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La valoración de la incapacidad para acceder a la pensión de incapacidad permanente

Según el grado de Incapacidad Permanente que se declare conforme a su capacidad para el trabajo, se determinará la cuantía de la pensión.

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La valoración de la incapacidad para acceder a la pensión de incapacidad permanente

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 ¿En qué situación se accede a la pensión de Incapacidad Permanente?

Un trabajador puede acceder a la prestación de incapacidad permanente cuando después de haber estado sometido a tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas.

Las reducciones anatómicas o funcionales deben disminuir o anular su capacidad laboral.

La declaración de incapacidad permanente no guarda relación con los posibles porcentajes de discapacidad que tenga reconocido el trabajador.

En el acceso a la pensión lo que se valora es la capacidad que mantiene el trabajador para desarrollar actividad laboral.

¿Cuál son los requisitos de acceso?

El trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el momento del dictamen del tribunal de valoración.

Aunque existe alguna excepción en los supuestos de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez originada por contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común), donde se pude acceder desde la situación de no alta, siempre que se haya cotizado 15 años.

El trabajador debe tener una edad inferior a la establecida para acceder a la pensión de jubilación.

En los supuestos de incapacidad permanente originada por enfermedad común, debe haberse cotizado un período mínimo que depende de la edad del posible beneficiario.

¿Quién valora la Incapacidad Permanente?

La declaración de la situación de incapacidad permanente en un grado concreto debe valorarse por un Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI).

Los EVIs se encuentran situados en cada Dirección Provincial del INSS y el equipo concreto que valora a cada sujeto es el situado en el lugar del su domicilio.

Cada EVI está compuesto por expertos con distintas especialidades tales como médicos, inspectores de trabajo, expertos en recuperación y rehabilitación o expertos en seguridad e higiene, entre otros.

¿Qué posibles calificaciones puede tener la Incapacidad Permanente?

La definición de los grados se realiza según el porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo para la profesión habitual que genera el estado patológico del trabajador.

Se declarará la Incapacidad Permanente Parcial, cuando el trabajador presenta una disminución superior al 33% en su rendimiento normal para profesión habitual, pero sí puede desarrollar las tareas fundamentales de la misma.

Se declarará la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, cuando el trabajador no puede continuar el desarrollo de las labores principales de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.

Se declarará la Incapacidad Permanente Total Cualificada, cuando el trabajador se encuentra  en situación de Incapacidad Permanente Total y, además, tiene más de 55 años o sus circunstancias profesionales, personales o sociolaborales hacen presumir su dificultad para encontrar un nuevo empleo.

Se declarará la Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, cuando el trabajador se encuentra inhabilitado totalmente para cualquier oficio o profesión.

Se declarará la Gran Invalidez cuando el trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Total o Absoluta y, además, tienen pérdidas anatómicas o funcionales suficientemente graves como para que precisen asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida.

Efectos de la declaración de los grados

De acuerdo con el grado reconocido se determinará el importe de la pensión.

En Incapacidad Permanente Parcial se recibe un solo pago de 24 mensualidades de la base reguladora que se utilizó para calcular la Incapacidad Temporal que dio origen a la Incapacidad Permanente (cuantía similar al salario).

En Incapacidad Permanente Total se recibe una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora.

En Incapacidad Permanente Total Cualificada se percibe una pensión vitalicia del 75% de la base reguladora.

En Incapacidad Permanente Absoluta se recibe una pensión vitalicia del 100%  de la base reguladora.

En Gran invalidez se percibe, junto a la cuantía de la pensión, un complemento con el objeto de contratar los servicios de una tercera persona que le asista en sus actividades cotidianas.  

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Comentarios

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Aarón Alvarez Malacara 12 de junio de 2019 | 16:15
Estoy en busca de una pensión por invalidez por falta de capacidad pulmonar ya que trabajo en una fundición, mi duda es : La empresa me puede cambiar de área de trabajo a una de acuerdo a mis posibilidades antes de que se me otorgue la pensión ?? Y si es así ya no debo de continuar con el trámite ??
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 11:44

Estimado Aarón.

Depende de cuál sea el puesto. Si es un puesto que no tiene relación con su profesión habitual, podría acceder a una IP Total y mantener ese trabajo.

Un cordial saludo

Ana 07 de junio de 2019 | 12:29
Yo llevo jubilada desde hace 15 años por porParecia espástica , fibromialgia,asma ,y trastorno de personalidad todo reputado por especialistas y mi médico de cabecera. Hoy día ya no puedo caminar ,soy diabética,tengo artrosis degenerativa, tendinitis severa en ambos codos y hombro derecho, y otras cosas más que ahora no recuerdo con los nervios tengo derecho a reclamar que me suban la paga
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 19:01

Estimada Ana

Si tiene una pensión de jubilación, no podrá. Si tiene una pensión por incapacidad permanente, depende del grado reconocido, podrá pedir revisión por agravación.

Un cordial saludo

Aaron Alvarez 04 de junio de 2019 | 20:09
Buen dia (35 años) Tengo secuelas por cancer de pulmon, ( lobectomia superior izquierda, que es quitar la mitad de un pulmon y reestricciones para respirar, sali mal en un estudio de espirometria, varios especialistas particulares me sugieren tramitar la pension para tener una mejor calidad de vida ya que trabajo en una fundicion. los neumologos del imss desde que sali de mi problema me dicen que no pasa nada que asi siga trabajando cuando los particulares me dicen lo contrario, estoy por llevar los nuevos estudios en donde sali mal para buscar una posible pension. O que me recomiendan que haga? Saludos cordiales.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 16:02

Estimado Aaron.

En el caso de que el INSS le diga lo contrario, tendrá que impugnar la decición ante los tribunales. 

Un cordial saludo

Sara López Sarmiento 28 de marzo de 2019 | 16:28
Tengo concedida incapacidad absoluta x cáncer ovarios con limitaciones y secuelas,cuanto exige el tribunal medico k no se produzca recurrencia?llevo desde junio 2018 con la incapacidad
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de abril de 2019 | 19:28

Estimada Sara,

Es el  Equipo de Valoración de Incapacidades el que establece el plazo y periodicidad de las revisiones, si quiere saber más sobre la revisión de la situación de incapacidad le recomendamos este enlace .

Un cordial saludo

Elena 07 de septiembre de 2018 | 16:46
Buenas tardes: Desde abril de 2014 percibo una pensión de Incapacidad Permanente Total (temporal). Acabo de cumplir 65 años, y me notifican que debo de pasar revisión de la misma. ¿ En que situación puedo quedar si me dan el alta ?.Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de septiembre de 2018 | 18:31

Estimada Elena,

la pensión de incapacidad permanente se convierte en pensión de jubilación al cumplimiento de los 65 años. Entendemos que en ningún caso le van a revisar la incapacidad con la edad que tiene, y lo que pasaría es que la pensión cambiaría de nombre sin que se viese modificada la cuantía.

Reciba un cordial saludo.

Justi 20 de noviembre de 2017 | 13:18
Hola Buenos dias, me han concedido una incpacidad permanente total, con un 33% de minusvalia, con este informe puedo solicitar la tarjeta de minusvalia? y donde deberia pedirla? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2017 | 16:41

Buenas tardes Justi,

deberá solicitar su certificado en la delegación de servicios sociales de su Comunidad Autónoma.

Reciba un cordial saludo.

Cristina Pumar 17 de octubre de 2017 | 22:27
Tengo concedida una Incapacidad Permanente Absoluta desde septiembre 2015 (Anteriormente Incapacidad temporal desde abril 2012) En dictamen de septiembre 2015 se indica que se podrá revisar a partir del 1/10/2017. Aun no me han citado : ¿puede que no lo hagan? y de manera automática ,¿continúe cobrando mi pensión? Atentamente
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2017 | 10:52

Estimada Cristina.

La incapacidad puede ser revisada en todo tiempo y en tanto el incapacitado no haya cumplido la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación. Puede que el organismo gestor no inicie la revisión o lo haga en fecha posterior a la indicada. En cuanto no se establezca mejoría que lo justificase, seguiría percibiendo su pensión.

Reciba un cordial saludo.

jeronima 21 de septiembre de 2016 | 10:01
Soy discapacitada cobro una pensión de incapacidad permanente total
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de septiembre de 2016 | 12:55

Estimada Jerónima,

¿podría concretar su consulta?

Reciba un cordial saludo.

miguel jose felix antonio hernandez candelas 24 de octubre de 2015 | 11:11
La dificultad para calcular la cuantia de la pension de invalidez, es no saber los indices de actualizacion, ipc, de los 6 primeros años de cotizacion, de los 8 que se tiene en cuenta para el calculo (96) cuotas) ya que los dos ultimos 2 años (24 cuotas) se refleja el nominal quedando a merced de las cuentas que te presente la seguridad socia, ly por tanto teniendo que dar por buenas la cantidad que estipule el organismo competente, Siendo este un punto oscuro que dificulta saber la veracidad de las cuantias que se deriven del grado de invalidez concedido en cada caso
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de octubre de 2015 | 11:55

Estimado Miguel José,

bienvenido al foro.

Puede para ello basarse en los IPC oficianes publicados por el INE. En caso de duda le recomendamos también consultar en el INSS.

Reciba un cordial saludo.