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Me he jubilado y ahora... ¿qué debo hacer con mi plan de pensiones?

A continuación, te mostramos un diagrama que te ayudará a tomar la decisión óptima sobre tu plan de pensiones cuando llegas a la jubilación.

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Hay muchos partícipes de planes de pensiones que, llegado el momento de su jubilación, retiran los derechos consolidados en su plan pensando que acceso a la pensión pública y rescate del producto son simultáneos. Con la nueva normativa de planes y fondos de pensiones, ya no es necesario. Alternativamente, el partícipe puede seguir haciendo aportaciones a su plan, demorar el rescate de derechos consolidados o rescatar el mismo parcialmente en forma de capital o bien vía rentas.

Para ello, deberá determinar qué ingresos y gastos va a tener en este nuevo periodo vital y qué cantidad con cargo al plan de pensiones necesita. Asímismo, es importante tener en cuenta la fiscalidad de unas decisiones frente a otras, ya que el rescate de la totalidad o parte de los derechos consolidados de un plan de pensiones se sumará a los sueldos y salarios percibidos en ese ejercicio fiscal hasta la fecha de jubilación, además de la pensión pública cobrada desde ese momento y otros ingresos. Todo ello irá incluido en el capítulo Rentas del Trabajo dentro de la declaración de IRPF del partícipe en ese ejercicio, lo que muy probablemente aumentará el IRPF a pagar. 

Otra variable importante a tener en cuenta, si en nuestro plan o planes disponemos de participaciones anteriores a 31/12/2006, es el plazo del que disponemos para aplicar la reducción del 40% en rescates realizados en forma de capital. En función de la fecha de acaecimiento de la contingencia, el plazo será distinto. Aún disponiendo de dicha reducción del 40%, valora el impacto fiscal de esta modalidad de rescate, pues en casos en los que la base imponible sea muy alta, puede ser conveniente optar por rescatar en forma de rentas aún renunciando a la reducción.

Por tanto, es preciso analizar antes en qué ejercicio fiscal conviene rescatar nuestro plan de pensiones. En el momento de llegar a la jubilación pueden darse cuatro casos:


No necesito cobrarlo ahora

Te recomendamos que atrases el cobro de tu Plan hasta que lo necesites o se elimine el gravamen.

Quiero completar mi pensión pública

Creemos conveniente que fijes una renta periódica. Si te surgen gastos imprevistos, podrás adelantar cobros.

Quiero retirar parte para atender pagos

Te sugerimos que cobres la cantidad que necesites. Con el resto del patrimonio, debes fijar una renta periódica.

Quiero rescatar la totalidad de mi plan

Debes aplazar el cobro si prevés que tus ingresos del próximo año van a ser inferiores a los del actual.

Determina la forma óptima de rescate de tu plan de pensiones en el Simulador de Cobro de Planes


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Comentarios

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cristina 30 de marzo de 2016 | 14:43
Buenas tardes. Disponia de un plan de jubilacion y debido a que la entidad no podia seguir asegurando el interes opto por el rescate mas una bonificacion. Debido a que soy autonomo me deduje estas cantidades en el IRPF en los ultimos año, Puedo reinvertir este dinero en otro plan sin tener que tributar o no queda mas remedio que tributar. En tal caso tendre que tributar como rendimiento de trabajo por el importe cobrado todos los años , los años en que me deduje y los otros como rendimiento de capital mobiliario o todo como rendimiento del trabajo pudiendo aplicar por las aportaciones anteirores al 2007 el 40%. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de abril de 2016 | 16:51

Estimada Cristina,

bienvenida al foro.

Nos faltaría información sobre el tipo de producto concreto al que se refiere. En principio, los planes de jubilación, como tal, no tienen el mismo funcionamiento que los planes de pensiones o los planes de previsión asegurados, tributando los rendimientos como rendimientos del capital mobiliario, además de no permitir deducciones en IRPF por las aportaciones realizadas.

Le recomendamos en todo caso que consulte personalmente en su entidad.

Reciba un cordial saludo.

Luis Romero 16 de marzo de 2016 | 13:19
En caso de fallecimiento de un titular de un plan de pensiones, en el periodo transitorio en que todavia puede deducirse del 40% de las aportaciones anteriores a 31.12.2006. Esta deducción finalizaba en el 2022 Sus herederos pueden en el cobro, ¿ mantener la reducción del 40 % para las aportaciones anteriores al igual que el titular ?. Hasta que fecha es posible mantener esta posibilidad de reducción del 40%. Cada uno de los herederos es posible que utilice esta reducción en ejercicios distintos, o deben todos realizarlo en el mismo ejercicio. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2016 | 17:09

Estimado Luis,

bienvenido al foro.

Los herederos mantendrán en derecho a aplicar la reducción del 40%. Dispondrán de 2 años desde el hecho causante (en este caso el fallecimiento), si éste se produjo en 2015 o más adelante.

En caso de que el fallecimiento se produjese entre 2011 y 2014, dispondrán de 8 años desde el hecho causante.

Cada heredero podrá realizar el rescate en el momento que estime conveniente.

Reciba un cordial saludo.

Jose luis 09 de marzo de 2016 | 14:34
Buenas tardes. Estoy jubilado a los 61 años desde 12/03/2013. cobro una pension de 1.750 euros netos mensuales. tengo un plan de pensiones con 92.000 euros de los cuales el 84.50% esta generado antes del 31/12/2006. En la actualidad las rentabilidades son nulas e incluso negativas, por lo que me he planteado rescatarlo. En la actualidad estoy cobrando una renta mensual de 300 euros. Si rescato el 84.50% de los derechos consolidados que es lo consolidado al 31/12/2006, el importe rescatado estaria todo el acogido a la execcion del 40%. Me explico, si rescato 70.000 euros, estarian exentos de tributar 28.000 €, o de los 70.000 € habria que calcular el 84,50% para saber sobre que cantidad aplicar el 40% de exencion? Y otra cosa, si rescato todo el plan, 92.000 €, cuanto estaria exento de tributar.? Que tipo de retencion me harian al rescatarlo?. Al hacer la Declaracion de la Renta del 2016, lo rescatado tendria que añadirlo como rentas del trabajo y pagaria segun el resultado, verdad? Gracias y perdon por la extension.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de marzo de 2016 | 15:17

Estimado José Luis,

bienvenido al foro.

Podrá aplicar el 40% de reducción al capital procedente de aportaciones anteriores a 31/12/2006. Si rescata 70.000 euros, todos ellos procedentes de aportaciones anteriores a 31/12/2006, quedarían exentos 28.000 euros.

Si rescata todo el plan quedará exento el 40% del importe procedente de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

La retención dependerá de sus circunstancias personales y económicas, que podrá comunicar a la entidad gestora, y el rescate tendrá la consideración de rendimientos del trabajo.

Reciba un cordial saludo.

Richard 24 de febrero de 2016 | 09:27
Para el próximo año 2020 me jubilaré,tengo derecho a la bonificación del 40 por ciento del rescate del plan pensiones,y ese año podré hacer la aportación al mismo,y tener la deducción fiscal,,gracias por su pronta respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de febrero de 2016 | 13:30

Estimado Richard,

bienvenido al foro.

Podrá aplicar la reducción del 40% como muy tarde dos ejercicios fiscales después de aquel en que se jubile. Puede hacer una aportación ese mismo año y deducirse, pero para que esa aportación pudiese ser rescatada por la contingencia de jubilación, deberá ser anterior al inicio del cobro del plan.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 07 de noviembre de 2015 | 20:10
Estoy en Invalidez permanente absoluta dedes el 27-08-2015 y queria recatar el plan de pensiones que tengo dedes el año 1976. Queria saber si puedo rescatarlo en su totalidad y en que condiciones lo rescataria.- Tambien queria saber si a partir de esa fecha ahi algun incoveniente en rescatarlo en este año 2015 o en el año 2016 o sea saber ai hay algun plazo legal para rescatarlo,. Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de noviembre de 2015 | 21:43

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Puede rescatarlo en la modalidad que desee, en un solo cobro, en forma de renta o en forma mixta.

Debe tener en cuenta que las aportaciones anteriores a 31/12/2006 tienen una reducción fiscal del 40% si las rescata en forma de capital (un cobro único). Para poder aplicar ese 40% de reducción dispone de dos años de plazo desde que acaeció la contingencia (año 2015), es decir, dispone hasta 2017.

Un cordial saludo.

florencio garcia jimenez 05 de septiembre de 2015 | 12:55
ya estoy jubilado de BBVA
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de septiembre de 2015 | 12:20

Estimado Florencio,

bienvenido al foro.

¿Podemos ayudarle con alguna duda?

Un cordial saludo.

vicente 03 de agosto de 2015 | 16:55
Buenas tardes el sábado cumpli 65 años y he ido al banco a por el plan de pensiones integro y dicen que me tienen que retener sobre un 20% claro como no les interesa que lo retire me mandan a que me busque un asesor financiero estamos hablando de 24000€ y actualmente yo no precibo ningún ingreso desde hace mas de 10 años. mi pregunta es si lo rescato cuando tengo que para ese 20% a la hora del rescate o cuando haga la declaración de la renta, y si como no tengo otros ingresos rescato este año lo máximo que pueda para no tener que hacer declaración y el próximo año el resto. Eso se puede hacer. Perdonar mi inocencia pero no tengo ni idea de todo este embrollo. saludos y gracias de ante mano
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de agosto de 2015 | 22:51

Estimado Vicente,

bienvenido al foro.

Es correcto lo que le han explicado. El rescate del plan de pensiones tiene la consideración de rendimientos del trabajo y como tal está sujeto a retención en el momento del rescate.

Respecto a la declaración de la renta, si tiene otro pagador (como en caso de que reciba pensión), el límite para no tener que declarar es de 11.200 euros. En caso de que el cobro del plan sea el único pagador, la obligación será a partir de 22.000 euros anuales.

Un cordial saludo.

Kepa 30 de julio de 2015 | 01:42
Buenas noches, vivo en Bilbao (P.Vasco), acabo de jubilarme con 65 años y tengo un plan de pensiones desearía conocer si me conviene rescatarlo al 100% o sería mejor rescatarlo en una parte de capital y luego en 4/5 años su totalidad. No deseo dejarlo muchos años porque no tengo descendientes y quiero beneficiarme tanto de la fiscalidad como de la seguridad de recuperarlo en una edad ideal para viajar y vivir. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de julio de 2015 | 11:31

Estimado Kepa,

bienvenido al foro.

Sin poder personalizar en su caso al desconocer detalles, de manera general conviene evitar el restate total en forma de capital, pues el imnpacto fiscal de esta manera suele ser más elevado, ya que se incrementa la base imponible del ejercicio en que se rescata.

En general una opción razonable es solicitar un rescate en forma de capital de aquella parte del plan que se va a necesitar en el corto plazo y optar por un rescate en forma de renta para el resto. El rescate en forma de renta diluye el impacto fiscal en varios ejercicios, lo que lo hace más eficiente.

Le recomendamos realizar estimaciones en el simulador de planificación de prestaciones, así como consultar a su asesor de referencia.

Un cordial saludo.

Viky 09 de mayo de 2015 | 09:02
Buenas noches no se si sea aqui donde deba preguntar pero si me jubilé sin checar mis sem cotizadas y me dieron baja pensión. .puedo cancelarla para seguir cotizando el año que me faltó para jubilarme con poco más?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de mayo de 2015 | 13:04

Estimada Viky,

necesitamos saber en qué régimen de cotización causó jubilación (solo cubrimos casos de la legislación española), con cuantos años de cotizaciones y con qué edad.

Un cordial saludo.

beatriz 30 de marzo de 2015 | 17:25
Hola,buenas tardes, Me gustria saber como debe rescatar de manera eficiente un ppi, un pensionista que cobra unos 17.303 euros al año de pensión, y quiere cobrar rentas periodicas de su ppi de 20.400 euros. No hay minusvalias,ni rentas por otros conceptos y el conyuge es ama de casa sin ingresos.sin personas a su cargo. Al rescatar ppi tendra obligación de hacer irpf si rescata más de 1.500 euros,no? ha ta 12.450 pagara 1.245 euros y por el exceso de 12.450 hasta 20.200 euros tendra un tipo del 12,50? espero me puedan aclarar este asunto, Gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de abril de 2015 | 11:42

Estimada Beatriz,

bienvenida al foro.

efectivamente el plan de pensiones tiene consideración de rendimientos del trabajo. En caso de haber dos pagadores y de percibir del segundo más de 1.500 euros, existirá obligación de hacer declaración de la renta desde el momento en que las rentas excedan los 11.200 euros.

El importe rescatado pasará a incrementar la base imposible y tributará en función del tramo que se sitúe.

Le recomendamos el simulador de planificación de prestaciones, donde podrá ver el impacto fiscal de las diferentes modalidades de rescate.

Recibe un cordial saludo.