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Lagunas de cotización. Descubre cómo pueden afectar a tu futura pensión pública

¿Años sin cotizar? Pueden tener impacto en el cálculo de tu pensión.

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Lagunas de cotización. Descubre cómo pueden afectar a tu futura pensión pública

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La base reguladora determina la cuantía de la pensión a percibir. Está compuesta por un promedio de las bases de cotización de los últimos años, actualizadas todas según el IPC correspondiente salvo las de los dos últimos años, que se toman por su valor nominal.

¿Cuántos años computan para el cálculo de la base reguladora?

Hasta el año 2013, la base reguladora se calculaba con las bases de cotización de los últimos 15 años; fórmula que sigue vigente de manera transitoria y excepcional para aquellas personas a las que le sea aplicable la legislación anterior a la reforma de las pensiones realizada por la ley 27/2011.

El objetivo de esta excepción es no perjudicar sobre todo a aquellos trabajadores de edad avanzada que salieron del mercado laboral durante la crisis, sin haber podido retomar su carrera profesional, con los consiguientes efectos negativos en sus cotizaciones y pensiones. Por ello, para que se siga aplicando dicha normativa es necesario que tales personas hubieran visto extinguida su relación laboral antes del 1 de abril de 2013 y no hayan vuelto a quedar incluidas desde entonces en algún régimen de Seguridad Social.

En el resto de casos, las bases de cotización que se toman para el cálculo de la base reguladora en 2020 son las de los últimos 23 años. El cómputo irá tomando un año adicional por cada año hasta el 2022; esto es, en 2021 se tendrán en cuenta 24 años y en 2022 y hacía adelante el cálculo de la base reguladora se realizará con las bases de cotización dede los últimos 25 años.

¿Qué ocurre con los periodos sin cotizar? Integración de las lagunas de la cotización

Al tratarse de una base reguladora que toma en consideración un periodo temporal tan amplio, puede ser relativamente frecuente que se produzcan lo que se conoce como lagunas de cotización; esto es, periodos a tener en cuenta para el determinar la cuantía de la pensión en que el trabajador no acredita ninguna cotización.

Pues bien, para mitigar los efectos negativos de estas lagunas, la normativa relativa al régimen general de la Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena) prevé unas reglas de integración de tales lagunas de cotización. Es decir, son periodos sin cotizar se integrarán con unas cotizaciones ficticias de la siguiente manera:

  • Las primeras 48 mensualidades sin cotización se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento y, si hubiera más de 48 mensualidades a integrar, el resto de mensualidades se integrarán con el 50% de dicha base mínima.
  • No obstante, a quienes resulte aplicable la legislación anterior a la Ley 27/2011, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización vigente en cada momento.

Impacto negativo de las lagunas de cotización. En particular, en el caso de los trabajadores autónomos.

A pesar de estas reglas, es obvio que las lagunas de cotización tienen un cierto efecto negativo sobre la cuantía de la pensión, pues en todo caso se integran con bases de cotización reducidas. Y ello es particularmente relevante en el caso de los trabajadores que han venido cotizando con bases elevadas. La integración lagunas con bases reducidas penaliza la cuantía de la pensión, pues la base reguladora es un medio de las bases de cotización a tener en cuenta.

Pero todavía es más relevante el impacto negativo de las lagunas de cotización en el caso de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pues en este caso la normativa no prevé la integración de las lagunas de cotización, computando como cero las bases de los meses en los que no haya habido cotización.

¿Cómo evitar las lagunas de cotización?

Una forma de evitar estos periodos no cotizados, sobre todo en el caso de trabajadores que dejan de cotizar unos pocos años antes de acceder a la jubilación, es a través de la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social (ver más extensamente aquí ). De esta forma, los interesados correrán a cargo de sus propias cotizaciones mientras amplían sus derechos frente a la Seguridad Social respecto a su futura jubilación, en forma de bases de cotización que serán consideradas para el cálculo de la pensión de jubilación.  

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Comentarios

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Fernando 28 de marzo de 2016 | 19:50
Hola, Me gustaría felicitar a Vd,y al BBVA, por el valioso servicio que prestan de ayuda, para salir del laberinto jurídico de pensiones en especial para nosotros emigrantes. Entiendo que los requisitos específicos para la pensión NACIONAL , los 2 anos de cotización dentro de los 15 últimos , en mi caso 2.002 y 2.003 ,se cumplen, ya que 2.003 es la fecha que ceso en la obligación de cotizar, por fin de prestación por desempleo. Para el calculo de la base reguladora NACIONAL,según la tabla, para 23 anos y 9 meses de cotización en España,el porcentaje de jubilación es 72,05%.Ya en el caso de pensión a prorrata totalizando periodos seria de 95,63% según tablas ,que ,por 70%, resulta 66,94%.La mas alta es la NACIONAL, sin tener en cuenta periodos y cotizaciones en Brasil. Mi pregunta es: - A efectos de pensión NACIONAL,podría dejar de seguir cotizando en Brasil hasta la fecha de jubilación 24/12/2.019 . Reciba un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de marzo de 2016 | 20:01

Estimado Fernando,

gracias por su comentario.

Es posible acceder a la jubilación desde una situación de no alta, por lo que si acredita los requisitos podría acceder a la pensión nacional a la edad ordinaria si no siguiera cotizando en Brasil. Pero tenga en cuenta que al no haber cotizado los últimos años, el cálculo de la base reguladora se vería bastante penalizado, al haber una laguna de cotización importante.

Nuestra recomendación es que se asesore personalmente en el INSS antes de tomar una decisión, pues la base de su razonamiento es correcto pero existen muchos matices.

Reciba un cordial saludo. 

Fernando 26 de marzo de 2016 | 13:36
Hola, Gracias por la aclaración, En ese caso, la fórmula para el cálculo sería, la suma de las cotizaciones de los últimos 24 meses sin actualizar , en mi caso los anos 2.002 y 2.003, mas las cotizaciones de los 264 meses anteriores actualizados, dividido todo por el factor 308. El porcentaje de jubilación según la tabla para jubilación en 2.019 según los anos y meses cotizados (suma de los periodos en los dos países), 33 anos y 7 meses, es 95,63%. Y finalmente la pensión prorrata si el periodo cotizado en España ha sido 23 anos y 9 meses, será 70%. Para poder hacer la solicitud se exige estar en situación de alta o asimilado, en ese caso, el mes de diciembre 2019,necesitare inscribirme en el INEM español como desempleado. Es correcto!
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2016 | 20:14

Estimado Fernando,

el razonamiento que expone es correcto. Si acredita los requisitos de cotización para acceder a la pensión de España sin considerar las cotizaciones de Brasil, también se realizaría este cálculo y percibiría el más favorable de los dos. En resumen, percibiría la pensión más alta entre:

1. Pensión nacional (si acredita los requisitos)

2. Pensión a prorrata por totalización de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Fernando 25 de marzo de 2016 | 14:39
Hola, Soy español tengo 62 anos,he cotizado al régimen general de la SS durante 23 anos y 9 meses y al régimen general de la Previdencia Social de Brasil ,6 anos y 9 meses hasta ahora. Voy a seguir cotizando en Brasil hasta el 24/12/2019 con 65 anos y 8 meses de edad ,completando 33 anos y 7 meses-menos de 36 anos y 9 meses- ,para retornar a España y solicitar la pensión de jubilación acogiéndome al convenio bilateral que permite acumular períodos. Mi pregunta es para el calculo de base reguladora ,se computaran 22 anos anteriores, de los cuales los últimos 9 anos y 6 meses serán cotizaciones en Brasil, no sé que cuantía se colocará en ese periodo. Gracias por su atención y enhorabuena por prestar este servicio.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2016 | 19:16

Estimado Fernado,

bienvenido al foro.

La Seguridad Social española computará para el cálculo de la base reguladora los periodos de cotización en España, desde el más reciente en el tiempo hacia atrás. De este modo, la base reguladora se calculará con los 22 últimos años de cotización en España.

Reciba un cordial saludo.

Vicente 26 de febrero de 2016 | 13:02
Hola buenos dias. Mi mujer tiene 55 años ,tiene 3 hijos y lleva cotizados 25 años hasta enero 2016, de los 25 años cotizados 17 de autonomos del 1990 al 2007 y los 7 ultimos por cuenta ajena ( regimen general) este año 2016 tiene excedencia para cuidado de sus padres, el 2017 y 2018 cobrara el paro, luego hasta los 67 años (edad que se jubilaria) no va ha trabajar, como serian su base de cotizaciones de dichos años (del 2019 al 2027) para el calculo de su jubilacion.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2016 | 13:07

Estimado Vicente,

bienvenido al foro.

Dado que no alcanzaría el mínimo de 15 años cotizados en el Régimen General para causar pensión a través de este régimen, deberá regirse por lo dispuesto en el RETA, en el cual las lagunas de cotización se integran con base cero.

Si quiere paliar ese efecto que penalizaría su pensión, debería suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Raquel E. S. 23 de febrero de 2016 | 22:31
Buenos días, Trabajé hasta el año 1.997 más de 18 años en una Administración Autonómica cotizando en el Régimen General y ese año pedí excedencia por cuidado de hijos. Para tener derecho a pensión firmé un Convenio Especial durante los años 2.011 y 2.012, dos años de los últimos 15 antes de la prevista jubilación en 09/2.019. En el informe de simulación de jubilación de S.S. se cubren todas las lagunas, salvo los dos años de convenio, desde 1.998 con cifras en el entorno de los 400€ y los últimos 48 meses con bases previstas hasta 09/2.019 por 770 aprox. ¿Es correcto? Gracias anticipadas, enhorabuena por la iniciativa y un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de febrero de 2016 | 13:27

Estimada Raquel,

bienvenida al foro.

Por lo que expone, entendemos que es correcto. Las 48 mensualidades más próximas a la jubilación se completan con la base mínima. El resto, con el 50% de la base mínima.

Un cordial saludo.

Fernando 01 de febrero de 2016 | 19:43
Gracias por su pronta respuesta. Y al hilo de esta, al jubilarme por el Régimen General ¿computarían para la base los años y cotizaciones del RETA que habrían sido los previos a la jubilación? Gracias y un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de febrero de 2016 | 19:50

Estimado Fernando,

sí, se computarían todos los años cotizados en cualquier régimen de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Fernando 01 de febrero de 2016 | 13:50
Buenos días. ¿Me interesará jubilarme por el régimen general habiendo cotizado 20 años por cuenta ajena, después 5 años de lagunas sin cotizar y los últimos 10 años cotizando en autónomos? Gracias por su atención y respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de febrero de 2016 | 19:09

Estimado Fernando,

bienvenido al foro.

Si no alcanza el mínimo de 15 años de cotizaciones en el RETA, se jubilaría en todo caso por el régimen General, que es en el que acredita más cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

javier 28 de enero de 2016 | 21:09
Buenas tardes, La empresa ha cerrado por motivos económicos. Tengo 50 años, con 52 acabare de cobrar el paro, y llevare entonces cotizados 29 años y 6 meses. Tengo varias dudas: 1.-Si hago un convenio especial de 3 años, y le sumo el servicio militar de un año tendría más de 33 años cotizados con 55 años, ¿podría acogerme a la pensión anticipada con 63 años? 2.-Si es si, mis bases de cotización han sido las más altas mientras he estado trabajando, ¿si en el convenio especial de 3 años cotizo lo mínimo que cantidad seria y cuanto me quedaría de jubilación a los 63 años? 3.-Si no puedo acogerme a 63 años, ¿me valdría para jubilarme anticipadamente a los 65 años y que pensión cobraría? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2016 | 10:04

Estimado Javier,

bienvenido al foro.

Si procede de un cese involuntario por causas de reestructuración empresarial, podrá jubilarse 4 años antes de la edad ordinaria (actualmente de 67 años en su caso) siempre que acredite al menos 33 años de cotizaciones, para lo cual computará hasta un máximo de 1 año de servicio militar.

La base mínima en 2016 es de 764,34 euros. 

Para realizar simulaciones de su pensión le recomendamos que utilice la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

vicente guerrero vidal 28 de enero de 2016 | 12:54
Buenas mi pregunta es la siguiente (tengo 59 años actualmente me encuentro en paro ,cobrando hasta 10-09-2017 que tendre 61 años-tengo una IPT desde el año 2002 cobrando el55/ºº ESOS 4 AÑOS QUE ME QUEDAN HASTA LA JUBILACIO si no cotizo como me afectarian //// teniendo cotizados actualmente 41 años----por favor que tanto por ciento se me descontaria--cuando llegase mi edad de jubilacion en el 2022.......GRACIAS.....
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2016 | 13:15

Estimado Vicente,

bienvenido al foro.

Los años no cotizados suponen una laguna de cotización. En el Régimen General los meses sin cotización se integran de la siguiente manera:

Los primeros 48 meses, por la base mínima.

El resto, por el 100% de la base mínima.

Usted seguirá accediendo al 100% de la base reguladora, pero ésta quedaría penalizada por esa laguna.

Reciba un cordial saludo.

Jose Luis 28 de enero de 2016 | 10:53
Buenos días: Muchas gracias por la respuesta. en este caso seria para llegar a los 44 años y 6 meses de cotización ya que al acabar el paro tendría 44 años y 3 meses y con la ayuda de mayores de 55 años si computa como tiempo cotizado los alcanzaría un saludo José Luis
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2016 | 13:07

Estimado José Luis,

a esos efectos sí computaría.

Reciba un cordial saludo.