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Los requisitos del relevista en el contrato de relevo

Te explicamos qué requisitos tiene que reunir el relevista en el caso de la jubilación parcial.

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Los requisitos del relevista en el contrato de relevo

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Existen dos modalidades de jubilación parcial: la jubilación parcial sin contrato de relevo y la jubilación parcial con contrato de relevo.

  • No se necesita un contrato de relevo, cuando el trabajador que accede a la jubilación parcial tiene 67 años de edad, o 65 años cuando acredita 38 años y 6 meses de cotización. Hay que tener en cuenta que la edad de jubilación, desde el 1 de enero de 2013, se va elevando gradualmente desde los 65 años hasta alcanzar, a partir del año 2027, los 67 años. En el año 2020, la edad de jubilación exigida es 65 años, si se tienen cotizados 37 o más años, o 65 años y 10 meses si se acreditan cotizados menos de 37 años. Estas son las edades a tener en cuenta si en el año 2020 se quiere acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo.
  • Se necesita celebrar un contrato de relevo, cuando el trabajador que accede a la jubilación parcial tiene 65 años de edad y acredita 33 años de cotización, o tiene 63 años de edad y acredita 36 años y 6 meses de cotización. En este caso, para el año 2020, la edad de jubilación exigida es de 61 años y 10 meses, si se tienen cotizados 35 años o más, o 62 años y 8 meses si se acreditan 33 años cotizados. Además, tiene que acreditar una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial. Se computa la antigüedad acreditada en una empresa anterior, en casos de sucesión de empresa, y si se ha trabajado en empresas pertenecientes al mismo grupo.

El contrato de relevo tiene por finalidad cubrir el tiempo de trabajo que no realiza el trabajador que se jubila parcialmente. Este tiempo de trabajo se cubre por el llamado trabajador relevista.

¿Quién es el trabajador relevista?

El relevista tiene que ser un trabajador que se encuentre en situación de desempleo, que la empresa contrata para sustituir al trabajador jubilado parcialmente, o bien, tiene que ser un trabajador que ya este prestando sus servicios en la empresa a través de un contrato de duración determinada con mejora en las condiciones laborales.

El contrato de relevo se configura como vía de inserción en el mercado de trabajo para los desempleados, y como mecanismo de estabilidad en el empleo respecto de los trabajadores con un contrato de duración determinada. Explicamos estas dos características:

  • Un trabajador en situación de desempleo. El trabajador ha de encontrarse inscrito como demandante de empleo en la oficina de empleo correspondiente.
  • Un trabajador con un contrato de duración determinada. Los contratos de duración determinada son: el contrato de trabajo de obra o servicio determinado, el contrato de trabajo eventual, y el contrato de trabajo de interinidad.

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Comentarios

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Mario 23 de abril de 2018 | 13:20
Buenos días. Trabajo en una empresa pública con contrato de relevo por la prejubilación de un trabajador que cumplirá los 65 en dos años. Mi empresa ha efectuado un plan de prejubilaciones para algunos trabajadores en este año y no me han incluido a pesar de que cumplo requisitos en cuanto a edad y tiempo cotizado. He preguntado y me han dicho que no puedo acogerme a ese plan puesto que soy un relevista y no es viable contratar un sustituto para un relevista. ¿Es eso correcto o tengo derecho? ¿Cuál sería la legislación aplicable en la que se dice que un relevista no se puede prejubilar? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de abril de 2018 | 20:42

Estimado Mario,

entendemos que plantea usted acceder a la jubilación parcial. No es posible acceder a esta modalidad de jubilación sin no es desde un contrato indefinido.

Reciba un cordial saludo.

laura elfau pertusa 12 de abril de 2018 | 11:42
Hola , nací en Mayo de 1958 , tengo cotizados 43 años y medio, llevo 23 años en la la empresa actual, podría pedir un contrato de relevo¿?. Que gestiones tendría que hacer la empresa con la Seguridad Social, para que me lo concediesen, en el caso que cumpla con los requisitos de las normas actuales. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de abril de 2018 | 12:10

Estimada Laura,

deberá esperar al menos a los 61 años y 10 meses para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo. 

Presentaría usted la solicitud al INSS hasta 3 meses antes de acceder a la misma, debiendo presentar, entre otras cosas, el contrato a tiempo parcial y el contrato de relevo.

Reciba un cordial saludo.

Romero 19 de marzo de 2018 | 21:48
Hola Estoy en situación de excedencia, y una empresa me ha ofrecido un contrato de relevo, puedo solicitar la demanda de empleo para acceder a él o tiene que ser primero un contrato eventual y después relevo ¿ cual seria la duración mínima que establece la ley para es primer contrato eventual?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2018 | 18:14

Buenas tardes,

Al contrato de relevo se puede acceder desde desempleo o desde contrato eventual en misma empresa. Se aceptaría cualquiera de los cambios. La ley no establece una duración mínima. 

Reciba un cordial saludo.

Jessica 22 de febrero de 2018 | 01:09
Si el relevista solo trabaja media jornada, según lo que he visto en la ley, tiene igualmente que cotizar el 65% de la media de lo que cotizaba el jubilado los últimos 6 meses antes de la jubilación parcial?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2018 | 11:24

Estimada Jessica,

correcto. Le dejamos el enlace con la norma.

Jubilación parcial

Reciba un cordial saludo

manuel 29 de enero de 2018 | 00:17
mi mujer trabaja en una empresa a tiempo parcial trabajando 5 horas y media diarias . y anteriormente en otra a tiempo completo en total unos 30 años cotizados,mi pregunta es si se le puede hacer una juvilacion anticipada con o sin contrato de relevo.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2018 | 14:05

Estimado Manuel,

Podría acogerse a la jubilacion parcial sin contrato de relevo si tiene la edad de jubilación ordinaria exigida (65 años y 6 meses o 65 años en función de su nivel de cotizaciones). 

Para acogerse a la jubilación parcial con contrato de relevo es necesario estar contratado a jornada completa.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 20 de enero de 2018 | 00:21
Hola Para poder firmar un contrato como relevista es requisito estar en situación de desempleado, pero ¿es posible darse de alta como autónomo después de haber firmado el contrato? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2018 | 20:41

Estimado Antonio,

la ley no menciona ninguna incompatibilidad para el relevista, pero le recomendamos que lo consulte en el INSS. Debería ser, eso sí, como bien dice, con posterioridad a causar alta en el contrato de relevo.

Reciba un cordial saludo.

Ricardo 28 de diciembre de 2017 | 13:30
Hola, voy a solicitar en Marzo del 2018 la jubilación parcial con relevo Cumplo con todos los requisitos que me pide la seguridad social soy nacido en el 57. Y tengo unas dudas he leído que el contrato se firmaría teniendo 61 años y 6 meses y lo que no tengo muy claro es cuanto tiempo tengo que trabajar a partir de la firma del contrato con el relevista y con una reducción del 75%.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2017 | 16:25

Estimado Ricardo,

no hay un plazo determinado. Usted puede acceder a la jubilación definitiva cuando desee, siempre que acredite los requisitos. Por otro lado, la actividad se puede prolongar más allá de la edad ordinaria de jubilación en acuerdo con la empresa.

Reciba un cordial saludo.

José Luís 26 de noviembre de 2017 | 22:58
Hola, Tengo una oferta laboral en la que la empresa contratante me ofrece un contrato de relevo indefinido pero no estoy desempleado dado que termino en la actual y empiezo en la nueva. Debo según lo anterior estar desempleado o inscrito como demanadante de empleo??? Muchas gracias, saludos. JL.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2017 | 20:01

Estimado José Luis,

bienvenido al foro.

La norma habla de que el relevista debe proceder de una situación de desempleo. No establece periodo mínimo. Por tanto entendemos que se deberá inscribir como demandante de empleo al cesar en su trabajo actual.

Reciba un cordial saludo.

Rafa 10 de octubre de 2017 | 15:33
Hola, Creo que el convenio para contrato relevo se acaba en el 2018. O sea, hasta los nacidos en el 1957. Sabemos si se renovará el convenio? Que pasará para los nacidos en el 1958? Saludos,
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de octubre de 2017 | 19:51

Estimado Rafa.

El contrato de relevo seguirá igual en el futuro próximo. 

El contrato de relevo se le hace a quien sustituye al trabajador que se jubila parcialmente y aún no ha llegado a la edad legal de jubilación. 

Un cordial saludo

Enrique 30 de septiembre de 2017 | 15:15
Hola, me parece un buen articulo, pero tengo una duda, tenia entendido que si tenias mas de 40 años cotizados no se te aplicaba los meses y podrías realizar el contrato de relevo a los 61 años exactos, ¿ eso es así o me han engañado?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de octubre de 2017 | 07:30

Estimado Enrique.

La edad de jubilación parcial depende de la edad legal de jubilación que le corresponsa a cada uno según el número de años cotizados. 

Un cordial saludo

20 de octubre de 2020

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