Seguridad Social da una estimación. Llegado el momento, acudan a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social para que les realicen un cálculo más adecuado.

Un cordial saludo. 

Enrique 27 de noviembre de 2019 | 23:13
Llevo 44 años cotizados , los 11 últimos como autonomo, soy de septiembre del año 1959. Mi pregunta es la siguiente: tengo derecho a cobrar el subsidio si cierro mi negocio?, y posteriormente jubilarme anticipadamente a los 63 años?.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 10:01

Estimado Enrique.


En cuanto a la primera pregunta, y siempre y cuando se cumplan ciertas circunstancias, podría acceder a la prestación "por cese de actividad" configurada para el caso de los trabajadores autónomos; en cuanto a la segunda, dado su extenso periodo de cotización, podría acceder al adelanto de la edad de jubilación en la modalidad de jubilación anticipada voluntaria, única habilitada para este tipo de trabajadores.

Un cordial saludo.

Emilio 25 de noviembre de 2019 | 12:44
Buenos días. Nací en septiembre de 1958 y llevo como autónomo 38 años y 10 meses. ¿Puedo jubilarme anticipadamente a los 63 años con la lógica penalización o debo esperar ya que la edad de jubilación aumenta todos los años y en 2021 será de 66 años. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 08:00

Estimado Emilio.


Dado su extenso periodo de cotización y en tanto la jubilación anticipada voluntaria ha sido habilitada a los autónomos desde 2013 puede, efectivamente, acogerse a la misma.

Un cordial saludo.

JUANA MATEU 25 de noviembre de 2019 | 10:49
Buenos días. El próximo Febrero cumplo 60 años, soy autónoma con nómina y llevo cotizados 41 años, me podría jubilar con 60 años? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 07:57

Estimada Juana.


Aunque desde 2013 se permite a los trabajadores autónomos acceder a la jubilación anticipada, ello se da exclusivamente en su modalidad "voluntaria", es decir, la que permite, como máximo, adelantar en 2 años la edad efectiva de jubilación respecto de la que correspondería legalmente. Al ser en su caso esta última los 65 años, podría adelantarla exclusivamente a los 63.

Un cordial saludo.

Andrés 04 de noviembre de 2019 | 16:57
Tengo 64 años y 40 cotizados entre Régimen General y Autónomos, en estos momentos estoy dado de alta en el paro sin ninguna prestación, ¿es precisa la "situación asimilada al alta", para solicitar la jubilación anticipada voluntaria?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2019 | 05:12

Estimado Andrés.


A efectos de lo que señala, la jubilación anticipada voluntaria no exige inscripción como demandante de empleo.

Un cordial saludo.

Miguel Angel 27 de octubre de 2019 | 01:04
Tengo 63 años los cumplí en agosto de 2019 . Tengo 45 años y 8 meses cotizados entre régimen general y autononos Puedo pedir jubilación anticipada a los 63 años. Me he dado de alta en regimen especial de la SS. Hace 2 meses. Espero su contestación. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 10:02

Estimado Miguel Ángel.


Dada su extensa carrera de cotización, podrá acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años.

Un cordial saludo.

Antonio 23 de octubre de 2019 | 18:11
Buenas tardes: Soy de Mayo del 60 llevo cotizados entre Régimen General y Ahora Autónomo 42 años. En mi negocio estoy solo no tengo personal. Las ventas no van muy bien en mi sector, por lo que quería saber dos cosas: 1- Si cierro el negocio a los 63 años, puedo jubilarme. 2- Para cobrar la pensión tendría que llevar tiempo cerrado el negocio o sería cerrar el negocio hoy y al mes siguiente cobraría ya la pensión. Espero su respuesta. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de octubre de 2019 | 02:49

Estimado Antonio

En relación a su primera pregunta, dado su extenso periodo de cotización podría, efectivamente, adelantar dos años su edad de jubilación respecto de la ordinaria, es decir, a los 63 en tanto esa extensa cotización le sitúa en una edad ordinaria de jubilación 65 años.

En cuanto a lo segundo, se sigue la regla general según la cual la pensión generará efectos económicos desde el día siguiente al del cese en el trabajo, cuando la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses siguientes a aquél o con anterioridad al mismo, es decir, generará efectos económicos una vez se produce el hecho causante de cesar en la actividad desde la situación de alta podrá solicitar el acceso a la prestación, pudiendo tanto anticipar como posponer la solicitud en los márgenes señalados.

Un cordial saludo.

Ruben 17 de octubre de 2019 | 19:01
Soy sutonomo y tengo 63 años,45 años cotizado,puedo jubilarme anticipadamente?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2019 | 12:05

Estimado Rubén.


Efectivamente, dada su extensa carrera de cotización puede, sin ser necesarios cálculos adicionales, puede jubilarse anticipadamente (si bien deberá tener en cuenta los considerables coeficientes reductores existentes al respecto).

Un cordial saludo.

Francisco Javier Zubillaga 17 de octubre de 2019 | 16:57
Me gustaría saber si siendo de Julio de 1958, en el 2021 que cumpliría 63 años, podría solicitar la jubilación anticipada. Tendría entonces 37 años cotizados como autónomo. Muchas gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2019 | 12:03

Estimado Francisco Javier.


Para responder a su duda, ha de determinarse, en primer lugar, cuál sería su edad ordinaria de jubilación (pues es la que se toma como referencia para el adelanto) y ello, además, bajo la hipótesis de que continuara cotizando hasta entonces.


Así, según los datos que aporta, Ud. alcanzaría los 65 años en 2023, año en el cual se exige una cotización total de 37 años y 9 meses para poder jubilarse de manera ordinaria, a los 65 años, y en el cual, bajo la mencionada hipótesis, Ud. acreditaría 39 años de cotización. Por tanto, esa es sería su edad de jubilación a partir de la cual procedería descontar un máximo de 2 años en tanto en el caso de los autónomos sólo se permite la de tipo voluntario.


En base a todo ello, podría jubilarse anticipadamente -con los consecuentes e importantes descuentos- a los 63 años.

Un cordial saludo.

ESPERANZA 17 de septiembre de 2019 | 17:55
soy autónoma de 62 años, llevo cotizando 35 años y 7 meses. cúando podría solicitar la jubilación ?, cúando podría solicitar la jubilación anticipada y cúal sería el coeficiente de penalización ? y por último, Con qué edad podría pedir el cese de la actividad y si tendría derecho a alguna prestación por cese de la actividad ?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2019 | 22:51

Estimada Esperanza.


Para responder a su primer par de preguntas, se aplica la regla de simular cuándo llegaría a os 65 años de edad y cuál sería su carrera de cotización bajo la hipótesis de que continuara cotizando hasta entonces. Así, ello se daría en 2022, año en el que acreditaría, bajo esa regla hipotética, 38 años y 7 meses cotizados, de modo que superaría el umbral de cotización necesario para que su edad de jubilación ordinaria fuera, precisamente, los 65 años. Por lo tanto, podría jubilarse a partir de los 63 años. En este sentido, el coeficiente de penalización sería de 1,875% por cada trimestre adelantado.


En cuanto a la prestación por cese de actividad, podrá solicitarla siempre que no haya alcanzado la edad de jubilación. Respecto de los requisitos para ello y la posible cuantía a obtener, la multiplicidad de elementos a tener en cuenta es tan elevada que le remitimos a la siguiente página para que pueda informarse correctamente: https://www.sepe.es/HomeSepe/autonomos/cese-actividad.html.

Un cordial saludo.