Existen dos modalidades de jubilación parcial: la jubilación parcial sin contrato de relevo y la jubilación parcial con contrato de relevo.
- No se necesita un contrato de relevo, cuando el trabajador que accede a la jubilación parcial tiene 67 años de edad, o 65 años cuando acredita 38 años y 6 meses de cotización. Hay que tener en cuenta que la edad de jubilación, desde el 1 de enero de 2013, se va elevando gradualmente desde los 65 años hasta alcanzar, a partir del año 2027, los 67 años. En el año 2020, la edad de jubilación exigida es 65 años, si se tienen cotizados 37 o más años, o 65 años y 10 meses si se acreditan cotizados menos de 37 años. Estas son las edades a tener en cuenta si en el año 2020 se quiere acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo.
- Se necesita celebrar un contrato de relevo, cuando el trabajador que accede a la jubilación parcial tiene 65 años de edad y acredita 33 años de cotización, o tiene 63 años de edad y acredita 36 años y 6 meses de cotización. En este caso, para el año 2020, la edad de jubilación exigida es de 61 años y 10 meses, si se tienen cotizados 35 años o más, o 62 años y 8 meses si se acreditan 33 años cotizados. Además, tiene que acreditar una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial. Se computa la antigüedad acreditada en una empresa anterior, en casos de sucesión de empresa, y si se ha trabajado en empresas pertenecientes al mismo grupo.
El contrato de relevo tiene por finalidad cubrir el tiempo de trabajo que no realiza el trabajador que se jubila parcialmente. Este tiempo de trabajo se cubre por el llamado trabajador relevista.
¿Quién es el trabajador relevista?
El relevista tiene que ser un trabajador que se encuentre en situación de desempleo, que la empresa contrata para sustituir al trabajador jubilado parcialmente, o bien, tiene que ser un trabajador que ya este prestando sus servicios en la empresa a través de un contrato de duración determinada con mejora en las condiciones laborales.
El contrato de relevo se configura como vía de inserción en el mercado de trabajo para los desempleados, y como mecanismo de estabilidad en el empleo respecto de los trabajadores con un contrato de duración determinada. Explicamos estas dos características:
- Un trabajador en situación de desempleo. El trabajador ha de encontrarse inscrito como demandante de empleo en la oficina de empleo correspondiente.
- Un trabajador con un contrato de duración determinada. Los contratos de duración determinada son: el contrato de trabajo de obra o servicio determinado, el contrato de trabajo eventual, y el contrato de trabajo de interinidad.