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Lagunas de cotización. Descubre cómo pueden afectar a tu futura pensión pública

¿Años sin cotizar? Pueden tener impacto en el cálculo de tu pensión.

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Lagunas de cotización. Descubre cómo pueden afectar a tu futura pensión pública

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La base reguladora determina la cuantía de la pensión a percibir. Está compuesta por un promedio de las bases de cotización de los últimos años, actualizadas todas según el IPC correspondiente salvo las de los dos últimos años, que se toman por su valor nominal.

¿Cuántos años computan para el cálculo de la base reguladora?

Hasta el año 2013, la base reguladora se calculaba con las bases de cotización de los últimos 15 años; fórmula que sigue vigente de manera transitoria y excepcional para aquellas personas a las que le sea aplicable la legislación anterior a la reforma de las pensiones realizada por la ley 27/2011.

El objetivo de esta excepción es no perjudicar sobre todo a aquellos trabajadores de edad avanzada que salieron del mercado laboral durante la crisis, sin haber podido retomar su carrera profesional, con los consiguientes efectos negativos en sus cotizaciones y pensiones. Por ello, para que se siga aplicando dicha normativa es necesario que tales personas hubieran visto extinguida su relación laboral antes del 1 de abril de 2013 y no hayan vuelto a quedar incluidas desde entonces en algún régimen de Seguridad Social.

En el resto de casos, las bases de cotización que se toman para el cálculo de la base reguladora en 2020 son las de los últimos 23 años. El cómputo irá tomando un año adicional por cada año hasta el 2022; esto es, en 2021 se tendrán en cuenta 24 años y en 2022 y hacía adelante el cálculo de la base reguladora se realizará con las bases de cotización dede los últimos 25 años.

¿Qué ocurre con los periodos sin cotizar? Integración de las lagunas de la cotización

Al tratarse de una base reguladora que toma en consideración un periodo temporal tan amplio, puede ser relativamente frecuente que se produzcan lo que se conoce como lagunas de cotización; esto es, periodos a tener en cuenta para el determinar la cuantía de la pensión en que el trabajador no acredita ninguna cotización.

Pues bien, para mitigar los efectos negativos de estas lagunas, la normativa relativa al régimen general de la Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena) prevé unas reglas de integración de tales lagunas de cotización. Es decir, son periodos sin cotizar se integrarán con unas cotizaciones ficticias de la siguiente manera:

  • Las primeras 48 mensualidades sin cotización se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento y, si hubiera más de 48 mensualidades a integrar, el resto de mensualidades se integrarán con el 50% de dicha base mínima.
  • No obstante, a quienes resulte aplicable la legislación anterior a la Ley 27/2011, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización vigente en cada momento.

Impacto negativo de las lagunas de cotización. En particular, en el caso de los trabajadores autónomos.

A pesar de estas reglas, es obvio que las lagunas de cotización tienen un cierto efecto negativo sobre la cuantía de la pensión, pues en todo caso se integran con bases de cotización reducidas. Y ello es particularmente relevante en el caso de los trabajadores que han venido cotizando con bases elevadas. La integración lagunas con bases reducidas penaliza la cuantía de la pensión, pues la base reguladora es un medio de las bases de cotización a tener en cuenta.

Pero todavía es más relevante el impacto negativo de las lagunas de cotización en el caso de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pues en este caso la normativa no prevé la integración de las lagunas de cotización, computando como cero las bases de los meses en los que no haya habido cotización.

¿Cómo evitar las lagunas de cotización?

Una forma de evitar estos periodos no cotizados, sobre todo en el caso de trabajadores que dejan de cotizar unos pocos años antes de acceder a la jubilación, es a través de la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social (ver más extensamente aquí ). De esta forma, los interesados correrán a cargo de sus propias cotizaciones mientras amplían sus derechos frente a la Seguridad Social respecto a su futura jubilación, en forma de bases de cotización que serán consideradas para el cálculo de la pensión de jubilación.  

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Comentarios

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Mari luz suarez mendez 19 de octubre de 2016 | 13:37
Buenas tardes,mire tego una duda,trabaje de autónomos 9 años en total tengo 13 y ahora estoy en el régimen especial,pero tengo dos años por el medio sin cotizar,tendre algun problema cuando me jubilei? Por esos dos años que no he cotizando? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de octubre de 2016 | 13:41

Estimada Mari Luz,

bienvenida al foro.

Esos dos años sin cotizar no impedirían el acceso a la jubilación siempre que acredite la cotización mínima de 15 años. Cuestión aparte es que podrían penalizar el cálculo de la pensión.

Reciba un cordial saludo.

juan gancedo 17 de octubre de 2016 | 10:00
hola: mi hermana ha estado trabajando co 16 años de cotización. Los 6 ultimos años como empleada del hogar y cotizando al grupo 0. Al parecer la cotización de esos 6 años no cuentan y ahora a los 65 años le dicen que va a cobrar unos 180 euros de pensión. No entiendo porque es tan baja. ¿subiria si trabajara dos años más con un grupo de cotización medio?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de octubre de 2016 | 22:02

Estimado Juan,

bienvenido al foro.

Esos 6 años a los que se refiere sí computarán si durante ese periodo se encontraba en alta en la Seguridad Social. 

Por otro lado, la cuantía de la pensión dependerá de las bases por las que haya cotizado y de la parcialidad con la que haya trabajado. No podemos realizar una valoración. Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Felix martin 28 de septiembre de 2016 | 12:07
Estoy prejubilido y me voy a jubilar ahora con la legislación anterior a 2013. Tengo entendido que el cálculo lo realizarán con mis últimos 15 años, pero al haber trabajado en otro país europeo(Francia) en esos últimos 15 años tengo lagunas, no por no haber trabajado, sino por haber trabajado en otro país europeo. Mi pregunta es la siguiente: estas lagunas para el cálculo de mi pensión en el INSS me las integrarán con la base mínima o con la base de mis. Cotizaciones en el otro país europeo. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de octubre de 2016 | 15:28

Estimado Felix.

Bienvenido al foro. 

Las base reguladora no se va a integrar con las bases que cotizó en otro Estado.

Se aplican reglas particulares para estos casos. En primer lugar, se tienen en cuenta las últimas bases de cotización  reales del interesado durante los últimos años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización al sistema español. En caso de que haya de completarse lagunas, se tiene en cuenta las bases de cotización en España que más se aproximen en el tiempo (se actualiza de acuerdo al IPC). 

Un cordial saludo

Juan Manuel Espada Valencia 14 de septiembre de 2016 | 10:27
Buenos días solamente preguntarle que si actualmente para rellenar las lagunas sin cotizar se pueden rellenar en lugar de las primeras 48 con el cien por cien de la base mínima,en cada momento, que sea con las primeras 24 bases actualizadas inmediatas antes del cómputo que salen mucho mejor, 24 con el cien por cien de la base mínima, y el resto con el cincuenta por ciento de la base mínima, gracias por todo, un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de septiembre de 2016 | 11:30

Estimado Juan Manuel,

no es posible seleccionar cómo se integran las lagunas. En el Régimen General las 48 más próximas al hecho causante se integrarán por la base mínima. El resto, por el 50% de la base mínima.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 15 de agosto de 2016 | 14:03
Hola, buenas tardes, tengo una pequeña duda de tipo práctico. No me aclaro a la hora de realizar las integraciones cuando en el mes sólo existe obligación de cotizar en una parte del mismo. Me podrían poner un ejemplo. Un saludo y gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de agosto de 2016 | 12:27

Estimado Antonio.

La norma señala que cuando en alguno de los meses la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, se procederá a la integración por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

Esto significa que si nusted ha cotizado por parte del mes y el total de lo cotizado es superior a la base m'inima, no se integrara. Quedara con la cuantia de dicha base.

Por ejemplo, imaginemos que se ha cotizado por una base mensual de 2000 euros, pero solo 15 días. Como ya habríamos cotizado 1000 euros por esos 15 días, ya no se integraría, puesto que el importe es ya superior a la base mínima.

Por el contrario, si hemos cotizado por menos de la base mínima, se integrara hasta esa cantidad. Imaginemos que hemos cotizado por la base mínima solo 15 dias, pues entonces sí habría derecho a integración, pero solo hasta alcanzar esa base mínima. Es decir, lo que faltase hasta ese importe.

Un cordial saludo

Julio 11 de agosto de 2016 | 14:15
Buenos dias, gracias por la respuesta a mi consulta anterior, ¿debo entender entonces que para la integracion de lagunas se toman las bases minimas del sistema, NO las bases minimas individuales que la persona haya tenido? cordiales saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de agosto de 2016 | 18:54

Estimado Julio,

efectivamente. Se toman las bases mínimas del sistema para cada año.

Un cordial saludo.

Julio 10 de agosto de 2016 | 17:50
Buenas tardes, gracias de antemano por la ayuda. Cuando se dice : " Para trabajadores que causen jubilación a través del Régimen General, y de manera genérica, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima." , ¿que se entiende por base mínima de entre todas las existentes en cada momento? ¿la base minima de las cotizaciones del sistema de la seguridad social? ¿o la base minima que yo tuve en mi vida laboral? Si es esta última, en mi caso la base mínima del regimen general fue la prestacion de desempleo por su valor maximo que en su momento era €1.200.- aprox. (cuento con algo mas de 15 años en el regimen general, incluyendo 2 años percibiendo la mencionada prestacion por desempleo) y la "otra" base minima fue en el RETA por aprox. €907.- (solamente cuento con 15 meses de aportes en el RETA) siendo las ultimas cotizaciones en el Regimen General. ¿Cual de todas se toma para la integracion de lagunas? ¿La más baja de todas, independientemente de si es en RG o en RETA? ¿La mas baja del RG? ¿Computando o no la base de la prestación de desempleo percibida? Si no se toman las de RETA ni la del desempleo, ¿tomo la mas baja que haya tenido en salario? Muchas gracias, cordiales saludos. J.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de agosto de 2016 | 22:03

Estimado Julio,

bienvenido al foro.

Las lagunas de cotización se integran por la base mínima de cotización existente en cada año a integrar en el Régimen General.

Reciba un cordial saludo.

IGNACIO 23 de junio de 2016 | 14:23
Buenas tardes, cuando termine de percibir el desempleo en Septiembre, tendré casi 62 años (los cumplo en Noviembre) y 30 años cotizados mas uno de servicio militar. Probablemente no tenga derecho a mas ayudas porque mi mujer trabaja. Me planteo darme de alta como autónomo y cotizar lo mínimo, hasta que me pueda prejubilar (tal vez en Agosto de 2019) o ya Jubilarme en Septiembre de 2020). Le parece a usted correcta mi decisión? soy Aparejador y podría. Será mas interesante suscribir un convenio? ya que siempre he cotizado por cuenta ajena. A que ayudas tengo derecho al iniciar mi actividad? teniendo en cuenta que ya estuve dado de alta como autónomo en algún momento. Muchas gracias por su atención y consejo
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de junio de 2016 | 11:34

Estimado Ignacio,

bienvenido al foro.

Si se lo puede permitir, trate de acceder a la jubilación a la edad ordinaria. En caso de anticipar la jubilación se aplicarán coeficientes reductores en la pensión que serán definitivos.

Puede causar alta como autónomo siempre que vaya a desarrollar una actividad real. La Seguridad Social no admitiría el alta con el único fin de cotizar. Si esa fuera la intención, puede suscribir un convenio especial, que quizá fuese más favorable porque podría darle opción a que cotizase por una base más alta. Le recomendamos que trate esta cuestión personalmente con el INSS.

A continuación le dejamos información sobre las bonificaciones a trabajadores autónomos:

Promoción del empleo autónomo. Prestaciones y ayudas 

Reciba un cordial saludo.

Oscar Sánchez 30 de mayo de 2016 | 19:21
Buenas tardes y felicidades por su espacio tan esclarecedor para los futuros pensionistas. Me ha quedado claro cómo computan las lagunas de cotización en el caso de tratarse de trabajadores autónomos, o bien de trabajadores por cuenta propia. Me gustaría conocer cómo computan las lagunas de cotización en el caso de que en mi vida laboral se den las dos situaciones: - De 1979 a 2009 cotizando en el Régimen General - De 2010 y 2011 sin ninguna cotización a ningún régimen - De 2012 a la actualidad cotizando en el Régimen de Autónomos. ¿Cómo computan a efectos de cotización los dos años en blanco 2010 y 2011? Muchas gracias y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de mayo de 2016 | 19:30

Estimado Oscar,

bienvenido al foro.

Aplicará la norma del régimen a través del cual se jubile. Si no alcanza un mínimo de 15 años de cotizaciones en el RETA, aplicarán las normas del Régimen General.

Reciba un cordial saludo.

Juan Manuel Espada Valencia 29 de abril de 2016 | 17:30
Buenas tardes tengo 58 años me quedan 3 años para la prejubilacion forzosa ya que reuno todos los requisitos para ello pero popr desgracia tendre estows tres años ultimos sin cotizar ya que me han retirado uncluso el subsidio por excederme en ingreso el computo de la unidad familiar, por lo tanto terndre 3 años de lagunas hasta la prejubilacion forzosa con 61 años, y 42,4 años cotizados, primero me merece la pena hacerme un convenio especial con la seguridad social asta los 44,6 años cotizados para tener la minima penalizacion a la hora de mi prejubilacion, y segundo si no hago nada como me rellenaran las 36 bases que tendre en blanco, porque antes yo se que se podian coger 24 bases de las 36 antes del computo pero ahora con la reforma de este gobierno pues no lo se, muchas gracias espero su respuesta a estas dos dudas que tengo.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2016 | 14:17

Estimado Juan Manuel,

Probablemente si se va a jubilar anticipadamente le convenga realizar el convenio, dado que la base reguladora se verá minorada por coeficientes reductores. Además si alcanza los 44 años y medio de cotizaciones la penalización será menor.

Las lagunas de cotización se integran de la siguiente manera:

Las 48 primeras (más próximas al hecho causante), por la base mínima.

El resto, por el 50% de la base mínima.

Un cordial saludo.