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¿Pueden jubilarse todos los funcionarios a los 60 años de edad?

Existen dos casos muy diferenciados: el de quienes cotizan a Clases Pasivas y el de aquellos adscritos al Régimen General

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¿Pueden jubilarse todos los funcionarios a los 60 años de edad?

© Luke Porter - www.unsplash.com

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Dentro del colectivo de los funcionarios públicos existen dos tipos dependiendo del Régimen de Seguridad Social aplicable a cada uno:

  • Los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas.
  • Los que están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por tanto, es fundamental delimitar a cuál de los dos regímenes de Seguridad Social pertenece el funcionario para examinar los diferentes requisitos necesarios para acceder a la jubilación.

Requisitos para el acceso a la Jubilación Anticipada de los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas

Estos funcionarios pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado y tendrán que efectuar la solicitud con tres meses de antelación. Deben haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.

Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social, se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, cambien de régimen de protección social.

Por lo que respecta a la cuantía de la pensión de funcionarios en Régimen de Clases Pasivas, a esta modalidad de jubilación no se le aplica coeficiente reductor de la pensión, como sí ocurre en el régimen general de la Seguridad Social. La cuantía de la pensión de jubilación, según los años cotizados, depende del cuerpo o categoría del funcionario y de los años de cotización acumulados por éste. Existe una tabla de porcentajes a aplicar al haber regulador, en función de los años de servicios reconocidos, a fin de calcular la pensión de jubilación, teniendo en cuenta que más de 35 años ya no dan derecho a una mejor pensión.

Excepciones en Clases Pasivas

Existen una serie de excepciones a esta norma general: El personal de las Cortes Generales podrá jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado.

Los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado. En el caso de los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, este tipo de jubilación voluntaria deberán solicitarla con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.

Funcionarios en el Régimen General

Por el contrario, los requisitos para la Jubilación Anticipada de los funcionarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social son muy diferentes. Los funcionarios que accedan a esta condición a partir del 1 de Enero de 2011 (entrada en vigor del Real Decreto-Ley 13/2010) estarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Esto significa que, en relación a la jubilación, estos nuevos funcionarios tendrán las mismas condiciones que el resto de trabajadores que se regulan por el Régimen General:

  • La edad de acceso no puede ser inferior en 2 años a la establecida con carácter general, en función del periodo de cotización acreditado y el ejercicio del hecho causante de la pensión.
  • En cuanto a las condiciones particulares de acceso son 35 años de cotización y al menos 2 de estos años deben estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.

En cuanto a la cuantía, esta se reduce mediante la aplicación de un porcentaje por cada trimestre o fracción del mismo en que se anticipe el acceso a la pensión, respecto de la edad ordinaria, variando este porcentaje en función del periodo de cotización acreditado.  

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Comentarios

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adela 01 de marzo de 2018 | 09:44
buenos dias, soy funcionario del grupo A2 desde 1991 en regimen de Clases Pasivas. Con 55 años habria cotizado 30 años, quisiera saber si una excedencia voluntaria hasta que cumpla los 60, influiria en el calculo de la pension. Por otro lado, suponiendo que se reduzca la pension en el caso anterior, si habria posibididad de seguir cotizando a clases pasivas pese a no estar en activo. muchas gracias por aclarar nuestras dudas
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de marzo de 2018 | 10:39

Estimada Adela,

no influiría. Accedería a los 60 años a la jubilación con el porcentaje de haber regulador que corresponda a 30 años de servicios. No es posible por otro lado cotizar por su cuenta.

Reciba un cordial saludo.

Alejandro Pastor 26 de febrero de 2018 | 22:43
Buenas noches, soy personal estatutario con 30 años de servicios prestados, también ejercí durante 5 años como Profesor Asociado de la Universidad. Mi pregunta es la siguiente, a que edad puedo jubilarme?. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2018 | 11:07

Estimado Alejandro,

entendemos que cotiza en Clases Pasivas y previamente cotizó 5 años al Régimen General. En ese caso podría jubilarse desde los 60 años. Alcanzaría el 100% del haber regulador si entre los dos regímenes completa al menos 35 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Ricardo Rosado Martin 20 de febrero de 2018 | 22:50
Desde el año 81 trabajo como docente, soy del Regimen General de la Seguridad Social, me han comentado que por agravio comparativo han aprobado este año el poderse jubilar a los 60 años, no se si es verdad, cuando ingrese en el 81 pertenecia al antiguo AISS que luego pago al INEM y por ultimo a Educación, quisiera saber si puedo jubilarme a los 60 años por el regimen general de SS. Gracias por la posible respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2018 | 11:18

Estimado Ricardo,

no es posible jubilarse anticipadamente desde los 60 años en el Régimen General (salvo casos muy concretos que no sería el suyo).

Podría jubilarse voluntariamente desde los 63 años, siempre que acredite al menos 35 años de cotizaciones. Se aplicarían coeficientes reductores en la base reguladora.

Reciba un cordial saludo.

Jorge 19 de febrero de 2018 | 18:13
Hola buenas tardes. Soy funcionario de clases pasivas y cuando tenga 60 años de edad tendré 30 años trabajados en la Admón. de Justicia. Además tengo otros 6 años y medio cotizados a la seguridad social en anteriores trabajos del sector privado, y otros tres años como voluntario en el ejército. ¿Puedo jubilarme a los 60 años con el 100% del sueldo?. Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2018 | 19:21

Estimado Jorge,

sí, podría jubilarse desde los 60 años con el 100% del haber regulador dado que con las cotizaciones del Régimen General, que puede computar, excede los 35 años de servicios.

Reciba un cordial saludo.

MARIA CARMEN CABALLERO 19 de febrero de 2018 | 12:27
Soy médico del ICS, cumpliré les 63 en julio 2018, llevo 40años cotizados. Tengo dos hijos. Pensaba jubilarme anticipadamente por el factor de sostenibilidad de 2019. Pero me aplican un descuento por trimestre por jubilcación anticipada y además se me penaliza haber sido madre dos veces porque pierdo el 10% a que tendria derecho si me jubilo en julio 2020 ¿Estoy en lo cierto?¿Como perderé menos?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2018 | 16:24

Estimada María Carmen,

no le sale a cuenta en ningún caso jubilarse anticipadamente por el factor de sostenibilidad. Se estima un efecto para 2019 de entre un -0,50% y un -0,70%. Jubilándose anticipadamente tendría coeficientes reductores por anticipar la edad y además perdería el complemento por maternidad.

Reciba un cordial saludo.

jose 17 de febrero de 2018 | 23:27
He sido funcionario de clases pasivas desde diciembre del 83 antes tres años desde el 80 al 83 estuve trabajando como interino en puesto igual al adquirido en la oposición. He seguido como funcionario hasta el 2016 en que cambie a régimen estatutario solicitando excedencia voluntaria. mi pregunta es la siguiente puedo jubilarme como funcionario, ya que he estado,al menos, 33 años como funcionario de carrera? aunque ahora este en situación de excedencia desde hace un año? otra es... en SS he cotizado unos 22 años en el mismo puesto, y delos 33 como funcionario 15 han sido en exclusiva como funcionario , soy médico y la pregunta es si puede existir algún problema si me júbilo como régimen general ? Se complementaria la prestación entre los dos sistemas?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2018 | 21:33

Estimado Jose,

si ha cotizado 33 años en Clases Pasivas, podría jubilarse anticipadamente desde los 60 años. La cuestión es que no podría compatibilizar la pensión con su trabajo en el Régimen General. Debería suspender la pensión o cesar en esta actividad.

Por otro lado, si las cotizaciones en ambos regímenes se han solapado al menos 15 años, accedería a dos pensiones.

Reciba un cordial saludo.

José Montañés 07 de febrero de 2018 | 10:49
Hola, tengo 61 años y soy pensionista en un grado de absoluta . Hasta el año 2017, en el que pasé a esa situación, estuve trabajando como funcionario de carrera, en la administración local habiendo cotizado, como funcionario, un total de 36 años y medio en el Régimen General de la S.S. mas otros cuatro años en diferentes trabajos. Este año, la S.Social me ha llamado para un nuevo reconocimiento médico por agravación o mejoría, reconocimiento que pasé sin problemas, pero me recuerdan, que puedo ser llamado dentro de un año para ser evaluado de nuevo y, así, hasta que cumpla la "edad mínima establecida" para la pensión de jubilación. Mis preguntas son las siguientes. Estando en la situación de pensionista, puedo solicitar la jubilación voluntaria a los 62 años a fin de evitar, cuanto antes, las molestas revisiones anuales? Puedo perder el grado (absoluta) al solicitar voluntariamente la jubilación o me darán a elegir? Tendré que seguir pasando estas revisiones hasta que cumpla los 65 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2018 | 11:43

Estimado José,

La jubilación voluntaria solo es posible desde los 63 años, pero para ello debería encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. Mientras no acceda a la jubilación, la incapacidad podría ser revisada.

Si accediese a la jubilación anticipada tendría la consideración de jubilado a todos los efectos, por lo que no cabría reconocimiento de la incapacidad.

Reciba un cordial saludo.

JOSE MARIA 27 de enero de 2018 | 17:25
Tengo 56 años y llevo trabajando para la administración 34 años. Tambien hice 1 año e servicio militar. Me gustaria jubilarme a los 63 años. ¿saben si eso es posible ? Es cierto que a esos efectos cuenta el servicio militar. Si me jubilo a esa edad, cual sería el porcentaje de reducción de mi pensión? Atentamente. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2018 | 19:04

Estimado José María,

entendemos que cotiza en el Régimen General. Podría jubilarse anticipadamente hasta 2 años antes de la edad ordinaria siempre que acredite al menos 35 años de cotizaciones. A estos exclusivos efectos, podría computar hasta 12 meses de servicio militar.

La reducción aplicable sería del 2% por cada trimestre o fracción de trimestre de reducción respecto a la edad ordinaria.

Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. 

Reciba un cordial saludo.

Merce 21 de enero de 2018 | 21:13
Soy funcionaria de la Administración General del Estado y pertenezco al Regimen General. La fecha de mi alta a la cotitzacion es 02-01-1988 mi fecha de nacimiento es 24-04-1957. ¿A partir de que fecha podria jubilarme anticipadamente ?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2018 | 21:42

Estimada Merce,

podría anticipar la jubilación hasta 2 años de forma voluntaria siempre que acredite al menos 35 años de cotizaciones. 

Reciba un cordial saludo.

Toni 20 de enero de 2018 | 08:19
Soy funcionario de enseñanza media y en cuanto se den las circunstancias pasaré de profesor agregado a catedrático de instituto. Mi pregunta es si va a cambiar mi situación ya que ingresaré en un nuevo cuerpo, o seguiré con las misma condiciones de ahora que pertenezco a las clases pasivas, si van a cambiar mis condiciones de jubilación para pasar a las de régimen general.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2018 | 20:47

Estimado Toni,

desconocemos si ese cambio le va a hacer cambiar de régimen al Régimen General o le mantiene en Clases Pasivas. En el primer caso, si no cotiza 15 años en el Régimen General, se seguirá jubilando a través de Clases Pasivas. En cualquiera de los dos escenarios, podrá solicitar el cómputo recíproco entre regímenes para reconocer el total de las cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.