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La jubilación anticipada

En este vídeo analizamos las condiciones necesarias para acceder a la jubilación anticipada en España, a fecha de hoy y tras las recientes reformas introducidas en el sistema público de pensiones durante 2013

Tiempo de lectura: 3 minutos

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La jubilación anticipada

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Aunque la edad legal de jubilación es 65 años o 65 más 1 mes en 2013, para aquellos que no cumplan una carrera laboral completa, una buena parte de la población se jubila antes de llegar a cumplir dicha edad. En concreto, el 42% de los trabajadores que se jubilaron durante el año 2012 lo hicieron de forma anticipada.

No todos los trabajadores se pueden jubilar de forma anticipada. Para acceder a la jubilación anticipada hay que cumplir una serie de requisitos. Existen varios supuestos para jubilarse de forma anticipada, uno de ellos es tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, en este caso se puede acceder a la jubilación a partir de los 60 años. Si no es así y el cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria, para jubilarse anticipadamente deben cumplirse, los requisitos siguientes: Tener cumplida una edad que sea inferior en 2 años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Acreditar una cotización efectiva de al menos 35 años. El importe de la pensión debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar en el momento del cumplimiento de los 65 años de edad.

Si el cese en el último trabajo es consecuencia de un despido, deben cumplirse los siguientes requisitos: Tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Estar inscrito en las oficinas de empleo durante un plazo de 6 meses antes de solicitar la jubilación anticipada. Acreditar una cotización efectiva de al menos 33 años. Que la pérdida del trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral.

Eso sí, aquellos trabajadores que se jubilen de forma anticipada sufrirán un importante recorte en función del número de trimestres que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida en cada año y en función de los años cotizados. Recorte que se aplica sobre la primera pensión y que se mantendrá durante toda la jubilación.

Por ejemplo, alguien que acceda a la jubilación de forma voluntaria 2 años antes y con 40 años de cotización registrados, el recorte que sufrirá su pensión será de un 15%. Por tanto, si estamos pensando en adelantar la fecha de jubilación debemos saber que la pensión a cobrar será inferior, por lo que deberemos ahorrar de forma privada si queremos complementarla.

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Comentarios

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Bernardo 21 de septiembre de 2017 | 11:32
Hola buenos días, vengo de un despido objetivo de octubre del año 2013, tengo 59 años y 40 años cotizados, la ayuda de 426 la tengo hasta la fecha que cumplo 61 años , hasta septiembre de 2019 que me jubilaran, tengo dos preguntas o mejor dicho dos dudas; una de ellas como tendré más de 42 años cotizados al día que me jubilen el coeficiente reductor será del 6,50% por años es decir un 26% en total y por otro sitio he leído que con mas de 40 años cotizados por despido objetivo sería el 24% en total, esa es la primera duda y la siguiente para sacar la pensión que me quedará dentro de dos años me cuentan los últimos 22 años, la cantidad que salga es referente al bruto de la nómina o al líquido. Muchas gracias de antemano por la labor que hacen ustedes. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de septiembre de 2017 | 19:57

Estimado Bernardo,

bienvenido al foro.

El coeficiente se aplicaría por trimestre o fracciónde trimestre y sería del 1,625% (6,5% anual como dice). No sería del 24%, pues para ello sería necesario haber cotizado 44 años y medio o más. 

La pensión siempre se informa en términos brutos. Se aplicará una retención que dependerá de su situación económica y familiar.

Reciba un cordial saludo.

Virginia 18 de septiembre de 2017 | 10:20
Buenos días, soy Virginia de nuevo y ruego me disculpe pero a la contestación que Vd. me ha dado me surgen algunas dudas que me han quedado pendientes. Si accedo a la jubilación parcial a los 61 años, podría a los 63 optar a la jubilación anticipada? Es obligatorio un contrato de relevo, para jubilarme parcialmente?, porque en mi trabajo no sería posible. Con la jubilación parcial llegada mi edad de jubilación que sería a los 65, cobraría el 100% de mi jubilación?. Gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de septiembre de 2017 | 13:45

Estimada Virginia,

podría jubilarse voluntariamente dos años antes de la edad ordinaria, pero siempre que cumpla los requisitos exigidos, entre ellos acreditar al menos 35 años de cotizaciones.

En su caso sería obligatorio celebrar un contrato de relevo. Al cumplimiento de la edad de jubilación alcanzaría el 100% de su pensión si ha cotizado el mínimo exigido (actualmente son 35 años y medio, desde 2027 serán 37 años).

Reciba un cordial saludo.

virginia 15 de septiembre de 2017 | 12:00
Buenos días, tengo 58 años y en diciembre cumpliré los 59. LLevo cotizados 35 años en Régimen General y mi pregunta es si podría acceder a la jubilación parcial. Y también querría preguntar que me conviene mas, si una jubilación parcial o esperar a los 63 y jubilarme voluntariamente. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de septiembre de 2017 | 13:30

Estimada Virginia,

podría acceder a la jubilación parcial desde los 61 años siempre que llevase al menos 6 años de antigüedad en su empresa. Se requeriría un contrato de relevo. 

Esta modalidad sería más favorable que la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años, dado que en este último caso se aplicaría penalización en la cuantía de su pensión.

Reciba un cordial saludo.

Eugenio 09 de septiembre de 2017 | 11:33
Hola, muy buenas. Fui despedido improcedentemente en Julio 2012 con indemnización de 45 días por año . Estaba cobrando el subsidio para mayores y convenio con SS hasta Febrero de 2017 en que fui contratado por 6 meses que me han vuelto a renovar otros 6 meses hasta Febrero 2018. Tengo 43 años cotizados y 60 años de edad. ¿Cuando termine este contrato podré seguir optando a la jubilación con 61 años con los consiguientes coeficientes reductores, o ya no podré hacerlo hasta los 63 años? Sería injusto que después de haber evitado un año al SEPEde gastos pagándome el subsidio, ahora tenga que estar dos años más sin poder jubilarme. Me hubiese perjudicado enormemente entonces el haber buscado y encontrado trabajo. Muchas gracias y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de septiembre de 2017 | 12:14

Estimado Eugenio,

bienvenido al foro.

El despido improcedente solo permite el acceso a la jubilación desde los 61 años si se ha producido antes de abril de 2013 y se accede a la jubilación antes de 1 de enero de 2019. En caso contrario, aplica la ley actual y se exige que se acredite un cese por causas objetivas de reestructuración empresarial.

En todo caso, lo que determina el acceso a la jubilación anticipada es la última relación laboral. AL haber vuelto a causar alta, debería cesar por dichas causas objetivas para acceder a la jubilación a los 61 años. No obstante, el INSS en ocasiones desestima periodos cortos de cotización para no impedir el acceso a la jubilación anticipada. Nuestra recomendación es que plantee su caso personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Luis García Sánchez 31 de agosto de 2017 | 11:41
Buenos días, En enero de 2012 fuí despedido (calificándolo la empresa de DISCIPLINARIO) con reconocimiento de IMPROCEDENCIA (45 días /año de indemnización), desde entonces estoy como demandante de empleo y soy parado de larga duración, estoy dado de alta en la SS con el convenio especial y actualmente tengo 37,5 años cotizados. En diciembre del 2020 cumplo los 61 y a partir de ese momento me gustaría acogerme a la jubilación anticipada involuntaria. Es posible jubilarme en ese momento, aplicando los correspondientes coeficientes reductores ??! Saludos y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de agosto de 2017 | 15:34

Estimado Luis,

bienvenido al foro.

La ley vigente no permite la jubilación anticipada desde los 61 años si no se proviene de un cese objetivo por causas de reestructuración empresarial.

De este modo, debería esperar al menos a los 63 años, donde podría optar por la jubilación anticipada por cese voluntario.

Reciba un cordial saludo.

Luís 16 de agosto de 2017 | 14:32
Hola! Tengo 58años años y 29cotizados años, estoy cobrando el subsidio para mayores de 55años años. Tengo entendido que siendo parado de larga duración aunque no venga de un despido objetivo - es decir que bastaría que el cese laboral he sido involuntario - me podrán jubilar forzosamente a los 63años ya que para entonces tendre cotizados más de 33años Que hay de cierto en eso? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de agosto de 2017 | 11:36

Estimado Luis,

bienvenido al foro.

Para poder acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario se requiere proceder de un cese objetivo por causas de reestructuración empresarial. 

Si este no es su tipo de cese, deberá esperar a la edad ordinaria o jubilarse de forma voluntaria a partir de 2 años antes de dicha edad ordinaria, siempre que se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social y acredite al menos 35 años de cotizaciones. 

Reciba un cordial saludo.

Jorge Mejuto 05 de junio de 2017 | 19:14
Actualmente estoy en paro forzoso, fui despedido en Junio de 2016, tengo la prestación por desempleo hasta Noviembre de 2017 y habré cotizado hasta esa fecha 33 años y varios días (además he hecho la mili y tengo el certificado de computo reciproco) . Actualmente tengo 64 años (nací el 9-05-1953) y creo que con esta edad la posibilidad de encontrar trabajo es prácticamente nula, aunque hago una búsqueda activa del mismo. Me dicen en La Seguridad Social que tendría que trabajar por la nueva normativa hasta los 65 años y 9 meses. Mi pregunta es: ¿Me podría jubilar anticipadamente por causas forzosas en Diciembre de este año 2017 con 64 años y unos meses y con 33 años y unos días (con además 1 año de mili, total 34 años)?. Un saludo y Gracias. Jorge
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de junio de 2017 | 07:58

Estimado Jorge.

Depende del tipo de despido. No por disciplinario, si por económico o similar. 

Si se encuentra en este supuesto, podría anticipar hasta 4 años la edad (61 años y 9 meses). En otro caso, podría anticipar la edad 2 años (63 años y 9 meses), pero le piden 35 años de cotización. 

Un cordial saludo

Javier 10 de mayo de 2017 | 11:38
Tengo 61 años. Cobro el paro desde Febrero 2016, la prestacion finaliza en Febrero de 2018 (en Abril cumplo los 62). Cuando me despidieron (2016) tenia cotizados 38 años y 10 meses (cotizé por el maximo permitido) para jubilarme a los 63: ¿que me aconsejan debo hacer?..... y segunda pregunta ¿cuanto estiman cobrare de pension? gracias anticipadas
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de mayo de 2017 | 12:42

Estimado Javier,

bienvenido al foro.

Podría jubilarse anticipadamente por cese voluntario si procede de un ERE. En caso contrario, podría jubilarse por cese voluntario desde los 63 años si se encuentra en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, entre otros requisitos.

En ambos casos se aplicarían coeficientes reductores en su pensión, si bien al haber cotizado por bases máximas el impacto puede no ser muy elevado dado que la base máxima de cotización es notablemente superior a la pensión máxima.

Le recomendamos que simule su pensión en los distintos escenarios para tener una buena foto de lo que más le conviene. Puede hacerlo fácilmente a través de la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Francisco Penedo Padron 30 de abril de 2017 | 13:21
consulta jubilacion anticipada
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de mayo de 2017 | 12:26

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

No nos ha llegado su consulta. Puede volver a plantearla por esta misma vía.

Reciba un cordial saludo.

ANTONIO 11 de abril de 2017 | 17:27
CUMPLO 63 AÑOS EL DIA 20 DE DICIEMBRE DEL 2017 QUIERO JUBILARME A LOS 63 AÑOS
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de abril de 2017 | 17:38

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Para poder jubilarse anticipadamente deberá cumplir ciertos requisitos:

1. Haber cotizado al menos 35 años.

2. Encontrarse en situación de alta o asimilada al alta.

3. Que el importe resultante de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería al cumplimiento de los 65 años.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

29 de diciembre de 2016

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