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La jubilación anticipada

En este vídeo analizamos las condiciones necesarias para acceder a la jubilación anticipada en España, a fecha de hoy y tras las recientes reformas introducidas en el sistema público de pensiones durante 2013

Tiempo de lectura: 3 minutos

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La jubilación anticipada

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Aunque la edad legal de jubilación es 65 años o 65 más 1 mes en 2013, para aquellos que no cumplan una carrera laboral completa, una buena parte de la población se jubila antes de llegar a cumplir dicha edad. En concreto, el 42% de los trabajadores que se jubilaron durante el año 2012 lo hicieron de forma anticipada.

No todos los trabajadores se pueden jubilar de forma anticipada. Para acceder a la jubilación anticipada hay que cumplir una serie de requisitos. Existen varios supuestos para jubilarse de forma anticipada, uno de ellos es tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, en este caso se puede acceder a la jubilación a partir de los 60 años. Si no es así y el cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria, para jubilarse anticipadamente deben cumplirse, los requisitos siguientes: Tener cumplida una edad que sea inferior en 2 años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Acreditar una cotización efectiva de al menos 35 años. El importe de la pensión debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar en el momento del cumplimiento de los 65 años de edad.

Si el cese en el último trabajo es consecuencia de un despido, deben cumplirse los siguientes requisitos: Tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Estar inscrito en las oficinas de empleo durante un plazo de 6 meses antes de solicitar la jubilación anticipada. Acreditar una cotización efectiva de al menos 33 años. Que la pérdida del trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral.

Eso sí, aquellos trabajadores que se jubilen de forma anticipada sufrirán un importante recorte en función del número de trimestres que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida en cada año y en función de los años cotizados. Recorte que se aplica sobre la primera pensión y que se mantendrá durante toda la jubilación.

Por ejemplo, alguien que acceda a la jubilación de forma voluntaria 2 años antes y con 40 años de cotización registrados, el recorte que sufrirá su pensión será de un 15%. Por tanto, si estamos pensando en adelantar la fecha de jubilación debemos saber que la pensión a cobrar será inferior, por lo que deberemos ahorrar de forma privada si queremos complementarla.

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Comentarios

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JOSE 06 de marzo de 2018 | 17:55
Buenas tardes: Otra duda que tengo: Una vez aplicadas las reducciones a la base reguladora, da una pensión de 2.500 En el supuesto de que la pensión máxima sea de 2.595 (aprox) a mi fecha prevista de jubilación, ¿ como actuará la definición que he obtenido de su foro? de " "Una vez aplicados los coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación" ¿ se aplicará sobre los 2.500 o sobre los 2.595 Perdón y gracias de nuevo por todo. Un sudo cordial
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2018 | 18:17

Estimado Jose,

son dos cosas distintas.

1. A su base reguladora se le aplicarán los coeficientes reductores que correspondan.

2. El resultado quedará topado a la pensión máxima por ley y minorada un 0,5% por cada trimestre de anticipación. 

Es decir, el segundo coeficiente no tiene por qué afectarle. Es un tope que aplicaría sobre su base reguladora resultante.

Ejemplo: 

La pensión máxima es de 2595 euros. Una persona anticipa 8 trimestres la jubilación. Por tanto, la pensión máxima que le aplica será de 2595 minorada un 4%, es decir, 2491.

Si su base reguladora con los coeficientes correspondientes aplicados excede esos 2.491, la pensión quedaría topada a esa cantidad. Si su base reguladora resultante es de 2000, no le afectaría y percibiría esos 2000, ya que no excede el tope.

Reciba un cordial saludo.

JOSE 06 de marzo de 2018 | 17:07
Buenas tardes: Gracias de nuevo por su respuesta rápida. En el informe me aparece en "observaciones" lo siguiente:: Observaciones Para el cálculo de la base reguladora se han aplicado las normas establecidas en la Disposición transitoria quinta de la Ley General de la Seguridad Social (R.D.L. 1/1994, de 20 de junio) en la redacción dada en el Artículo 4, de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, por lo que se han computado 24 años para el cálculo de la base reguladora, por ser este periodo el más beneficioso. No veo que me aparezca nada relativo a, si se ha aplicado el tope o no. ????? ¿Que significa esto de aplicar el tope o no? ¿este descuento del 0,5 trimestral que se deduce de la pensión por anticipar la jubilación, es algo nuevo o reciente? No se penaliza, en mi caso un 6% por anticipar la jubilación? Gracias de nuevo por su amabilidad. Un saludo cordial.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2018 | 18:08

Estimado Jose,

si no le aparece en el apartado observaciones, entendemos que su pensión resultante no excede la pensión máxima minorada y por lo tanto no le afecta. Este segundo coeficiente reductor sobre la pensión máxima se introdujo con la Ley 27/2011.

Reciba un cordial saludo.

vicente 06 de marzo de 2018 | 00:31
Buenas noches: En agosto de este año cumplo 61 y segun Vida Laboral a fecha de hoy, tengo 32 años cotizados efectivos + 2 años y nueve meses cobrando el desempleo asi como llevo cobrando el subsidio mayor de 52, (6 años y 2 meses). en resumen tengo un total de 15.057 (41 años y dos meses) Mi pregunta aparte de los 32 años efectivos que tengo me convalida los años de Prestacion por desempleo y los 6 de Prestacion de mayor de 52 ¿Podre solicitar tambien el periodo del servicio militar? Como fui despedido en el 2010 y no he tenido ningún trabajo hasta la fecha me puedo acoger a la antigua Ley de Jubilación ¿Reuno las condiciones para solicitarla?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2018 | 11:35

Estimado Antonio,

el servicio militar solo computa en jubilaciones anticipadas y a exclusivos efectos de acreditar el periodo de carencia. En su caso no tendría efecto.

Por otro, le aplicaría la ley previa si cesó involuntariamente antes de abril de 2013 y se jubila con anterioridad a 2019.

Reciba un cordial saludo.

JOSE 05 de marzo de 2018 | 18:22
Gracias por su rápida respuesta He efectuado una simulación en el "autocálculo de pensión" de la web de la Seguridad Social, y me resulta una pensión de unos 2.500.-- ¿Tenga que aplicar a esta cantidad una reducción del 6%?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2018 | 20:24

Estimado Jose,

en el informe del simulador deberá venirle especificado si se ha aplicado el tope o no, en el apartado del informe final "observaciones".

Reciba un cordial saludo.

JOSE 05 de marzo de 2018 | 17:57
Buenas tardes: Llevo cotizados más de 40 años. Afectado por un ERE a finales del año 2013, por causas económicas. Estuve cotizando por desempleo años 2014 y 2015. Posteriormente y hasta el 30-06-2020 cotizaré por convenio especial. (Base mensual: 3.425,-) Siempre he cotizado por las bases máximas. Medito jubilarme el 30-06-2020, cuando cumpla los 62 años. Creo que se me aplicará una reducción del 18%, en base a esta situación. La reducción de este 18%, tengo entendido que se aplicará sobre la base reguladora. ¿estoy en lo cierto, o no? Gracias anticipadas por todo y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2018 | 18:01

Estimado Jose,

efectivamente, se aplican sobre la base reguladora. Debe tener en cuenta también que la pensión máxima a la que podría acceder sería la pensión máxima establecida por ley y minorada un 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre que anticipe la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

MANUEL 01 de febrero de 2018 | 19:52
Muchas gracias por su anterior respuesta, pero a la vista de la misma me entra otra duda, esa "cotización en la sombra" repercutirá negativamente a la hora de efectuar el cálculo del importe de la pensión; o por el contrario, al empezar a percibir ya esta pensión a los 63 años no computa para hacer el citado cálculo, por ser la "cotización a la sombra" posterior a mi jubilación. Gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de febrero de 2018 | 19:58

Estimado Manuel,

esas cotizaciones no tienen efecto. Solo sirven para determinar cuál sería su edad ordinaria de jubilación. La pensión se calculará por el método ordinario y se aplicarán los coeficientes reductores por jubilación anticipada que correspondan.

Reciba un cordial saludo.

MANUEL 01 de febrero de 2018 | 19:28
Buenas tardes: En el año 2.028 tendré 63 años y 37 años cotizados, ¿Puedo acogerme a la jubilación anticipada voluntaria? La Ley establece 2 años antes de la edad legal de jubilación, estableciendo para los 65 años un mínimo de 38,6 años cotizados; pero también establece que para determinar la edad legal de jubilación se considerará como tal la que hubiere correspondido al trabajador de haber seguido cotizando desde la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación. Resalto que dice "de haber seguido cotizando", no exige una cotización efectiva, y entiendo que la fecha del hecho causante es la solicitud de la pensión anticipada a los 63 años. Según esto, yo habré cotizado 37 años a los 63 años, pero tendría cotizados 39 a los 65 años de haber seguido cotizando, por lo que entiendo que la edad legal de jubilación es la de 65 años, por lo que tengo derecho a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años. Ruego me indiquen si están de acuerdo con esta apreciación. Gracias y un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de febrero de 2018 | 19:30

Estimado Alberto,

es correcto lo que expone. Se denomina "cotizaciones en la sombra". Podría jubilarse anticipadamente desde los 63 años.

Reciba un cordial saludo.

JoséGarcia 09 de noviembre de 2017 | 19:06
Buenas tardes, actualmente tengo 58 años (22-Marzo-59) cotizando desde Noviembre-1982 con base de cotización máxima, en Diciembre 2012 me despiden e indemnizan, estoy 2 años en paro (cotización máxima) y desde Noviembre 2014 de Autónomo (cotización mínima). ¿me compensa adelantar a los 63 la jubilación año 2022 ? Lo que pierdo por anticiparla, lo gano con creces por mayor cotización de los 2 primeros años de cálculo , años 24 y 25 = 1998 y 1999 , ¿no es así? ¿Cómo incremento el ipc , mensualmente, anualmente ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de noviembre de 2017 | 20:42

Estimado José,

bienvenido al foro.

Deberá simular ambos escenarios para ver cuál le compensa. Puede hacerlo a través de la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social. Tenga en cuenta que en la jubilación anticipada no solo se penaliza la base reguladora, sino que la pensión máxima aplicable se ve reducida un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Las bases de cotización se actualizan ,mediante el IPC mensual, salvo las 24 más próximas al hecho causante, que se toman por el valor nominal.

Reciba un cordial saludo.

Laura Gonzalez 26 de octubre de 2017 | 10:59
Buenos días: me han calculado mi jubilación a fecha 2018 y a 2010. He estado trabajando por cuenta ajena ¿ puedo completar los años que me queden cotizando por empleada de hogar?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de octubre de 2017 | 11:39

Estimada Marta,

bienvenida al foro.

Sí, existe reciprocidad entre regímenes de la Seguridad Social. Los años trabajados y cotizados como trabajadora del hogar computarían para su jubilación.

Reciba un cordial saludo.

miguel 05 de octubre de 2017 | 16:11
Buen dia. El Proximo Enero cumplo 63 años . Me quede sin trabajo en el año 2008. Despido improcedente con 45 dias x año de liquidacion. Tengo 38 años cotizados. Puedo solicitar la jubilacion anticipada..? a los 63 años? Si es asi . Cuanto me descontarian?. Tengo que estar inscrito en el paro? En estos momentos estoy residiendo en Bolivia desde hace 4 años. Muchas gracias por su respuesta. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de octubre de 2017 | 17:35

Estimado Miguel,

bienvenido al foro.

Para poder jubilarse anticipadamente deberá estar inscrito como demandante de empleo desde al menos 6 meses antes del acceso a la jubilación y, por tanto, residiendo en España.

Reciba un cordial saludo.

29 de diciembre de 2016

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