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No he cotizado lo suficiente, ¿tengo derecho a una pensión de jubilación?

Si no has cotizado lo suficiente te explicamos la posibilidad de acceder a una pensión de jubilación no contributiva.

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No he cotizado lo suficiente, ¿tengo derecho a una pensión de jubilación?

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Si no se ha cotizado o se ha hecho de manera insuficiente, cabe la posibilidad de acceder a una pensión no contributiva de jubilación.

Por contra para acceder a la pensión contributiva de jubilación se ha de tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de acceder a la pensión de jubilación.

La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica y servicios sociales complementarios. Los ciudadanos españoles y los nacionales de otros países, con residencia legal en España, pueden acceder a la pensión de jubilación no contributiva si cumplen los siguientes requisitos:

1. Carecer de ingresos suficientes

La norma exige que se ha de carecer de ingresos suficientes. La persona solicitante de la pensión no contributiva no debe superar los umbrales que se prevén en la norma.

a) Si la persona vive sola, existe esta carencia cuando las rentas o ingresos de que se dispongan, en cómputo anual para el año 2020, sean inferiores a 5.538,40 euros anuales.

b) Si la persona vive con familiares, existe carencia de ingresos suficientes, si sus rentas son inferiores a 5.538,40 euros anuales y, además, los recursos de la unidad económica de convivencia, no supere los límites que a continuación explicamos.

Existe unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del solicitante de la pensión de jubilación no contributiva con otras personas unidas a él por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

El parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado alcanza a padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

¿Cuáles son los límites?

1. Si convive sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado (hermano-hermana o nieto-nieta):

  • Si el número de convivientes son dos, no se han de superar los 9.415,28 euros al año.
  • Si el número de convivientes son tres, no se han de superar los 13.292,16 euros al año.
  • Si el número de convivientes son cuatro, no se han de superar los 17.169,04 euros al año.

2. Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de primer grado (padres y madres o hijos e hijas):

  • Si el número de convivientes son dos, no se han de superar los 23.538,20 euros al año.
  • Si el número de convivientes son tres, no se han de superar los 33.230,40 euros al año.
  • Si el número de convivientes son cuatro, no se han de superar los 42.922,60  euros al año.

2. Edad

Las personas solicitantes de la pensión no contributiva de jubilación han de tener la edad de 65 años.

3. Residencia

Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 10 años, entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la fecha de devengo de la pensión, de los cuales dos años han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.

Incompatibilidades

La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la pensión no contributiva de incapacidad, con las pensiones asistenciales y con los subsidios de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo con discapacidad.

Cuantía

La cuantía se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.384,60 € anuales, que se corresponde con el 25 por 100 del importe íntegro para el año 2020. La cuantia integra ( máxima) asciende a  5.538,40 euros anuales (395,60 mensuales).

Más Información sobre la Pensión no contributiva de Jubilación.

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Comentarios

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Francisca Marin Felipe 15 de marzo de 2019 | 10:00
Tengo 62 años y he cotizado 12 años,1 mes y 7 dias.aparte tengo 3 hijos .creo que me sumarian 364 dias mas.He trabajado 3 meses desde el mes de Noviembre hasta Enero de este año.Nunca he cobrado ningun subsidio ni paro, Puedo acojerme a alguna ayuda o subsidio? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de marzo de 2019 | 10:03

Estimada Francisca,

no podría acceder a la ayuda para mayores de 52 años, pues para elo debería acreditar al menos 15 años de cotizaciones. Consulte no obstante en el SEPE si le corresponde algún otro subsidio como la RAI.

Reciba un cordial saludo.

FRANCISCO MARTINEZ SANCHEZ 12 de noviembre de 2018 | 14:24
Segun sentencia del trib. constitucional (7 de junio 2018) los mayores de 55 años podran acceder al subsidio especial atendiendo solo a sus ingresos aunque convivan con otros miembros de la unidad familiar que tengan ingresos. Lo pueden confirmar? y en caso positivo donde se tienen que hacer los tramitesGracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de noviembre de 2018 | 18:41

Estimado Francisco,

efectivamente. Ya no se exige carencia de rentas de la unidad familiar, solo del beneficiario del subsidio. Esta ayuda la gestiona el SEPE. Deberá acudir a una oficina de este organismo.

Reciba un cordial saludo.

JOSEFA 23 de octubre de 2018 | 12:33
si mi marido cobra 930€ de pension de jubilacion,yo podré solicitar la pension no contributiva,cuando cumpla los 65 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2018 | 13:55

Estimada Josefa,

con los ingresos de su marido se excedería el límite de rentas familiares que permite cobrar la pensión, fijado en 9.046,38 euros anuales.

Reciba un cordial saludo.

Antonia 21 de octubre de 2018 | 20:17
Disculpe antes no me exprese bien, solo tengo 9 años cotizados y vivo sola reúno los requisitos para una pensión no contributiva?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2018 | 20:32

Estimada Antonia,

para acceder a la pensión contributiva de jubilación es necesario cotizar al menos 15 años. En caso contrario, puede optar a una pensión no contributiva de jubilación desde los 65 años. Deberá acreditar carencia de rentas y residencia en España.

Reciba un cordial saludo.

Antonia 21 de octubre de 2018 | 15:55
Hola, me gustaría saber si una persona vive sola tiene derecho? Por que aquí solo vi a partir de dos personas. Gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2018 | 20:09

Estimada Antonia,

entendemos que se refiere a una pensión no contributiva. En ese caso, no es necesario tener unidad familiar alguna. Puede percibirla una persona siempre que reuna los requisitos exigidos.

Reciba un cordial saludo.

maria 15 de octubre de 2018 | 21:31
Estoy divorciada y no cotice lo suficiente a la seguridad social a los 65 años puedo pedir una pensión no contributiva
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2018 | 22:24

Estimada María,

puede solicitar la pensión no contributiva desde los 65 años si reside en España y acredita carencia de rentas, tanto personal como familiar. Más informacion:

PNC jubilación

Reciba un cordial saludo.

Maria 10 de marzo de 2018 | 20:10
Mi esposo ha trabajado durante 42 años y actualmente tiene 57 años, pero por motivos de enfermedad común, esta con baja laboral. El desea jubilarse. quisiera saber como seria el calculo de su jubilación. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2018 | 12:28

Estimada María,

no es posible la jubilación con 57 años salvo que acreditase determinadas condiciones de discapacidad y hubiera cotizado en las mismas durante un periodo mínimo de tiempo. En caso contrario, deberá esperar a la edad de 65 años u optar por la jubilación anticipada por cese voluntario desde los 63 años.

Reciba un cordial saludo.

Mariavictoria 14 de diciembre de 2017 | 12:25
Mi maridocobra poremfermedad epoc pension de 600 eurosyo tengo61 y mi pregunta es que por mi su mujer no cobra nada yo solo tengo cotizados 6 anos de trabjo puedo pedir una ayuda a
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2017 | 15:04

Estimada María Victoria,

entendemos que su marido percibe una pensión de incapacidad. No especifica el grado, pero entendemos que no le correspondería ayuda a usted.

Consulte en cualquier caso en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

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