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La fiscalidad de planes de pensiones y fondos de inversión

Repasamos los puntos clave y los cambios recientes en la fiscalidad de planes de pensiones y fondos de inversión.

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Destacamos los puntos clave y las principales novedades aplicables a la fiscalidad de planes de pensiones y fondos de inversión a partir de 1 de enero de 2022:

  1. Se reducen los límites de aportación (1.500 euros) y de deducción en el IRPF por las aportaciones a planes de pensiones. El límite de deducción será la menor de estas cantidades: 1.500 euros o el 30% de los ingresos del trabajo y actividades económicas.
  2. Se mantiene en 1.000 euros el límite de aportación a favor del cónyuge, siempre que éste tenga rentas inferiores a 8.000 euros anuales.
  3. Se mantiene la posibilidad de rescatar aportaciones de planes de pensiones con una antigüedad mínima de 10 años a contar desde 1 de enero de 2015, por lo que los primero rescates podrían realizarse a partir de 1 de enero de 2025.
  4. Se mantiene el régimen transitorio, por el cual se puede aplicar una reducción del 40% en el rescate en forma de capital de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

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Comentarios

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Juan Antonio 29 de agosto de 2016 | 11:54
Hola buenos días, les agradecería que me resolvieran una duda. Mis padres rescataron hace un año la parte correspondiente de las aportaciones que tenían en sus respectivos planes de pensiones anteriores al 2006 con reducción del 40%. Viendo la tabla del punto 6, no se si la entiendo bien o no, pero quiere decir que podrían resacar antes del 31-12-2018 todo lo aportado en su caso desde el 2006 al 2010 beneficiandose de una reducción del 40%. ¿O como ya lo hicieron una vez ya no pueden? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2016 | 13:21

Estimado Juan Antonio,

bienvenido al foro.

Solo es posible aplicar la reducción del 40% una vez por una misma contingencia. Si el rescate lo realizaron por la contingencia de jubilación, no podrán volver a solicitar la reducción.

Reciba un cordial saludo.

Jose Ruiz 28 de julio de 2016 | 20:05
Buenas tardes. En primer lugar, muchísimas gracias por su ayuda. Paso a exponerles mi caso: Con 54 años de edad y acogido a ERE en 2014, ya he agotado la prestación por desempleo. He firmado convenio con Seguridad Social para seguir cotizando. - ¿Puedo rescatar en 2017 parte del plan de pensiones -anterior al 2006- con la reducción del 40% en base al ERE? - ¿Puedo rescatar en 2018 otra parte del plan de pensiones -anterior al 2006- con la reducción del 40% por desempleo de larga duración? - En todos los casos, ¿el pago a la Seguridad social es gasto deducible a la hora de calcular los ingresos por trabajo? Gracias por todo.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de julio de 2016 | 22:52

Estimado José,

bienvenido al foro.

Para aplicar la reducción del 40% en la contingencia del ERE, dispone de 8 años desde el hecho causante. Podría por tanto solicitar dicho rescate en 2017.

Para la contingencia de desempleo, dispondrá de 2 ejercicios fiscales desde que agotó el paro.

Las cuotas satisfechas por el convenio especial tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo.

Reciba un cordial saludo.

Manuel 28 de julio de 2016 | 17:57
Buenas tardes: Tengo 55 años y estoy en el paro desde junio 2014 sin percibir actualmente subsidio por desempleo. Tengo hechas aportaciones a plan de pensiones anteriores a 31/12/2006 que tienen derecho a deducción del 40% si lo retiro en forma de capital. ¿ Puedo rescatar por causa de paro solo una vez o varios veces con derecho a deducción del 40% ? En caso de solo una vez, es posible hacer rescates parciales con derecho a deducción del 40% por diversas contingencias. Por ejemplo, rescato ahora el 33% por causa de paro; el 33% el año 2025 al cumplir 10 años desde 1/1/2015 y 33% en el año 2016 por causa de jubilación, y en todos los casos siempre con derecho a deducción del 40%.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de julio de 2016 | 23:00

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

Solo podrá realizar la reducción del 40% en un único rescate en forma de capital. Si se trata de distintas contingencias o supuestos de rescate, podrá aplicarla en un único rescate en forma de capital por cada contingencia, como explica en su ejemplo.

Reciba un cordial saludo.

MANUEL 27 de julio de 2016 | 15:00
Hola. Gracias por este estupendo resumen muy clarificado del panorama actual de los planes de pensiones. Tengo una duda: ¿son iguales las contingencias de rescate para los planes de pensiones normales y para los planes de pensiones para discapacitados? Es decir, podría un discapacitado rescatar su dinero de un plan de pensiones específico para discapacitado transcurridos diez años desde su ingreso (se supone después de 2015)? Gracias y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de julio de 2016 | 16:35

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

Los supuestos de liquidez son los mismos. Al igual que cualquier otro partícipe, una persona que se encuentre en el régimen especial para partícipes discapacitados podrá solicitar la liquidez de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad, siempre desde 1 de enero de 2025.

Reciba un cordial saludo.

laura 21 de julio de 2016 | 12:16
Buenos días, tengo un plan de pesniones que percibo en forma de renta, puedo cambiar la modalidad de percepción o el importe de dicha renta?. Y otra cuestión, si tengo rendimientos de la s.social por importe de 18000 y rescate de un plan en forma de renta por importe de 2000 si me acojo a la solicitud de la retencion del modelo 146, tengo obliacion de hacer la renta?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2016 | 16:22

Estimada Laura,

la forma de cobro de un plan de pensiones puede ser mofidicada en cualquier momento.

Por otro lado, cuando los únicos rendimientos del contribuyente sean pensiones y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención se haya realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido, no es necesario realizar la Declaración cuando se comunique vía modelo 146 durante los meses de enero y febrero de cada año.

Le recomendamos que consulte en la Agencia Tributaria.

Un cordial saludo. 

Jesus RA 20 de julio de 2016 | 13:04
Buenos dias de nuevo, Si lo he entendido bien (estoy inscrito como demandante de Empleo) por SEL este año rescato el el 50% del PP aportado con anteriorioridad al 2007 y lo computo en Declaracion Renta 2016 como Rtos. Trabajo con reduccion (Rtos irregulares art.18º 2y3 ) del 40%. El proximo año rescato el otro 50% del PP de igual forma por contingencia de Jubilacion. ¿ El rescate en 2017debo efectuarlo antes o despues de jubilarme el 20 de Diciembre? para tenerlo en cuenta fiscalmente. El resto del PP post 2007 para no penalizar fiscalmente una vez jubilado pienso que es mejor pension vitalicia mensualmente. Gracias anticipadas por la respuesta y les felicito por el Foro
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de julio de 2016 | 13:08

Esimado Jesús,

El segundo rescate en forma de capital deberá realizarlo una vez se haya jubilado, pues en caso contrario no podría aplicar la reducción del 40%.

Reciba un cordial saludo.

Jesus RA 20 de julio de 2016 | 11:42
Buenos dias, En diciembre de 2009 mediante un ERE cause baja en la Empresa donde trabajaba. Estuve cobrando la prestacion contributiva durante 2 años hasta 2011 y en 2012 pase a percibir el subsidio de mayores de 52 a. suscribiendo el Convenio Especial de SSocial hasta la fecha. Tengo prevista la jubilacion en diciembre de 2017 cuando cumpla los 62 años. Tengo un pla de pensiones y la idea es rescatar de las aportaciones anteriores a 2007 el 50% en este año12/ 2016 por SEL con reduccion del 40% y el otro 50% el 12/2017 por Anticipo de Jubilación con reduccion del 40% tambien. ¿Son correctas estas previsiones de rescate y reducciones a aplicar, ya que en el banco no lo tienen claro? El resto de aportaciones a partir del 2007 de dicho PP ¿cuando se pueden rescatar y en que forma?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de julio de 2016 | 12:38

Estimado Jesús,

bienvenido al foro.

Según lo que describe podría aplicar el 40% de reducción en dos rescates: Uno en forma de capital por desempleo de larga duración (deberá estar inscrito como demandante de empleo) y posteriormente otro cuando acceda a la jubilación a partir de diciembre de 2017.

El resto de participaciones podría rescatarlas sin limitación por cualquiera de estas dos situaciones, pero tenga en cuenta que la reducción solo aplicará en un primer y único rescate en forma de capital por cada una de ellas.

Un cordial saludo.

José 15 de julio de 2016 | 01:29
Hola buenas, quisiera saber si un joven sin trabajo puede contratar un plan de pensiones, no me queda claro con los limites de las aportacions de 8000€ o el 30% del RT o de actividades economicas. Si no trabajo, ¿se me aplica el limite de 8000€ o directamente no puedo aportar y debo buscar otro instrumento de ahorro? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de julio de 2016 | 11:48

Estimado José,

bienvenido al foro.

Podría realizar aportaciones, pero no podría desgravarse.

En la medida que no tenga rentas del trabajo le convendría pensar en ahorrar a través de otro producto, como un fondo de inversión.

Reciba un cordial saludo.

Rafa 14 de julio de 2016 | 12:57
Tengo una duda con respecto al límite de aportaciones. En mi empresa complementan mis aportaciones al plan de pensiones, En 2015yo aporté 2.000 EUR y mi empresa 4.000 EUR adicionales. Para el cálculo de las aportaciones se tienen en cuenta sólo mi aportación (2k) o el total teniendo en cuenta lo que aporta mi empresa (2k+4k = 6k)?. Las aportaciones de mi empresa ya se recogen como retribución en especie y se me practica la retención correspondiente. Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2016 | 13:06

Estimado Rafa,

bienvenido al foro.

A efectos de límites computan conjuntamente las aportaciones del Promotor (empresa) y las del Partícipe.

Reciba un cordial saludo. 

Alberto 01 de julio de 2016 | 19:39
Buenas tardes. Hace 7 años rescate la totalidad de un plan de pensiones de empleo como consecuencia de un ERE. Todavía me quedan 3 años para jubilarme y pensaba abrir un nuevo plan de pensiones para rescatarlo cuando me jubilé, pero me han dicho que al haber rescatado por el ERE ya no puedo contratar ningún nuevo plan de pensiones para la contingencia de Jubilación. Les agradecería que confirmasen si es así. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2016 | 17:41

Estimado Alberto,

bienvenido al foro.

El rescate por la contingencia de ERE se considera un rescate por jubilación anticipado. De este modo, y dado que no se permite simultanear la condición de participe y de beneficiario por una misma contingencia, no podría rescatar aportaciones que realizase por la contingencia de jubilación.

Un cordial saludo.