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Los requisitos del relevista en el contrato de relevo

Te explicamos qué requisitos tiene que reunir el relevista en el caso de la jubilación parcial.

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Los requisitos del relevista en el contrato de relevo

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Existen dos modalidades de jubilación parcial: la jubilación parcial sin contrato de relevo y la jubilación parcial con contrato de relevo.

  • No se necesita un contrato de relevo, cuando el trabajador que accede a la jubilación parcial tiene 67 años de edad, o 65 años cuando acredita 38 años y 6 meses de cotización. Hay que tener en cuenta que la edad de jubilación, desde el 1 de enero de 2013, se va elevando gradualmente desde los 65 años hasta alcanzar, a partir del año 2027, los 67 años. En el año 2020, la edad de jubilación exigida es 65 años, si se tienen cotizados 37 o más años, o 65 años y 10 meses si se acreditan cotizados menos de 37 años. Estas son las edades a tener en cuenta si en el año 2020 se quiere acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo.
  • Se necesita celebrar un contrato de relevo, cuando el trabajador que accede a la jubilación parcial tiene 65 años de edad y acredita 33 años de cotización, o tiene 63 años de edad y acredita 36 años y 6 meses de cotización. En este caso, para el año 2020, la edad de jubilación exigida es de 61 años y 10 meses, si se tienen cotizados 35 años o más, o 62 años y 8 meses si se acreditan 33 años cotizados. Además, tiene que acreditar una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial. Se computa la antigüedad acreditada en una empresa anterior, en casos de sucesión de empresa, y si se ha trabajado en empresas pertenecientes al mismo grupo.

El contrato de relevo tiene por finalidad cubrir el tiempo de trabajo que no realiza el trabajador que se jubila parcialmente. Este tiempo de trabajo se cubre por el llamado trabajador relevista.

¿Quién es el trabajador relevista?

El relevista tiene que ser un trabajador que se encuentre en situación de desempleo, que la empresa contrata para sustituir al trabajador jubilado parcialmente, o bien, tiene que ser un trabajador que ya este prestando sus servicios en la empresa a través de un contrato de duración determinada con mejora en las condiciones laborales.

El contrato de relevo se configura como vía de inserción en el mercado de trabajo para los desempleados, y como mecanismo de estabilidad en el empleo respecto de los trabajadores con un contrato de duración determinada. Explicamos estas dos características:

  • Un trabajador en situación de desempleo. El trabajador ha de encontrarse inscrito como demandante de empleo en la oficina de empleo correspondiente.
  • Un trabajador con un contrato de duración determinada. Los contratos de duración determinada son: el contrato de trabajo de obra o servicio determinado, el contrato de trabajo eventual, y el contrato de trabajo de interinidad.

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Comentarios

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Javi 18 de octubre de 2019 | 07:55
Hola para trabajar como relevista hay que estar apuntado como demandante de empleo? Trabajo en una empresa por obra o servicio, se me ofrece un puesto en otra,tendría que dar preaviso de 15 días para irme a la otra empresa la idea sería a partir de marzo de 2020 empezar en otro lado,qué pasos tendría que dar,?Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 04:17


 Estimado Javi.

Efectivamente, no sólo hay que estar apuntado como demandante de empleo, sino en lo que se conoce como "situación legal de desempleo", la cual excluye la renuncia voluntaria que Ud. debería realizar en su empresa actual para acceder a un puesto en otra.


Por tanto, a priori, no podría acceder al puesto de relevista.

Un cordial saludo.

Maria 30 de septiembre de 2019 | 16:49
Hola Me han ofrecido un puesto de trabajo como relevista para un contrato relevo. Me indican que inicialmente debo estar inscrita como demandante de empleo, Dicho puesto es en otra provincia distinta a la mía. Puedo ser demandante de empleo en mi ciudad ? O ¿ es requisito imprescindible estar inscrita en desempleo en la ciudad donde se haría la contratación? Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2019 | 23:47

Estimada María.


La normativa no hace ninguna referencia adicional en lo relativo a que el relevista esté en situación de desempleo, es decir, inscrito como demandante, de modo que no parece que exista exigencia de que sea en la Oficina correspondiente al lugar donde vaya a realizarse la actividad.

Un cordial saludo.

Miguel Santiago Martin 08 de septiembre de 2019 | 20:54
Hola me gustaria saber la duda que tengo .Actualmente tengo un contrato relevo de 3 años y 3 meses al 75% de la jornada y accedi al mismo mediante concurso de oposicion para formar parte de una bolsa de trabajo ,el cual supere y me hicieron dicho contrato con fecha de fin y como personal laboral de un ayuntamiento.Mi pregunta es que si pasado ese tiempo y cuando llegue el dia de fin de contrato tengo derecho a coger el puesto de trabajo que deja la persona que se jubila.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2019 | 23:38

Estimado Miguel.


Ese supuesto queda reservado, según la normativa, a los casos en los que se produzca la extinción del contrato parcial del relevado mediante despido improcedente. No obstante, con efecto de ampliar esa opción, la jurisprudencia ha asimilado al despido improcedente otras extinciones del contrato por causas ajenas a la voluntad del trabajador como sucede con el despido colectivo y el despido objetivo.

Un cordial saludo.

Daniel 26 de agosto de 2019 | 17:15
Me han hecho un contrato de relevo y me han acogido al convenio del metal de Sevilla siendo el jubilado parcial del convenio de Tarragona, además de saber si esto es legal me gustaría saber que más condiciones debe de recoger mi convenio el relación al trabajador que estoy revwlando? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2019 | 23:36

Estimado Daniel.

En lo que se refiere al puesto de trabajo del relevista, se ha aceptado que éste ubicado en otro centro de trabajo siempre que permanezca dentro de la misma empresa.

Un cordial saludo

gonzalo 22 de agosto de 2019 | 15:04
Mira yo tengo 46 años cotizados en la empresa en donde estoy llevo en total sobre unos seis años porque he estado por ITT y por empresa y estos dos ultimos años me hicieron fijo en la empresa a y en Octubre cumplo los 63 años, mi preguntas son me puedo acoger a la jubilacion por relevo y si cuando tenga los 65 años cobrare el cien por cien. Muchas gracias por la informacion.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 20:49

Estimado Gonzalo.

Si accede a la jubilación parcial, sí podrá jubilarse a los 65 años con el 100%.

Un cordial saludo 

Estíbaliz 25 de octubre de 2018 | 16:51
Tengo un trabajador con contrato de jubilación parcial con una reducción del 75%, vamos a contratar a un relevista para cubrirlo hasta la fecha de jubilación, debo mantener durante dos años a este trabajador? O puedo finalizarlo cuando se jubile totalmente?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de octubre de 2018 | 17:32

Estimada Estíbaliz,

El contrato de relevo tendrá una duración indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria exigida en cada caso. Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.  

Reciba un cordial saludo.

Lucia 11 de octubre de 2018 | 16:50
Entiendo que si una persona se quiere jubilar al 75%, es necesario contratar a un relevista que trabaje a tiempo completo en la empresa. Por tanto, me surge la duda de si la empresa pudiera contratar al relevista con un contrato fijo-discontinuo, ya que el mismo puede ser a tiempo completo e indefinido (como exige la norma). ¿Sería esto posible?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2018 | 19:29

Estimada Lucía,

el trabajador relevista no puede ser fijo discontinuo.

Reciba un cordial saludo.

 

ASCENSION 23 de agosto de 2018 | 09:01
Buenos días, tengo una duda al respecto del contrato de relevo. Tengo un caso de un trabajador dado de alta con un contrato temporal en una Empresa y se pretende contratar como relevista. Tendría que finalizar el contrato actual y a continuación hacer el contrato de relevo? En ese caso en Seguridad Social sería mecanizar una baja por terminación de contrato o voluntaria, y seguidamente el nuevo alta con código 441/541. Tendría que inscribirse como desempleado? Los contratos que hay que realizar en cada caso lo tengo claro pero en seguridad social los movimientos del relevista al tener ya un contrato es lo que me surge la duda. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de agosto de 2018 | 11:38

Estimada Ascensión,

sentimos no poder ayudarle en cuestiones de procedimiento. Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

pedro muñoz 26 de junio de 2018 | 12:05
trabajo en un centro de educación concertado con contrato fijo discontinuo a tiempo parcial como auxiliar de comedor. si pido baja voluntaria o excedencia por interés particular y me inscribo como demandante de empleo, puedo acceder a un contrato de relevo en la misma empresa como docente?. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2018 | 16:59

Estimado Pedro,

Es posible contratar trabajadores de la empresa, siempre que se mejore su contrato. Si es temporal, y se convierte en indefinido o a tiempo parcial y se convierte en total.  

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

elena 21 de junio de 2018 | 13:01
Hola, Habiendo trabajado durante 31 años en una empresa publica ,ocupando la excedencia creada por la excedencia del trabajador titular de la plaza ¿tengo derecho al contrato relevo?. La empresa no incluyó mi nombre en el listado en la fecha pertinente, aludiendo que mi contrato lo hacia imposible. Por ello, pese a haber nacido en 1957 y tener cotizados 31 años a la seguridad social , no puedo acceder ( según la empresa) al contrato relevo. ¿Es así? ¿se puede revertir la situación en los juzgados si cambia mi tipo de contrato este mismo año?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de junio de 2018 | 17:48

Estimada Elena,

usted no accedería a un contrato de relevo. El contrato de relevo es para el trabajador que cubre las horas que el jubilado parcial no realiza. En su caso, le harían un contrato a tiempo parcial, como jubilada parcial que sería.

Deberá ver las normas pactadas en convenio. Las reglas de la jubilación parcial es que no es un derecho del trabajador, sino que depende del acuerdo con la empresas.  

Reciba un cordial saludo.

20 de octubre de 2020

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