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Pensión de jubilación: Requisitos para solicitar el complemento a mínimos

Si tu pensión de jubilación resultante es inferior a la pensión mínima, podrás solicitar un complemento si cumples ciertos requisitos

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Pensión de jubilación: Requisitos para solicitar el complemento a mínimos

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La cuantía de la pensión contributiva de jubilación viene determinada por tres aspectos:

  • Bases de cotización: La base reguladora se calcula a partir de las bases de cotización del trabajador durante los últimos años previos de su trayectoria profesional. El periodo de cómputo se encuentra en progresivo aumento. En 2020 se toman para el cálculo las bases de los 23 años inmediatamente anteriores a la jubilación. En 2021 se tomarán las bases de los últimos 24 años. A partir de 2022  y en adelante quedará fijado en los últimos 25 años de cotización.
  • Carrera de cotización: El número de años cotizados que se acredite al acceder a la jubilación determinará el porcentaje de base reguladora que se toma para llegar a la pensión. En 2020, alcanzar el 100% de la base reguladora requiere cotizar un mínimo de 36 años . Aquellos que coticen el mínimo de años requerido para acceder a la pensión, es decir 15 años, obtendrán un 50% de la base reguladora.
  • Edad de jubilación: La jubilación a la edad ordinaria no implica reducciones en la base reguladora. Sin embargo, anticipar la jubilación bien sea debido a un cese voluntario o a un cese involuntario implicará aplicar coeficientes reductores en la base reguladora.

Una vez realizado el cálculo, puede ocurrir que la pensión resultante sea inferior a la pensión mínima establecida anualmente por ley. ¿Qué ocurre en estos casos?

El complemento a mínimos

Los pensionistas en el caso anteriormente descrito, tienen derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones, en su modalidad contributiva siempre que éstos no perciban rentas (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) superiores a  7.638 euros al año. En el caso de pensionistas con cónyuge a cargo, esta cifra será elevada hasta 8.909 euros anuales.

Por tanto, cuando la suma, en cómputo anual, de las rentas referidas en el apartado anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.638 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

Otros requisitos e indicaciones

En el caso de pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, será necesario residir en territorio español para poder solicitar el complemento a mínimos.

También aplica en pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, que el importe de los complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable, siendo absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones. Cualquier cambio en la situación de percepción de rentas del pensionista que pueda hacer rebasar el límite establecido debe ser comunicado a las entidades gestoras, que podrán solicitar en todo momento una declaración de los ingresos percibidos durante el año anterior.

Cuando el complemento de mínimo de pensión se solicite con posterioridad al reconocimiento de aquélla, el mismo surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.

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Comentarios

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David 15 de noviembre de 2019 | 10:19
Hola quisiera saber si con la pensión por incapacidad permanente puedo pedir los complementos. Y las rentas por el trabajo de mi pareja me afectan. ?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2019 | 05:09

Estimado David.


En primer lugar, el complemento a mínimos está habilitado, entre otras, para la pensión de incapacidad permanente.


En cuanto a lo segundo, la rentas del cónyuge influyen a efectos de considerar o no a éste como "a cargo" del pensionista y, por ende, incrementar o no la cuantía del posible complemento a mínimos.

Un cordial saludo.

David 13 de noviembre de 2019 | 12:00
Mi pregunta es tengo una incapacidad permanente y me dejan de pensión 489€ tengo de una pareja anterior una hija a la que le paso una manutención no estoy casado pero tengo pareja y pensamiento de casarme en algún caso me 0erjudicaria para pedir los complementos
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 06:46

Estimado David.


A efectos del reconocimiento del complemento a mínimos, computan exclusivamente los rendimientos o ingresos exclusivos del pensionista cuya prestación pueda, eventualmente, ser complementada.

Un cordial saludo.

Jose 05 de noviembre de 2019 | 02:47
Tengo una pensión permanente total con complementos por mínimos, me la concedieron en Diciembre del 2017. Tengo 63 años y cobro 783€. He estado mirando en el Portal Web de la SS y no me aparece el complemento del 20% de mayores de 55 años. Eso se aplica de forma automática o lo tendría que solicitar? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 13:47

Estimado José.


En relación a lo que comenta, el paso de la incapacidad permanente ordinaria a la de tipo cualificado habrá de ser solicitado por el pensionista. Concretamente, el posible incremento del 20%, en los casos de incapacidad permanente total cualificada, producirá efectos económicos desde la fecha de la solicitud, con una retroactividad máxima de 3 meses.

Un cordial saludo.

Hanspeter Klein 31 de octubre de 2019 | 11:17
Mi mujer tiene una pensión de 642,90 €. Pensión de 410,49 € + complemento a mínimos de 232,41 € Mi mujer dispone de planes de pensión en BBVA Mi pregunta es: Que importe puede recuperar mi mujer de los planes de pensión para no perder el complemento a mínimos ?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 15:13

Estimado Hanspeter.

 Para conservar el complemento a mínimos la suma, en cómputo anual, de los rendimientos del pensionista (en este caso, del plan de pensiones) y los correspondientes a la pensión no debe superar a la suma de 7.569 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate.

Un cordial saludo. 

MARIA 04 de octubre de 2019 | 17:02
Mis padres solicitaron el complemento a mínimos en el mismo día. Han llegado aprobadas pero a mi madre los atrasos le han llegado 6 meses menos que a mi padre. ¿Cual puede ser la razón ?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de octubre de 2019 | 06:45

 Estimada María.


La causa más probable de ello puede radicar en los diferentes tiempos que para el análisis de cada solicitud haya conllevado el análisis de las solicitudes.

Un cordial saludo.

Encarna Díaz 17 de septiembre de 2019 | 13:41
Buenos días. Hoy he ido a una oficina de la Seguridad Social, para consultar cuanto me quedará de pensión de jubiliación, pues voy a cumplir 65 años en 2 meses. Me han dicho que me quedará una pensión de unos 200 €, y que hasta finales de 2021 no podría jubilarme. ¿Esto es posible que sea así? Tenía entendido que la pensión mínima estaba en torno a los 700 €. Muchas gracias por vuestra ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2019 | 09:13

Estimada Encarna.


Efectivamente, se garantizan cuantías mínimas mensuales en determinadas prestaciones, que variarán en función de que el pensionista haya cumplido determinada edad y de que tenga o no familiares a su cargo (siempre que no supere el límite de ingresos establecido).


En base a esos criterios, la pensión de jubilación mínima para los mayores de 65 años oscila entre los 642,9 y los 835,8 euros: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Revalorizacion/30434#30442.

Un cordial saludo.

MANUEL 23 de agosto de 2019 | 09:50
Buenos días, Respecto a la pensión máxima, actualmente estipulada en 2.659,41 si no me equivoco, que no puede ser superada ¿repercute pensiones a percibir por haber trabajado en el extranjero? P.e. si en España recibo 2.100 Euros por los años cotizados y otros 800 Euros del extranjero ¿me rebajarían el importe al máximo o no repercuten ingresos extranjeros para este cálculo?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2019 | 09:02

Estimado Manuel.

Sus rentas no repercuten en  nada en el cobro de la pensión máxima.

Un cordial saludo 

NATALIA 28 de julio de 2019 | 00:43
Hola. Me han denegado la jubilación anticipada. Tengo 63 años. Me han respondido que me deniegan la jubilación por tener persona a cargo (mi mujer) y por no llegar al importe mínimo, por la nueva ley que salió ahora en junio de 2019.Me gustaría saber si tengo manera legal de reclamar para que me la acepten. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2019 | 17:33

Estimada Natalia.

Este es un requisito necesario. No hay posibilidad de acceder sin cumplirlo.

Un cordial saludo 

Pilar Perales 22 de julio de 2019 | 18:41
Actualmente cobro una pensión de viudedad calculada con el 52%. Trabajo dos horas y media diarias a jornada parcial. Hace unos meses me han aumentado la minusvalía del 36% al 46%. Mi pregunta es: puedo solicitar una revisión de mi pensión de viudedad? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de julio de 2019 | 18:04

Estimada Pilar.

La discapacidad no tiene efecto en la pensión de viudedad.

Un cordial saludo 

Elisa Gómez Ruiz 16 de julio de 2019 | 16:16
Tengo una duda. Para pedir el complemento a mínimos el importe de 7569€ está incluído el importe anual de la pensión ? O se refiere a otros ingresos por otra vía como alquileres o dividendos por acciones
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 09:46

Estimada Elisa.

No se tiene en cuenta la propia pensión de jubilación.

Un cordial saludo