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No he cotizado en los años previos a la jubilación: ¿Cuál será el impacto en la pensión?

El impacto es mayor en el caso de trabajadores autónomos que en el caso de asalariados

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No he cotizado en los años previos a la jubilación: ¿Cuál será el impacto en la pensión?

© goodluz - www.shutterstock.com/es

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Para la determinación de la pensión de jubilación se computan en España las cotizaciones de los últimos años de la vida profesional. Se puede pensar que esta fórmula es favorable para la mayoría de los trabajadores y futuros pensionistas, pero lo cierto es que las convulsiones en el mercado laboral han hecho que en el caso de muchas personas esos años supongan más un lastre para la cuantía de la pensión que un elemento que la favorezca.

Concurren dos circunstancias. Por un lado, hay muchos trabajadores que cesan en su trabajo en esos años previos a la jubilación, en un entorno laboral en el que la reinserción en el mercado de trabajadores de un perfil más senior no resulta sencilla. Por otro lado la trayectoria salarial y por tanto las bases por las que se cotiza para la jubilación no es de crecimiento constante. Es frecuente en el entorno actual que se cotice por bases menores en los años previos a la jubilación que aquellas por las que se cotizaba en años anteriores, los cuales no entraban dentro del periodo de cálculo de la base reguladora, determinante de la cuantía de la pensión.

El incremento del periodo de cálculo para hallar la cuantía de la pensión

En España la fórmula para el cálculo de la pensión tomaba, hasta el año 2013, los últimos 15 años de cotizaciones. Es decir, un trabajador que se jubilaba a la edad ordinaria de 65 años veía calculada su pensión en base a las cotizaciones realizadas entre los 50 y los 65 años.

Desde el año 2013 el periodo de cálculo de la base reguladora ha ido tomando más años, en un incremento gradual que culminará en el año 2022, cuando quede fijado en los 25 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

El periodo para el cálculo de la pensión se incrementa de 15 a 25 años 

Esta fórmula, ¿es más justa o menos justa? Dependerá de cada caso. Para aquellos trabajadores que han sufrido situaciones laborales inestables en sus últimos años de vida laboral, o aquellos que se hayan visto afectados por un ERE y no hayan reentrado en el mercado, este periodo más amplio de cálculo aliviará este efecto, al incluir años previos efectivamente cotizados.

Por el contrario, penalizaría a trabajadores que han tenido una vida laboral estable y hayan tenido en los años previos a la jubilación sus mejores condiciones salariales, al ampliar el principio del intervalo con años cotizados por bases probablemente inferiores.

¿Futuras nuevas reformas de la fórmula de cálculo?

No hay previstas nuevas reformas a este respecto, pero no es descartable que sean propuestas en el futuro. Bastantes voces plantean la posibilidad de que la pensión de jubilación se calcule en base a la vida laboral completa de los trabajadores, como ocurre en algunos países de nuestro entorno, lo que sin duda minimizaría el impacto de periodos con ausencia de cotizaciones y sería un reflejo más fidedigno de la vida laboral del trabajador.

El impacto de los periodos sin cotizaciones

Los trabajadores adscritos al Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) son los más afectados por esta circunstancia, dado que este régimen no contempla fórmula alguna de integración de estos periodos. Los autónomos que tengan lagunas de cotización en años computables para la determinación de la base reguladora verán integradas las bases de esos meses con valor cero, lo que sin duda tiene un notable impacto negativo en el importe de la pensión.

En el Régimen General la penalización es menor, pues se integran las lagunas de cotización de la siguiente manera:

  • Las primeras 48 mensualidades sin cotización se integran por la base mínima existente en cada momento.
  • El resto de mensualidades se computará el 50% de la base mínima.

Cómo minimizar el impacto

La Seguridad Social permite en ciertas circunstancias suscribir un convenio especial mediante el cual el trabajador puede cotizar por su cuenta, haciéndose personalmente cargo de la cuota, por una base a elegir en un determinado rango entre la base mínima y la base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el Régimen en que estuviera encuadrado, en la fecha de baja en el trabajo determinante de la suscripción del convenio especial.

De manera general, el plazo máximo para suscribirlo será de un año desde que cese la obligación de cotizar. Pasado el mismo, no podría solicitarse su suscripción.

De esta forma, se podrá amortiguar la penalización que supondrían periodos sin cotización dentro del intervalo de fechas a partir del cual se calcula la pensión.

Sin duda la planificación financiera de la jubilación será un aliado en estos casos, pues haber ahorrado con el fin de complementar la pensión pública puede marcar la diferencia en casos en los que no es posible suscribir un convenio especial y nos enfrentamos a una futura pensión menor a la estimada.

Dado lo cada vez más imprevisible de las circunstancias laborales y la dificultad de maniobrar a pocos años de la jubilación, es esencial abordar este importante proceso con la mayor antelación posible, idealmente en los primeros años de vida laboral.  

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Comentarios

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Marc 12 de junio de 2019 | 00:19
Buenas tardes, Mi suegra tiene 61 años y tiene 22 años cotizados. Este de mes de junio la han despedido y tiene 2 meses de paro. Como trabajaba a tiempo parcial 2 horas al dia, el paro le queda por 200€ aprox. La pregunta es luego, ¿tiene derecho al subsidio de 430€ aprox. hasta la edad de jubiliación que en su caso creo que será 66 años y 6 meses? ¿Cuando llegue a la edad de jubiliación tendrá derecho al menos a la pensión mínima aunque de los ultimos 5,5 años anteriores a la jubilación de los 61 a los 66 año y 6 meses no haya cotizado? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 14:10

Estimado Marc.

Si tiene 22 años cotizados, 6 en el desempleo y viene de una prestación por desempleo, sí tendrá derecho. 

En subsidio por deseempleo sí se cotiza para la jubilación.

En todo caso, si no se tienen otras rentas, siempre se tiene derecho a la pensión mínima. 

Un cordial saludo

Pablo ripoll mayol 30 de mayo de 2019 | 12:16
Pienso jubilarme este año por una jubilación parcial, con relevista, cuantos años se me computaran para saber la base reguladora. Y por favor me indiquen a quien se le computan los últimos 15 años. Gracias y saludos cordiales
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 15:35

EStimado Pablo.

Este año le tendrán en cuenta 22 años. Los últimos 15 años es a casos tasados que se encuentran en la ley. Por ejemplo, quienes dejaron de trabajar antes de abril 2013, o la jubilación parcial que está incluido en un acuerdo anterior a esa fecha, entre otras. 

Un cordial saludo

Antonio Iñigo 22 de mayo de 2019 | 13:47
Buenos días. Tengo 61 años y llevo parado aproximadamente 10 años, estoy solicitando la jubilación, pero a última hora me piden la notificación de finiquito de la empresa que me despidió. Esa empresa desapareció y no encuentro el documento que me piden. Donde puedo solicitar una copia de la notificación de finiquito??? Hay algún otro documento que sea parecido y me sirva para terminar el trámite??? Quedo a la espera de su respuesta. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 18:38

Estimado Antonio.

Quizás el documento que entregó para acceder al desempleo, o la trasferencia bancaria, donde conste la indemnización.

Un cordial saludo

Javier chanstang 06 de mayo de 2019 | 19:19
Buenas tardes tengo entendido que si has cotizado mas de 15 años .En concreto en mi caso 20 años por cuenta ajena asalariado.y si me he visto afectado por un despido y hasta la edad de jubilacion he estado en situacion asimilada de alta sellando el paro sin cobrarlo .No hace falta tener cotizados esos 2 años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación. ES CIERTO?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de mayo de 2019 | 16:34

Estimado Javier,

Se exige cotizar 2 años en los últimos 15 para acceder a la jubilación, pero es cierto que cabe aplicar la doctrina del paréntesis para hacer ese cálculo más asequible.

Un cordial saludo

Lucia Ruiz de la plaza 20 de abril de 2019 | 21:09
Hola mi nombre es Lucía, tengo trabajados 38 años y mi edad es 61 años estoy cobrando la ayuda de mayores de 55 años,,mira la fecha del 2020 el día de mi cumpleaños me retiran la ayuda es decir cuando tenga 62 años,, los últimos 2 años no he podido trabajar,, me bajará muchísimo la jubilación si me prejubilo no sé si se llama así a los 62 años la acción que me daban era pagarme yo hasta los 65 lo que faltaba,,he ido al varias veces y una de ellas una persona me hizo como una valoración pero me salía muy poco 750 € o algo así. Muchas gracias,,ah y otra pregunta sería cobraría por ejemplo esa cantidad 750 € y cuando tenga 65 años pasaría a ser algo más?,,no sé cuál es la norma supongo que para cada caso es distinto mi sueldo se han oscilado entre 1000 y 1500 €
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2019 | 20:48

Estimada Lucía,

Podrá prolongar su ayuda para mayores de 52 años bien hasta el momento de la jubilación anticipada, bien hasta su edad de cotización legal. Ha habido cambio legislativo y le beneficia. https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/la-jubilacion-anticipada-ya-no-es-causa-de-extincion-de-subsidio.html

Se podrá jubilar con 65 años ya que acreditará 42 años cotizados en 2023. Si optara por jubilarse anticipadamente lo podría hacer con 63 años en 2021, en este caso tendría penalización pero puede que le compense si sus bases de cotización compensan el efecto. Le recomendamos que unos meses antes acuda a repetir la simulación y pueda planificar con tranquilidad su futuro. Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación,

Un cordial saludo.

CARLOS ROBERTO 08 de abril de 2019 | 10:45
Buenos dias, tengo 57 años recien cumplidos y 33 años cotizados y me gustaría jubilarme....Los años que he cotizado son por la base máxima y tengo posibilidad de pagarme un autonomo por la base minima los ultimos 8 años que me quedan .... Que porcentaje, mas o menos voy a perder de la pensión maxima, si hago esto.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 12:24

Estimado Carlos Roberto,

Puede realizar los cálculos con nuestro simulador aunque no le incluirá algunas particularidades como las dificultades añadidas para acceder a la jubilación anticipada desde el régimen de autónomos. Tendría otras opciones que le convendrá valorar, suscribir un convenio especial, aportar a un plan de pensiones privado... debe considerar que ya cumple con los requisitos de cotización para obtener jubilación y la implicación de incluir en el promedio una cotización baja. Le recomendamos que acuda al INSS para tener todos los datos en la mano y con ellos haga su planificación financiera.

Un cordial saludo

Ernestina 30 de marzo de 2019 | 16:34
Buenas tardes, tengo 56 años y 20 años cotizados y ahora me han aprobado la ayuda a mayores de 52 años hasta que cumpla los 65 años. Mi pregunta es que al cumplir los 65 años en el 2027 tendre cotizado un periodo de unos 28 años, tendre derecho a algun tipo de jubilacion?. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de abril de 2019 | 21:53

Estimada Ernestina,

Tendrá derecho a jubilación contributiva, aunque para la jubilación ordinaria deberá esperar a cumplir 67 años.

Un cordial saludo

Carmen 08 de marzo de 2019 | 19:05
Hola:tengo cotizados 26 años,pero deje de trabajar en 2001 y ya no he vuelto a trabajar ni creo que lo haga por la edad que tengo.Mi pregunta es :no tengo derecho a la pension de jubilacion si no cotizo en los 15 ultimos años?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de marzo de 2019 | 22:52

Estimada Carmen,

efectivamente, existe un requisito de carencia específica para acceder a la jubilación, que exige cotizar al menos 2 años en el intervalo de los 15 años previos a jubilarse.

Reciba un cordial saludo.

Paco 07 de marzo de 2019 | 13:00
Hola La ultima consulta: Las lagunas se cubren con la base mínima correspondiente a la categoría profesional que se tenia? 1.466,40€ para 2019 si tenias grupo 1? Se mantiene ese grupo después de haber cotizado en un periodo posterior a la baja voluntaria del ultimo trabajo, mediante un convenio especial? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de marzo de 2019 | 13:04

Estimado Paco,

la base de cotización en las lagunas es la base mínima vigente, no la del grupo de cotización. Por ejemplo, para 2019 es de 1.050 euros.

En cuanto al convenio, no procede el grupo. Se cotiza por la base elegida.

Reciba un cordial saludo.

Paco 06 de marzo de 2019 | 21:06
Hola otra vez Sigo con las lagunas de cotización: Cuando se rellenan esos 'huecos' no cotizados, cual es la pensión mínima que se considera en cada uno de esos meses? La mínima en ese año? Se le aplica el Indice de Actualización que le corresponda? Mil gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de marzo de 2019 | 09:19

Estimado Paco,

son las bases mínimas vigentes cada año. Todas las bases se actualizan vía IPC salvo las 24 más próximas al hecho causante, que se toman por su valor nominal.

Reciba un cordial saludo.

01 de julio de 2020

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