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No he cotizado en los años previos a la jubilación: ¿Cuál será el impacto en la pensión?

El impacto es mayor en el caso de trabajadores autónomos que en el caso de asalariados

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No he cotizado en los años previos a la jubilación: ¿Cuál será el impacto en la pensión?

© goodluz - www.shutterstock.com/es

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Para la determinación de la pensión de jubilación se computan en España las cotizaciones de los últimos años de la vida profesional. Se puede pensar que esta fórmula es favorable para la mayoría de los trabajadores y futuros pensionistas, pero lo cierto es que las convulsiones en el mercado laboral han hecho que en el caso de muchas personas esos años supongan más un lastre para la cuantía de la pensión que un elemento que la favorezca.

Concurren dos circunstancias. Por un lado, hay muchos trabajadores que cesan en su trabajo en esos años previos a la jubilación, en un entorno laboral en el que la reinserción en el mercado de trabajadores de un perfil más senior no resulta sencilla. Por otro lado la trayectoria salarial y por tanto las bases por las que se cotiza para la jubilación no es de crecimiento constante. Es frecuente en el entorno actual que se cotice por bases menores en los años previos a la jubilación que aquellas por las que se cotizaba en años anteriores, los cuales no entraban dentro del periodo de cálculo de la base reguladora, determinante de la cuantía de la pensión.

El incremento del periodo de cálculo para hallar la cuantía de la pensión

En España la fórmula para el cálculo de la pensión tomaba, hasta el año 2013, los últimos 15 años de cotizaciones. Es decir, un trabajador que se jubilaba a la edad ordinaria de 65 años veía calculada su pensión en base a las cotizaciones realizadas entre los 50 y los 65 años.

Desde el año 2013 el periodo de cálculo de la base reguladora ha ido tomando más años, en un incremento gradual que culminará en el año 2022, cuando quede fijado en los 25 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

El periodo para el cálculo de la pensión se incrementa de 15 a 25 años 

Esta fórmula, ¿es más justa o menos justa? Dependerá de cada caso. Para aquellos trabajadores que han sufrido situaciones laborales inestables en sus últimos años de vida laboral, o aquellos que se hayan visto afectados por un ERE y no hayan reentrado en el mercado, este periodo más amplio de cálculo aliviará este efecto, al incluir años previos efectivamente cotizados.

Por el contrario, penalizaría a trabajadores que han tenido una vida laboral estable y hayan tenido en los años previos a la jubilación sus mejores condiciones salariales, al ampliar el principio del intervalo con años cotizados por bases probablemente inferiores.

¿Futuras nuevas reformas de la fórmula de cálculo?

No hay previstas nuevas reformas a este respecto, pero no es descartable que sean propuestas en el futuro. Bastantes voces plantean la posibilidad de que la pensión de jubilación se calcule en base a la vida laboral completa de los trabajadores, como ocurre en algunos países de nuestro entorno, lo que sin duda minimizaría el impacto de periodos con ausencia de cotizaciones y sería un reflejo más fidedigno de la vida laboral del trabajador.

El impacto de los periodos sin cotizaciones

Los trabajadores adscritos al Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) son los más afectados por esta circunstancia, dado que este régimen no contempla fórmula alguna de integración de estos periodos. Los autónomos que tengan lagunas de cotización en años computables para la determinación de la base reguladora verán integradas las bases de esos meses con valor cero, lo que sin duda tiene un notable impacto negativo en el importe de la pensión.

En el Régimen General la penalización es menor, pues se integran las lagunas de cotización de la siguiente manera:

  • Las primeras 48 mensualidades sin cotización se integran por la base mínima existente en cada momento.
  • El resto de mensualidades se computará el 50% de la base mínima.

Cómo minimizar el impacto

La Seguridad Social permite en ciertas circunstancias suscribir un convenio especial mediante el cual el trabajador puede cotizar por su cuenta, haciéndose personalmente cargo de la cuota, por una base a elegir en un determinado rango entre la base mínima y la base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el Régimen en que estuviera encuadrado, en la fecha de baja en el trabajo determinante de la suscripción del convenio especial.

De manera general, el plazo máximo para suscribirlo será de un año desde que cese la obligación de cotizar. Pasado el mismo, no podría solicitarse su suscripción.

De esta forma, se podrá amortiguar la penalización que supondrían periodos sin cotización dentro del intervalo de fechas a partir del cual se calcula la pensión.

Sin duda la planificación financiera de la jubilación será un aliado en estos casos, pues haber ahorrado con el fin de complementar la pensión pública puede marcar la diferencia en casos en los que no es posible suscribir un convenio especial y nos enfrentamos a una futura pensión menor a la estimada.

Dado lo cada vez más imprevisible de las circunstancias laborales y la dificultad de maniobrar a pocos años de la jubilación, es esencial abordar este importante proceso con la mayor antelación posible, idealmente en los primeros años de vida laboral.  

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Comentarios

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Vicente 01 de octubre de 2019 | 20:13
Hola; tengo 52 años y coticé un total de 9 años en la Seguridad Social dentro de diversas empresas privadas; actualmente soy funcionario de carrera y llevo trabajando 12 años en la administración pública. Me pregunto como se calculará mi pensión de jubilación el día de mañana cuando pudiera acceder a dicha pensión. ¿Se computaría la suma de años trabajados (pública + privada)? ¿Qué tanto por ciento de la base reguladora me quedaría si me jubilara a los 67 años? Muchas gracias por adelantado.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2019 | 12:42

Estimado Vicente.


En primer lugar, ha de partirse de que, al no haber alcanzado los 15 años de cotización por el Régimen General, no podrá optar a dos pensiones paralelas. Resaltar este punto es relevante en tanto conlleva aplicar las reglas sobre totalización de periodos de cotización.


Concretamente, en virtud del cómputo recíproco entre regímenes de la Seguridad Social, a efectos de determinar el período de cotización computable para acceder a la jubilación, se tienen en cuenta todos los períodos cotizados en los diferentes regímenes (siempre que no se hayan producido de forma superpuesta).


En este caso, los trabajadores se jubilarán por el régimen en el que se encuentren cotizando en el momento de solicitar la jubilación.

Un cordial saludo.

Ionut 13 de septiembre de 2019 | 10:03
Hago 65 años en noviembre tengo 15 años cotizados los últimos años no cotice tengo derecho a la jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 04:49

Estimado Iounut.


Cumpliría, de cara al acceso a la pensión de jubilación, el requisito de carencia genérica referido a haber cotizado 15 años pero, según los datos que nos aporta, parece que, a priori, no el de carencia específica, es decir, el que obliga a que al menos 2 de ellos sean en los 15 años previos al hecho causante.

Un cordial saludo.

JESUS gonzalez tebar 11 de septiembre de 2019 | 09:13
buenos dias quisiera saber los años de mi computo de cotizacion de mi vida laboral como se hace cotice desde 17 años de autonomo 1983-1999 me dieron una ipt para mi profesion habitual cobrando una pension del 55% y llevo 12 años cotizando hasta la fecha en regimen general para cuando llegue mi jubilacion como computan los años de cotizacion todos o solamente los de rg gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 04:47

Estimada Maria.


La regla general es la de que los trabajadores se jubilarán por el régimen en el que se encuentren cotizando en el momento de solicitar la jubilación, si bien se establece la excepción referida a que si en este régimen no cumplieran el periodo de carencia requerido, se jubilarán por el régimen al que cotizaron previamente si en el mismo cumple dicho periodo de carencia.


Así, a priori, causaría pensión de jubilación en el RETA, calculándose la base reguladora sobre el total de periodos de cotización acumulando los de los dos regímenes.

Un cordial saludo.

Adoración 26 de agosto de 2019 | 13:30
hola, tengo 57 años y he cotizado 18 , tengo jubilación ?? Y cuando , o me faltan años ? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2019 | 10:10

Estimada Adoración.

Su edad de jubilación serán 67 años y es suficiente con 18 años.

En todo caso, es preciso que cotice 2 de esos años dentro de los 15 últimos antes de jubilarse.

Un cordial saludo 

GHEORGHE TIODAR 18 de agosto de 2019 | 20:41
Hola tengo 62 años y tengo el subsidio de 52 hasta la edad legal de juvilacion mi pregunta es cuando se me cumpla el plazo del subsidio tendre que solicitar yo la pension o se me concede automaticamente sin hacer nada?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 06:14

Buenos días Gheorghe.

Deberá solicitar usted la pensión. No se concede automáticamente.

 Un cordial saludo

José 26 de julio de 2019 | 15:41
Buenas tardes, una pregunta ¿me podria explicar que es firmar un convenio especial? como se hace y con quien????? Gracias, muy amables.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2019 | 11:20

Estimado José

Debe ir a la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social y allí le informarán.

Un cordial saludo 

Jose 07 de julio de 2019 | 19:39
Tengo 71 años y estoy cobrando la PNC mi pregunta es ¿puedo hacerme autonomo y trabajar dos o tres años para asi poder cobrar la pension minima por la S.S.? tengo cotizados 22 año. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2019 | 16:30

Estimado José.

Pero necesitará desarrollar actividad. Lo más conveniente seguramente sería firmar un convenio especial.

Un cordial saludo

Jose 07 de julio de 2019 | 19:26
Hola, soy un jubilado con 22 años cotizados, cuando me jubilé hace ahora siete años me dijeron que no tenia derecho a jubilarme ya que en los ultimos 15 años necesitaba al menos dos años, por lo que a dia de hoy lo que cobro como pensionista el la PNC, y yo me pregunto ¿y mis 22 años cotizados quien se los come la S.S,? trabajé durante toda mi juventud en trabajos penosos, a pico y pala que era lo que habia entonces ¿como no tengo derecho ni a la pension minima por la S.S.? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2019 | 16:32

Estimado José,

El requisito de los dos años es en ocasiones una importante traba para personas que han trabajado mucho tiempo y tienen cotización.

Le recomendamos que firme, si puede, un convenio especial.

Un cordial saludo

Angeles 04 de julio de 2019 | 20:52
Tengo 61 años, dejé de cotizar en el año 2009, casi 20 años cotizados. Me gustaría saber si tengo derecho a una paga de jubilación. Actualmente estoy cobrando paga de viudedad. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2019 | 16:08

Estimda Ángeles.

Necesita cotizar 2 años en los últimos 15. Si cumple esta condición, sí podrá acceder en su momento a la jubilación. 

Luis 21 de junio de 2019 | 12:07
Buenos días. He cotizado por cuenta ajena desde 10/1986 hasta 08/2007 y por el RETA desde 02/1989 hasta la fecha por lo que he simultaneadoo en los dos regímenes más de 15 años por lo que, entiendo, tendré derecho a las dos pensiones. Tengo 63 años (3/2019) y quiero causar baja voluntaria en autónomos por pérdidas en el negocio. ¿Cómo afectaría a mis pensiones este vacío de cotización hasta los 66 años que me podría jubilar). Muy agradecido
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 17:46

Estimado Luis.

En ese caso, no le integrarán esas lagunas de cotización. 

Pero, en todo caso, piense que la suma de ambas pensiones no puede ser superior a la pensión máxima. 

Un cordial saludo

01 de julio de 2020

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