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Pensión de jubilación: Requisitos para solicitar el complemento a mínimos

Si tu pensión de jubilación resultante es inferior a la pensión mínima, podrás solicitar un complemento si cumples ciertos requisitos

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Pensión de jubilación: Requisitos para solicitar el complemento a mínimos

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La cuantía de la pensión contributiva de jubilación viene determinada por tres aspectos:

  • Bases de cotización: La base reguladora se calcula a partir de las bases de cotización del trabajador durante los últimos años previos de su trayectoria profesional. El periodo de cómputo se encuentra en progresivo aumento. En 2020 se toman para el cálculo las bases de los 23 años inmediatamente anteriores a la jubilación. En 2021 se tomarán las bases de los últimos 24 años. A partir de 2022  y en adelante quedará fijado en los últimos 25 años de cotización.
  • Carrera de cotización: El número de años cotizados que se acredite al acceder a la jubilación determinará el porcentaje de base reguladora que se toma para llegar a la pensión. En 2020, alcanzar el 100% de la base reguladora requiere cotizar un mínimo de 36 años . Aquellos que coticen el mínimo de años requerido para acceder a la pensión, es decir 15 años, obtendrán un 50% de la base reguladora.
  • Edad de jubilación: La jubilación a la edad ordinaria no implica reducciones en la base reguladora. Sin embargo, anticipar la jubilación bien sea debido a un cese voluntario o a un cese involuntario implicará aplicar coeficientes reductores en la base reguladora.

Una vez realizado el cálculo, puede ocurrir que la pensión resultante sea inferior a la pensión mínima establecida anualmente por ley. ¿Qué ocurre en estos casos?

El complemento a mínimos

Los pensionistas en el caso anteriormente descrito, tienen derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones, en su modalidad contributiva siempre que éstos no perciban rentas (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) superiores a  7.638 euros al año. En el caso de pensionistas con cónyuge a cargo, esta cifra será elevada hasta 8.909 euros anuales.

Por tanto, cuando la suma, en cómputo anual, de las rentas referidas en el apartado anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.638 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

Otros requisitos e indicaciones

En el caso de pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, será necesario residir en territorio español para poder solicitar el complemento a mínimos.

También aplica en pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, que el importe de los complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable, siendo absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones. Cualquier cambio en la situación de percepción de rentas del pensionista que pueda hacer rebasar el límite establecido debe ser comunicado a las entidades gestoras, que podrán solicitar en todo momento una declaración de los ingresos percibidos durante el año anterior.

Cuando el complemento de mínimo de pensión se solicite con posterioridad al reconocimiento de aquélla, el mismo surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.

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Comentarios

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Manuela 15 de noviembre de 2018 | 10:14
Las rentas por subarriendo de un inmueble que percibe mi cónyuge son el resultado de descontar al subarriendo el alquiler que paga al arrendador. Hacienda los subarriendos los mete en CAPITAL MOBILIARIO (ingresos menos gastos) cuyo resultado van a la base general (NO DEL AHORRO). El INSS en capital mobiliario toma como ingresos el TOTAL (BRUTO NO NETO) que percibe mi cónyuge; no teniendo en cuenta los gastos que paga por alquiler, ¿ES JUSTO O ES ILEGAL IR CONTRA LA LEY DEL IRPF?... Ejemplo: SUBARRIENDO 10.000 EUROS ANUALES que paga el subarrendatario. ALQUILER que paga mi cónyuge al arrendador 6.000 EUROS ANUALES. RENTAS reales o netas de mi cónyuge (10.000 - 6.000= 4.000 EUROS). EL INSS LE COMPUTA COMO RENTAS LOS 10.000 EUROS así sobrepasa la cantidad mínima obligada por ley; perdiendo los mínimos que me corresponden como pensionista. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2018 | 22:27

Estimada Manuela,

la LGSS dispone: "A efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, de los rendimientos íntegros procedentes del trabajo, de actividades económicas y de bienes inmuebles, percibidos por el pensionista y computados en los términos establecidos en la legislación fiscal, se excluirán los gastos deducibles de acuerdo con la legislación fiscal."

Sin embargo, al tratarse de un subarrendamiento y considerarse como bien dice un rendimiento del capital mobiliario, entendemos que el INSS procede correctamente. No sería el alquiler un gasto deducible.

No obstante, le recomendamos aclararlo en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Miriam 09 de noviembre de 2018 | 20:28
Buenas tardes, tengo 65 años y 8 meses, 14 años 11 meses y 15 días cotizados y todo dentro de los últimos 15 años, tengo 3 hijas y me corresponde 112 días por hija xk no estaba dada de alta en el momento de su nacimiento y empece a trabajar mucho años después. Resido en España con nacionalidad marroquí, estoy casada pero hace 20 años q no tengo relación con el cónyuge y no regularice la situación legal y estoy solicitando el complemento a mínimos y me piden sus datos xk legalmente estoy casada aunque no convivo ni recibo nada de él, es obligatorio? hasta q no regularice la situación no tendré derecho a el complemento a mínimos? cuanto pueden tardar en notificar la resolución de complementos a minimos si he tramitado una declaración de ingresos indicando esta situación, no tengi ningún otro ingreso solo la pensión. un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de noviembre de 2018 | 13:50

Estimada Miriam,

nos tememos que efectivamente debería informar de los datos de su cónyuge pues a efectos legales está casada y existen distintas cuantías de pensiones mínimas en función de si existe o no cónyuge a cargo. No podemos aclararle la cuestión de los plazos, deberá tratarlo directamente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

alicia 28 de octubre de 2018 | 19:17
gracias por vuestra amable respuesta, pero sin querer abusar de su atencion, queria aclarar que la jubilacion y la pension fueron otorgadas en argentina, nunca aporte al sistema de jubilacion de españa, mi pregunta es aun asi tendria derecho al complemento?, actualmente estoy radicada en españa,hace ya un año y continuare viviendo aqui y como ya les dije percibo menos de 300 euros y tengo la nacionalidad española
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2018 | 12:16

Estimada Alicia,

si la Seguridad Social española no ha reconocido pensión, no concedería complemento a mínimos.

Reciba un cordial saludo.

alicia 27 de octubre de 2018 | 16:07
hola buen dia, soy argentina y tengo la nacionalidad española tambien, tengo una jubilacion y una pension y con ambas, no supero los 300 Euros, quiero saber si puedo acceder al complemento, tengo mas de 65 años
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de octubre de 2018 | 12:05

Estimada Alicia,

podría solicitar el convenio si reside en España. Si la pensión se ha calculado a prorrata a través del convenio bilateral entre España y Argentina, el convenio se aplicaría en proporción a esa prorrata.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Carmen 11 de octubre de 2018 | 17:40
Buenas tardes, Estoy cobrando una pensión mínima de jubilación para mayores los 65 años que incluye complemento a mínimos. En total para el año 2018 con cónyuge no a cargo asciende a: 8.727,60 €/año (14 pagas a razón de 623,40€ x 14 mensualidades) Mi duda es la siguiente: en principio entiendo que no, pero no lo tengo seguro. ¿Afectará al cobro de mi complemento a mínimos, el hecho de que yo compre y abone el correspondiente precio a una hermana de su parte, es decir su 50% en la titularidad de un pequeño inmueble en un pueblo del que en la actualidad somos las dos co-propietarias a partes iguales al 50%? con lo que yo pasaría de esta forma a ser la única propietaria al 100% Les agradecería su experto punto de vista. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2018 | 19:19

Estimada Carmen,

no se generaría ganancia patrimonial en la operación que describe, por lo que entendemos que no tendría impacto alguno en su complemento. Contrástelo no bstante en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Danuta 25 de julio de 2018 | 05:52
Hola buenos días Este año me podría jubilar en mi país de origen y estoy cobrando en España el subsidio para mayores de 52 años De la jubilación de mi país cobraría 300 EU Me gustaría saber si es compatible cobrar la jubilación de mi país y seguir cobrando el subsidio Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de julio de 2018 | 15:10

Buenas tardes,

deberá declarar esos ingresos, ya que la ayuda está sujeta a un tope de rentas mensuales. En principio, solo con esos ingresos, no se excedería el límite.

Le recomendamos que consulte en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Fran Javier 22 de julio de 2018 | 21:04
Hola buenas estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años 430eu me han ofrecido un trabajo por el cual cobraria 500 eu al mes quisiera saber si perderia el derecho a cobrar el subsidio con este trabajo y si es asi cuanto seria el maximo que podria cobrar sin perder el derecho a cobrar el subsidio muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2018 | 22:18

Buenas tardes,

puede compatibilizar ese trabajo con el subsidio si es indefinido o temporal de al menos 3 meses. Pasaría a cobrar el 50% del subsidio.

Le recomendamos que se infome en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

FRANCISCO JAVIER 19 de mayo de 2018 | 19:26
Buenas tardes, tengo que hacer una declaración de un cliente y tengo la siguientes preguntas: *Es un matrimonio con renta de bienes gananciales, tiene unos ingresos por actividad en el campo de 9.800 euros, (entre subvenciones y rentas de la cooperativa)., *Están jubilados, uno con incapacidad permanente total y otra por jubilación normal. *Si hago la declaración de la renta individual, (el que consta en la información fiscal) supera entre la pensión y rendimientos el límite establecido, *Mi pregunta es la siguiente ¿es mejor hacer la declaración conjunta, y que se divida los rendimientos entre los dos?., por lo que ya no superan el límite máximo. ¿Puedo hacer la declaración individual y dividir los rendimientos entre los dos sujetos activos? En caso que haga la declaración individual, y tenga una notificación de la seg-social, puedo alegar que los ingresos eran al 50%?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de mayo de 2018 | 13:27

Estimado Francisco Javier,

le recomendamos que trate los asuntos fiscales con la Agencia Tributaria. Este ámbito no es una de las especialidades de Mi Jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Alvaro 16 de mayo de 2018 | 12:28
Hola sí tengo pensión no contributiva también puedo pedir el complemento a mínimos, gracias y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de mayo de 2018 | 15:36

Estimado Álvaro,

para determinar si corresponde complemento a mínimos, se tendrán en cuenta las rentas que perciba, incluídas las procedentes de una PNC que pueda ser compatible.

Reciba un cordial saludo.

Alvaro 15 de mayo de 2018 | 14:22
Hola quería saber si al tener casa propia influye al pedir el complemento a mínimos, saludos y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de mayo de 2018 | 14:28

Estimado Álvaro,

no. Solo se computan rentas. La vivienda no computaría salvo que la tuviese alquilada y percibiera rentas de un alquiler.

Reciba un cordial saludo.