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La jubilación anticipada

En este vídeo analizamos las condiciones necesarias para acceder a la jubilación anticipada en España, a fecha de hoy y tras las recientes reformas introducidas en el sistema público de pensiones durante 2013

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Aunque la edad legal de jubilación es 65 años o 65 más 1 mes en 2013, para aquellos que no cumplan una carrera laboral completa, una buena parte de la población se jubila antes de llegar a cumplir dicha edad. En concreto, el 42% de los trabajadores que se jubilaron durante el año 2012 lo hicieron de forma anticipada.

No todos los trabajadores se pueden jubilar de forma anticipada. Para acceder a la jubilación anticipada hay que cumplir una serie de requisitos. Existen varios supuestos para jubilarse de forma anticipada, uno de ellos es tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, en este caso se puede acceder a la jubilación a partir de los 60 años. Si no es así y el cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria, para jubilarse anticipadamente deben cumplirse, los requisitos siguientes: Tener cumplida una edad que sea inferior en 2 años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Acreditar una cotización efectiva de al menos 35 años. El importe de la pensión debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar en el momento del cumplimiento de los 65 años de edad.

Si el cese en el último trabajo es consecuencia de un despido, deben cumplirse los siguientes requisitos: Tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Estar inscrito en las oficinas de empleo durante un plazo de 6 meses antes de solicitar la jubilación anticipada. Acreditar una cotización efectiva de al menos 33 años. Que la pérdida del trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral.

Eso sí, aquellos trabajadores que se jubilen de forma anticipada sufrirán un importante recorte en función del número de trimestres que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida en cada año y en función de los años cotizados. Recorte que se aplica sobre la primera pensión y que se mantendrá durante toda la jubilación.

Por ejemplo, alguien que acceda a la jubilación de forma voluntaria 2 años antes y con 40 años de cotización registrados, el recorte que sufrirá su pensión será de un 15%. Por tanto, si estamos pensando en adelantar la fecha de jubilación debemos saber que la pensión a cobrar será inferior, por lo que deberemos ahorrar de forma privada si queremos complementarla.

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Comentarios

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Angel Casas 19 de junio de 2019 | 19:13
Buenas tardes, mi pareja tiene actualmente 43 años con una discapacidad del 65% y no realiza trabajo alguna, actualmente cotizados 13 años (de los cuales los últimos 6 años pagandose un convenio especial para colectivo especial de discapacitados) , solo percibe una prestación por hijo a cargo, Y NINGUNA PENSIÓN (de ninguna tipología, ni de orfandad, ni de incapacidad total, etc...). Se que existe la posibilidad de jubilarse con menos de 65 años si acredita discapacidad bien por el Real decreto 1851/2009 y tambien vía RD 1539/2003. Tengo 3 dudas: A) Podria acceder a la jubilación anticipada SIN ESTAR DADA DE ALTA de empresa (si por ejemplo pudiera a los 57 años y en ese momento cumpliera el requisito de carencia generica y especifica PERO NO TRABAJARA EN ESE MOMENTO podria acceder? DUDA 2) ¿lo que se pide de generico 15 años tienen que SER EFECTIVAMENTE TRABAJADOS? (ella tiene 7 años trabajados a media jornada , 2 años de paro y 4 de convenio especial). TERCERA DUDA - A raíz de la segunda pregunta aunque NO tuviera los 15 años a efectos de peridodo generico (supuestamente cotizados que NO todos trabajados) y teniendo en cuenta que tiene los 7 trabajados al 50% tambien se aplica en la anticipada por minusvalia el CGP (coeficiente global de parclidad) y así poder acceder con 13 años cotizados y no 15? Muchisimas gracias sinceramente. Angel.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de junio de 2019 | 09:29

Estimado Ángel.

Todavía falta bastante tiempo para la jubilación, de forma que es posible que cambien las normas.

Se aplica un coeficiente reductor de la edad de 0,25% por cada año trabajado una vez reconocida la discapacidad. Se multiplican y el resultado es el tiempo que puede adelantarse la jubilación a partir de la edad legal del jubilación.

Se necesitan cotizar los 15 años. Para el trabajo a tiempo parcial el cómputo del tiempo cotizado es diferente. La carencia es menor, pero exactamente depende de un cómputo que se clacula según el tiempo total trabajado a tiempo completo y a tiempo parcial, de modo que en este momento aún no se puede calcular. Es posible que pudiese acceder con 13, pero ahora no es posible saberlo.

De hecho, ahora mismo se está analizando la posibilidad de volver a cambiar las normas de contabilizar la cotización a tiempo parcial (mñas favorable).

Para el acceso debe esta en alta o situación asimilada al alta.

Un cordial saludo 

jose 22 de abril de 2019 | 18:29
Buenas tardes: El día 30-06-2019, cumplo los 61 años. Vengo de un ERE del 2013 y la empresa me está pagando el Convenio Especial directamente a la Seg. Soc. hasta que cumpla los 61 años; y hasta los 62 años a través mío. (me transferirán la cuota y yo pagaré el convenio a través de mi cuenta). También cobro las ayudas para mayores de 55 años en principio hasta el 30-06-2019, aunque con la sustitución de las ayudas de mayores de 55 años por la de mayores de 52 años, según me han informado en la Tesorería de la Seguridad Social, esta ayuda me la seguirán pagando hasta la fecha real de jubilación. (si no hay cambios) En principio la idea es la de jubilarle cuando cumpla los 62 años. A efectos de la cotización y de cálculo de pensión, ¿ se suman la cotización del convenio especial y la cotización por las ayudas? Gracias anticipadas por su atención. Un saludo muy cordial.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de mayo de 2019 | 19:34

Estimado José,

Ambas cotizaciones se sumarían. Puede continuar con su cotización de la ayuda para mayores de 52 años hasta el momento en que decida jubilarse.

Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación,

Un cordial saludo

Luis 07 de abril de 2019 | 11:45
Estimados señores: Les agradezco su respuesta, pero no me responden a mi pregunta, que era y sigue siendo ésta: ¿Si yo me jubilara por la ley nueva, porque así me lo ofrece el INSS, el cual me insiste en que tengo derechos ello "sin ninguna duda" (palabra textual de una amable funcionaria), y dentro de tres años (en 2022), por ejemplo, me dijera el INSS justo lo contrario, o sea, que me correspondía la ley anterior (con 300 euros menos de pensión al mes), en ese hipotético caso, nada descartable, por cierto, qué pasaría? ¿Bastaría con devolver los 300 euros cobrados de más, y se generaría el derecho a pensión con la ley antigua, o, me dejarían sin pensión alguna hasta la edad ordinaria de jubilación, aduciendo que el plazo para pedir la pensión anticipada por la ley anterior había caducado justo antes del 1 de enero del año 2020?" Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de abril de 2019 | 11:54

Estimado Luis,

En el peor de los casos tendría que devolver el importe cobrado en exceso con intereses e incluso recargo pero no se quedaría sin pensión.

Un cordial saludo

Luis 28 de marzo de 2019 | 11:45
Estimados señores: Dentro de apenas un par de meses tengo derecho a jubilarme anticipadamente con 61 años de edad, y el INSS me asegura que, a la luz de mi informe de vida laboral, puedo hacerlo por la ley actual o por la anterior. A mí me interesa más la actual, pues me supondría 300 euros más de pensión. Dirán ustedes: "Pues adelante, hombre, mejor es cobrar más que cobrar menos", y en esto estamos de acuerdo, pero verán: Yo sé, y ustedes me imagino que también, que no puedo fiarme de lo que dice la Tesorería de la Seguridad Social en su informe de vida laboral, y así se lo he dicho al INSS, pero en este organismo, y también en la Tesorería, cuando les razonas algo, te hacen el mismo caso que cuando yo le hablo por las mañanas a una roca muy linda y muy dura que tengo en el jardín de mi casa. Y no puedo fiarme porque, cuando he ido a la Tesorería para ver si tengo o no en vigor un convenio especial del que depende, efectivamente, que pueda acceder o no a la pensión por la ley nueva (33 años cotizados efectivos, y no 30, como en la anterior), pues resulta que unas veces me dicen que está en alta, como bien reza el informe oficial de vida laboral a fecha de hoy, que dice que, efectivamente, está en alta y con todas mis cuotas pagadas, y otras me dicen que es verdad que está en alta pero que algún día (no saben cuándo, ni tampoco el porqué no lo saben ni lo dejan de saber) se extinguirá con efectos retroactivos, ya que me dicen que ese convenio, y así es, se dio de alta como convenio especial para perceptores del subsidio por desempleo, y como a mí me quitaron el subsidio hace apenas unos meses con efectos retroactivos de varios años (justo los que están en juego para computar más de 33 años efectivos de cotización, o, por el contrario, menos de 33 y más de 30), pues nadie sabe nada de nada de todo este lío, y yo quiero arreglarlo, ya les digo, pero ni el INSS ni la Tesorería me dejan hacer nada, salvo desesperar y penar estérilmente y sin engendrar tampoco ninguna solución que se asiente sobre la seguridad jurídica. Además, si al INSS le hablas del convenio especial, le suena a chino y te manda a la Tesorería, pues dice que ellos de eso no entienden, y si a la Tesorería le hablas del problema que se te avecina con la jubilación, te remiten al INSS, pues te confiesan abiertamente que ellos de pensiones ni entienden ni quieren entender, y es lo mismo, ya les digo, que cuando le hablo a la roca del jardín. Hasta aquí, por tanto, un mero resumen de cómo funciona nuestra Seguridad Social, a fin de formularles, dentro de ese caos que encierra tal resumen, mi pregunta: ¿Si yo me jubilara por la ley nueva, porque así me lo ofrece el INSS, el cual me insiste en que tengo derechos ello "sin ninguna duda" (palabra textual de una amable funcionaria), y dentro de tres años (en 2022), por ejemplo, me dijera el INSS justo lo contrario, o sea, que me correspondía la ley anterior (con 300 euros menos de pensión al mes), en ese hipotético caso, nada descartable, por cierto, qué pasaría? ¿Bastaría con devolver los 300 euros cobrados de más, y se generaría el derecho a pensión con la ley antigua, o, me dejarían sin pensión alguna hasta la edad ordinaria de jubilación, aduciendo que el plazo para pedir la pensión anticipada por la ley anterior había caducado justo antes del 1 de enero del año 2020? Muchas gracias, y siento la extensión, pero resulta que sé a ciencia cierta que en mi caso hay cientos de personas, perplejas por el mismo problema y la misma inquietud, pues a todos nos pasa tres cuartos de lo mismo. Un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de abril de 2019 | 11:31

Estimado Luis,

Lamentablemente situaciones como las que plantea son más frecuentes de lo que uno se puede imaginar. Los plazos para reclamar un convenio especial son:

- 90 días siguientes al cese o situación determinante del convenio especial. 

-1 año siguiente al cese o situación determinante del convenio especial.

La interpretación sobre cuando entender que se inicia la situación del convenio en su caso puede estar sometida a discusión.

Su caso probablemente requerirá funciones que ya escapan al ámbito de este foro, le sugerimos que presente solicitud de convenio, y que si se lo deniegan presente un recurso administrativo, donde sustente su interpretación.

Un cordial saludo.

Aurelio Miguel 14 de enero de 2019 | 14:52
Buenos días, les hago de nuevo la consulta ya que las fechas que les puse en la anterior eran erróneas :M i consulta es la siguiente: Soy exempleado de una entidad bancaria a raíz de un ERE firmado el 31 de Marzo de 2013, aunque yo salí al año siguiente. Después de dos años de cobrar el paro, mi entidad nos suscribió en el Convenio Especial de la Seguridad Social. Cumpliré 61 años en Junio de este año, llevo cotizados 42 años y quiero Jubilarme este mismo año si puedo disfrutar de la ley antigua ya que han prolongado un año la claúsula de Salvaguarda, Y esa es mi consulta: ¿Puedo estar incluido en dicha claúsula en mi caso? Muchas gracias por su interés.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2019 | 17:27

Estimado Aurelio,

sí, siempre que el ERE fuese aprobado con anterioridad a abril de 2013, aunque haya cesado con posterioridad a esa fecha, y siempre que se jubile antes de 2020. Consulte no obstante en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Luis Medrano 08 de enero de 2019 | 22:17
he simulado mi jubilación anticipada por despido objetivo en SS y me dice lo siguiente: "En tu caso, la base reguladora es el promedio de tus bases de cotización correspondientes a los últimos 23 años. El periodo de cálculo de la base reguladora se irá ampliando progresivamente hasta alcanzar los 25 años en 2022." Simulo que me prejubilaré en mayo de 2020. 1. ¿Porqué me cuenta solo 23 si tengo cotizados 34? 2. ¿En cuánto aumentará la base reguladora en esos dos años? Ahora la tengo de 2960. 3. ¿Aumentará también el porcentaje aplicado por años cotizados? Ahora está en 95,250 muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2019 | 10:36

Estimado Luis,

La base reguladora no se calcula a partir de toda la vida laboral, sino de los últimos años. En 2029 son los últimos 22. En 2020 los últimos 23 y en 2022 y años sucesivos los últimos 25.

El porcentaje aplicable a la base reguladora depende del total de años cotizados. En 2020 se alcanzaría el 100% de la base con al menos 36 años cotizados.

Reciba un cordial saludo.

Marciano Cantalicio 04 de enero de 2019 | 12:59
Hola: Mi consulta es la siguiente, tengo 61Años y actualmente de alta en la SS, tengo cotizado 10Años y cuando cumpla los 15Años de cotización minima(2024), me puedo acoger al 100% teniendo en cuenta que soy de Paraguay y ahi cotize 25Años y la otra; en caso de una anticipada (63Años) mi pension seria porlo que cotize aunque no haya llegado al año minimo(15Años) teniendo en cuenta que hay acuerdo bilateral entra ambos paises? gracias por todo
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de enero de 2019 | 14:48

Estimado Marciano,

puede computar las cotizaciones de Paraguay a todos los efectos en virtud del convenio bilateral entre ambos países. Si no llega a la cotización mínima de 15 años se procederá acalcular al pensión a prorrata temporis, es decir, en proporción al tiempo efectivamente cotizado en España.

Reciba un cordial saludo.

amancio 03 de enero de 2019 | 20:44
Estimados señores: Pensaba que no podría jubilarme el 1 de marzo de este año por culpa del SEPE, ya que sólo tengo cotizados 31 años efectivos y no me dijeron en dicho organismo que los años cotizados para la jubilación cobrando el subsidio por desempleo no valen ni cuentan a efectos de calcular la carencia exigida para la jubilación anticipada, que con la nueva ley de jubilación es nada menos que de 33 años. En fin, muy lamentable e increíble lo del SEPE, pero, con independencia de esa nefasta realidad, ahora parece que el Gobierno ha decidido dejarme jubilar por la antigua ley. ¿Es eso cierto? A mí me despidieron en un ERE en 2010 y desde entonces estoy en el paro, renovando la demanda de empleo cada tres meses y siendo miembro activo del Ejército de Parados del Reino de España por la Gracia de Dios. ¿Podré jubilarme a los 61 años el próximo 1 de marzo, o tendré que esperar a la lejanísima jubilación ordinaria, gracias a la mala información que me dio el SEPE en su día, lo que hizo que no me planteara ni de lejos la suscripción de un convenio especial para aumentar los años de carencia, o, dicho de otro modo, la cotización efectiva y real?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de enero de 2019 | 10:46

Estimado Amancio,

por lo que describe, entendemos que podría jubilarse desde los 61 años, dado que se ha prorrogado durante todo 2019 la aplicación de la ley previa. Ésta exige haber cotizado al menos 30 años y haber cesado involuntariamente antes de abril de 2013. Consulte no obstante en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

luis 27 de diciembre de 2018 | 00:27
O dicho de otro modo: Si ha sido expulsado del mercado laboral por causa no atribuible a su voluntad y si a partir de los 55 años ha sufrido una reducción de sus Bases de cotización, al menos, durante 24 meses (no necesariamente consecutivos), se podrá acoger a esta regla:  Desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016, la base reguladora será el resultado de dividir por 280 las bases de cotización durante los 240 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, siempre que resulte más favorable que la que le hubiese correspondido de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.  Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021, la base reguladora será la establecida en el apartado 1 del artículo 162, siempre que resulte más favorable que la que le hubiese correspondido de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de diciembre de 2018 | 13:06

Estimado Luis,

la norma transitoria a la que se refiere aplica a la jubilación a través de la Ley 27/2011, no cuando la jubilación se produce a través de la ley previa, que solo contempla el cálculo a partir de las cotizaciones de los últimos 15 años.

Le recomendamos que se dirija al INSS si tiene dudas al respecto.

Reciba un cordial saludo.

Luis 26 de diciembre de 2018 | 17:32
Perdonen que insista, pero entiendo que tengo derecho a jubilarme por la ley antigua y, además, a escoger la modalidad de los últimos 25 años cotizados. Al menos, en la web del Ministerio de Trabajo, se dice, al referirse a la jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista, que la base reguladora se calculará de la siguiente manera: Para los trabajadores que hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad, por las causas y los supuestos contemplados en el artículo 267,1 a) de la LGSS, y que, a partir del cumplimiento de los 55 años de edad y al menos durante 24 meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral, la BR será: Desde el 1‐1‐2013 hasta el 31‐12‐2016, el resultado de dividir por 280 las bases de cotización durante los 240 meses inmediatamente anteriores (fórmula de 20 años computables) al mes previo al del hecho causante, siempre que les resulte más favorable que la que le hubiese correspondido de acuerdo con lo indicado en la tabla anterior. Desde el 1‐1‐2017 hasta el 31‐12‐2021, el resultado de dividir por 350 las bases de cotización durante los 300 meses inmediatamente anteriores (25 años) al mes previo al del hecho causante, siempre que también les resulte más favorable. Lo indicado anteriormente se aplicará, asimismo, a los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuando haya transcurrido un año desde la fecha en que hubieran agotado la prestación por cese de actividad (Ley 32/2010, de 5 de agosto).
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2018 | 17:36

Estimado Luis,

eso solo aplica en la ley actual, la ley 27/2011. Para la ley previa se dispone lo siguiente:

"Para aquellas personas que les sea aplicable la legislación anterior a 1-1-2013, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la LGSS, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante."

Si tiene dudas, acuda al INSS.

Reciba un cordial saludo.

29 de diciembre de 2016

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