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No me reconocen una incapacidad permanente y no puedo desarrollar mi actividad laboral. ¿Qué opciones tengo?

El reconocimiento de una incapacidad permanente queda sujeto a criterio del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)

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No me reconocen una incapacidad permanente y no puedo desarrollar mi actividad laboral. ¿Qué opciones tengo?

© Philipp M - www.unsplash.com

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La pensión de Incapacidad Permanente es la prestación económica que, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva, pudiendo ser de tres grados diferentes: parcial, total y absoluta. Pero, ¿qué ocurre si un trabajador no obtiene la declaración de incapacidad permanente, pero no se ve capaz de seguir con su actividad laboral?

Notas generales sobre la Incapacidad Permanente

Existen varios grados de Incapacidad Permanente, en especial:

  • Incapacidad permanente parcial: Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.
  • Incapacidad permanente total: Compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa.
  • Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: Es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.

La prestación de Incapacidad Permanente se tramita en la dirección provincial de INSS donde tenga su domicilio el interesado, y para declarar la situación de incapacidad permanente serán las direcciones provinciales del INSS las que decidan a través de los equipos de evaluación de incapacidades (EVI), en todas las fases del procedimiento.

La revisión de la declaración sobre la Incapacidad Permanente

Cuando se deniega la Incapacidad permanente y  el trabajador se encuentre imposibilitado para trabajar en su actividad, puede solicitar la revisión de la misma.

Toda resolución, inicial o de revisión, por la que "se reconozca el derecho" a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación.

No obstante, podrá revisarse el grado de incapacidad permanente y la prestación inicialmente reconocida, aunque el beneficiario tenga cumplida la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación, si dicha incapacidad deriva de enfermedad profesional.

Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social revisar la calificación a través de los órganos correspondientes y en todas las fases del procedimiento (cualquiera que sea la Entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia de que se trate), evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma.

Cuando en la resolución inicial de reconocimiento de la incapacidad permanente, se haga constar un plazo, igual o inferior a dos años, para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, durante un período de dos años, a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

El referido plazo de revisión es vinculante para todos los sujetos que puedan promoverla, de modo que no podrá instarse con anterioridad al cumplimiento de ese plazo, salvo en los supuestos siguientes:

  1. Realización, por parte del pensionista de incapacidad permanente, de cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia. El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya transcurrido o no el plazo señalado en la resolución.
  2. Error de diagnóstico. La revisión puede llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto que el interesado no haya cumplido la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación.
  3. Si concurren nuevas dolencias.

Las restantes resoluciones de las solicitudes de revisión no podrán establecer ningún plazo, pudiendo instarse una nueva revisión en cualquier momento.

Los efectos de la revisión pueden ser la confirmación del grado de incapacidad, la modificación del grado de incapacidad y la extinción de la incapacidad y, en consecuencia, de la pensión.

Otras situaciones en caso de denegación más allá de la revisión

En caso de denegación de Incapacidad permanente, el trabajador si no puede desarrollar su actividad, podrá solicitar la adaptación del puesto de trabajo en la empresa, solicitando realizar otras funciones dentro de su Grupo Profesional.

Otra posibilidad que puede darse es que la empresa proceda al despido objetivo del trabajador y por tanto extinga su contrato de trabajo por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, aunque la ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

La ineptitud se entiende como inhabilidad o carencia de facultades profesionales que tiene su origen en la persona del trabajador: bien por falta de preparación o actualización de sus conocimientos, bien por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo, rapidez, percepción, destreza, capacidad de concentración, etc.

Para que la ineptitud sobrevenida pueda fundamentar el despido, deberá reunir las siguientes notas: Verdadera y no simulada, general: referida al conjunto del trabajo y no a alguno de sus aspectos, de cierto grado: aptitud inferior a la media normal de cada momento, lugar y profesión, referida al trabajador y no a los medios materiales o de trabajo, permanente y no circunstancial y referida a la prestación laboral contratada y no a la realización de trabajos distintos.

Este despido objetivo lleva aparejado el abono por parte de la empresa de una indemnización de veinte días por año con el límite máximo de 12 mensualidades.  

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Comentarios

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José Miguel 23 de octubre de 2019 | 12:36
Buenas tardes. Se me ha denegado la incapacidad permanente total por falta de días de cotización (90 días concretamente). Si bien, en los informes médicos queda claro que no puedo desempeñar las labores que venía realizando hasta ahora en mi puesto de trabajo. ¿Puedo cambiar de puesto de trabajo, en la misma empresa u otra distinta, y volver a solicitarla cuando haya cotizado los días que me faltan?. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 09:46

Estimado José Miguel.


En tal caso, y a tenor de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, puede exigir la adaptación funcional de su puesto de trabajo y, a priori, posteriormente volver a instar el proceso de reconocimiento de la incapacidad.

Un cordial saludo.

Marcos 07 de octubre de 2019 | 07:13
Buenos días! En Julio de 1999 sufrí una enfermedad cardíaca en mi puesto de trabajo, me valoraron una discapacidad del 57% ha efectos definitivos. Presenté una petición para solicitar una invalidez permanente, pero debido a que no tenía los 1800 días requeridos de cotización me la denegaron. Lo he intentado más de una vez el volver ha solicitarla ahora que ya tengo los días de cotización requeridos, pero siempre me la han denegado. Actualmente no puedo trabajar en ningún trabajo relacionado con el mismo en el que estaba cuando sufrí esa enfermedad común, debido a que no puedo levantar pesos .ni estar expuesto a situaciones de estrés prolongadas, pero si puedo trabajar en otro tipo de trabajos como el que estoy desempeñando actualmente "conserjería"... Mi pregunta es, ¿debo de insistir en volver a solicitar de nuevo la incapacidad ahora que ya tengo los días cotizados requeridos, o debido a que ahora estoy más o menos estable en mi enfermedad crónica será imposible que me la concedan?. Un saludo!
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2019 | 13:59

Estimado Marcos.


Es recomendable volver a instar la incapacidad siempre y cuando haya ido recabando distintos informes médicos que acrediten que la situación ha ido agravándose o que, manteniéndose, la situación del puesto hace más difícil el desarrollo de las actividades laborales.


Por lo demás, es imposible adelantarle un resultado concreto.

Un cordial saludo.

Emilio Ayala Torrente 29 de septiembre de 2019 | 14:53
He sufrido 2.infartos y tengo 5 stens colocados. Últimamente m estoy volviendo a cansar y sufrir recaídas. He recurrido mi incapacidad permanente total y ya m han avisado q tengo el juicio en enero. Q puede salir d ahí?? Soy autoventa d una empresa d alimentación yo me cargo un camión a las 4 a.m. y llegó cuando terminó y no m veo capacitado ahora mismo para eso. Si m sale denegada la discacidad puedo pedir la liquidación a mi empresa y recurrir ??
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2019 | 23:52

Estimado Emilio.


Al acceder a la pensión ordinaria tras haber accedido a la jubilación a una edad inferior a la que da acceso a aquélla, se aplican las siguientes reglas: 1) las cotizaciones efectuadas por el trabajo a tiempo parcial como trabajador relevado se incrementarán hasta al 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber seguido realizando la jornada completa; 2) para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación definitiva, se tendrá en cuenta el periodo trabajado a tiempo parcial como si hubiera sido a tiempo completo.

Un cordial salido.

Azar 23 de septiembre de 2019 | 20:43
Hola, yo sufrí un accidente de trafico y acaba de llegar la sentencia de TSJ por la cual me dicen que me deniegan la prestacion por no estaba de alta o asimilado en el momento del accidente. Pero, estoy impedido(mano) y eso lo tienen claro, pero, no reuno todos los requisitos. La pregunta es ¿como activar otra vez el intento? y si vuelvo a trabajar en lo mismo, despues la puedo pedir, o la pido de nuevo por como enfermedad (reuniendo el restro de requitios)... qué hago, algun truco tiene q haber. Para un impedido como yo q faltó el alta en el momento eso... porque asi no puedo trabajar en lo mio... y sin cobrar
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2019 | 13:56

Estimada Azar.


En este sentido, son esencialmente tres las opciones que posee: 1) solicitar la adaptación funcional de su puesto de trabajo o de uno dentro de su grupo profesional; 2) resolver el contrato por ineptitud sobrevenida para su puesto de trabajo; o 3) solicitar una pensión no contributiva de invalidez.

Un cordial saludo

ariadna 01 de agosto de 2019 | 17:26
Estoy en plena recuperacion de un trasplante de aparato extensor (aun ni puedo subir y bajar escaleras, ni conducir, ni coger transporte publico, ni estar con la rodilla doblada mucho tiempo). llevo dos bastones aun y en noviembre me intervienen de nuevo ya que la operacion era en dos tiempos. El tribunal medico inicio un expediente de IP y lo han denegado alegando que mis lesiones no dificultan mi trabajo (soy aux administrativa), Obviamnete aun no estoy recuperada de la primera operacion ya que llevo solo 4 meses de recuperacion pero me preocupa porque ademas no tengo empresa ya que hace un año decidieron despedirme. No se muy bien que hacer
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2019 | 17:44

Estimada Aridna.

Lo único que le podríamos aconsejar es que recurrar la resolución que le deniefa la IP.

Un cordial saludo

ANAISS 23 de junio de 2019 | 16:20
Buenas tardes Mi problema es que estoy operada de una artrodesis lumbar L4-L5 con discopatía y descompresión del nervio ciático con un grado de discapacidad del 43 %. En estos momentos me hicieron una resonancia y me han dicho que tengo cambios postquirurgicos (llamado síndrome de columna fallida) y me tienen que infiltrar en la columna para quitarme los dolores y a parte tengo jaquecas crónicas y voy a solicitar la revisión del grado de discapacidad y pedir una pensión por invalidez, no puedo estar sentada más de 3/4 de hora y tampoco puedo estar de pie y cuando me dan las jaquecas ya ni les cuento. con esta situación me la darian, alguna por lo menos gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 18:15

Estimada Anaiss.

Es muy complicado saberlo. El tribunal valora muchos elementos y datos de los que nosotros no disponemos.

Un cordial saludo

Antonio 13 de mayo de 2019 | 05:17
Buenas noches mi caso es el siguiente tengo 60 años y no tengo fuerzas para trabajar tengo 38 años cotizados pero ha llegado el momento que me encuentro muy desmejorado y las empresas no me contratan porque no tengo ni la resistencia ni la fuerza para ser rentable en una empresa, actualmente cobro los cuatrocientos y pico de euros para parados de larga duracion, tendria derecho a una incapacidad permanente?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de mayo de 2019 | 22:39

Estimado Antonio,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, no podemos darle una previsión ni siquiera con un diagnóstico médico, depende la la evaluación médica y con unos sintómas tan genéricos no parece sencillo, siga con regularidad su estado de salud y hágase chequeos si aparece una enfermedad su médico le puede orientar sobre si tiene posibilidades de obtener una incapacidad, es un proceso que no suele ser corto.

Un cordial saludo

manuel lopez robles 03 de abril de 2019 | 12:52
Buenos dias mi pregunta es. Paso una segunda revisión medica incapacidad permanente por un trasplante de hígado me dicen por correo electrónico que tengo que esperar 135 dias para saber la resolución, en estos momentos mis ingresos son cero con lo cual me pone en una situación critica sobre todo la hipoteca y demás gastos . puedo rechazar la ayuda de la incapacidad y solicitar la prejubilación ya que mi empresa se desvinculo de mi después de 20 años trabajados , tengo 25 años cotizados al dia de hoy gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 18:57

Buenas tardes Manuel,

No contamos con info suficiente para resolver su pregunta.

En cualquier caso, le aconsejamos procure ayude legal con algún abogado laboralista o graduado social.

 http://www.asnala.com/

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Nieves Nadal Tornel 13 de diciembre de 2018 | 13:38
Me encuentro en la situación siguiente:llevo 22meses de baja ,2 operaciones de rodilla ,estoy en tramites de reclamación por la incapacidad denegada,tengo varias dudas .Al día de hoy no estoy capacitada para realizar mi trabajo que es limpiadora de colegios,mis dolencias de rodilla son las mismas ,estoy a la espera de otra resonancia .Todo este tiempo mi salud psíquica esta por los suelos ,no veo salida a esta situación y me lleva a tomar ansiolíticos recetados por mi medica y visitar psicólogo .Mi situación económica es 0 lo que empeora todo mas.Quisiera saber si en esta situación puedo pedir otra baja o como me han dicho ,pedir alta en el trabajo y después baja por otra cosa.no tengo la fuerza ni la capacidad de hacerlo ,que opciones tengo ?.gracias y agradecería alguna respuesta . Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de diciembre de 2018 | 16:14

Estimada Nieves,

Entendemos que tendrá que pedir el alta... pero si es el mismo motivo y ya ha agotado la duración máxima, no tiene opción.

En estas circunstancias, podría proceder un cese basado en incompetencia sobrevenida. Se indemnizaría con 20 días por año trabajado.

Reciba un cordial saludo.

Nelly Gaytán 04 de diciembre de 2018 | 05:29
Hola yo tengo una duda yo tuve un accidente de trabajo en el cual se merompieron los ligamentos de ambas rodillas. Me dieron la pensión parcial permanente por dos años me calificaron como el 40 %por lo que al mes cobro 1300 yo trabajo en una empresa de seguridad privada por lo que tengo que estar 10hrs parada y yo no puedo ni bañarme ni vestirme sola necesito apoyo hasta para ir al baño. Me comentó la doctora de medicina en el trabajo que tengo que trabajar. Pero mi empresa. No le sirvo. Así como le hago ya que en febrero se me vence mi pensión parcial y mi trabajo me pide que este al 100%que hago gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2018 | 11:47

Estimada Nelly,

en la situación que describe, debería acudir al INSS a informarse sobre la posibilidad de que le reconozcan una incapacidad permanente. Le daría derecho a una pensión contributiva, quedando sujeta a criterios del equipo médico que lo valore.

Reciba un cordial saludo.