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La pensión de viudedad: ¿Cómo se calcula y cuánto se cobra?

Conoce las cuantías y requisitos de esta pensión contributiva

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La pensión de viudedad: ¿Cómo se calcula y cuánto se cobra?

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La pensión de viudedad tiene por objeto cubrir las necesidades económicas del beneficiario en caso de que se produzca el fallecimiento de la persona que origina la prestación. Tiene como objeto evitar la desprotección en la unidad familiar si el familiar era el único o el principal generador de rentas en la misma.

¿Quiénes son los causantes?

Serán causantes de pensión de viudedad las personas en situación de alta o asimilada al alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que acrediten el periodo mínimo de cotización exigido. Si el fallecimiento es debido a enfermedad común, se deberán acreditar cotizados 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar. En caso de fallecimiento por accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.

Aquellos que en el momento del fallecimiento no se encontraran en alta o situación asimilada, deberán acreditar una cotización mínima de 15 años.

También serán causantes, pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva, pensionistas de incapacidad permanente, trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva y falleciesen sin haberla solicitado, y perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Serán beneficiarias aquellas personas que han tenido vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho del fallecido y no han vuelto a contraer matrimonio. Estos casos incluyen:

  • Matrimonio.
  • Separados, divorciados, y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo.
  • Pareja de hecho en el momento del fallecimiento.

Será además necesario acreditar determinados requisitos en los siguientes supuestos:

  • En caso de matrimonio cuando el fallecimiento es causa de una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial.
  • En casos de separación, divorcio, nulidad y parejas de hecho

Cuantía de la pensión de viudedad

Con carácter general, la cuantía de la prestación corresponderá al 52% de la base reguladora del fallecido. La cuantía aumentará al 70% de la base reguladora cuando concurran simultáneamente estas tres circunstancias:

  • Que el pensionista tenga cargas familiares.
  • Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del beneficiario.
  • Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

Además, desde 1 de enero de 2019, los beneficiarios de más de 65 años podrán acceder al 60% de la base reguladora, siempre que cumplan estos requisitos:

  • Que el beneficiario no tenga derecho a pensión pública y que no perciba ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o propia.
  • Que no reciba otros rendimientos en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad.

En casos de separación judicial o divorcio, y si existe un solo beneficiario, percibirá la cuantía de forma íntegra. En caso de múltiples beneficiarios, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.

Además, en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

Compatibilidad de la pensión de viudedad

La pensión es compatible con las rentas de trabajo del beneficiario y con las pensiones de jubilación e incapacidad permanente a que pueda tener derecho.

Cuando el causante se encuentra en no alta en la fecha del fallecimiento, la pensión de viudedad es incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.

La pensión de viudedad que se mantenga, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho, es incompatible con la nueva pensión de viudedad que pueda generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, debiendo optar por una de ellas.  

Ejemplo práctico de cómo calcular la pensión de viudedad  

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Comentarios

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Marina 20 de diciembre de 2018 | 14:11
Hola, buenas. Mi marido falleció en el 2008 y percibí una pensión de viudedad completa. Pero en el 2013, la pensión tuvo que ser compartida por su exmujer (legalmente). Por esta razón, a día de hoy, mis ingresos son de 500, 00 euros. Mi pregunta ahora es, ¿los nuevos cambios en materia de ley, todavía no han hechos cambios sobre este asunto? Pues, yo solo tengo mi pensión de viudedad para hacer frente a la carga del alquiler y a la de dos hijos; uno menor de edad y otro en la universidad.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de diciembre de 2018 | 14:31

Estimada Marina,

no hay cambios legislativos a este respecto, que es el de concurrencia de beneficiarios. Solo en caso de que falleciese el ex cónyuge, el último cónyuge pasaría a percibir la pensión completa.

Reciba un cordial saludo.

Maribel Sánchez Marcos 17 de diciembre de 2018 | 12:48
Buenos días,soy viuda con 50 años, con una hija de 17, no tengo ingresos a parte de mi pensión y la de mi hija por orfandad,(1017+390)por 14 mensualidades.Estoy mirando si tendría derecho al 70% en lugar del 52% que cobro ahora. Viendo las condiciones que exigen tengo la duda de si tengo que sumar a mi pensión la de mi hija para ver si nos pasamos o no. Por favor podrían aclararme porque estoy echa un lío. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2018 | 16:43

Estimada Maribel,

a efectos de determinar el porcentaje que le corresponde, se tienen en cuenta solo sus rendimientos. No obstante, para considerarse que tiene cargas familiares, se debe cumplir este requisto que entendemos que en su caso no se cumple:

"Los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias."

Le recomendamos en cualquier caso que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Yanet 14 de diciembre de 2018 | 21:34
Mi esposo murio en diciembre del año 2013, el recibía una pension jubilatoria pero al el morir, yo recibi una ayuda por 2 años en ese entonces tenía 37 años y en estos momentos tengo cumplidos 40. Yo quiero saber si a mis 45 años puedo pretender alguna pensión por viudez.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de diciembre de 2018 | 13:33

Estimada Yanet,

desde Mi Jubilación solo abarcamos la legislación española. Entendemos por los detalles de su consulta que se refiere a un caso en el marco de otra legislación. En ese caso sentimos no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

Deni 10 de diciembre de 2018 | 17:08
Buenos dias! Mi marido fallecio por culpa del cancer el Noviembre pasado. En el momento del fallecimiento ,la mutua le pagaba la baja medica. Yo tengo derecho a una pension de viudedad? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de diciembre de 2018 | 18:24

Buenas tardes Deni,

en situación de incapacidad temporal sí podría ser causante de una pensión de viudedad, siempre que cumpliera los requisitos de cotización correspondiente.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

MARISOL 07 de diciembre de 2018 | 14:48
Mi ex falleció teníamos 10 años de casados pero se casó de nuevo tenía Menos de un año con la actual esposa Tenía pension de incapacidad permanente cobraba 1000 Euros Cuánto me corresponde a mi de pensión
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de diciembre de 2018 | 14:55

Estimada Marisol,

no podemos concretar la cuantía. Deberá consultar en el INSS. Tenga en cuenta que usted solo podría solicitar la pensión si en el momento dle fallecimiento era beneficiaria de una pensión compensatoria.

Reciba un cordial saludo.

Mayra 05 de diciembre de 2018 | 17:29
Buenos Días, pregunto si es correcto q una pension x fallecimiento sea dividoda en un 50% para la viuda actual y el otro 50% para la ex muner divorsiada del causante. Muchas Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2018 | 18:41

Estimada Mayra,

es posible. En caso de concurrencia de beneficiarios, se reparte en función del tiempo de convivencia con el causante.

Para más información deberá acudir al INSS.

Reciba un cordial saludo.

abelardo fernandez fernandez 03 de diciembre de 2018 | 19:13
mi cuñada quedo viuda a mediados de agosto, me gustaría saber que tanto por ciento le corresponde de la extra de navidad. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2018 | 12:06

Estimado Abelardo,

le corresponderían dos tercios de la paga.

Reciba un cordial saludo.

Adela 02 de diciembre de 2018 | 23:03
Hola tengo una duda.Hace 2 años me concedieron la pension de viudedad.Me concedieron 927 euros con el 70 por ciento por cargas familiares.Mi pregunta es como debo calcular lo que me quedara de paga cuando ya no tenga cargas? Yo calculo en base a contar los 927 menos el 18 por ciento que es lo que restaria de los 52 hasta los 70 lo hago correcto?estoy empezando a tramitar para pasar tribjnal medico por varias enfermedades.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de diciembre de 2018 | 11:53

Estimada Adela,

sin cargas familiares, efectivamente, pasaría a cobrar el 52% de la base reguladora que determinó su pensión inicial de viudedad.

Reciba un cordial saludo.

JOAN FORS VIVER 01 de diciembre de 2018 | 09:57
Buenos días. Tengo 81 años, cobro una Pensión Bruta de 1790 €. En 2004 Enviude. En 2008 contraje matrimonio con una mujer de Nacionalidad China, y edad 28 años menos que la mia (hace seis años esta tramitando la Nacionalidad Española). Trabaja por cuenta ajena (800 € NETOS mes, 14 Pagas) A mi fallecimiento que Pensión de Viudedad percibirá? La Base Reguladora en 2003, para el cálculo de mi Pensión, fue de 1.408,50 € Brutos/14 pagas. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2018 | 12:14

Estimado Joan,

la pensión de viudedad sería el 52% de la base reguladora que determinó su pensión de jubilación, incrementado con el importe de las revalorizaciones que, para las pensiones de viudedad, hayan tenido lugar desde la fecha en que se causó la pensión originaria.

Reciba un cordial saludo.

Andrés Perez Gomes 27 de noviembre de 2018 | 17:18
Tengo una invalidez absoluta para todo tipo de trabajo:En caso de muerte, ¿Que % de mi oensión cobraria mi esposa?, ¿Tendria que abonar S.S, IRPF:...etc?. Si elle tiene inmuebles alquilado, ¿Seguiria teniendo derecho a la pensión? la pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2018 | 19:13

Estimado Andrés,

a su mujer le correspondería, en principio, un 52% de la base reguladora que determinó su pensiónde incapacidad. Sería compatible con sus rentas, pero si percibe complemento a mínimos la cuantía del mismo sí estaría sujeta a los ingresos que perciba ella.

Por otro lado, la pensión de viudedas tributa en IRPF como rendimientos del trabajo.

Reciba un cordial saludo.

02 de agosto de 2022

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