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Pensiones mínimas: éstas son las cuantías vigentes en 2018

En 2018 se ha aplicado una revalorización del 1,6%, en línea con la evolución del IPC en el año previo

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Pensiones mínimas: éstas son las cuantías vigentes en 2018

© Val Vesa - www.unsplash.com

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ACTUALIZACIÓN: Conoce las pensiones mínimas para 2019

Los Presupuestos Generales del Estado para 2018, aprobados el pasado 5 de julio, han marcado una excepción en la fórmula de revalorización de las pensiones que se aplica desde 2014, conocida como Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP). Este índice contempla variables como el número de pensiones que abona el sistema, diferencia entre ingresos y gastos de la Seguridad Social o tasa de sustitución de las pensiones y establece que las pensiones se revalorizarán un mínimo del 0,25% anual y un máximo del IPC incrementado un 0,50%.

De este modo, las pensiones se han revalorizado un 1,6% en 2018: al incremento del 0,25% experimentado en enero en virtud de la aplicación del IRP, se une el 1,35% adicional aplicado en una paga extra a finales de julio y con efectos retroactivos a 1 de enero de 2018. En 2019, las revalorización de las pensiones también se vinculará a la evolución del IPC.

Con este incremento del 1,6%, la pensión máxima quedaría fijada en 2018 en 2.614,96 euros y las pensiones mínimas en las siguientes cuantías:

Pensión de jubilación de un titular con 65 o más años

En modalidad con cónyuge a cargo, 810,60 euros. Sin cónyuge, 656,90 euros. Con cónyuge no a cargo 623,40 euros.

Pensión de jubilación de un titular menor de 65 años

En modalidad con cónyuge a cargo, 759,90 euros. Sin cónyuge, 614,50 euros. Con cónyuge no a cargo 580,90 euros.

Pensión de jubilación 65 años procedente de gran invalidez

En modalidad con cónyuge a cargo, 1.215,90 euros. Sin cónyuge, 985,40 euros. Con cónyuge no a cargo 935,1 euros.

Pensión de incapacidad permanente: gran invalidez

En modalidad con cónyuge a cargo, 1.215,90 euros. Sin cónyuge, 985,40 euros. Con cónyuge no a cargo 935,10 euros.

Pensión de incapacidad permanente absoluta

En modalidad con cónyuge a cargo, 810,60 euros. Sin cónyuge, 656,90 euros. Con cónyuge no a cargo 623,40 euros.

Pensión de incapacidad permanente total con 65 años o más

En modalidad con cónyuge a cargo, 810,60 euros. Sin cónyuge, 656,90 euros. Con cónyuge no a cargo 623,40 euros.

Pensión de incapacidad permanente total entre 60 y 64 años

En modalidad con cónyuge a cargo, 759,90 euros. Sin cónyuge, 614,50 euros. Con cónyuge no a cargo 580,90 euros.

Pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad, menor 60 años

En modalidad con cónyuge a cargo, 408,60 euros. Sin cónyuge, 408,60 euros. Con cónyuge no a cargo 404,77 euros.

Pensión de viudedad

Con cargas familiares, 759,90 euros. Con 65 años y discapacidad mayor del 65%, 656,90 euros. Entre 60 y 64 años, 614,50 euros. Menor de 60 años, 497,60 euros.  

Pensión de orfandad

Por beneficiario, 200,70 euros. Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad igual o mayor del 65%, 395 euros.

Orfandad absoluta: Un solo beneficiario, 698,30 euros. Varios beneficiarios (N), 200,70 + 497,60/N.

A favor de familiares

Por beneficiario, 200,70 euros.

Si no existe viuda ni huérfano pensionistas: Un solo beneficiario con 65 años, 485,10 euros. Un solo beneficiario menor de 65 años, 457,20 euros. Varios beneficiarios (N), 195,30 + 296,90/N.

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Comentarios

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ARANCHA ESCALANTE 02 de noviembre de 2018 | 07:44
Hola buenos dias mi suegra esta cobrando solo la pensión de viudedad y cobra la minima 421,36€ ella es viuda desde los 49 años y no ha visto incrementada mucho su cuota tiene derecho a pedir un aumento y si es asin donde hay que hacerlo.gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de noviembre de 2018 | 13:44

Estimada Arancha,

le recomendamos que acuda al INSS a consultar si reune los requisitos para percibir el complemento a mínimos.

Reciba un cordial saludo.

Javier 29 de octubre de 2018 | 07:35
Mi esposa en la actualidad percibe una pensión por incapacidad total permanente derivada de enfermedad con cónyuge no a su cargo de 404,77 euros el próximo Mayo cumplirá los 60 años le corresponderá una pensión de quinientos y pico esa es mi pregunta muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2018 | 12:12

Estimado Javier,

la cuantía mínima desde los 60 años asciende a 580,90 euros mensuales. Si carece de otras rentas, podría solicitar el complemento a esa cuantía.

Reciba un cordial saludo.

marcelino 24 de octubre de 2018 | 12:51
Hola , en Enero cumplo 64 años y voy a solicitar la jubilación voluntaria anticipada,estoy en estos momentos tramitando el divorcio ,mi pregunta es ¿ si en la fecha de solicitud de la pension ( febrero 2019 )ya hubiese obtenido el divorcio ,seguirían aplicándome el supuesto " con conyuge a cargo" o no? muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de octubre de 2018 | 13:50

Estimado Marcelino.

si está divorciado, no se considera que tiene cónyuge a cargo. Si cambia su situación durante la percepción de la pensión, deberá notificarlo al INSS.

Reciba un cordial saludo.

NATIVIDAD 24 de octubre de 2018 | 12:32
Mi madre se ha quedado viuda con 90 años y la primera pension de viuda la cobrado el dia 20 octubre por 690 sabemos que era pension minima y que llegaba a 6.. y pico al ser minima y tiene mas de 2 hijos mayores de edad. mi pregunta: es correcta esta pension y no es raro cobrarla antes de los dias 25 y esos 46 euros que tienen que cobrar por gtos de cepelio no los ha recibido.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de octubre de 2018 | 13:55

Estimada Natividad,

no tenemos datos como para responderle precisamente. Deberá acudir al INSS donde podrán explicarles la resolución de la pensión.

Reciba un cordial saludo.

Javier 17 de octubre de 2018 | 14:23
Tengo 16 años cotizados de autonomo y los dos últimos trabajados hasta mi jubilación, que mínima me queda con cónyuge a cargo GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de octubre de 2018 | 14:25

Estimado Javier,

puede estimar la cuantía de su pensión a través de la siguiente herramienta:

Autocálculo

La cuantía mínima con cónyuge a cargo para 2018 es de 810,60 euros.

Reciba un cordial saludo.

LORENZO LÓPEZ 03 de octubre de 2018 | 23:42
Hola. Tengo una duda: Cuando se dice que "el solicitante perciba la pensión mínima", se refiere a estas cantidades? es decir, si se perciben 100 euros más ¿no se cumplirían los requisitos? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2018 | 10:55

Estimado Lorenzo,

si la pensión excede la cuantía mínima correspondiente, no se cumplirían los requisitos para solicitar complementos. Éstos van destinados a pensionistas con pensiones inferiores a la mínima y que, además, acreditan determinada carencia de rentas.

Reciba un cordial saludo.

Luz vanessa 28 de septiembre de 2018 | 17:48
Hola tengo 70 años y una pensión de 750€ por invalidez total,podría acogerme a este bono social?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2018 | 17:37

Estimada Luz Vanessa,

desconocemos a qué bono social se refiere. Si se trata de los complementos a mínimos, podrá solicitarlos siempre que su pensión sea inferior a la mínima y acredite carencia de rentas.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo. 

José Martínez Martínez 25 de septiembre de 2018 | 19:22
Hasta ahora cobraba el subsidio por desempleo, me prejubilación el 13/9/18, me ha venido aprobada , pero con solo 500€ teniendo mi cónyuge a mi cargo, es correcta esa cantidad?, Cuando entregué el papeleo en INSS, me dijeron que no vendría menos de 759€, en caso contrario que pasase por oficina
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de septiembre de 2018 | 19:28

Estimado José,

no podemos valorar el cálculo de su pensión. Deberá aclararlo en el INSS.

La cuantía es inferior a la pensión mínima establecida en la ley. Por tanto, si acredita carencia de rentas, podrá solicitar el complemento hasta mínimos, que en 2018 para titulares con 65 años o más y cónyuge a cargo asciende a 810,60 euros mensuales.

Reciba un cordial saludo.

Francisco Castro 25 de septiembre de 2018 | 18:12
Mi mujer dejó de trabajar como autónoma en febrero de 2007. En mayo de 2019 cumplirá 65 años. Su vida laboral es de 18 años y seis meses. Hemos criado cuatro hijos. La pregunta es si tiene derecho a algún tipo de pensión Gracias por su atención
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de septiembre de 2018 | 19:00

Estimado Francisco,

la edad de jubilación de su mujer será de 65 años y 10 meses. Podrá acceder a la pensión contributva si, además de acreditar al menos 15 años de cotizaciones, ha cotizado al menos 2 años en el intervalo de los 15 años inmediatament anteriores a solicitar jubilarse.

Reciba un cordial saludo.

luis san pedro salazaz 07 de septiembre de 2018 | 23:12
al cumplir los sesenta y cinco años y tener cuarenta y tres cotizados puedo quedar me trabajando un año mas y que requisitos hacen falta para poder seguir y que beneficios puedo tener en todo caso
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de septiembre de 2018 | 13:43

Estimado Luis,

usted puede seguir en activo, no se necesitan requisitos específicos. Se aplicaría una bonificación en la base reguladora del 4% por cada año completo cotizado más allá de la edad ordinaria de los 65 años.

Reciba un cordial saludo.