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La pensión de viudedad: ¿Cómo se calcula y cuánto se cobra?

Conoce las cuantías y requisitos de esta pensión contributiva

Tiempo de lectura: 3 minutos

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La pensión de viudedad: ¿Cómo se calcula y cuánto se cobra?

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La pensión de viudedad tiene por objeto cubrir las necesidades económicas del beneficiario en caso de que se produzca el fallecimiento de la persona que origina la prestación. Tiene como objeto evitar la desprotección en la unidad familiar si el familiar era el único o el principal generador de rentas en la misma.

¿Quiénes son los causantes?

Serán causantes de pensión de viudedad las personas en situación de alta o asimilada al alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que acrediten el periodo mínimo de cotización exigido. Si el fallecimiento es debido a enfermedad común, se deberán acreditar cotizados 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar. En caso de fallecimiento por accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.

Aquellos que en el momento del fallecimiento no se encontraran en alta o situación asimilada, deberán acreditar una cotización mínima de 15 años.

También serán causantes, pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva, pensionistas de incapacidad permanente, trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva y falleciesen sin haberla solicitado, y perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Serán beneficiarias aquellas personas que han tenido vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho del fallecido y no han vuelto a contraer matrimonio. Estos casos incluyen:

  • Matrimonio.
  • Separados, divorciados, y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo.
  • Pareja de hecho en el momento del fallecimiento.

Será además necesario acreditar determinados requisitos en los siguientes supuestos:

  • En caso de matrimonio cuando el fallecimiento es causa de una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial.
  • En casos de separación, divorcio, nulidad y parejas de hecho

Cuantía de la pensión de viudedad

Con carácter general, la cuantía de la prestación corresponderá al 52% de la base reguladora del fallecido. La cuantía aumentará al 70% de la base reguladora cuando concurran simultáneamente estas tres circunstancias:

  • Que el pensionista tenga cargas familiares.
  • Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del beneficiario.
  • Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

Además, desde 1 de enero de 2019, los beneficiarios de más de 65 años podrán acceder al 60% de la base reguladora, siempre que cumplan estos requisitos:

  • Que el beneficiario no tenga derecho a pensión pública y que no perciba ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o propia.
  • Que no reciba otros rendimientos en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad.

En casos de separación judicial o divorcio, y si existe un solo beneficiario, percibirá la cuantía de forma íntegra. En caso de múltiples beneficiarios, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.

Además, en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

Compatibilidad de la pensión de viudedad

La pensión es compatible con las rentas de trabajo del beneficiario y con las pensiones de jubilación e incapacidad permanente a que pueda tener derecho.

Cuando el causante se encuentra en no alta en la fecha del fallecimiento, la pensión de viudedad es incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.

La pensión de viudedad que se mantenga, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho, es incompatible con la nueva pensión de viudedad que pueda generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, debiendo optar por una de ellas.  

Ejemplo práctico de cómo calcular la pensión de viudedad  

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Comentarios

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Mario Daniel Quiroga 23 de enero de 2019 | 13:03
Hola buen día envío de hace dos meses inicie pensión en Anses mí pregunta es si me corresponde cobrar la reparación histórica q cobraba mí esposa ya q se firmó el acuerdo otorgado por el gobierno Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2019 | 17:51

Estimado Mario Daniel,

desde Mi Jubilación solo abarcamos cuestiones en el ámbito de la legislación española. Sentimos por tanto no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

Macarena 16 de enero de 2019 | 18:54
Buenas,mi madre es viuda desde agosto de 2018,hasta ahora le aplicaban el 70% y ahora nos llega una carta que pasaría a cobrar un 52% de la base reguladora. Cumple los requisitos de cargas familiares (una hija de 24 años cobrando orfandad) y no tienen otros ingresos.podria reclamar que me mantengan el 70%?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2019 | 18:33

Estimada Macarena,

no podemos precisar en base a lo que expone. Entendemos que ha debido de dejar de cumplir algún requisito, como el de rentas familiares. Deberá aclararlo en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Francisco de Rueda Martinez 16 de enero de 2019 | 11:26
Segùn los comentarios, veo que todos hacen los calculos o comentarios sobre el salario que cobran el el momento del fallecimiento y he entendido en lectura anterior que el porcentaje va sobre la base reguladora, que dicha base no tiene nada que ver con lo que se cobra. me gustaría aclaración
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2019 | 13:24

Estimado Francisco,

las prestaciones se calculan respecto a la base reguladora (salvo ciertas prestaciones de incapacidad que se basan en salarios reales), que la media de las últimas bases de cotización del causante de la pensión.

Reciba un cordial saludo.

Maria 16 de enero de 2019 | 09:54
Hola, mi pregunta es ,en septiembre quede ciudad con dos niños menores,me dieron un 70% mi marido cobraba 1600,y ahora me han quitado el 70% y sólo cobro el 52% ,,cuanto es la cuantía interprofesional del 2019?Y esto es revisable?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2019 | 10:05

Estimada María,

entendemos que ha dejado de cumplir algún requisito para cobrar el 70%, posiblemente de carencia de rentas, por lo que pasa a cobrar la cuantía general del 52%. Consulte no obstante en el INSS.

Las cuantías mínimas para 2019 se describen a continuación:

Así quedan las pensiones mínimas durante 2019

Reciba un cordial saludo. 

Maria R 15 de enero de 2019 | 11:44
Hola, Tengo confusión respecto al cómputo de período de cotización exigido. Se exigen 500 días cotizados de forma ininterrumpida en los 5 años anteriores. El caso es que mi marido es funcionario, y él tiene un contrato digamos un tanto peculiar en el que le dan de baja a finales de verano, y alta si mal no recuerdo, exactamente al día siguiente. ¿Eso cuenta como ininterrumpido, tendría derecho a la prestación? Y aunque hubiera algún día de "margen", ¿seguiría teniendo derecho o contaría como cotización interrumpida? Su situación ha sido así durante los últimos 8 años, ya que no llega a los 15 de cotización. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2019 | 15:44

Estimada María,

se exigen 500 días de cotización en el intervalo de los 5 años previos al hecho causante, pero esos 500 días no tienen que ser seguidos, pueden haberse cotizado de forma alterna siempre dentro de ese intervalo de 5 años.

Reciba un cordial saludo.

Gertrud Weiland 13 de enero de 2019 | 15:24
Hola, me hubiera gustado dar más que una estrella, pero la web no lo permite. Sin embargo resulta dificultoso leer que primer dicen que no hubiera derecho y luego sí que dicen que una persona como yo, que tengo derecho a una pensión própia a causa de mi própia actividad económica y puedo recibir la de mi marido en cuanto fallezcara.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de enero de 2019 | 23:12

Buenas tardes Gertrud,

no entendemos bien su caso. Si lo expone con mayor claridad, estaremos encantados de resolver sus dudas.

Reciba un cordial saludo.

Javier 11 de enero de 2019 | 17:50
Hola mi mamá es pensionada por viudez y en este momento ella cobra $1500 quería saber si es lo que realmente le corresponde.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de enero de 2019 | 19:42

Estimado Javier,

sentimos no poder ayudarle. Desde Mi Jubilación solo abarcamos cuestiones en el ámbito de la legislacion española.

Reciba un cordial saludo.

María del pino lozano Miranda 02 de enero de 2019 | 10:46
Hola soy pensionista por viudedad desde el año 2012 mi estado era de divorciada pero pude cobrar mi periodo de edad pero me viudedad accidente solamente a 382 € está permitido por ley cobrar esa miseria de dinero
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2019 | 14:11

Estimada María del Pino,

la cuantía es inferior a la mínima. Consulte en el INSS si le corresponde cobrar complementos a mínimos. Es posible que su cuantía haya quedado topada a la pensión compensatoria que percibía.

Reciba un cordial saludo.

Juan Carlos Banda 30 de diciembre de 2018 | 02:58
Mi papá falleció en septiembre 2018 el trabajo en la armada de México cuanto tiempo tardan en depositarle la pensión por viudez a mi madre ella ya metió todos los documentos que se le pidieron
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de diciembre de 2018 | 12:15

Estimado Juan Carlos,

en Mi Jubilación solo abarcamos cuestiones en el ámbito de la legislación española. Sentimos por tanto no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

Jose Manuel Guerrero Pérez 22 de diciembre de 2018 | 12:28
He solicitado la pensión a favor de familiares y me han dicho que me la van a conceder, lo solicité en julio de este año y todavia np me han dicho nada, llevo 5 meses esperando. He leido que INSS que tardan 90 dias en contestar y en mi caso no es asin, ¿cuántotiempo mas tengo que esperar si llevo 5 meses esperando, he entregado todos los documentos que me pedían ¿si tardan mucho mas tiempo, ¿cuantos meses me adelantaron?.También mi madre falleció 3 meses despues de mi padre y solo ha cobrado los 3 meses de retraso en la pension de viudedad, ¿puedo recibir parte de la pension de viudedad que mi madre no ha podido cobrar por defunción?. Si cobrara algo de la pensión de viudedad, cuanto seria mas o menos.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de diciembre de 2018 | 12:29

Estimado José Manuel,

el plazo de resolución suele ser bastante inferior. Consulte en el INSS porque entendemos que puede haber alguna incidencia. Por otro lado, no le correspondería a usted cobrar pensión de viudedad de otro beneficiario.

Reciba un cordial saludo.

02 de agosto de 2022

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