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¿Puedo trabajar y cobrar pensión a la vez? La jubilación parcial

Sí, es posible compatibilizar el cobro de la prestación publica de jubilación con el trabajo parcial en tres supuestos: jubilación flexible, autónomos que no superen el salario mínimo interprofesional y pensionista activo.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Puedo trabajar y cobrar pensión a la vez? La jubilación parcial

Esperanza de vida en España suma 22 años tras la jubilación - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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Trabajar y estar jubilado son dos términos contrarios, pero no siempre incompatibles. La necesidad de hacer el sistema público de pensiones sostenible pasa en parte por la extensión de la edad de jubilación y por maximizar el tiempo de cotización de un trabajador, lo que permitirá recaudar más a la Seguridad Social y a la vez retrasar el comienzo del pago de la pensión de jubilación.

Al sistema le conviene porque ayuda a sanear las cuentas públicas, y en ocasiones, al ciudadano también. ¿Por qué? Si consideras que tras la edad legal de jubilación (los 67 años a partir de 2027) necesitas ingresos más allá de la pensión pública, y no tienes ahorro privado, tendrás que seguir trabajando. Por eso, el momento del retiro total se convierte en una elección totalmente individual dependiendo de las circunstancias y por eso también es de vital importancia entender que ahorrar de cara a la jubilación es vital para poder retirarte antes.

Por eso, y aunque la regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, y también con la realización de actividades para las Administraciones Públicas, hay algunas excepciones.

La jubilación parcial

Lo más importante es que permite al trabajador por cuenta ajena "acceder" a la condición de pensionista de jubilación, compatibilizándola con un trabajo a tiempo parcial, por el que reduce su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, siempre que reúna los requisitos establecidos. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador. ¿Y si quiero jubilarme pero solo parcialmente?

Por otra parte, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo.

¿Qué tipo de actividades se pueden realizar?

Se pueden realizar tres tipos de actividades.

1. En primer lugar, trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad de la jubilación flexible. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.

2. También se pueden realizar trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.

3. Además, se podrá realizar cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Es decir, se trata de una opción que excluye el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos y exige haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y tener ya derecho a la pensión completa.

Esta última posibilidad se conoce como pensionista activo. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial y la persona que opte por esta modalidad cobrará hasta el 50% (100% en caso de trabajadores por cuenta propia con al menos un trabajador a cargo) de la pensión que le corresponda (con una cotización simbólica que no se trasladará a la base de cotización) y cuando el contrato termine y se produzca el retiro total y definitivo, percibirá el 100% de la pensión correspondiente.

Esta modalidad será aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

¿Qué ha de hacer el pensionista?

En cualquiera de estos casos, el pensionista deberá comunicar que va a iniciar la actividad laboral.

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Comentarios

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jose 10 de febrero de 2016 | 19:13
Acabo de jubilarme con una pensión de 653 € desde hace dos meses, ahora surge que algun antiguo cliente quiere que realice algun trabajo pequeño. He visto en el foro que se puede hacer siempre que no supere anualmente el SMI. ¿Le puedo facturar con IVA? ¿Ese IVA lo tengo que declarar? y si es así ¿puedo compensarlo con las facturas de compra de materiales?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de febrero de 2016 | 19:18

Estimado José,

bienvenido al foro.

Podrá compatibilizar el 100% de su pensión con actividades por cuenta propia cuyos ingresos brutos no excedan el SMI en cómputo anual. No causará alta en la Seguridad Social pero deberá hacer frente a las obligaciones tributarias. A efectos de aclarar las dudas a este respecto, le recomendamos que consulte en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

Jose 09 de febrero de 2016 | 10:49
Hola, Soy jubilado con pensión máxima. Soy aficionado a la pintura, pregunto, puedo vender cuadros que yo pinto y si hay un máximo anual?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de febrero de 2016 | 13:39

Estimado José,

bienvenido al foro.

Sería posible compatibilizar el 100% de la pensión con actividades por cuenta propia cuya remuneración bruta no exceda el SMI en cómputo anual (9.172,80 euros anuales en 2016).

Reciba un cordial saludo.

Jordi 08 de febrero de 2016 | 13:00
Hola, Mi padre esta jubilado, y yo ahora me estoy construyendo una casa. Podría mi padre por ejemplo alicatar todos los baños estando jubilado. La cosa seria que la empresa constructora dejaría todo terminado, y mi padre a ratos iría alicatando los baños y la casa. ¿Es posible? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de febrero de 2016 | 16:10

Estimado Jordi,

bienvenido al foro.

Entendiendo que no es una actividad remunerada, no habría problema. Si fuese remunerada en principio los ingresos no podrían exceder el SMI en cómputo anual. 

En caso de duda le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

STEPHEN JOHN MCMAHON BONNETTE 02 de febrero de 2016 | 13:42
Buenos días, soy autónomo y en junio de este año jubilaré con pleno derecho para recibir mi pensión de 100%. ¿Una vez gestionado mi jubilación, cuanto tiempo tengo que esperar para reiniciar trabajando por cuenta propio dentro los límites de SMI? Otro asunto sería a la hora de realizar la Declaración de La Renta de 2016. ¿Cómo se distinga AEAT y INSS la diferencia entre los ingresos netos antes de jubilarme y los ingresos que recibiré desde mi jubilación? También en los 5 o 6 meses que recibo los ingresos por cuenta propia como jubilado me imagino que no pueden pasar en proporción el SMI que sería 9.172,80€ x 41,67% = 3.822,31€ o 4.586,40€ respectivamente. Por último, ¿Siendo que mis clientes necesitan el I.V.A añadida a la factura, sería necesario sacar el modelo 036 o 037 de nuevo? Muchas gracias Stephen
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de febrero de 2016 | 09:07

Estimado Stephen.

Bienvenido al foro. 

No hay ningún plazo para poder ejercer actividad con los límites que señala. Puede compatibilizar desde el primer día. 

La jubilación viene como rendimiento de trabajo en el IRPF, mientras que los ingresos como autónomo vienen en otro apartado. 

La norma dice que el límite son el SMI anual, sin hacer más distinción, aunque parece lógica la interpretación que usted hace, no obsntante, la contraria también podría defenderse. Como es un criterio que decide el INSS, sería conveniente que se lo consultase a ellos.

Respecto al modelo de IVA, las cuestiones fiscales debe consultarlas con la Agencia Tributaria. 

 Un cordial saludo

Luis 02 de febrero de 2016 | 12:13
Buenos dias, me llamo Luis y tengo 48 años. Trabajaba como cristalero hasta que me cambiaron la cadera y por enfermedad ya no puedo trabajar como cristalero debido a que no puedo cargar peso, recibo una pension de 600 euros mensuales, mi ptegunta es si puedo trabajar como cocinero y seguir percibiendo la pension. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de febrero de 2016 | 23:58

Estimado Luis,

bienvenido al foro.

Las pensiones de incapacidad, dependiendo del tipo, son compatibles con ciertas actividades, que no serán la profesión habitual cuando se determinó la incapacidad.

Le recomendamos que consulte su caso personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Ramon 28 de enero de 2016 | 11:38
Buenos días. Soy profesor y tengo 59 años. El año 2018 puedo acogerme a la jubilació parcial en mi empresa por estar en elpacto que firmamos. Trabajaré un 25% de la jornada y un 75% estaré jubilado. Ahora quiero empezar una actividad como autónomo. Querria saber si esto me afectaria para poder coger la jubilación parcial y si una vez jubilado parcialmente podria continuar desarrollando la actividad como autonomo. Me afectaria económicamente en la quantia de la pensión a recibir? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2016 | 20:37

Estimado Ramón.

Bienvenido al for. 

La jubilación parcial es incompatible con el trabajo por cuenta propia. 

Un cordial saludo

Ana 27 de enero de 2016 | 10:30
Buenos días. Una duda...cuando dice que "podría mantener su pensión,siempre que las rentas obtenidas sean inferiores al SMI anual", se refiera a la suma de la pension y del sueldo??? o solo del sueldo. El caso es que si suma su actual pensión con el sueldo que ganaría si que es superior al SMI ya que su pensión por si sola lo es (800 €/mes) pero si la pensión no cuenta y es solo el sueldo que va a obtener en ese trabajo, no lo superaría. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2016 | 14:00

Estimada Ana,

bienvenida al foro.

Lo que no deberá superar el SMI en cómputo anual es la remunración bruta del trabajo por cuenta propia. La pensión no computa en este límite.

Reciba un cordial saludo.

José Ramón 26 de enero de 2016 | 21:37
Tengo 67 años y llevo dos años jubilado cobrando la pensión máxima de la SS. Me han ofrecido un trabajo como docente en una universidad privada con unos emolumentos de 850 euros mensuales durante un semestre, cada año (duración del curso en que se imparte la asignatura); es decir, en cómputo anual no llegaría al SMI. ¿Puedo desempeñar esa actividad sin perjudicar la percepción de la pensión completa dándome de alta como autónomo?, ¿es replicable hacerlo cada año, no superando nunca el SMI?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2016 | 14:17

Estimado José Ramón,

bienvenido al foro.

Se puede compatibilizar el 100% de la pensión con actividades por cuenta propia cuyos rendimientos no excedan el SMI en cómputo anual. En este caso no se causa alta en ningún régimen de la Seguridad Social, pero el INSS debería entender la actividad que describe como trabajo por cuenta propia, respecto a lo cual tenemos dudas.

En otro caso, podría acogerse a la jubilación activa si acredita los requisitos. En este caso percibiría el 50% de la pensión, que sería compatible con cualquier actividad por cuenta propia o ajena sin límite de ingresos. La pensión se recalcularía en base a las nuevas cotizaciones cuando se jubilase definitivamente.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Un cordial saludo.

JUan Perez 26 de enero de 2016 | 18:18
puedo trabajar como consultor en el extranjero mientras estoy cobrando el paro en España
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2016 | 18:47

Estimado Juan,

bienvenido al foro.

No es posible. EL cobro del paro no es compatible con el trabajo y además implica una serie de obligaciones, como residir en España y estar buscando empleo activamente.

Reciba un cordial saludo.

Ana 26 de enero de 2016 | 11:50
Hola. Soy autónoma y tengo una pequeña empresa de diseño. Mi padre lleva tres años jubilado con su pensión completa y todo ok (creo que su pensión es de unos 800€ mas o menos) Me gustaría contratarlo por horas para que me eche una mano. había pensado 15 horas semanales. Puedo hacerlo? Como le afectaría a el en su pensión? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2016 | 20:30

Estimada Ana.

En ese caso, tendría que reducir su pensión al 50% para poder compatibilizar con la actividad laboral.

 Si convive con él, podría entederse que es trabajajo familiar y podría interpretarse que es un autónomo y, por tanto, podría mantener su pensión,siempre que las rentas obtenidas sean inferiores al SMI anual.

Un cordial saludo

 

07 de enero de 2019

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