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La jubilación anticipada

En este vídeo analizamos las condiciones necesarias para acceder a la jubilación anticipada en España, a fecha de hoy y tras las recientes reformas introducidas en el sistema público de pensiones durante 2013

Tiempo de lectura: 3 minutos

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La jubilación anticipada

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Aunque la edad legal de jubilación es 65 años o 65 más 1 mes en 2013, para aquellos que no cumplan una carrera laboral completa, una buena parte de la población se jubila antes de llegar a cumplir dicha edad. En concreto, el 42% de los trabajadores que se jubilaron durante el año 2012 lo hicieron de forma anticipada.

No todos los trabajadores se pueden jubilar de forma anticipada. Para acceder a la jubilación anticipada hay que cumplir una serie de requisitos. Existen varios supuestos para jubilarse de forma anticipada, uno de ellos es tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, en este caso se puede acceder a la jubilación a partir de los 60 años. Si no es así y el cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria, para jubilarse anticipadamente deben cumplirse, los requisitos siguientes: Tener cumplida una edad que sea inferior en 2 años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Acreditar una cotización efectiva de al menos 35 años. El importe de la pensión debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar en el momento del cumplimiento de los 65 años de edad.

Si el cese en el último trabajo es consecuencia de un despido, deben cumplirse los siguientes requisitos: Tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Estar inscrito en las oficinas de empleo durante un plazo de 6 meses antes de solicitar la jubilación anticipada. Acreditar una cotización efectiva de al menos 33 años. Que la pérdida del trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral.

Eso sí, aquellos trabajadores que se jubilen de forma anticipada sufrirán un importante recorte en función del número de trimestres que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida en cada año y en función de los años cotizados. Recorte que se aplica sobre la primera pensión y que se mantendrá durante toda la jubilación.

Por ejemplo, alguien que acceda a la jubilación de forma voluntaria 2 años antes y con 40 años de cotización registrados, el recorte que sufrirá su pensión será de un 15%. Por tanto, si estamos pensando en adelantar la fecha de jubilación debemos saber que la pensión a cobrar será inferior, por lo que deberemos ahorrar de forma privada si queremos complementarla.

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Comentarios

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Luis 26 de diciembre de 2018 | 16:36
Estimados señores: Me despidieron con un Ere en 2009, y desde entonces estoy en el paro y registrado como parado y demandante de empleo. Sólo tengo cotizados 31 años y 10 meses a la Seguridad Social, de los cuales 10 meses corresponden a un alta que dí del convenio especial después del ERE, si bien luego me borré de dicho convenio. El próximo día 31 de diciembre cumpliré 61 años. ¿Podría jubilarme justo el día de mi próximo "cumple", o no? En el supuesto de poder jubilarme el próximo lunes, ¿podré acogerme a que se me computen los últimos 25 años cotizados a la hora de averiguar mi pensión, o tendré que conformarme con los últimos 15 años cotizados?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2018 | 17:15

Estimado Luis,

en 2018 aplicaría la ley previa, a la que se acogería si solicita la jubilación en fecha 31. Se exigiría que haya cotizado al menos 30 años, requisto que cumple. En 2019 deja de aplicar la ley previa y pasarían a exigirle que haya cotizado al menos 33 años. No obstante, parece que el gobierno va a prorrogar a todo el año 2019 la aplicación de la ley previa. 

A través de dicha ley, la jubilación se calcularía en todo caso a partir de las cotizaciones de los últimos 15 años.

Le recomendamos que acuda al INSS a informarse.

Reciba un cordial saludo.

Andrés 26 de noviembre de 2018 | 20:17
Estimados señores: El SEPE me pide que devuelva el dinero del año 2016, en el que durante doce meses cobré el subsidio por desempleo, por no comunicar que en enero de ese año tuve un ingreso de un fondo de pensiones de 977 euros que no comuniqué como variación de renta en dicho mes y que lo cobré para no morirme de hambre, pues mi hijo ya no podía prestarme dinero como hizo durante el total de siete años que estuve en el paro, al quedarse también él en el paro. He recurrido la decisión judicialmente, pero tengo una duda: ¿Si el SEPE ganara y, como consecuencia de ello (Dios no lo quiera, y menos el juez que juzgue el tema), pero si ganara el SEPE,digo, y yo tuviera que devolverle dicho dinero (5.000 euros en total), también se me anularía con retroactividad lo que cotizó el Sepe por mí a la Seguridad Social durante ese año que cobré el subsidio por desempleo? De ser así, en el supuesto de que me anulen esa cotización de doce meses, y teniendo en cuenta que hace seis meses me jubilé anticipadamente (justo cuando cumplí los 61 años), y justo con 36 años y seis meses cotizados (incluyendo en ese periodo el año 2017 mencionado en el que cobré el subsidio durante doce meses), me harían devolver también la jubilación que cobro desde hace seis meses, teniendo en cuenta que, sin ese subsidio del 2017, no podría haberme jubilado hasta haber cumplido los 61 años y seis meses, es decir, cuatro años antes de la edad ordinaria, al haber cotizado (sin el subsidio) menos de 36 años y seis meses, y en concreto 35 años y seis meses?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de noviembre de 2018 | 22:31

Estimado Andrés,

en principio entendemos que si se insta a devolver cantidades debidamente cobradas, las cotizaciones no serían computables, dado que éstas están necesariamente vinculadas al cobro del subsidio.

No obstante, es posible que un Tribunal, en un enfoque más humanizante de la legislación, disponga otra cosa.

Reciba un cordial saludo.

Isabel 26 de noviembre de 2018 | 19:15
Estimados señores: Me despidieron con un ERE involuntario el 12 de junio de 2009, después de cotizar en la misma y única empresa en la que he trabajado durante 31 años y cuatro días. Me apunté al paro y cobré el desempleo durante dos años. He cotizado, en total, contando el desempleo, 33 años y cuatro días a la Seguridad Social. No cobro el subsidio por desempleo ni nunca lo he cobrado ni me he dado de alta tampoco en el convenio especial, pero estoy apuntado al paro, sin interrupción ninguna, desde junio de 2009, justo después del despido. ¿Podré jubilarme anticipadamente el 23 de diciembre de 2019, día en el que cumplo los 61 años? Muchas Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de noviembre de 2018 | 19:27

Estimada Isabel,

su edad ordinaria de jubilación sería superior a los 65 años, por lo que debería esperar unos meses adicionales. Le recomendamos que determine la fecha que le corrresponde a través de la siguiente herramienta:

Autocálculo

Reciba un cordial saludo.

José 03 de julio de 2018 | 18:59
Gracias por su rapidez Pero, me obligaran a jubilarme a los 61? o podre seguir cotizando por convenio especial? Si sigo cotizando no tendré que devolver las ayudas? Gracias de nuevo
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de julio de 2018 | 19:04

Estimado José,

ni estará obligado a jubilarse, ni tendrá que devolver la ayuda cobrada antes de los 61. Podrá seguir cotizando a través del convenio y jubilarse cuando lo considere oportuno.

Reciba un cordial saludo.

JOSE 03 de julio de 2018 | 18:20
Buenas tardes: Tengo 60 años y actualmente estoy cobrando las ayudas para mayores de 55 años, así como cotizando por convenio especial. Tengo cotizados más de 40 años. Afectado por un ERE en el año 2013. Tengo entendido que cuando cumpla los 61 años, ya tendré edad para anticipar mi jubilación, pero por acuerdo con la empresa el convenio especial me lo van a pagar hasta los 62 años. Esta jubilación factible a los 61 años, supongo que no será obligatoria por estar cobrando las ayudas de mayores de 55 años. ¿ Existe posibilidad de seguir cobrando las ayudas, demostrando la continuidad del pago de convenio especial un año más? Gracias anticipadas por su atención. Un saludo cordial
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de julio de 2018 | 18:28

Estimado Jose,

desde los 61 años dejaría de percibir la ayuda para mayores de 55 años, dado que ésta se extingue en el momento en que el beneficiario alcanza la primera edad que le permite jubilarse. No podría prolongar su percepción.

Reciba un cordial saludo.

XAVIER RUBIO 03 de julio de 2018 | 10:23
Saludos, Ante todo, felicitar al foro por su valor informativo. Tengo 63 años y 2 meses, con 45 años cotizados y todavía en activo (cotizando). La prevision es dejar de trabajar (acuerdo con la empresa), el 31 de Agosto y así solicitar a la S.S. mi jubilación efectiva a partit del 1 de Setiembre. Puedo solicitar (digamos hoy mismo ) la jubilación de forma anticipada , pero con fecha efectiva para el 1 de Setiembre , sin tener que esperar a esta fecha ?? Gracias por la respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de julio de 2018 | 10:42

Estimado Xavier,

puede presentar la solicitud con hasta 3 meses de anticipación. Los efectos económicos de la pensión comenzarían en fecha correspondiente al día siguiente al cese de la actividad.

Reciba un cordial saludo.

Pilar 30 de mayo de 2018 | 11:02
Buenos días: Con fecha del pasado 26 de mayo, mi informe oficial de vida laboral me da un total de 12.426 días efectivos en situación de alta, pero en la simulación de mi futura jubilación en idéntica fecha observo que la Seguridad Social me reconoce en ese su informe simulado de futura pensión un total de 12.464 días cotizados, es decir, 38 días más que los que se me reconocen en el informe de vida laboral. ¿A cuál de los dos informes hago caso a la hora de computar el total de los días cotizados a efectos de jubilarme? He comprobado que el desfase radica en que en el informe de vida laboral se me cuentan sólo los días cotizados desde la "fecha de efecto de alta" en varias empresas y en el otro informe se me cuentan los días desde la "fecha de alta". Esa es la explicación de que no cuadren los números de esas dos cifras mencionadas, pero yo quiero saber cuál de las dos cifras se me tendrá en cuenta a efectos de jubilarme: ¿La que más me beneficia, que cuenta los días desde la fecha de alta, o la otra --la del informe de vida laboral--, que los cuenta desde la fecha de efecto de alta? Muchas gracias por su respuesta. Un saludo. Pilar Fernández
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de mayo de 2018 | 15:09

Estimada Pilar,

INSS y TGSS comparten información. No tenemos muy claro el origen de esta divergencia de criterios. Puede deberse a que se haya producido algún alta fuera de plazo, aunque en principio tienen efectos desde el día de su solicitud siempre que se haya respetado la obligación de cotizar.

Le recomendamos que lo aclare en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Alfredo 28 de mayo de 2018 | 17:33
Me hicieron un ERE con 32 años trabajados y cotizados. Luego, cobré dos años la prestación por desempleo. Al terminar, me concedieron el subsidio por desempleo para mayores de 52 años y me aprobaron dicha ayuda hasta los 65 años. Después llegó el señor M. Rajoy y cambió y empeoró las normas del subsidio, diciendo, entre otras cosas, que si se cobra ese subsidio hay que jubilarse en cuanto uno pueda. Yo podría jubilarme a los 61 años, pero no quiero. ¿Podría quitarme Rajoy el subsidio por desempleo si no me jubilo a los 61 años, teniendo en cuenta que Zapatero me concedió el subsidio hasta los 65 años, o en mi caso tengo derecho a jubilarme a los 65 y conservar hasta entonces el subsidio? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de mayo de 2018 | 13:44

Estimado Alfredo,

el subsidio se extingue en el momento en el que acredite los requisitos para jubilarse en cualquiera de sus modalidades. Si a los 61 años puede jubilarse, el subsidio se extingue aunque decida no jubilarse.

Reciba un cordial saludo.

Manuel 12 de mayo de 2018 | 14:39
¿En qué lugar del informe de vida laboral se especifican los "años efectivos" de las cotizaciones? Mi caso es muy parecido al de Marisa, y en el informe de vida laboral a mí sólo me aparecen los días de alta en la Seguridad Social, por lo que no sé cuáles son efectivos y cuáles no. Además, he preguntado en el INSS y en la Tesorería de la Seguridad Social sobre este tema y la pregunta les suena a chino, remitiéndome en ambos lugares al informe de vida laboral, por lo que estoy igual que antes de hacerles la pregunta. ¿Qué puedo hacer para conseguir dicha información, que para mí es vital? Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de mayo de 2018 | 14:25

Estimado Manuel,

entendemos que se refiere a la jubilación anticipada y el requisito de acreditar un periodo mínimo de cotización. A efectos de acreditar dicho periodo se excluyen las cotizaciones del subsidio para mayores de 52/55 años y se incluyen las cotizaciones derivadas de una actividad por cuenta propia o ajena, las cotizaciones derivadas del cobro de la prestación contributiva por desempleo o las cotizaciones a través de un convenio especial con la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Marisa 08 de mayo de 2018 | 12:46
Estimados señores: En 2009, con 50 años de edad y 28 años cotizados siempre por la base máxima en la misma empresa que me mandó a la calle en agradecimiento por los servicios prestados, sufrí un ERE y estoy inscrita en el paro desde entonces, sin todavía volverme loca del todo y también sin encontrar trabajo a pesar de buscarlo incesantemente. Hasta 2011, estuve dos años cobrando la prestación del paro (por lo tanto, 30 años cotizados cuanto se me acabó la prestación), y, a continuación, me concedieron el subsidio de desempleo para mayores de 52 años y a su vez pagué de mi bolsillo durante un año y diez meses el convenio especial para perceptores del subsidio por desempleo para mayores de 52 años hasta abril de 2013. En total, hasta esta última fecha, 31 años y diez meses cotizados de la manera expuesta. Después, y dada mi lamentable situación económica, anulé el convenio especial y seguí cobrando el subsidio por desempleo, del que en el SEPE y en el INSS y en la Tesorería de la Seguridad Social siempre me dijeron y me aseguraron por activa y por pasiva que cotizaba a todos y cada uno de los efectos reales para la jubilación, y así se explica hasta por escrito tanto en la web del Sepe como en la del Ministerio de Trabjajo y Seguridad Social en relación con el subsidio por desempleo. En todo caso, y de ser cierto lo que me han dicho, ahora mismo ya he cotizado un total de 36 años y diez meses, tal y como aparece en mi informe de vida laboral, es decir, los 31 años y diez meses ya descritos previamente, más los cinco años con el subsidio por desempleo desde mayo de 2013 hasta día de hoy, 8 de mayo de 2018. Teniendo en cuenta que me quiero jubilar anticipadamente en 2019, al cumplir los 61 años, se daría la circunstancia de que en ese momento tendría cotizados un total de 38,5 años (los famosos 31 años y diez meses, más los del subsidio por desempleo). ¿Podría jubilarme a esa edad, ya que en ese momento tendré un total de 38,5 años cotizados, como se desprende de lo que me han hecho creer en el SEPE y en el INSS y en la Tesorería y en el Ministerio de Trabajo, o, por el contrario, me faltan un año y dos meses para cumplir los 33 años "reales" de cotización que se exigen a partir del 1 de enero de 2019 (es decir, tres años más que los 30 exigidos hasta 2018) para una jubilación anticipada a los 61 años a causa de cese involuntario de un ERE, como veo que se desprende de lo que dicen ustedes en distintas respuestas a otras preguntas similares a la mía, en las que aseguran que las cotizaciones del subsidio por desempleo no sirven a efectos de contabilizar días cotizados para conseguir los 33 años requeridos para acceder la jubilación anticipada desde el 1 de enero de 2019? Por cierto: en la vida laboral que facilita el INSS, no hay nada de nada que distinga las cotizaciones del subsidio de las otras, ya que, en mi caso al menos, todas ellas aparecen en situación de alta y no hay ningún matiz más al respecto ni distingos de ningún tipo, por lo que cualquiera se cree que, en 2019, realmente tendré 38,5 años cotizados a todos los efectos reales y legales. Sin embargo, yo les creo a ustedes, por lo que me encuentro francamente desolada y al borde de un ataque de nervios y aún peor, pues ahora pienso (es más, estoy segura) que ustedes tienen razón y que me faltan un año y dos meses de cotizaciones reales para que realmente, y valga la redundancia en este maldito caso, me concedan la jubilación anticipada a los 61 años en 2019. ¿Estoy en lo cierto? Me temo que sí, y de ser así, creo que esto mismo les va a ocurrir a millones de personas en similares circunstancias a las mías, que se han creído, lo mismo que yo hasta hace un par de días, la misma milonga que nos han contado a todos en el SEPE, en el INSS, en la Tesorería y en el Ministerio de Trabajo, y aún siguen contando todos ellos hasta por escrito, en relación al famoso y miserable subsidio por desempleo. A la espera de su respuesta y de su consejo para ver cómo salgo de ésta (creo q
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de mayo de 2018 | 18:54

Estimada Marisa,

para las jubilaciones anticipadas por cese involuntario a través de la ley vigente se exigen al menos 33 años efectivos de cotizaciones. En la ley se remarca lo de "efectivos":

Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo

Las cotizaciones del subsidio para mayores de 52/55 años no computan a estos efectos, por lo que si no completa este periodo de carencia de otra forma, no podría jubilarse anticipadamente.

Reciba un cordial saludo.

 

29 de diciembre de 2016

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