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Mi futura pensión: por qué suscribir o no el convenio especial con la Seguridad Social

Te damos algunas pistas para valorar si te resulta favorable adherirte al convenio especial con la Seguridad Social

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Mi futura pensión: por qué suscribir o no el convenio especial con la Seguridad Social

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La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cotizar a título individual a determinados colectivos que necesiten seguir cotizando para evitar lagunas de cotización en el cálculo de su pensión o bien para reforzar las bases de cotización y mejorar el cálculo de la misma.

Esta posibilidad, a la que pueden acogerse trabajadores en distintas circunstancias, ha gozado de gran popularidad entre trabajadores que han agotado el desempleo y aún les quedaban algunos años para poder acceder a la jubilación.

De esta manera, y a cambio de hacerse cargo personalmente de las cuotas a la Seguridad Social, podían mantener el importe de su pensión al cotizar durante unos años que precisamente entran dentro del periodo de cómputo para el cálculo de la misma.

¿Cuál es el coste del convenio especial con la Seguridad Social?

Dependerá de la base de cotización elegida por el interesado, que puede ir desde la mínima (1.050 euros al mes) hasta la máxima (4.070,10 euros mensuales).

A la base elegida se le aplica el 28,3%, que es lo que va a cotizar el interesado y un coeficiente del 0,94 al resultado del anterior cálculo.

Así, para una base mínima de 1.050 euros, el coste para el suscriptor del convenio sería de 279 euros mensuales. En el caso de haber optado por la base máxima, la cuota mensual ascendería a 1.083 euros.

Cómo valorar su idoneidad

Es importante tener en cuenta cuánto tiempo voy a tener que pagar el convenio especial, cuánto va a ser la cuota y cuál sería la mejora en mi pensión respecto a no suscribirlo.

También habría que tener en cuenta cuál sería la rentabilidad y el resultado financiero de invertir el dinero que puedo destinar al convenio en otro producto, como puede ser un plan de pensiones.

Con ello, hay además otra variable importante: la esperanza de vida. Si suscribo el convenio especial buscando una mejora en la cuantía de mi pensión pública, voy a amortizar el convenio en mayor medida cuanto más tiempo cobre la pensión pública, es decir, cuando más longevo sea.

¿A quiénes les conviene?

Fundamentalmente a aquellos trabajadores que durante los últimos años de su vida laboral han cotizado por las bases máximas, puesto que el impacto en el cálculo de la pensión de unos años no cotizados es muy elevado. Se trataría de perfiles profesionales con amplias carreras de cotización y elevadas bases que, habiendo apuntado a una pensión pública alta, se verían muy perjudicados por esos años no cotizados.

En el caso de profesionales que hayan cotizado con bases de cotización más modesta, este impacto es menor, por lo que habría que analizar muy en detalle el retorno de esta inversión en cuotas de la Seguridad Social.

También es un factor muy importante el tiempo hasta la jubilación, pues en el caso de un trabajador de, por ejemplo 53 años, esta modalidad puede no ser adecuada por el amplio periodo a cotizar y por tanto la considerable inversión a realizar.

Planificar la jubilación

Para afrontar decisiones de este tipo, en unos tiempos en los que las carreras profesionales han pasado a ser menos estables, es importante realizar una concienzuda planificación de la jubilación.

El objetivo principal de la planificación de la jubilación es complementar nuestra pensión pública con nuestro ahorro personal para disfrutar de una jubilación a la altura de nuestras expectativas.

Los años previos a la jubilación han cobrado mucha importancia y la planificación debe ir orientada también a gestionar situaciones no previstas como la que acabamos de analizar. Puede ser de vital importancia contar con un sólido ahorro para, o bien poder suscribir un convenio de este tipo sin apuros financieros o bien complementar una pensión que ha podido quedar reducida por algún imprevisto laboral al final de nuestra carrera.  

Valoración del artículo

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Comentarios

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José Luis 14 de marzo de 2019 | 15:20
Gracias por la respuesta. En cualquier caso ¿cobraría, al menos, la pensión mínima? Creo que para el 2019 está en torno a los 600 euros, ¿no?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2019 | 15:23

Estimado José Luis,

sí. Si acredita carencia de rentas y reside en España puede solicitar el complemento a mínimos. Las cuantías mínimas en 2019 son las siguientes:

Pensiones mínimas

Reciba un cordial saludo.

José Luis 14 de marzo de 2019 | 13:55
Mi esposa de 52 años, tiene cotizados 32. Entiendo que su edad de jubilación serán los 67 (en el 2033) y por tanto le faltarían los dos años dentro de los últimos quince, para poder tener derecho a pensión. La duda es si podría suscribir un convenio especial durante solamente esos dos años y luego dejar de cotizar manteniendo su derecho a pensión cuando llegue a la edad de jubilación; o, por el contrario, no se puede abandonar el convenio antes de la edad de jubilación si se quiere mantener el derecho a pensión.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2019 | 13:58

Estimado José Luis,

su esposa podría darse de baja del convenio cuando lo estimase oportuno, por ejemplo, tras cotizar esos dos años que exige el requisito de carencia específica. No obstante tenga en cuenta que en ese escenario la pensión se vería notablemente penalizada ya  que se calculará a partir de las cotizaciones de los 25 años previos a jubilarse.

Reciba un cordial saludo.

Carmen 11 de marzo de 2019 | 22:26
A principios del próximo año cumpliré 62 años y tendré 37 años cotizados. Quería solicitar una excedencia voluntaria hasta la edad legal de jubilación (65 años) y suscribir un convenio especial con la seguridad social para seguir cotizando durante el periodo de excedencia. Por otras consultas que vi en esta misma página creo que podría hacerlo. Si es así, podría solicitar la jubilación anticipada a la edad de 64 años o tendría que esperar a reincorporarme de la excedencia a los 65 años para solicitar la jubilación. ¿Tendría que estar en activo para solicitar la jubilación anticipada? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de marzo de 2019 | 00:05

Estimada Carmen,

como beneficiaria del convenio, estaría en situación asimilada al alta. Esto le permitiría jubilarse a edad ordinaria de 65 años o bien de forma anticipada voluntaria a partir de los 63 años.

Reciba un cordial saludo.

Maria Isabel 11 de marzo de 2019 | 13:11
Maria Isabel 11 de marzo de 2019 | 12:46 Buenos días , mire tengo 52 años y cotizados 14 y 2 meses, mi último trabajo fue en 1993.Mi pregunta es la siguiente: Puedo suscribir un convenio especial con la seguridad social y mantenerlo hasta la fecha en que reuna los requisitos necesarios para cobrar el subsidio 52 años y posteriormente la pension de jubilación?? Muchas gracias. Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2019 | 12:48 Estimada María Isabel, se encuentra fuera de plazo para suscribir un convenio especial, dado que para ello es preciso que no haya pasado más de un año desde el cese de las cotizaciones. Reciba un cordial saludo. Y si trabajase un mes por ejemplo , sería posible lo anteriormente citado?? Gracias de nuevo
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2019 | 13:21

Estimada María Isabel,

no sería posible, dado que también se exige haber cotizado al menos 1.080 días en los 12 años previos a solicitar el convenio.

Reciba un cordial saludo.

Maria Isabel 11 de marzo de 2019 | 12:46
Buenos días , mire tengo 52 años y cotizados 14 y 2 meses, mi último trabajo fue en 1993.Mi pregunta es la siguiente: Puedo suscribir un convenio especial con la seguridad social y mantenerlo hasta la fecha en que reuna los requisitos necesarios para cobrar el subsidio 52 años y posteriormente la pension de jubilación?? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2019 | 12:48

Estimada María Isabel,

se encuentra fuera de plazo para suscribir un convenio especial, dado que para ello es preciso que no haya pasado más de un año desde el cese de las cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 09 de marzo de 2019 | 23:51
Hola, tengo 62 años estoy cobrando el paro, se me acaba en abril próximo y solicitarle la ayuda, mi pregunta me interesa hacerme un convenio especial durante 8 meses, o va a ser un desenvolso q voy a tardar en recuperar? años cotizados tengo 45 y me jubilaria con 63,febrero 2020
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2019 | 00:04

Estimado Antonio,

deberá realizar el cálculo de su pensión en ambos escenarios (con convenio y sin él) para determinar si le resulta rentable. Puede hacer estos cálculos a través de la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Rafa 09 de marzo de 2019 | 16:44
Hola, actualmente tengo 13 años y unos meses cotizados al régimen general de las S.Social incluyendo algunos meses de prestación contributiva que también vienen reflejados en la vida laboral, ahora empiezo a cotizar en el convenio especial de cuidadores no profesionales por un dependiente en grado 3, mi pregunta es la siguiente: una vez que llegue a los 15 años cotizados en este convenio especial de cuidadores no profesionales computa para el requisito de los 15 años mínimo que te solicitan para el subsidio de mayores de 55 que ahora volverá a ser de 52 como en 2012? quiero decir que si sirven todos los años que tengo del régimen general más la cotización de las prestaciones por desempleo más las del convenio especial para solicitar dicho subsidio en caso de necesitarlo, Gracias y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de marzo de 2019 | 23:18

Estimado Rafa,

sí, las cotizaciones del convenio computan a todos los efectos, también a los de acreditar esos 15 años que se exigen para acceder a la ayuda.

Reciba un cordial saludo.

DEMETRIO RAMIREZ PINTO 06 de marzo de 2019 | 18:48
Hola buenas tardes, tengo 58 años y 35 años cotizados, que pasos he de seguir para poder jubilarme a esa edad? Podría solicitar un despido voluntario o pactado con mi empresa, pasaría al desempleo 2 años lo cual llegaría a la edad de 60 años, seguidamente, solicitar un convenio especial con la seguridad social hasta los 63 años, con lo que llegaría a tener 40 años cotizados, podría pedir entonces la jubilación anticipada? Muchas gracias y espero su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de marzo de 2019 | 09:55

Estimado Demetrio,

podría jubilarse de forma anticipada desde los 63 años. Se consideraría una jubilación anticipada por cese voluntario y debería estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. Con el convenio especial cumpliría este requisito.

Reciba un cordial saludo.

Aureliano 24 de febrero de 2019 | 11:17
Una persona de 65 años que tiene cotizados 9 años (cotizaciones de hace más de 15 años) y consigue que le contraten durante un periodo de 3 años (1.080 días de cotización) puede al terminar este contrato suscribir un convenio con la seguridad social hasta poder justificar 15 años de cotización?? Serviría que el contrato fuera como empleada de hogar?? Como se consideran a efectos de la base de cotización de la pensión los periodos durante los cuales no se ha cotizado (se considera la base mínima??
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2019 | 10:40

Estimado Aureliano,

sí, se podría suscribir el convenio en las circunstancias que describe y cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social al que se cotice.

Por otro lado, los periodos sin cotización se integran de la siguiente manera (en el Régimen General):

Los 48 meses sin cotización más próximos al hecho causante, por la base mínima.

El resto de meses sin cotización, por el 50% de la base mínima.

Reciba un cordial saludo.

Juan Antonio 20 de febrero de 2019 | 09:56
He leído que hay jurisprudencia al no ser culpa del trabajador el cese no es voluntario y me puedo acoger a la jubilacion
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2019 | 10:05

Estimado Juan Antonio,

debería acudir a los tribunales, si bien tenemos dudas que de prosperase en caso de un cese improcedente. Solicite asesoramiento especializado.

Reciba un cordial saludo.