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Pensiones mínimas: éstas son las cuantías vigentes en 2018

En 2018 se ha aplicado una revalorización del 1,6%, en línea con la evolución del IPC en el año previo

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Pensiones mínimas: éstas son las cuantías vigentes en 2018

© Val Vesa - www.unsplash.com

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ACTUALIZACIÓN: Conoce las pensiones mínimas para 2019

Los Presupuestos Generales del Estado para 2018, aprobados el pasado 5 de julio, han marcado una excepción en la fórmula de revalorización de las pensiones que se aplica desde 2014, conocida como Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP). Este índice contempla variables como el número de pensiones que abona el sistema, diferencia entre ingresos y gastos de la Seguridad Social o tasa de sustitución de las pensiones y establece que las pensiones se revalorizarán un mínimo del 0,25% anual y un máximo del IPC incrementado un 0,50%.

De este modo, las pensiones se han revalorizado un 1,6% en 2018: al incremento del 0,25% experimentado en enero en virtud de la aplicación del IRP, se une el 1,35% adicional aplicado en una paga extra a finales de julio y con efectos retroactivos a 1 de enero de 2018. En 2019, las revalorización de las pensiones también se vinculará a la evolución del IPC.

Con este incremento del 1,6%, la pensión máxima quedaría fijada en 2018 en 2.614,96 euros y las pensiones mínimas en las siguientes cuantías:

Pensión de jubilación de un titular con 65 o más años

En modalidad con cónyuge a cargo, 810,60 euros. Sin cónyuge, 656,90 euros. Con cónyuge no a cargo 623,40 euros.

Pensión de jubilación de un titular menor de 65 años

En modalidad con cónyuge a cargo, 759,90 euros. Sin cónyuge, 614,50 euros. Con cónyuge no a cargo 580,90 euros.

Pensión de jubilación 65 años procedente de gran invalidez

En modalidad con cónyuge a cargo, 1.215,90 euros. Sin cónyuge, 985,40 euros. Con cónyuge no a cargo 935,1 euros.

Pensión de incapacidad permanente: gran invalidez

En modalidad con cónyuge a cargo, 1.215,90 euros. Sin cónyuge, 985,40 euros. Con cónyuge no a cargo 935,10 euros.

Pensión de incapacidad permanente absoluta

En modalidad con cónyuge a cargo, 810,60 euros. Sin cónyuge, 656,90 euros. Con cónyuge no a cargo 623,40 euros.

Pensión de incapacidad permanente total con 65 años o más

En modalidad con cónyuge a cargo, 810,60 euros. Sin cónyuge, 656,90 euros. Con cónyuge no a cargo 623,40 euros.

Pensión de incapacidad permanente total entre 60 y 64 años

En modalidad con cónyuge a cargo, 759,90 euros. Sin cónyuge, 614,50 euros. Con cónyuge no a cargo 580,90 euros.

Pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad, menor 60 años

En modalidad con cónyuge a cargo, 408,60 euros. Sin cónyuge, 408,60 euros. Con cónyuge no a cargo 404,77 euros.

Pensión de viudedad

Con cargas familiares, 759,90 euros. Con 65 años y discapacidad mayor del 65%, 656,90 euros. Entre 60 y 64 años, 614,50 euros. Menor de 60 años, 497,60 euros.  

Pensión de orfandad

Por beneficiario, 200,70 euros. Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad igual o mayor del 65%, 395 euros.

Orfandad absoluta: Un solo beneficiario, 698,30 euros. Varios beneficiarios (N), 200,70 + 497,60/N.

A favor de familiares

Por beneficiario, 200,70 euros.

Si no existe viuda ni huérfano pensionistas: Un solo beneficiario con 65 años, 485,10 euros. Un solo beneficiario menor de 65 años, 457,20 euros. Varios beneficiarios (N), 195,30 + 296,90/N.

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Comentarios

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María jose 07 de septiembre de 2018 | 16:58
hola mi madre cobre una pensión de viudedad de 420 euros y una de jubilación de 290 , no tendría e cobrar el mínimo de viudedad + su jubilación ??
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de septiembre de 2018 | 18:46

Estimada María José,

la suma de ambas pensiones excederían el mínimo de la pensión de jubilación, que es el mínimo que le resultaría más favorable. Por tanto, no procedería complemento.

Reciba un cordial saludo.

Mº JOSE JEREZ MORENO 05 de septiembre de 2018 | 19:21
Si yo cobro de pensión 626,88 no tengo derecho la subida de 3%
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de septiembre de 2018 | 20:34

Estimada Mª José,

lo que ha aumentado un 3% es la cuantía de la pensión mínima. Si cobra complemento a mínimos y acredita la carencia de rentas exigida, debería aumentarse dicho complemento y por tanto la pensión.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

francisco manuel pulido gomez 31 de agosto de 2018 | 06:33
8796 y me subieron 70 E 45158 por que a cobrad 39401 y tengo 54 años
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de agosto de 2018 | 11:23

Estimado Francisco Manuel,

no entendemos su consulta. Por favor, expóngala de manera más detallada.

Reciba un cordial saludo.

Maria 08 de agosto de 2018 | 10:20
Muchas gracias muy amables. El complemento puede pedirlo aunque cobre un poquito de Francia? Son compatibles?? Esque aún no se lo han aprobado pero de Francia le corresponde algo
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de agosto de 2018 | 10:22

Estimada María,

en principio no sería incompatible, pero dependerá de la cantidad que vaya a percibir de Francia. En todo caso, esa pensión francesa minoraría el complemento pues son ingresos computables.

Reciba un cordial saludos.

Maria 08 de agosto de 2018 | 07:14
Buenas le han aprobado a mi madre la pensión y la verdad esperábamos más. Le han dado 336 solo y lleva 20 años cotizados en el régimen agrario. No le han dado complemento mínimo y no entendemos por qué. Y hace un año estuvo de baja por enfermedad y cobraba 520 euros. Como puede cobrar más de baja que su pensión con su edad? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de agosto de 2018 | 09:54

Estimada María,

es posible. La baja se calcula a partir de las cotizaciones del último mes y las pensiones a partir de las cotizaciones de los últimos 21 años.

No podemos valorar el cálculo de la pensión, pues no tenemos datos. Deberán aclararlo en el INSS.

El complemento a mínimos podría percibirlo si la pensión es inferior a la mínima, acredita carencia de rentas y reside en España.

Reciba un cordial saludo.

Juan vicente 02 de agosto de 2018 | 10:05
Hola,para los complementos a minimos pueden acceder todas las personas que cumplan todos los requisitos o desde la ley del 2013 cambio algo
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de agosto de 2018 | 10:56

Estimado Juan Vicente,

no ha habido cambios en los requisitos para acceder al complemento a mínimos. Se deberá residir en España y acreditar determinada carencia de rentas.

Reciba un cordial saludo.

angel golpe otero 01 de agosto de 2018 | 09:55
tengo derecho a que me suban la pension de invalidez permanete total si me ha sido concedida en marzo 2018 con un 3 por ciento cobrando un 267 euros de pensión mas un complemento por incapacidad llegando a un total de 404.77
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2018 | 21:54

Estimado Angel,

la revalorización del 1,60% solo se aplica a pensiones causadas antes de 2018. Sin embargo, la pensión mínima ha aumentado un 3%, por lo que debería incrementarse el complemento.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

JUAN ANTONIO 31 de julio de 2018 | 09:55
Para solicitar la pensión mínima mi mujer necesita uno requisito como no tener ingreso hasta una cantidad.Yo estoy jubilado mi pensión está dentro del cálculo para solicitar mi mujer la pensión minima.gracia
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de julio de 2018 | 10:04

Estimado Juan Antonio,

solo se computarán las rentas de su mujer. Las del cónyuge no se tienen en cuenta a la hora de determinar complementos a mínimos.

Reciba un cordial saludo.

Juan Carlos 26 de julio de 2018 | 17:28
Hola: Mi madre cobra una pension de viuda de 956,90 €, y otra aparte por estar jubilada y haber cotizado de 369,20€. ¿Cuanto le suben ambas pensiones ? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de julio de 2018 | 18:15

Estimado Juan Carlos,

la revalorización es del 1,6%. Dado que en enero subieron un 0,25%, se aplicará una subida adicional del 1,35%. Este viernes se abona una paga extraordinaria con los atrasos entre enero y julio.

Reciba un cordial saludo.

MARIA 25 de julio de 2018 | 16:12
hola, mi suegro tiene 65 años y le ha venido una paga de 224 euros, como puede ser? el ha trabajado de autónomo mucho tiempo y también estuvo mucho tiempo sin asegurar, mi pregunta es..eso está bien? hay un mínimo de pension de jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de julio de 2018 | 16:25

Estimada María,

es posible. Los periodos sin cotización penalizan el cálculo de la pensión.

Existen cuantías mínimas. Si reside en España y acredita determinada carencia de rentas, podrá solicitar el complemento a mínimos:

Pensiones mínimas: éstas son las cuantías vigentes en 2018  

Reciba un cordial saludo.