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Pensión de jubilación: Requisitos para solicitar el complemento a mínimos

Si tu pensión de jubilación resultante es inferior a la pensión mínima, podrás solicitar un complemento si cumples ciertos requisitos

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Pensión de jubilación: Requisitos para solicitar el complemento a mínimos

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La cuantía de la pensión contributiva de jubilación viene determinada por tres aspectos:

  • Bases de cotización: La base reguladora se calcula a partir de las bases de cotización del trabajador durante los últimos años previos de su trayectoria profesional. El periodo de cómputo se encuentra en progresivo aumento. En 2020 se toman para el cálculo las bases de los 23 años inmediatamente anteriores a la jubilación. En 2021 se tomarán las bases de los últimos 24 años. A partir de 2022  y en adelante quedará fijado en los últimos 25 años de cotización.
  • Carrera de cotización: El número de años cotizados que se acredite al acceder a la jubilación determinará el porcentaje de base reguladora que se toma para llegar a la pensión. En 2020, alcanzar el 100% de la base reguladora requiere cotizar un mínimo de 36 años . Aquellos que coticen el mínimo de años requerido para acceder a la pensión, es decir 15 años, obtendrán un 50% de la base reguladora.
  • Edad de jubilación: La jubilación a la edad ordinaria no implica reducciones en la base reguladora. Sin embargo, anticipar la jubilación bien sea debido a un cese voluntario o a un cese involuntario implicará aplicar coeficientes reductores en la base reguladora.

Una vez realizado el cálculo, puede ocurrir que la pensión resultante sea inferior a la pensión mínima establecida anualmente por ley. ¿Qué ocurre en estos casos?

El complemento a mínimos

Los pensionistas en el caso anteriormente descrito, tienen derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones, en su modalidad contributiva siempre que éstos no perciban rentas (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) superiores a  7.638 euros al año. En el caso de pensionistas con cónyuge a cargo, esta cifra será elevada hasta 8.909 euros anuales.

Por tanto, cuando la suma, en cómputo anual, de las rentas referidas en el apartado anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.638 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

Otros requisitos e indicaciones

En el caso de pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, será necesario residir en territorio español para poder solicitar el complemento a mínimos.

También aplica en pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, que el importe de los complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable, siendo absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones. Cualquier cambio en la situación de percepción de rentas del pensionista que pueda hacer rebasar el límite establecido debe ser comunicado a las entidades gestoras, que podrán solicitar en todo momento una declaración de los ingresos percibidos durante el año anterior.

Cuando el complemento de mínimo de pensión se solicite con posterioridad al reconocimiento de aquélla, el mismo surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.

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Comentarios

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ELVIRA 25 de abril de 2018 | 13:41
Estoy jubilada desde el 1.12.17 y me han reconocido una pensión de 246 euros. Cuando solicité la pensión no me indicaron nada pero luego he sabido que podía solicitar el complemento de mínimos. Así lo hice con fecha 9.01.18 porque no tengo rentas que excedan los 7 mil y pico euros, pero hasta la fecha no he recibido contestación de la seguridad social. Mi pregunta es: ¿tengo que seguir esperando la resolución? ¿hay un plazo para la contestación? ¿Se aplica el silencio administrativo pasados los 3 meses? Si en vista de lo sucedido debo considerar denegada la petición, ¿qué recursos puedo plantear? Muchas gracias. Elvira.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de abril de 2018 | 14:58

Estimada Elvira,

el plazo máximo de resolución y notificación de los procedimientos sería de 90 días hábiles. Se enncontraría dentro de los mismos. Si no estuviera de acuerdo con la resolución, puede presentar Reclamación Previa en el plazo de 30 días contados desde la notificación.

Reciba un cordial saludo.

teresa 17 de abril de 2018 | 22:03
Buenas tardes, dentro de unos meses cumplo 65años y mi pensión contributiva es pequeña por lo que pienso solicitar el complemento de mínimos. En el caso que venda mi vivienda habitual, podré seguir cobrando dicho complemento?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2018 | 15:08

Estimada Teresa,

deberá declarar la plusvalía de la vivienda, si la hubiera, a efectos de determinar si procede el complemento. Si excede los límites, el complemento sería absorbido.

Reciba un cordial saludo.

leticia 10 de abril de 2018 | 12:10
Buenos días en el caso de una persona que no se puede jubilar anticipadamente por no llegar a la pensión mínima al tener cónyuge a cargo (pero sí llegaría si no lo tuviera), si diera de alta a su cónyuge como autónomo dejaría de considerarse a cargo? o el cónyuge tiene que venir teniendo una independencia de años atrás?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de abril de 2018 | 12:22

Buenas tardes,

no sería suficiente con el alta en el RETA, debería además acreditar que es independiente en términos económicos, según se indica a continuación:

Complemento a mínimos

Además, si el alta en el RETA no lleva aparejada una actividad real, el INSS podría entenderla como irregular.

Reciba un cordial saludo.

Manuel Lillo Andres 04 de abril de 2018 | 00:33
Yo cobro 675'50€ y complemento a mínimo de cónyuge a cargo de111'71:total cobro788'90€.y la verdad no llego a fin de mes.no puedo pagar nada y tengo3 hipotecas.que puedo hacer.gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de abril de 2018 | 14:34

Estimado Manuel,

si su pensión ya está complementada, nos tememos que no podrá solicitar otros incrementos. Puede valorar la posibilidad de compatibilizar parte de su pensión con un trabajo.

Reciba un cordial saludo.

juan 02 de abril de 2018 | 00:49
Si solicito el complemento de minimos y soy español residente en españa me puedo ausentar 175 dias fuera de españa
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de abril de 2018 | 10:54

Estimado Juan,

No. Le exponemos los requisitos:

Se entenderá que el beneficiario de la pensión tiene su residencia habitual en territorio español siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, o estén motivadas por causas de enfermedad del beneficiario, debidamente justificadas mediante el correspondiente certificado médico.

El derecho al complemento por mínimos se perderá si el beneficiario establece su residencia fuera del territorio español o tiene estancias fuera del territorio español superiores a 90 días a lo largo de cada año natural, salvo que el interesado pueda acreditar por otros medios que su residencia habitual se encuentra en España. 

Reciba un cordial saludo.

ELSA 31 de marzo de 2018 | 16:23
Buenos días soy Argentina con ciudadanía española, el año 2019 me jubilo en argentina con la jubilación mínima que actualmente es de aprox. 300 euros, voy a ir a vivir a España , quería saber si cuando cumpla la edad jubilatoria de allí 65 años, tengo la posibilidad de pedir el complemento a mínimos y llegado el caso cuáles son los requisitos que debo cumplir para poder acceder al beneficio?. Muchas gracias !!!
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de marzo de 2018 | 19:23

Estimada Elsa,

no es posible. El complemento a mínimos solo se aplica a pensiones causadas en España.

Reciba un cordial saludo.

Ania 25 de marzo de 2018 | 14:15
Hola buenas tengo 62 años , nacionalidad española y naci en Polonia tengo 18 años cotizados en España y estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años . en polonia me puedo jubilar este año y cobraria unos 250 euros al mes ¿me puedo jubilar en polonia este año y cuando me toque por la edad en españa ? y si me puedo jubilar en polonia este año perderia el derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 que estoy cobrando ahora ? y con 20 años cotizados en españa que porcentaje de la base reguladora me aplicarian? saludos y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2018 | 14:19

Estimada Ania,

si percibe la pensión de Polonia, deberá declararla al SEPE a efectos del límite de rentas para percibir la ayuda para mayores de 55 años. 

Respecto a su pensión española, podrá empezar a cobrarla cuando cumpla la edad ordinaria. A esos efectos se computarán también las cotizaciones de Polonia en virtud de los Reglamentos Comunitarios. Con 20 años de cotizaciones en España se accede al 62,6% de la base reguladora.

Reciba un cordial saludo.

Pilar 16 de marzo de 2018 | 22:29
Hola buenas mi pregunta es Me jubilaré a los 66 años y 4 meses ,con 24 años cotizados ,sobre el resultado de mi base reguladora ,se aplica algún porcentaje ? Tengo entendido que si tienes 15 años cotizados cobras el 50% de la base reguladora , y va aumentando a medida que tengas más años cotizados Esto es así ? Me podría decir si es correcto que porcentaje me aplicarían con 24 años? Gracias anticipadas
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de marzo de 2018 | 11:58

Estimada Pilar,

actualmente con 24 años de cotizaciones se alcanza el 72,68% de la base reguladora.

Reciba un cordial saludo.

IsabelM 15 de marzo de 2018 | 13:44
Buenos días, Mi tía tiene 21 años cotizados y 3 dentro de los últimos 15. Esta mañana hemos ido a solicitar su pensión y nos han dicho que le queda un importe de 62 euros y que a esta cantidad se le añadirá la cuantía de la pensión no contributiva, quedándole un total de 420 euros aproximadamente. Ella es soltera. Yo tenía entendido que se le podría solicitar el complemento a mínimos para llegar a los 639. ¿Esto es así? Muchas gracias por sus respuestas y atención. Un saludo Isabel
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de marzo de 2018 | 13:49

Estimada Isabel,

la cuantía del complemento a mínimos no podrá exceder el importe de la pensión no contributiva de jubilación. Entendemos que en el caso de su tía está aplicando este tope.

Reciba un cordial saludo.

ANGEL MARTINEZ CASTILLO 14 de marzo de 2018 | 19:29
Una persona con 64 años si se jubila anticipadamente sin conyuge a cargo y dentro de un año el conyuge deja de trabajar, puede solicitar en complemento por conyuge a cargo o la pension sería inamovible ?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2018 | 20:35

Estimado Angel,

sí, se puede solicitar la revisión del complemento si cambian las circunstancias familiares que motiven un nuevo importe mínimo de pensión.

Reciba un cordial saludo.