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¿Qué requisitos he de cumplir para jubilarme en España y obtener pensión contributiva?

Es necesario estar afiliado a la Seguridad Social, cumplir la edad legal mínima de retiro en cada momento (o los 65 años con un determinado número de años cotizados), y haber cotizado un mínimo de 15 años.

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¿Qué requisitos he de cumplir para jubilarme en España y obtener pensión contributiva?

Requisitos para jubilarse en España - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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Para jubilarse formalmente en España y cobrar una pensión pública contributiva (es decir, derivada de las propias cotizaciones a la Seguridad Social y no de un régimen asistencial), los ciudadanos han de cumplir cuatro condiciones fundamentales: estar afiliados en la Seguridad Social, haber cumplido la edad mínima de jubilación (67 años en 2027, o 65 si se han cotizado 38 años y medio), haber cotizado al menos 15 años y encontrarse en situación de hecho causante de jubilación según los estándares legalmente establecidos.

  1. En primer lugar, es necesario estar afiliado en la Seguridad Social en alguno de los regímenes que se contemplan, ya sea el general, el especial del mar y la minería o el de trabajadores autónomos, por ejemplo. Según la Seguridad Social, serán beneficiarios las “personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta”. La ley dice que también serán beneficiarios los trabajadores afiliados que, en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos”. Es decir, basta con estar afiliados al sistema.
  2. .Con respecto a la edad mínima, será de 67 años en 2027 pero hasta entonces se ha establecido un régimen transitorio desde el 1 de enero de 2013. Ese régimen parte de los 65 años de edad y va retrasando la jubilación a razón de un mes cada año desde 2013 hasta 2018, y de dos meses por año desde 2018 a 2027. Así hasta que se alcancen los 67. También se permitirá la jubilación a los 65 siempre que el trabajador haya cotizado un mínimo de años que va aumentando desde 35 a 38 años y medio en 2027 –a razón de un trimestre por año-. Ésas son las edades contempladas para la jubilación ordinaria, y se excluyen los casos de jubilación anticipada.
    Por ejemplo, se podrán retirar legalmente en 2021 los que tengan 66 años. Quienes hayan cotizado al menos 37 años y tres meses podrían jubilarse a la edad de 65 años.
  3. El periodo cotizado mínimo es de 15 años para tener derecho a una pensión contributiva. Tanto para los trabajadores que estén dados de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada, como para aquellos que no estén en esas situaciones, el periodo genérico mínimo es de 15 años o 5.475 días cotizados. Además, al menos debe haber dos años de cotización comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de generarse el derecho -o anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar, para trabajadores en alta o situación asimilada-, que es lo que se conoce como carencia cualificada o específica.
    Esto quiere decir que si una persona ha cotizado menos de 15 años en toda su vida, o si ha cotizado esos años pero dos de ellos no están dentro del periodo de 15 años anterior a su retiro (por ejemplo, desde los 52 años en el año 2027, cuando la edad legal para jubilarse sean los 67), o dentro de los 15 años previos al momento en que dejó de estar obligada a cotizar a la Seguridad Social –para trabajadores en alta o situación asimilada como por ejemplo los desempleados inscritos en la oficina de empleo-, pierde el derecho a su pensión contributiva, aunque puede acceder a una pensión de carácter asistencial en determinados casos.
  4. Para acceder a la jubilación, tiene que haberse producido lo que la ley llama “el hecho causante”. Este hecho causante puede ser:
    1. El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social.
    2. El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta (con dos excepciones: en caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación; y en caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena).
    3. El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.

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Comentarios

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Mario Taipe 27 de junio de 2019 | 14:35
hola soy de Ecuador de 63 años tengo cotizado en mi pais 9 años 8 meses y en España 6 años 8 mese en el 209 fue mi ultimo contrato como fijo discontinuo a partir de esa fecha no he tenido un trabajo regular por la crisis queria saber si con estas condiciones que tengo podria llegar a jubilarme gracias de antemano por su atencion
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de julio de 2019 | 08:30

Estimado Mario.

Podrá siempre que cotice 2 años en los últimos 15 años antes de la jubilación.

Un cordial saludo

Mario 27 de junio de 2019 | 14:25
hola soy de Ecuador tengo cotizado en mi pais 9 años 8 meses y en España 6 años 8 mese en el 209 fue mi ultimo contrato como fijo discontinuo a partir de esa fecha no he tenido un trabajo regular por la crisis queria saber si con estas condiciones que tengo podria llegar a jubilarme gracias de antemano por su atencion
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de junio de 2019 | 08:23

Estimado Mario.

Con más de 15 años de cotización, siempre que 2 sean en los últimos 15 años, tendrá derecho.

Un cordial saludo

Angelina 21 de junio de 2019 | 01:40
Buenas, tengo 62 años, tengo cotizado 13 años y he trabajado mas de 4 años en los ultimos 10 años, ¿podria completar los restantes 2 años como autonoma y tendria derecho a la pension contributiva? ¿ si no consigo trabajar esos 2 años faltantes tendria derecho a la mencionada pension de caracter asistencial? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de junio de 2019 | 18:10

Estimada Angelina.

Tendría derecho siempre que carezca de rentas usted y las personas con las que conviva y haya residido en España los últimos 10 años.

Un cordial saludo

ANGEL ORMENO AMARELLE 13 de junio de 2019 | 00:37
QUISIERA SABER como podria jubilarme soy espaniol he trabajadp 4 anios despues de lacrisis del 2008 vivo en CANADA cotizando 10 anios ademas tengo 11 anios trabajados en URUGUAY ambos paises tiene convenio con ESPANA como puede jubilarme al llegar a los 65 o 67 anios muxas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de junio de 2019 | 13:32

Estimado Ángel.

Cuando llegue el momento de su jubilación, deberá poner en conocimiento de la entidad gestora canadiense la existencia de estas cotizaciones.

Un cordial saludo

jose luis 10 de junio de 2019 | 02:05
hola tengo la doble nacionalidad argentina española y 67 años trabaje 10 años en españa regrese en el 2011 a argentina tengo derecho a algun veneficio agradesco su repuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 18:29

EStimado José Luis.

Con 10 años no hay derecho a pensión de jubilación. Pero si tiene otras cotizaciones en Argentina, sí podrá solicitar que se acumulen. 

Un cordial saludo

Cipri 09 de junio de 2019 | 15:48
Hola soy de Rumania mi pregunta es si tengo cotizados en la seguridad social por cuenta ajena en España 15 años los ultimos 2 años previos ante la jubilacion tienen que ser en España obligatorio o puedo también cotizarlo en Rumania en caso de regresó allí. Gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 17:38

Estimado Cipri.

Pueden ser en cualquiera de los dos sitios.

Un cordial saludo

JUAN 06 de junio de 2019 | 10:35
Muchas gracias por su contestación del 5 de junio. En ella menciona una reducción de la cuantía, qué porcentaje sería? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2019 | 18:50

Estimado Juan.

Para contestarl, le ruego nos vuelva a escribir con toda la información completa. 

Un cordial saludo

Feli Iglesias 02 de junio de 2019 | 21:30
Tengo 52 años, dentro de cuatro tendré 15 años cotizados. Mi intención sería solicitar la ayuda para mayores de 52 años hasta la edad de jubilación, tendré derecho a ella?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de junio de 2019 | 18:42

Estimada Feli.

Además de los 15 años de cotización, deberá cumplir 6 de cotización de desempleo y estar en las situaciones de desempleo que describe la norma. 

Un cordial saludo

Manuel Fernando 27 de mayo de 2019 | 13:20
Tengo un pregunta que no se aclara en el texto anterior conforme a los requisitos mínimos para solicitar una pension contributiva. Es la siguiente: El periodo cotizado mínimo es de 15 años para tener derecho a una pensión contributiva. Tanto para los trabajadores que estén dados de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada, como para aquellos que no estén en esas situaciones, el periodo genérico mínimo es de 15 años o 5.475 días. Quisiera saber si esos 15 años de minimo se refieren al regimen General, o puedes tener 15 años y haber cotizado en General, Autonomos u otro regimenes hasta completar los 15 años. Una persona a lo largo de toda su vida laboral puede haber estado cotizando en distinto regímenes se le aplicaria a todos la misma condición genérica de 15 años en la suma de todos. Gracias, espero su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 20:07

Estimado Manuel.

Así es. Se computan de todos los regímenes. 

Un cordial saludo

Josefa 20 de mayo de 2019 | 16:04
Trabaje de autónoma 23 años deje de pagar autónomos 31/12/2013 y me incluí como veneficiara en la cartilla de la seguridad social de mi marido,tengo derecho a jubilación cuando llegue a la edad por lo que yo cotice?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 15:34

Estimada Josefa.

Por 23 años tiene derecho, pero recuerde que siempre tendrá que cotizar dos años en los últimos 15 antes de la jubilación. 

Un cordial saludo