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Lagunas de cotización. Descubre cómo pueden afectar a tu futura pensión pública

¿Años sin cotizar? Pueden tener impacto en el cálculo de tu pensión.

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Lagunas de cotización. Descubre cómo pueden afectar a tu futura pensión pública

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La base reguladora determina la cuantía de la pensión a percibir. Está compuesta por un promedio de las bases de cotización de los últimos años, actualizadas todas según el IPC correspondiente salvo las de los dos últimos años, que se toman por su valor nominal.

¿Cuántos años computan para el cálculo de la base reguladora?

Hasta el año 2013, la base reguladora se calculaba con las bases de cotización de los últimos 15 años; fórmula que sigue vigente de manera transitoria y excepcional para aquellas personas a las que le sea aplicable la legislación anterior a la reforma de las pensiones realizada por la ley 27/2011.

El objetivo de esta excepción es no perjudicar sobre todo a aquellos trabajadores de edad avanzada que salieron del mercado laboral durante la crisis, sin haber podido retomar su carrera profesional, con los consiguientes efectos negativos en sus cotizaciones y pensiones. Por ello, para que se siga aplicando dicha normativa es necesario que tales personas hubieran visto extinguida su relación laboral antes del 1 de abril de 2013 y no hayan vuelto a quedar incluidas desde entonces en algún régimen de Seguridad Social.

En el resto de casos, las bases de cotización que se toman para el cálculo de la base reguladora en 2020 son las de los últimos 23 años. El cómputo irá tomando un año adicional por cada año hasta el 2022; esto es, en 2021 se tendrán en cuenta 24 años y en 2022 y hacía adelante el cálculo de la base reguladora se realizará con las bases de cotización dede los últimos 25 años.

¿Qué ocurre con los periodos sin cotizar? Integración de las lagunas de la cotización

Al tratarse de una base reguladora que toma en consideración un periodo temporal tan amplio, puede ser relativamente frecuente que se produzcan lo que se conoce como lagunas de cotización; esto es, periodos a tener en cuenta para el determinar la cuantía de la pensión en que el trabajador no acredita ninguna cotización.

Pues bien, para mitigar los efectos negativos de estas lagunas, la normativa relativa al régimen general de la Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena) prevé unas reglas de integración de tales lagunas de cotización. Es decir, son periodos sin cotizar se integrarán con unas cotizaciones ficticias de la siguiente manera:

  • Las primeras 48 mensualidades sin cotización se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento y, si hubiera más de 48 mensualidades a integrar, el resto de mensualidades se integrarán con el 50% de dicha base mínima.
  • No obstante, a quienes resulte aplicable la legislación anterior a la Ley 27/2011, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización vigente en cada momento.

Impacto negativo de las lagunas de cotización. En particular, en el caso de los trabajadores autónomos.

A pesar de estas reglas, es obvio que las lagunas de cotización tienen un cierto efecto negativo sobre la cuantía de la pensión, pues en todo caso se integran con bases de cotización reducidas. Y ello es particularmente relevante en el caso de los trabajadores que han venido cotizando con bases elevadas. La integración lagunas con bases reducidas penaliza la cuantía de la pensión, pues la base reguladora es un medio de las bases de cotización a tener en cuenta.

Pero todavía es más relevante el impacto negativo de las lagunas de cotización en el caso de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pues en este caso la normativa no prevé la integración de las lagunas de cotización, computando como cero las bases de los meses en los que no haya habido cotización.

¿Cómo evitar las lagunas de cotización?

Una forma de evitar estos periodos no cotizados, sobre todo en el caso de trabajadores que dejan de cotizar unos pocos años antes de acceder a la jubilación, es a través de la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social (ver más extensamente aquí ). De esta forma, los interesados correrán a cargo de sus propias cotizaciones mientras amplían sus derechos frente a la Seguridad Social respecto a su futura jubilación, en forma de bases de cotización que serán consideradas para el cálculo de la pensión de jubilación.  

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Comentarios

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Miguel 06 de diciembre de 2016 | 18:33
Buenas tardes. Mi pregunta es en relación con la contestación que han dado vds. a Mayte del 17 de noviembre de 2016 a las 20:22. Ella les comenta que está trabajando como empleada del hogar, y quiere saber como se le integraran las lagunas de cotización. Vds. le contestan que le aplicaran a las primeras 48 mensualidades la base mínima y al resto el 50%. Según leo por ahí, en el Régimen especial de empleados del hogar, las lagunas de cotización se integran a cero, y solo a partir del 2019 cambiara el asunto. Les pido por favor, que me aclaren como es esto realmente, ¿se integran a cero?, o ¿se integran como vds. le han contestado?, y si es esto último, porque es así. Muchas gracias, y perdonen.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2016 | 22:12

Estimado Miguel,

el Régimen Especial de Empleados del Hogar se encuentra integrado en el Régimen General de la Seguridad Social. Las lagunas de cotización se integrarán del mismo modo que describe, salvo en el plazo transitorio hasta 2019, en el que para el cálculo de la base reguladora solo se tendrán en cuenta periodos efectivos de cotización sin integración alguna.

Otra cosa distinta es que alguien se jubile a través del Régimen General antes de 2019 y para el cálculo de la base reguladora aporte cotizaciones al REEH. En ese caso sí se integrarían las lagunas pues prevalecen las normas del régimen a aplicar, el General en este caso.

Reciba un cordial saludo.

pablo 23 de noviembre de 2016 | 18:47
Buenas tardes, quiero corregir de mi comentario del día 20/11/2016 lo siguiente: Donde dice que 8 años 8 meses y 25 días son 10.067 días, son en realidad 3.193 fue un fallo copiando los datos, por lo demás todo correcto, disculpen las molestias. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de noviembre de 2016 | 18:49

Estimado Pablo,

procedemos a rectificarlo.

Reciba un cordial saludo.

pablo 20 de noviembre de 2016 | 23:55
Hola, buenas noches, enhorabuena por el foro y la ayuda que nos prestan para resolver nuestras dudas.He leido vuestros correos y casi tosos tienen la misna temática las LAGUNAS DE COTIZACION , pero no he notado apenas critica a este sistema tan injusto que nos imponen, pues no entiendo que con cotizaciones médias e incluso altas y con 35 o 38 años cotizados se minore la jubilacion en algunos casos entre un 30% o35% por el simple hecho de no haber podido cotizar en algunos de los últinos 19 años de vida laboral, y se condene a unas bases que ni absoluto se corresponden con las que hemos cotizado. Si emplean 15 o 25 años que los empleen deNUESTRAS COTIZACIONES ,que para eso se nos ha retenido su correspondiente cuota y cuando les falten mensualidades que los computen como crean conveniente . Estos rellenos serian posibles para aquellos que ha cotizado menos años de los exigidos para el calculo de la BASE REGULADORA, , este año 19 años pues para regulas la cuantia ya hay un regulador que son los años trabajados. Y si se tiene el 100% de los años no habria que soportar este atraco a nuestros derechos. A IGUAL CONTRITIBUIDAD MISMOS DERECHOS. En las Clases Pasivas del Estado se calculas así y por cierto sin LAGUNAS y se financian 10% via cotizaciones 90% via impuestos de todos. Querria saber si hay algun foro, organización, asociación,donde poder dirigirme para luchar por este tema y defender nuestros derechos a los que religiosamente hemos contribuido.Porque si alguien se merece un rato justo son los trabjadore que han contribuido al sistema y es donde menos fraude ha habido PUES CON LAS NÓMINAS NO HAY FRAUDE. Si alguna persona lee este correo y ha estado trabajando dentro de los ultimos 19 años encadenando contratos tipo bolsas de la Administración, que por favor pida su Via Laboral y que le hagan en la SS un simulacro de jubilación, veran como a la hora de calcular los meses (o BASES) cotizadas se dan alguna sorpresa..En mi caso 8 años,8 meses y 25 dias que son 3.193 díasy por tanto el equivalente a 104 meses o (BASES) como ellos las llaman se ha quedado en 74, el resto se lo come el sistema por que no son meses completos 28 o 29 dias equivalen a una LAGUNA. y los restos de un mes no computan para el sguiente, GRACIAS y perdon pur usar este foro pero creo que necesitamos hacer algo ante este atropello.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de noviembre de 2016 | 18:49

Estimado Pablo,

bienvenido al foro y gracias por exponer su punto de vista.

Reciba un cordial saludo.

Mayte 17 de noviembre de 2016 | 20:22
Buenas tardes: Actualmente tengo 60 años y trabajé durante 11 años cotizando en una empresa al régimen general, hasta que al casarme me despidieron y estuve 27 años sin trabajar , por tener familia y cuidar de mis padres enfermos,en el 2011, encontré trabajo de empleada del hogar, hasta ahora , no se lo que me durará pues son personas mayores. Desearía saber como seria mi pensión en un futuro. Como se calcularía la base reguladora, por la laguna de cotización que tengo. Muchas gracias. un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de noviembre de 2016 | 09:14

Estimada Mayte,

bienvenida al foro.

La base reguladora se calcula en todo caso a partir de las cotizaciones de los años inmediatamente anteriores a causar el derecho. En su caso serán los 25 años inmediatamente anteriores.

Para los años en los que no ha habido cotizaciones, se utilizará la fórmula de integración de lagunas de cotización:

Las 48 mensualidades sin cotización más cercanas al hecho causante se integran por la base mínima.

El resto, por el 50% de la base mínima.

Reciba un cordial saludo.

Alvar Barqué 08 de noviembre de 2016 | 19:17
Desde Julio de 21016 estoy ya cobrando una pensión del INSS. Hace unas semanas presenté una demanda ante el Juzgado de lo Social contra el INSS por no estar al 100% de acuerdo con las bases de cotización elegidas para el cómputo de mi pensión. El Juzgado de lo Social se declaró competente y admitió mi demanda fijando día y hora para el acto de conciliación y/o juicio. Puedo acudir solo sin abogado a dicho acto o juicio y defenderme yo mismo sin ser abogado? O me obligará el juez a que vaya representado por un abogado de profesión?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de noviembre de 2016 | 09:34

Estimado Alvar.

Bienvenido al foro. 

En el orden social, ante el juez de lo social no es necesario acudir con abogado. La ley procesal no obliga a ello. Aunque, obviamente es mejor acudir con él. 

Un cordial saludo

Juan 03 de noviembre de 2016 | 10:22
Hola buenos dias,mi consulta es al siguiente:En la actualidad estoy cobrando la ayuda de 426€ despues de un despido,estoy cobrando la ayuda desde Diciembre del 2015,y para Enero cumplo los 65 años y para esa fecha tendre cotizados 35 años y un mes,y quisiera saber si para enero del 2017 ya cumplidos los 65 años me podre jubilar.gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2016 | 22:50

Estimado Juan,

bienvenido al foro.

Su edad ordinaria de jubilación sería de 65 años y 5 meses. Si anticipa a jubilación desde esta edad, se vería reducida la cuantía de la pensión.

Reciba un cordial saludo.

Patricio 02 de noviembre de 2016 | 18:00
Bs. Tardes. Tengo 58 años Despedido por causas objetivas en mayo 2012. Actualmente cobro subsidio desempleo. A efectos de cómputo de base de cotización, que antigüedad tendrán en cuenta en mi jubilación , la de los últimos 15 años o las de los 25 años anteriores Los dos años anteriores a mi jubilación, seguirá cotizando por mi la Seguridad. S. ? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de noviembre de 2016 | 18:15

Estimado Patricio,

bienvenido al foro.

Si accede a la jubilación antes de 1 de enero de 2015, se calcularía la pensión en base a los últimos 15 años de cotizaciones. En caso contrario, los años que correspondan. En 2016 son los últimos 19 años, incrementándose un año cada año hasta quedar fijado en los últimos 25 años en 2022.

Usted solo cotizaría a la Seguridad Social si es beneficiario de la ayuda para mayores de 55 años o bien mantiene un convenio con la Seguridad Social. 

Reciba un cordial saludo.

Mariano 02 de noviembre de 2016 | 16:59
Buenas tardes. En el caso de que exista una "laguna de cotización" pero ésta fuera cubierta por haber cotizado en un país con convenio (en mi caso, Portugal) ¿Cómo se indica ésta casuística? En su día pregunté en la SS y me comentaron que, cuando llegue el momento, se realizarán las gestiones pertinentes por parte de la SS, pero no dejaron claro nada. ¡Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de noviembre de 2016 | 18:00

Estimado Mariano,

bienvenido al foro.

Cuando se jubile, deberá solicitar en el INSS que se apliquen los Reglamentos Comunitarios. De este modo, España y Portugal se reconoceran recíprocamente los periodos de cotización a efectos de determinar la pensión de jubilación. En función de los periodos cotizados en cada país, podrá acceder a dos pensiones o a una pensión a prorrata. Se reconocerá de entras dos opciones la más favorable para usted.

Reciba un cordial saludo.

Naty 31 de octubre de 2016 | 10:55
Muy buenos días. Quería preguntar sobre los 48 meses de cotización por lagunas. He trabajado y cotizado como empleada de hogar durante 19 años, actualmente sigo cotizando. Entre estos 19 años existen 3 años por los que no coticé el 100 x100 de la jornada laboral pues he cotizado por el 87 % de la jornada y así consta en la vida laboral de la seguridad social Mi pregunta es si de los 48 meses disponibles de laguna de cotización van a ser utilizados 36 meses (por los 3 años que coticé al 87 %) para completar la base mínima. O estos 36 meses quedan como están y los 48 meses de laguna serán utilizados para meses sin ninguna cotización ? Saludos y muchas gracias a ustedes.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de octubre de 2016 | 10:57

Estimada Naty,

bienvenida al foro.

La fórmula para integrar lagunas de cotización solo se aplica a periodos en los que no ha habido cotización. Si ha cotizado a tiempo parcial, se tomará la base correspondiente por la que haya cotizado.

Reciba un cordial saludo.

Mari luz suarez mendez 19 de octubre de 2016 | 13:47
Muchas gracias muy amables
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de octubre de 2016 | 13:49

Estimada Mari Luz,

gracias a usted por participar en el foro.

Reciba un cordial saludo.