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La fiscalidad de planes de pensiones y fondos de inversión

Repasamos los puntos clave y los cambios recientes en la fiscalidad de planes de pensiones y fondos de inversión.

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Destacamos los puntos clave y las principales novedades aplicables a la fiscalidad de planes de pensiones y fondos de inversión a partir de 1 de enero de 2022:

  1. Se reducen los límites de aportación (1.500 euros) y de deducción en el IRPF por las aportaciones a planes de pensiones. El límite de deducción será la menor de estas cantidades: 1.500 euros o el 30% de los ingresos del trabajo y actividades económicas.
  2. Se mantiene en 1.000 euros el límite de aportación a favor del cónyuge, siempre que éste tenga rentas inferiores a 8.000 euros anuales.
  3. Se mantiene la posibilidad de rescatar aportaciones de planes de pensiones con una antigüedad mínima de 10 años a contar desde 1 de enero de 2015, por lo que los primero rescates podrían realizarse a partir de 1 de enero de 2025.
  4. Se mantiene el régimen transitorio, por el cual se puede aplicar una reducción del 40% en el rescate en forma de capital de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

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Comentarios

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C. Sánchez 01 de julio de 2016 | 12:41
Buenos días. Quiero agradecerles de antemano la prontitud de su comentario, pero quizá no he sido afortunado en exponer mi caso. Se trata basicamente de que dispongo de dos Planes, uno de Pensiones y otro Empresarial y quiero optimizar la reducción del 40% de las aportaciones anteriores a 2007. Actualmente he terminado de percibir la prestación contributiva lo que me posibilita la reducción en este ejercicio del rescate de parte del Plan de Pensiones por el Supuesto Extraordinario de Liquidez. Dentro de dos años creo que puedo rescatar lo que falta pero por la Contingencia de Jubilación. Y con el Plan de Previsión Empresarial lo mismo: una parte por el Supuesto y la otra por la Contingencia en años distintos a lo ya rescatado del Plan de Pensiones. Según he leído en otros comentarios del foro y por las consultas vinculantes entiendo se puede hacer diferenciación, en el sentido de posibilidad de reducción en el rescate, tanto por un lado por tratarse de Plan de Pensiones y de Empresa (naturaleza distinta), como por otro de un Supuesto y una Contingencia que también admiten tratamiento diferenciador y de resultado, al combinar esas posibilidades, sale la reducción en 4 años. Si no estoy en lo cierto les agradecería vivamente me lo comunicasen para modificar el plan de rescate. Atentamente.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2016 | 17:49

Buenas tardes,

ambos productos tienen la misma consideración a estos los efectos. Por tanto:

Podrá aplicar la reducción del 40% por la contingencia de desempleo de larga duración. El rescate en forma de capital de ambos planes deberá realizarse en el mismo ejercicio fiscal.

Posteriormente, por jubilación, podrá aplicar la reducción del 40% si aún mantiene aportaciones anteriores a 31/12/2006. El rescate en forma de capital de ambos planes deberá realizarse también en el mismo ejercicio fiscal.

Tenga en cuenta que hay un plazo máximo para aplicar la reducción, que es de 2 ejercicios fiscales desde el hecho causante.

Le recomendamos en todo caso que se asesore personalmente.

Un cordial saludo.

C. Sánchez 30 de junio de 2016 | 22:15
Buenas noches. Tengo un Plan de Pensiones (PP) y otro de Previsión Empresarial (PPE). Estoy en los momentos inmediatos de la solicitud de rescate y he pensado hacerlo por su cuantía de la siguiente forma: a) 1/2 del PP anterior a 2007 por el Supuesto Extraordinario de Liquidez (SEL) con reducción del 40% este año. b) 1/2 del PPE anterior a 2007 por SEL también con reducción en 2017. c) La mitad restante del PP anterior a 2007 pero por la Contingencia de Anticipo de Jubilación (CAJ) con reducción en 2018. d) La otra mitad del PPE anterior a 2007 por CAJ, también con reducción en 2019. e) Otros años: Las cantidades de PP y PPE posteriores a 2007. Les quedaría muy agradecido por sus valiosos comentarios sobre este proceder.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de junio de 2016 | 22:39

Buenas tardes,

le damos la bienvenida al foro.

Si por el supuesto especial de liquidez se refiere a la posibilidad de rescatar aportaciones con al menos 10 años de antigüedad, éste solo estará en vigir desde 1 de enero de 2025, por lo que no podría acogerse a él.

Respecto al rescate, le damos una serie de recomendaciones:

Para aplicar la reducción del 40%, el rescate en forma de capital de ambos planes deberá producirse en el mismo ejercicio fiscal. Dispondrá de 2 ejercicios fiscales desde el hecho causante para aplicar esta reducción.

Trate de realizar el rescate en forma de capital en un ejercicio fiscal en el que tenga las menores rentas posibles. Si son importes elevados, es posible que le compense renunciar a parte de la reducción si la base imponible se va a elevar mucho.

Si sus necesidades se lo permiten, opte por el rescate en forma d erenta para aquellas participaciones en las que no va a aplicar la reducción.

Consulte con su asesor u oficina de referencia antes de realizar el rescate.

Reciba un cordial saludo.

Carlos Álvarez 23 de junio de 2016 | 13:30
Buenos días. Me he jubilado en julio de 2014. Este mes de junio he cobrado la prestación de jubilación del plan de pensiones de mi empresa (solo los derechos consolidados al 31-12-2006, para aprovechar la reducción del 40%) y el resto en forma de renta mensual, según recomendación del simulador de cobro de prestaciones de BBVA. Obviamente me va a subir la factura fiscal de 2016, por lo que necesito rebajarla de alguna manera. Como las aportaciones al plan que puedo hacer irían destinadas exclusivamente a la contingencia de fallecimiento, tengo pensado en hacer un plan de pensiones a mi cónyuge y me surge alguna duda, que me gustaría me aclararan. Mi esposa no trabaja actualmente. Lo hizo hace años. No está apuntado al paro. ¿Puede contratar un plan de pensiones? En caso afirmativo ¿cuándo puede rescatar el plan? Gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de junio de 2016 | 13:36

Estimado Carlos,

bienvenido al foro.

Su mujer podría rescatar el plan de pensiones en el momento que acceda a la jubilación. Si no va a jubilarse ante la Seguridad Social porque no acredita los requisitos, se entenderá producido este hecho al cumplimiento de los 65 años.

Usted podrá aportar en su favor un máximo de 2.500 euros anuales.

Reciba un cordial saludo.

Miguel Angel 21 de junio de 2016 | 15:04
Hola,. Estoy actualmente pre-jubilado, cotizo a la Seg.Social en Régimen Especial. Tengo la posibilidad de jubilarme anticipadamente a partir de Octubre-2016 o esperar a jubilarme al cumplir los 65 años en Octubre-2018. Tengo un P.P.I. con aportaciones anteriores al 31-12-2007. - En caso de jubilarme anticipadamente en Octubre-2016, ¿Podría rescatarlas las aportaciones en forma de capital con la reducción del 40% sólo hasta Octubre-2018?. -Si me jubilo anticipadamente en octubre-2016, ¿Puedo hacer nuevas aportaciones en 2017 y 2018 y luego en Octubre de 2018 rescatar todo el plan de pensiones en forma de capital, con el 40% de reducción incluido? Gracias anticipadas y Saludos..
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de junio de 2016 | 18:51

Estimado Miguel Angel,

bienvenido al foro

Dispondrá de dos ejercicios fiscales desde aquel en que se jubile (a edad ordinaria o anticipada) para aplicar la reducción del 40%.

Una vez jubilado (e edad ordinaria o anticipadamente) podrá seguir realizando aportaciones, pero deberá tener en cuenta que desde el momento que inicie el cobro del plan, las aportaciones que realice no podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación.

Si se jubila en 2016 y sigue aportando sin iniciar el cobro del plan, en 2018 podría recuperar todas las aportaciones y aplicar el 40% de reducción en las que corresponda.

Un cordial saludo.

Maria del Rosario Tendero Escrivá 17 de junio de 2016 | 12:04
Buenos dias: Me he jubilado en 2015,¿ para acogerme a la reducción de las cantidades aportadas a mi plan de pensiones anteriores a 2007 que son más 150.000 euros, tenia previsto disponer una cantidad del orden 40/50.000 euros en forma de capital para acogerme a la reducción del 40% que puedo hacer en este mismo año o el próximo 2017. De esta forma y aplicando la consulta vinculante V1626-14 a la Dirección General de Tributos quedaría una "bolsa fiscal" de 100.000 euros que en caso de mi fallecimiento podrían, salvo error, disfrutar mis herederos continuando del mismo derecho de reducción.del 40%, salvo nueva reforma fiscal y que tuviera efectos retroactivos...La incertidumbre politica, me hace dudar si disponer este 2016 0 esperar a 2017 y por otro lado demorar la percepción de rentas hasta que tuviera necesidad, dado que por otro lado no existen hoy productos bancarios en los que obtener rentabilidad. ¿que me aconsejarían. saludos cordiales.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de junio de 2016 | 12:16

Estimada María del Rosario,

bienvenida al foro.

Debemos basarnos en la legislación actual, pues no podemos aventurar hipotéticas reformas futuras.

De este modo, usted podría aplicar la reducción del 40% hasta el ejercicio fiscal 2017. En caso de que pasaran a sus herederos participaciones anteriores a 31/12/2006, dispondrían de dos años desde el hecho causante para aplicar la reducción del 40% que también les correspondería.

Fiscalmente sus herederos solo tributarían como rendimientos del trabajo en IRPF, además de poder aplicar la mencionada reducción. Por tanto, si no necesita el dinero, puede plantearse no realizar ningún rescate por el momento y permanecer en el plan (o traspasarlo a otro si es más adecuado para su perfil de riesgo).

Reciba un cordial saludo.

José María 15 de junio de 2016 | 12:33
Buenos días. En el año 2015, y por la contingencia de Desempleado de larga duración, rescaté parte de las participaciones con derecho a reducción del 40% que tenía en mi Plan de Pensiones. Mi pregunta es si dentro de seis años podré rescatar el resto de las participaciones con derecho a reducción acogiéndome a una nueva contingencia: la de jubilación. Saludos y muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de junio de 2016 | 12:58

Estimado José María,

bienvenido al foro.

Sí, podrá volver a solicitar la reducción del 40% al tratarse de una contingencia distinta, siempre que en ese segundo rescate aún disponga de participaciones anteriores a 31/12/2006.

Reciba un cordial saludo.

Jose Ruiz 09 de junio de 2016 | 10:20
Buenos días. Disculpen porque creo que es un tema ya respondido, pero me sorprende haber recibido hoy una carta "tipo" de mi entidad financiera -Bankia- informando sobre los derechos consolidados de mi plan de pensiones, en la que indican que un plan de pensiones no puede ser rescatado anticipadamente si el titular procede de un ERE, aún siendo desempleado de larga duración. ¿Se ha modificado recientemente esta normativa? Saludos y muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2016 | 12:48

Estimado Jose,

bienvenido al foro.

No ha habido novedades a ese respecto. Un plan de pensiones puede ser rescatado por desempleo de larga duración (debe haberse agotado la prestación contributiva o no tener derecho a ella, además de estar inscrito como demandante de empleo y en situación legal de desempleo) y también por verse afectado por un ERE (en este caso se considera como un rescate por jubilación anticipado).

Reciba un cordial saludo.

Maria 02 de junio de 2016 | 21:47
Buenas tardes. Tengo algunas dudas que espero me resuelvan pues no me queda del todo claro. Mi madre tiene un plan de pensiones contratado con una compañía de seguros. Lleva pagandolo desde 1992. Ademas desde 2007 abrió con dicha compañía un plan de ahorro. Por el primero obtiene un 6% de interés, por el segundo un 4%. Mis preguntas son las siguientes: al hacer la declaración conjunta con mi padre, él puede deducirse el plan de pensiones de mi madre? En caso de no ser posible están pensando en rescatar el dinero total, tanto del plan de pensiones como del plan de ahorro, ¿tendrían que declarar ese dinero a Hacienda? ¿Se puede saber cuánto de ese capital rescatado le quitaría Hacienda? Muchas gracias Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de junio de 2016 | 13:28

Estimada María,

bienvenida al foro.

Las aportaciones de su madre solo podría deducírselas ella. Su padre podría aportar en favor de ella hasta 2.500 euros anuales y desgravárselos siempre que su madre perciba rentas anuales inferiores a 8.000 euros.

El plan de pensiones podrán rescatarlo si acreditan alguna de las situaciones que lo permite, como jubilación o desempleo de larga duración. Tributará por el importe percibido como rendimientos del trabajo. Se podrá deducir un 40% en el caso de rescate en forma de capital de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

En el caso del seguro de ahorro, la fiscalidad dependerá de la forma de rescate y la edad del asegurado.

Le recomendamos que se informe personalmente en su entidad.

Un cordial saludo.

Mercedes Gutiérrez 01 de junio de 2016 | 12:47
Hola buenos días. Mi hermano tiene un plan de pensiones de 29.000 €, con aportación de unos 25.000€ antes de 01/01/2007, que ha ido sumando con los intereses y pequeñas aportaciones posteriores. Tiene una invalidez Absoluta desde marzo de 2013 por importe de unos 1.200 € mensuales y una discapacidad de 45%. Debería cobrar lo ingresado hasta 2006 antes de final del año 2021 para poder deducirse el 40% de reducción. ¿Cuándo y cómo le interesaría cobrar el total del plan de pensiones? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de junio de 2016 | 13:20

Estimada Mercedes,

bienvenida al foro.

Le recomendamos que solicite un estudio personalizado en su entidad. Genéricamente le daríamos estas recomendaciones:

Dentro del plazo del que dispone para solicitar el rescate, que elija en ejercicio fiscal en el que vaya a tener menos rentas para realizar el rescate en forma de capital.

Debería rescatar en forma de capital el importe correspondiente a aportaciones anteriores a 31/12/2006. La pensión de incapacidad permanente absoluta está exenta de IRPF, con lo que el impacto fiscal del rescate no sería elevado.

Puede optar por cobrar el resto en forma de rentas periódicas. Para ese rescate, no habría plazo límite.

Un cordial saludo.

Luis Carlos Monge Bailon 27 de mayo de 2016 | 22:37
Mi duda es el máximo a aportar a un plan de pensiones es 8000 euros o el 30% de ingresos netos o brutos?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de mayo de 2016 | 12:51

Estimado Luis Carlos,

bienvenido al foro.

La cantidad anual máxima que podrá aportar será de 8.000 euros.

La cantidad máxima anual que podrá desgravar es la menor de las siguientes:

8.000 euros.

El 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

Reciba un cordial saludo.