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La fiscalidad de planes de pensiones y fondos de inversión

Repasamos los puntos clave y los cambios recientes en la fiscalidad de planes de pensiones y fondos de inversión.

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Destacamos los puntos clave y las principales novedades aplicables a la fiscalidad de planes de pensiones y fondos de inversión a partir de 1 de enero de 2022:

  1. Se reducen los límites de aportación (1.500 euros) y de deducción en el IRPF por las aportaciones a planes de pensiones. El límite de deducción será la menor de estas cantidades: 1.500 euros o el 30% de los ingresos del trabajo y actividades económicas.
  2. Se mantiene en 1.000 euros el límite de aportación a favor del cónyuge, siempre que éste tenga rentas inferiores a 8.000 euros anuales.
  3. Se mantiene la posibilidad de rescatar aportaciones de planes de pensiones con una antigüedad mínima de 10 años a contar desde 1 de enero de 2015, por lo que los primero rescates podrían realizarse a partir de 1 de enero de 2025.
  4. Se mantiene el régimen transitorio, por el cual se puede aplicar una reducción del 40% en el rescate en forma de capital de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

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Comentarios

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ANTONIO 16 de octubre de 2016 | 02:52
Hola, quería que me ayudaran a despejar varias dudas que tengo sobre el rescate de un plan de pensiones. El 18-09-2013 me reconocieron una discapacidad del 65 % y en el mes de Febrero de 2014 jubilaron por incapacidad. El 06-06-2104 me adherí como discapacitado a un plan de pensiones que ya tenía antes, al que hemos seguido haciendo aportaciones mi mujer y yo. Estamos estudiando los dos, la mejor manera de rescatar nuestros planes. Entonces tengo entendido que yo estoy exento de declarar el 50 % del importe que rescate en forma de capital y hasta 3 veces el IPREM del que rescate en forma de renta. Pero no se si se refiere a las cantidades aportadas al plan después de adherirme como discapacitado solamente, o también a las aportadas con anterioridad. También quería saber la cantidad máxima que mi mujer puede aportar a mi plan. Muchas gracias. .
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de octubre de 2016 | 19:20

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Las reducciones a las que se refiere solo aplicarían en aportaciones desde que se adscribión al régimen especial para partícipes con discapacidad.

Por otro lado, la cantidad máxima que sus familiares podrían aportar en su favor es de 10.000 euros anuales. El límite total de aportaciones, incluídas las suyas propias, es de 24.250 euros.

Reciba un cordial saludo.

Pedro Bencomo 12 de octubre de 2016 | 21:41
Buenas tardes. Mi mujer tiene un Plan de Pensiones desde hace unos años, al que transfiere mensualmente, de una cuenta común, una cantidad determinada. Su salario anual no sobrepasa 8000 €. Por otra parte, yo ya estoy jubilado. ¿Podrían ser considerados esos ingresos mensuales como "aportación a Planes de Pensiones a favor del cónyuge", o sea , aportación que yo hago a favor de mi mujer? Es una duda que me surge cada año al hacer la declaración de la renta, para poder desgravar. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2016 | 11:15

Estimado Pedro,

bienvenido al foro.

Sí, podría aportar y desgravar hasta 2.500 euros anuales al plan de pensiones de su mujer. Este límite será de 2.000 euros si reside en Navarray de 2.400 si reside en País Vasco.

Reciba un cordial saludo.

Fermin 03 de octubre de 2016 | 20:08
Buenas tardes. Es la segunda vez que me dirijo a estos foros . En la primera ocasión la respuesta fue concisa y clara. En esta ocasión quisiera plantear una duda de carácter fiscal: Me jubilaré en junio de 2017, fecha en la que rescataré los 20.000 € que tengo actualmente en mi Plan de Pensiones. No me que hacerlo así. Para rebajar mi factura fiscal voy a aportar al PP 8.000 € en enero de 2017, con lo cual tendré a la fecha de jubilación 28.000 € de saldo. Las preguntas son: ¿podré rescatar los 28.000 € en junio de 2017 sin perder el derecho a la desgravación de los 8.000 €? o ¿para poder desgravarme de la reducción fiscal de la aportación de los 8.000 € ésta tiene que estar en el PP al menos hasta el 01/01/2018? Saludos y Gracias anticipadas
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de octubre de 2016 | 21:35

Estimado Fermín,

si la aportación es anterior al rescate, podrá desgravarla y además rescatarla por la contingencia de jubilación.

Una vez inicia el rescate, debe tener en cuenta que las aportaciones no podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

NIEVES 29 de septiembre de 2016 | 11:02
Buenos dias: llega mi hora de jubilación, soy autónomo y administrador de una empresa quería saber ventajas y desventajas si: jubilación total o jubilación parcial sólo trabajar 4h, sobre todo lo quería rescatar para pagar deudas. seria administrador un años más.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de septiembre de 2016 | 14:25

Estimada Nieves,

bienvenida al foro,

Si quiere compatibilizar la pensión con su actividad solo tendría dos posibilidades:

1. Compatibilizar el 100% de la pensión con una actividad por cuenta propia siempre que los ingresos no excedan el SMI en cómputo anual.

2. Acceder a la jubilación activa, siempre que se jubile a edad ordinaria y con el 100% de la base reguladora. En este caso percibiría el 50% de la pensión.

En ambos casos podrá rescatar el plan de pensiones.

Reciba un cordial saludo.

Itxaso 28 de septiembre de 2016 | 09:25
Buenos días: Un partícipe que suscriba un PPI siendo residente en Bizkaia, puede beneficiarse de la ventana de liquidez a los 10 años de la aportación?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de septiembre de 2016 | 15:15

Estimada Itxaso,

bienvenida al foro.

En las EPSV existe la posibilidad de rescatarlo al alcanzar una antigüedad de 10 años. No obstante, cada Reglamento regulará las contingencias cubiertas concretas. 

Reciba un cordial saludo.

ANTONIO 07 de septiembre de 2016 | 17:23
Buenas tardes: Un plan de pensiones de por ejemplo 10.000 € que tiene consolidado (antes de 2007) 4.000 €. Lo rescato en principio con la cantidad de 4.000 €. (la misma que está exenta de impuesto). Mi cuestión es: - No pago nada de impuesto por esta cantidad. - No pago impuestos por la cantidad de 1.600 € (40% de 4.000) y pago impuesto por el resto, es decir 2.400 €. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de septiembre de 2016 | 19:31

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Si rescata los 4.000 euros sujetos a reducción, tributaría por el 60% (2.400 euos) y quedaría exento el 40% (1.600).

Reciba un cordial saludo.

Juan 07 de septiembre de 2016 | 13:16
buenos días, tengo una persona con discapacidad intelectual en la familia que tiene un plan de pensiones. se jubila en dos años. ¿qué posibilidades y beneficios tiene esta persona a la hora de rescatar su plan de pensiones?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de septiembre de 2016 | 13:31

Estimado Juan,

bienvenido al foro.

Las ventajas estarán condicionadas a que esta persona se encuentre acogida al régimen especial para partícipes con discapacidad. En ese caso son las siguientes:

1. Aquellas prestaciones que se perciban en forma de renta por las personas acogidas al régimen de discapacidad y desde que se acogieron al mismo, gozarán de una exención en el IRPF de hasta tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

2. Respecto a las prestaciones percibidas en forma de capital, aquellas correspondientes a aportaciones realizadas hasta 31.12.2006, (desde la fecha de su acogimiento al régimen de discapacitados que nunca será anterior al 1/1/1999) tendrán una reducción del 50%, cuando hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación. En el caso de aportaciones anteriores a la fecha de acogimiento al régimen de discapacidad, la reducción será del 40%.  

Reciba un cordial saludo.

Ricardo 06 de septiembre de 2016 | 19:21
Buenas tardes, este año he rescatado parte de mi plan de pensiones por desempleo de larga duración, y el próximo año 2017. quiero rescatar el resta, unos 43000.- euros, y quería hacer las siguientes preguntas: - Esos 43.000.- se consideraran ingresos de trabajo y por tanto una vez rescatado la totalidad de mi plan de pensiones podría hacer aportaciones a un nuevo plan de pensiones? - Podría aportar a otro plan de pensiones un importe de 8.000.- euros, que es el mínimo de entre el 30% de los ingresos de trabajo ( en este caso el 30% sobre los 43.000.- euros del ultimo rescate del plan de pensiones actual, el cual se considera ingresos de trabajo) y los 8.000.- euros, y por tanto deducirme de esa cantidad. - Estos 8.000.- euros de este nuevo plan de pensiones, solo se podría rescatar por cualquier otra contingencia ( jubilación, invalidez, fallecimiento, etc), y no por la contingencia de desempleo de larga duración, o también se podría?. Gracias y un saludo Ricardo
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de septiembre de 2016 | 13:39

Estimado Ricardo,

bienvenido al foro.

Podría realizar la aportación que proponey desgravarla en IRPF, si bien no podría disponer de ella por la situación de desempleo de larga duración. Sí podrá hacerlo por otras contingencias como la de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

JOSÉ RAMÓN 01 de septiembre de 2016 | 19:03
Buenas tardes Si rescato mi plan de pensiones en modo renta (concretamente 1000€ al mes), ¿me aplican retención de IRPF sobre esa cantidad cada mes?. Al cobrar también pensión de jubilación, ¿se suman esos 1000€ a la pensión mensual para calcular la retención mensual deI IRPF? Gracias y enhorabuena por el foro. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2016 | 20:11

Estimado José Ramón,

bienvenido al foro.

El importe procedente de un plan de pensiones tiene la consideración de rendimientos del trabajo y está sujeto a tributación y retención en IRPF.

Para el pago de prestaciones puede rellenar el modelo 145 de datos al pagador que, en su caso, se tendrá en cuenta a la hora de realizar la retención.

Le recomendamos que consulte en su entidad.

Reciba un cordial saludo.

IGNACIO 30 de agosto de 2016 | 23:43
Por favor, creia que la deduccion 40% AEAT insiste en un solo ejercicio fiscal, en algunas respuestas veo q rescatan por una continguencia en 2016 y por jubilacion en 2017 y la respuesta mantiene la deduccion del 40% para participaciones antes 2007- Solicito aclaracion. Mi plan era rescatar un PP.-empleo, siendo minusvalido al limite q permita la BI sin pasar el tipo 30%, aportando incluso 24.250 a plan para discap.(¿es uno especial?), el resto de particip. anteriores a 2007 en rentas en 2017 para deducirme el maximo (IRPM 22.365) puedo? y en 2018 rescataria el resto y lo aportado en 2016 (24.250) por jubilacion, cumplo 65 en mayo (?¿puedo rescatar lo de 2016/24.250, cuando en junio al cumplir la edad de jubilacion,??)
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de agosto de 2016 | 12:10

Estimado Ignacio,

bienvenido al foro.

Es posible aplicar la reducción del 40% en un solo rescate en forma de capital. Si lo ha aplicado en un rescate, por ejemplo, por situación de desempleo, podrá volver a aplicarlo si rescata por jubilación. En ningún caso dos veces por una misma contingencia.

Existe un plazo transitorio para poder aplicar esta reducción, que desde 2015 es de 2 años desde el acaecimiento de la contingencia.

El rescate en forma de rentas no está condicionado por estos plazos o situaciones.

Le recomendamos que se asesore personalmente en su entidad.

Un cordial saludo.