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¿Qué incompatibilidades tengo si soy pensionista de clases pasivas?

Los pensionistas de jubilación en el régimen de Clases Pasivas tienen reglas especiales en cuanto a la compatibilidad de los beneficios con otras prestaciones y con la actividad laboral. 

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¿Qué incompatibilidades tengo si soy pensionista de clases pasivas?

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¿Quién está incluido en Clases Pasivas? 

El régimen de clases pasivas es el régimen común que se aplica a los funcionarios civiles del Estado, los incluidos en las Fuerzas Armadas y en la Administración de Justicia.

En la actualidad, ya no se incluyen nuevas altas a este régimen desde 2011. De forma que es un régimen a extinguir.

La aplicación de normas especiales en materia de jubilación 

En el ámbito concreto de la jubilación se aplican reglas especiales para los trabajadores incluidos en este régimen especial que van desde la edad hasta la aplicación de normas de jubilación forzosa, pasando por normas especiales de cálculo de los beneficios.

En la misma dirección, se establecen normas especiales a en relación a las reglas de incompatibilidad de la pensión de jubilación.

La compatibilidad con actividad laboral cuando el derecho a la pensión de jubilación se reconoció antes del 1 de enero de 2009

En este caso, la pensión de jubilación únicamente es incompatible con el desarrollo de actividad en el sector público.

En estos supuestos, se suspende la percepción de la pensión de jubilación por el tiempo que dure la actividad.

En general, es compatible con el trabajo desarrollado en el sector privado, excepto cuando en el cálculo de la pensión de jubilación se tuvieron en cuenta cotizaciones en otros regímenes distintos al de Clases Pasivas.

En este supuesto de cómputo de cotizaciones, la incompatibilidad se extiende al trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

La compatibilidad con actividad laboral cuando el derecho a la pensión de jubilación se reconoció después del 1 de enero de 2009

La pensión de jubilación es incompatible con puestos de trabajo o altos cargos del sector público, pero también con la actividad en el sector privado como trabajador por cuenta propia y por cuenta ajena.

En estos supuestos, se suspende la percepción de la pensión de jubilación por el tiempo que dure la actividad.

La compatibilidad desde abril de 2013 con la pensión parcial

Se admite la compatibilidad parcial (con el 50% del beneficio) en el mismo caso y con los mismos requisitos que en el régimen general.

Las incompatibilidades con el percibo de otras pensiones

En todos estos casos de incompatibilidad el pensionista  tendrá derecho a optar por el beneficio que más le interese.

- Es incompatible con ser beneficiario de tres pensiones de forma simultánea en el régimen de clases pasivas, que hayan sido causadas por distintas personas.

Por ejemplo, no se podría recibir la pensión de jubilación causada por el propio pensionista, una pensión de viudedad generada por su cónyuge y una pensión de orfandad que abrió su progenitor.

Sí son compatibles la pensión de jubilación y otra generada por otro sujeto. 

- Se entiende incompatible la pensión de jubilación con dos o más pensiones de Clases Pasivas causadas a su favor o de sus padres por la misma persona.

- Es incompatible con otras pensiones que hubiesen causado en su favor, cuando para generar dicho beneficio se hubiesen empleado cotizaciones de otros regímenes a los efectos de alcanzar el período mínimo de cotización.

-Incompatibilidad de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo con las que por los mismos hechos, prescindiendo de su motivación terrorista, pudieran corresponder en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Además, también son incompatibles con aquellas otras de carácter extraordinario que, por la misma causa, puedan reconocerse en cualquier régimen público básico de protección social.

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Comentarios

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Manuel Ortega bueno 01 de enero de 2020 | 22:52
Hola actualmente estoy cobrando una pensión dé clases pasivas reconocida en el año 2002 por ser guardia civil por pérdida dé actitudes psicofísicas. Llevo trabajando 12 años en empresas privadas en régimen de autónomo y general. Puedo cobrar otra pensión dé este último régimen caso de alcanzar los 15 años necesarios cotizados pará cobrar otra pensión. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2020 | 00:07

Estimado Manuel.

Si su pensión equivale a la incapacidad permanente total, lo que ocurrirá es que, al llegar a la edad de jubilación, podrá optar o bien por mantener la que viene cobrando con la simple redenominacion de la misma o bien porque se le calcule cuál sería la de jubilación que le correspondiera.

Un cordial saludo. 

Sergio 07 de diciembre de 2019 | 11:24
Hola. Es compatible el cobro de una pensión de Clases Pasivas con trabajar en Francia o Portugal?. Habría que pedir autorización?. La norma no lo recoge por lo que se entiende que es posible no?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 08:00

Estimado Sergio.


A priori, entendemos que rige la exportabilidad de las pensiones de tipo contributivo. No obstante, dado que va a realizar una actividad laboral, le recomendamos que consulte igualmente con el INSS.

Un cordial saludo.

miguel angel 27 de noviembre de 2019 | 14:06
Buenos días, Soy funcionario del Grupo A2 desde enero de 1985 y desde 2011 además de pertenecer a MUFACE, simultáneamente cotizo al Régimen de Trabajadores Autónomos porque desarrollo una segunda actividad compatible con mi puesto de funcionario. Mi pregunta es si se puede acumular o computar el tiempo cotizado al Régimen de Autónomos para mejorar la pensión que me correspondería como funcionario del Grupo A2??
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 08:26

Estimado Miguel Ángel.


La totalización de prestaciones sólo puede darse en caso de que los periodos de cotización no se solapen en el tiempo.

Un cordial saludo.

MIGUEL ANGEL 22 de noviembre de 2019 | 12:03
Soy pensionista de clases pasivas por intilidad física desde el 2003, en el cálculo de la pensión se ha tenido en cuenta solo las cotizaciones como funcionario, posteriormente a la jubilación he cotizado a la seguridad social como trabajador por cuenta ajena diez años, y mi pregunta es la siguiente. podría solicitar una mejora de pensión por los diez años trabajados en la seguridad social, y sería beneficioso esta solicitud, o perjudicaria mi pensión actual. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2019 | 06:05

Estimado Miguel Ángel.


Entendemos que se aplicaría la regla general por la cual, una vez llegada la edad de jubilación, podrá optar por mantener su pensión de incapacidad ("inutilidad" según la denominación para Clases Pasivas) sencillamente renombrada como "de jubilación" o, al haber continuado trabajando en un puesto compatible con la misma, optar por la pensión de jubilación ordinaria cuando alcance la edad legal para ello.

Un cordial saludo. 

concepcion 12 de noviembre de 2019 | 12:09
Mi marido ha pasado por el supremo debido a un accidente ocurrido en acto de servicio en Afganistan en el 2012 y ahora lo envian a clases pasivas para evalucion. ¿Qué significa eso? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2019 | 05:01

Estimada Concepción.


A priori, aunque sería positivo conocer la razón del procedimiento judicial que ha llegado hasta el Tribunal Supremo, entendemos, por el último dato que aporta, que lo más probable es que se haya abierto de oficio un proceso de determinación de incapacidad.

Un cordial saludo.

chantal 29 de octubre de 2019 | 18:26
Estimados amigos, Pertenezco a las clases pasivas. Estoy jubilada por incapacidad absoluta desde el año 2001. También soy escritora. ¿Es compatible la jubilación con mis derechos de autor y conferencias?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 16:30

 Estimada Chantal.


La realización de actividades privadas que ni siquiera exigen de alta en la Seguridad Social no son incompatibles con la percepción de la pensión de jubilación.

Un cordial saludo.

Maria Carmen 27 de octubre de 2019 | 17:46
Hola desde hace 2 años estoy percibiendo una pensión (5600 € al año) de incapacidad permanente total para la profesión habitual por el RGSS donde coticé 13 años. Estoy cobrando dicha pensión y mi sueldo como funcionaria (clases pasivas) Asimismo estoy cotizando en el régimen de clases pasivas, debido a una enfermedad dentro de unos meses pasaré a percibir una pensión por incapacidad permanente para el servicio (34.000 € al año). ¿Tengo derecho a percibir las dos pensiones, siempre que no supere el tope de la pensión máxima (37.231 €)?, me han comentado que como no son pensiones forzosas por edad de jubilación, dejaré de cobrar la del RGSS, ya que solo son compatibles en caso de jubilación por edad.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 16:29

Estimada María del Carmen.


Como regla general, ha venido siendo aceptado por el Tribunal Supremo la compatibilidad de dos pensiones de incapacidad permanente cuando las mismas se causan en dos Regímenes de Seguridad Social diferentes, cuando ha existido sucesión de actividades laborales que dieron lugar al alta en los Regímenes correspondientes y el beneficiario reúne los requisitos exigidos en cada uno de ellos.

Un cordial saludo.

ALFREDO SPINOLA MONTORO 29 de septiembre de 2019 | 14:07
pregunta: soy jubilado de clases pasivas desde el año1989, tengo una pension por invalidez- despues he cotizado 25 años en la seguridad social en trabajo cuenta ajena con un nomina, y quiere jubilarme anticipado a los 63 años con otra pension de seguridad social por el tiempo cotizado, son compatibles estas dos pensiones o tendria que juntarlas???? y otra pregunta el tiempo que estuve como funcionario 12 años se unen al tiempo cotizado en seguridad social para esta ultima jubilacion que voy a pedir???? espero una respuesta si es posible, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de octubre de 2019 | 07:55

 Estimado Alfredo.


En primer lugar, a priori, los periodos de 12 años en régimen de clases pasivas y de 25 en el Régimen General superarían, siempre que no se hubieran solapado entre sí, el mínimo de 35 cotizados, pues ese es el periodo de cotización mínima que exige la normativa sobre jubilación anticipada voluntaria.


En cuanto a su segunda pregunta, se permite, a solicitud del interesado, totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma.

Un cordial saludo.

jorge portillo 06 de septiembre de 2019 | 16:49
Muchas gracias por su articulo. Hay muchos casos que no están aclarados en la legislación de clases pasivas, como por ejemplo si es o no es compatible cobrar una pension de clases pasivas y trabajar en países como estados unidos. Cuando se legisla se hace asumiendo España como un entorno único para el desarrollo de la legislación, sin embargo hoy en día y cada vez mas, hay mas gente que se mueve y trabaja en diferentes países y la legislación no contempla la mayoría de las diferentes situaciones que se pueden dar.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de septiembre de 2019 | 00:56

Estimado Jorge.

Muchas gracias por su enriquecedora aportación. Efectivamente, por naturaleza, la normativa de Seguridad Social es a veces deficitaria en cuanto a la casi infinita variedad de supuestos que pueden darse en relación a ella. Por ello la importancia de servicios como las directrices internas, resoluciones interpretativas y servicios como el que, humildemente, prestamos aquí.

Un cordial saludo.

Jose Manuel Fanjul 31 de agosto de 2019 | 20:12
Mi esposa y yo somos dos pensionistas, del Régimen General y de Clases Pasivas respectivamente. En el caso desgraciado de fallecimiento de cualquiera de los dos ¿el cónyuge superviviente tiene derecho a la pensión del otro por viudedad? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de septiembre de 2019 | 00:54

 Estimado José Manuel.

Efectivamente, la pensión de jubilación es compatible con otra generada por otro sujeto y de la que sea beneficiario el pensionista por clases pasivas como sería, en este caso, la de viudedad. No se admitiría, en cambio, una tercera pensión por esta misma vía.

Un cordial saludo.