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Me he jubilado y ahora... ¿qué debo hacer con mi plan de pensiones?

A continuación, te mostramos un diagrama que te ayudará a tomar la decisión óptima sobre tu plan de pensiones cuando llegas a la jubilación.

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Hay muchos partícipes de planes de pensiones que, llegado el momento de su jubilación, retiran los derechos consolidados en su plan pensando que acceso a la pensión pública y rescate del producto son simultáneos. Con la nueva normativa de planes y fondos de pensiones, ya no es necesario. Alternativamente, el partícipe puede seguir haciendo aportaciones a su plan, demorar el rescate de derechos consolidados o rescatar el mismo parcialmente en forma de capital o bien vía rentas.

Para ello, deberá determinar qué ingresos y gastos va a tener en este nuevo periodo vital y qué cantidad con cargo al plan de pensiones necesita. Asímismo, es importante tener en cuenta la fiscalidad de unas decisiones frente a otras, ya que el rescate de la totalidad o parte de los derechos consolidados de un plan de pensiones se sumará a los sueldos y salarios percibidos en ese ejercicio fiscal hasta la fecha de jubilación, además de la pensión pública cobrada desde ese momento y otros ingresos. Todo ello irá incluido en el capítulo Rentas del Trabajo dentro de la declaración de IRPF del partícipe en ese ejercicio, lo que muy probablemente aumentará el IRPF a pagar. 

Otra variable importante a tener en cuenta, si en nuestro plan o planes disponemos de participaciones anteriores a 31/12/2006, es el plazo del que disponemos para aplicar la reducción del 40% en rescates realizados en forma de capital. En función de la fecha de acaecimiento de la contingencia, el plazo será distinto. Aún disponiendo de dicha reducción del 40%, valora el impacto fiscal de esta modalidad de rescate, pues en casos en los que la base imponible sea muy alta, puede ser conveniente optar por rescatar en forma de rentas aún renunciando a la reducción.

Por tanto, es preciso analizar antes en qué ejercicio fiscal conviene rescatar nuestro plan de pensiones. En el momento de llegar a la jubilación pueden darse cuatro casos:


No necesito cobrarlo ahora

Te recomendamos que atrases el cobro de tu Plan hasta que lo necesites o se elimine el gravamen.

Quiero completar mi pensión pública

Creemos conveniente que fijes una renta periódica. Si te surgen gastos imprevistos, podrás adelantar cobros.

Quiero retirar parte para atender pagos

Te sugerimos que cobres la cantidad que necesites. Con el resto del patrimonio, debes fijar una renta periódica.

Quiero rescatar la totalidad de mi plan

Debes aplazar el cobro si prevés que tus ingresos del próximo año van a ser inferiores a los del actual.

Determina la forma óptima de rescate de tu plan de pensiones en el Simulador de Cobro de Planes


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Comentarios

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Javier 10 de marzo de 2015 | 11:31
Con respecto al cobro en capital de las aportacioines hasta el 31/12/2006, ¿ puedo percibir en esta forma exclusivamente el importe de del 40% exento y el resto de las aportaciones de dicho periodo en forma de renta, al igual que las posteriores, o bien debo de cobrar referido capital hasta esa fecha en su totalidad, con la mencionada exención ?. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de marzo de 2015 | 11:40

Estimado Javier,

bienvenido al foro.

No puedes percibir la parte exenta del 40% de forma exclusiva. Sobre el importe que rescates en forma de capital, tributarás por el 60% en el caso de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

Recibe un cordial saludo.

José Rodríguez 21 de enero de 2014 | 11:36
Recientemente he designados beneficiarios en mi plan de pensiones de la siguiente forma: POR ORDEN PREFERENTE Y EXCLUYENTE. 1º) a mis dos únicos hijos por partes iguales 2º) a mi cónyuge. Mi gestor comercial me indica que tal como he consignado en el supuesto de que faltará uno de mis hijos su parte pasaría a mi cónyuge y yo interpreto que no sería así, que pasaría a sus hijos si tuviera descendencia y en caso de faltar sin descendencia la totalidad del plan de pensiones sería para el hijo vivo. Me podrían aclarar la duda. Gracias j
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2014 | 13:11

Muy buenos días José y gracias por el comentario.

A nuestro parecer es correcto lo que le indica su gestor comercial. La designación por "ORDEN PREFERENTE Y EXCLUYENTE" indica que, a falta de uno de los designados en primer lugar, pasa al designado en segundo lugar.

Lo que usted indica es el tratamiento que realiza el Código Civil y si desea que sea así deberá indicarlo como tal en la designación expresa que, como comenta, ha realizado.

 Le comentamos asimismo que, a falta de designación expresa, el tratamiento a seguir es el que marca el Código Civil.

Muchas gracias por su comentario y quedamos a su disposición ante cualquier duda.

Un cordial saludo, 

Antoni Anguera 03 de diciembre de 2013 | 08:18
Tengo un plan de jubilación a mi nombre. ¿En caso de defunción los derechos consolidados pasarian a mi mujer?. ¿Cuando llegue la jubilación las opciones de cobro en forma de renta mensual finalizan con la defunción y la viuda no tiene ningún derecho?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de diciembre de 2013 | 09:52

Buenos días Antoni:

En primer lugar, se debe precisar qué producto tienes contratado, ya que no es lo mismo un plan de jubilación (producto más bien cercano al seguro de ahorro) que un plan de pensiones, al que creemos que quieres referirte en tu comentario.

Con respecto a tu pregunta sobre fallecimiento del partícipe, te indicamos que habrá que atenerse a lo dispuesto en el plan de pensiones que contrataste. Normalmente, en el momento de la contratación la entidad comercializadora te propone rellenar un boletín de adhesión en el que el partícipe nombra beneficiarios. También hay planes de pensiones en los que, a falta de designación de beneficiarios por el partícipe, se contemplan por defecto cónyuge, descendientes de primer grado, ascendientes, etc. En cualquier caso, te recomendamos verifiques este punto con la entidad, ya que de lo contrario aparecen los típicos problemas de sucesión/testamentaría.

Por último, en cuanto a tu segunda pregunta, como hemos comentado anteriormente en el momento en que fallece el partícipe, los derechos consolidados (capital o renta) pasan al beneficiario (ya sea cónyuge u otro). En definitiva, esos derechos consolidados no se extinguen: la renta mensual seguiría pagándose al beneficiario designado o en su caso al heredero legal.

Esperamos que esta información haya sido de utilidad.

Con atentos saludos 

juana 30 de noviembre de 2013 | 09:24
Hola, tengo una pregunta. Como las aportaciones realizadas hasta 2007 están exentas del impuesto el 40%, llegada la fecha de jubilación, se podria cobrar esta cantidad en forma de capital pero en dos años y el resto en forma de renta periodica? Lo digo porque quiza si se cobra en un solo año esa parte de capital supere el umbral del gravamen en la declaración de la renta y de un resultado a pagar más alto que si se divide en dos años. Espero haberme explicado. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de noviembre de 2013 | 20:32

Estimada Juana:

Con relación a tu pregunta, te indicamos que para rescates en forma de capital Hacienda sólo te deja recurrir una sola vez a la exención del 40% por las aportaciones hechas hasta el 31 dic 2006. A la siguiente vez, todas las aportaciones irán gravadas al 100% como rendimientos del trabajo, con lo cual conviene ver si necesitas ese dinero antes de tomar cualquier decisión.

Sin embargo, sí que puedes postponer el cobro de lo aportado antes del 2007 y rescatar el primer año en forma de rentas. Así, al siguiente año rescatarías en forma de capital la parte con exención del 40% 

Esperamos que este consejo sea de tu utilidad.

Con atentos saludos 

maría 28 de noviembre de 2013 | 10:52
Me interesan eso que dicen de completar la pensión pública, ¿hay más información sobre eso? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de noviembre de 2013 | 13:23

Hola Mar:

 Con objeto de ayudarte, nos haría falta saber tu situación personal a nivel de edad, años de cotización, etc

Asimismo, te recomendamos acceder a la sección de Simuladores donde podrás averiguar tu estimación de pensión pública + privada de acuerdo con tus datos personales.

Muchas gracias por tu interés en la inicitiva

Con atentos saludos

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