Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Qué requisitos he de cumplir para jubilarme en España y obtener pensión contributiva?

Es necesario estar afiliado a la Seguridad Social, cumplir la edad legal mínima de retiro en cada momento (o los 65 años con un determinado número de años cotizados), y haber cotizado un mínimo de 15 años.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
¿Qué requisitos he de cumplir para jubilarme en España y obtener pensión contributiva?

Requisitos para jubilarse en España - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

3,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 53%
  • 4 18%
  • 3 7%
  • 2 6%
  • 1 16%

267 votos

226199 visualizaciones

Para jubilarse formalmente en España y cobrar una pensión pública contributiva (es decir, derivada de las propias cotizaciones a la Seguridad Social y no de un régimen asistencial), los ciudadanos han de cumplir cuatro condiciones fundamentales: estar afiliados en la Seguridad Social, haber cumplido la edad mínima de jubilación (67 años en 2027, o 65 si se han cotizado 38 años y medio), haber cotizado al menos 15 años y encontrarse en situación de hecho causante de jubilación según los estándares legalmente establecidos.

  1. En primer lugar, es necesario estar afiliado en la Seguridad Social en alguno de los regímenes que se contemplan, ya sea el general, el especial del mar y la minería o el de trabajadores autónomos, por ejemplo. Según la Seguridad Social, serán beneficiarios las “personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta”. La ley dice que también serán beneficiarios los trabajadores afiliados que, en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos”. Es decir, basta con estar afiliados al sistema.
  2. .Con respecto a la edad mínima, será de 67 años en 2027 pero hasta entonces se ha establecido un régimen transitorio desde el 1 de enero de 2013. Ese régimen parte de los 65 años de edad y va retrasando la jubilación a razón de un mes cada año desde 2013 hasta 2018, y de dos meses por año desde 2018 a 2027. Así hasta que se alcancen los 67. También se permitirá la jubilación a los 65 siempre que el trabajador haya cotizado un mínimo de años que va aumentando desde 35 a 38 años y medio en 2027 –a razón de un trimestre por año-. Ésas son las edades contempladas para la jubilación ordinaria, y se excluyen los casos de jubilación anticipada.
    Por ejemplo, se podrán retirar legalmente en 2021 los que tengan 66 años. Quienes hayan cotizado al menos 37 años y tres meses podrían jubilarse a la edad de 65 años.
  3. El periodo cotizado mínimo es de 15 años para tener derecho a una pensión contributiva. Tanto para los trabajadores que estén dados de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada, como para aquellos que no estén en esas situaciones, el periodo genérico mínimo es de 15 años o 5.475 días cotizados. Además, al menos debe haber dos años de cotización comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de generarse el derecho -o anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar, para trabajadores en alta o situación asimilada-, que es lo que se conoce como carencia cualificada o específica.
    Esto quiere decir que si una persona ha cotizado menos de 15 años en toda su vida, o si ha cotizado esos años pero dos de ellos no están dentro del periodo de 15 años anterior a su retiro (por ejemplo, desde los 52 años en el año 2027, cuando la edad legal para jubilarse sean los 67), o dentro de los 15 años previos al momento en que dejó de estar obligada a cotizar a la Seguridad Social –para trabajadores en alta o situación asimilada como por ejemplo los desempleados inscritos en la oficina de empleo-, pierde el derecho a su pensión contributiva, aunque puede acceder a una pensión de carácter asistencial en determinados casos.
  4. Para acceder a la jubilación, tiene que haberse producido lo que la ley llama “el hecho causante”. Este hecho causante puede ser:
    1. El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social.
    2. El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta (con dos excepciones: en caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación; y en caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena).
    3. El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.

Valoración del artículo

3,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 53%
  • 4 18%
  • 3 7%
  • 2 6%
  • 1 16%

267 votos

226199 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Jaime Vargas 07 de septiembre de 2019 | 17:20
Hola tengo doble nacionalidad peruano_español , durante doce años he cotizado en una AFP prima y actualmente llevo cotizado 11 años me he enterado de que podemos recuperar los fondos de la AFP con una transferencia con conocimiento de la seguridad social el problema es que tengo familia en estados unidos y me han comentado que saldría la documentación para ir a estados unidos a trabajar la pregunta es perdería todo el tiempo cotizado de España
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 02:09

Estimado Jaime.

Según el Convenio Bilateral EEUU-España en materia de Seguridad Social, la pensión de jubilación de la Seguridad Social española para la que se hayan totalizado períodos de seguro acreditados en Estados Unidos, dicha totalización se utilizará, igualmente, para determinar la edad a la que se puede acceder a la pensión.

Un cordial saludo. 

Tomas 29 de agosto de 2019 | 11:33
Tengo doble ciudadanía-Argentina y Española. En Argentina aporté a la caja de jubilaciones del Banco donde trabajé por 23 años y en España 7 años a fecha 29/8/2019. En España, desde 09/2015 estoy aportando como autónomo actualmente. Tengo 63 años y en Marzo 2020 cumpliré 64. ¿Reúno los requisitos para solicitar la unificación de lo aportado en los dos países y a los 65 años de edad, con 30 años de aportes en total, comenzar a cobrar mi jubilación? Muchas gracias por vuestra respuesta. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 21:09

Estimado Tomás.

Con dicah cotización, en 2020 su edad legal de jubilación serán 65 años y 10 meses. Sí tendran en cuenta todo lo aportado.

Un cordial saludo 

maria soledad diaz robles 27 de agosto de 2019 | 22:09
Tengo 30,9 meses de cotizacion, pero ahora estoy en paro desde 31 de enero del 2016 desde entonces he cobrado un ano de subsidio de desempleo, tengo 62 anos tengo derecho a una jubilacion? puedo jubilarme a los 65 y cobrar el 100% de lo cotizado?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 02:07

 Estimada María Soledad.

Para poder analizar correctamente su caso y proporcionarle una respuesta al conjunto de extremos que plantea, necesitaríamos saber su edad y si su periodo de cotización es, efectivamente, 30 años y 9 meses.

Un saludo cordial. 

juan francisco 27 de agosto de 2019 | 18:09
hola, tengo 63 años ,30 cotizados en autonomos y 5 en regimen general,mi fecha de prejubilacion es de 64 años y 10 meses,variaria en algo los 14 meses hechos de mili?.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 02:02

Estimado Juan Francisco.

No se considera computable a efectos de cotización el periodo que se corresponde con el servicio militar, y ello tanto si se ha prestado con carácter obligatorio como si lo ha sido de manera voluntaria. Ello es así porque se entiende que tal prestación de servicios no ha tenido lugar con el carácter de profesional. La única excepción radica en la posibilidad de computar el periodo del servicio militar o de la prestación social sustituitoria, hasta el máximo de un año, para alcanzar los periodos de cotización exigibles en el acceso a las pensiones de jubilación anticipada de los no mutualistas, para la jubilación anticipada voluntaria o para la jubilación parcial. 

Un saludo cordial. 

mariana 22 de agosto de 2019 | 15:18
Hola, buen dia. Quería realizar la siguiente consulta: Yo soy española por herencia de sangre. Vivi en Argentina hasta los 33 y luego vivi en España por casi 8 años. Trabajé en relación de dependencia por 4 años con aportes. Sigo inscripta en la Seg. Social a dia de hoy. Tengo aportes en Argentina por mas de 15 años. Podría ahora completar los 10 años de aportes en España como monotributista para luego poder acceder a la jubilación española? Actualmente tengo 48 años. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 20:52

Estimada Mariana.

Si se refiere a cotizar como autónomo, servirían para los 15 años mínimos de cotización que ahora mismo se demandan para acceder a la pensión en España.

También  puede utilizar juntas todas las cotizaciones en ambos Estados.

Un cordial saludo 

EDWIN 21 de agosto de 2019 | 00:19
Mi mama cumplió 50 años y esta en españa cual es la edad que debe cumplir y cuanto debe haber cotizado.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2019 | 18:56

Estimado Edwin.

Necesita al menos 15 años cotizados y 67 años.

Un cordial saludo 

Maria victoria 15 de agosto de 2019 | 01:07
Hola, tengo doble cuidadania, y cotizados unos años en España de cuando vivi alla, ahora en Argentina tambien cotizo hace algunos años, peeo tengo planes de volver a España dentro de 4 años, puedo cotizar de alguna manera sin estar viviendo en España para no perder años de cotizacion? Muchas Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 18:23

Estimada María Victoria.

Existe un Convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero. Puede consultar en la TGSS sobre sus requisitos.

Un cordial saludo 

Daysi 13 de agosto de 2019 | 17:04
Hola soy Daysi, soy ecuatoriana tengo la doble nacionalidad actualmente tengo 61 años y 15 años de aportaciones, la consulta es puedo realizar la jubilación anticipada voluntaria?, o debo cumplir los 65 años? Y en el caso que quiera regresar a mi país, puedo seguir aportando desde Ecuador, hasta cumplir los 65 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de agosto de 2019 | 18:02

Estimada Daysi.

Su edad de jubilación son 67 años desde 2027. Unos pocos meses menos en los años anteriores.

Un cordial saludo 

Francisco 10 de agosto de 2019 | 14:17
Hola Sobre este punto, y pensando en cobrar la jubilación española. : «Que al menos haya cotizado dos años en 15 años inmediatamente anteriores al cumplimiento de la edad legal de jubilación», estos dos años, ¿podrían estar cotizados en un país de la UE? ¿O deben ser cotizados en España? Muchas gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de agosto de 2019 | 08:58

Estimado Francisco.

Puede ser en otro Estado de la UE.

Un cordial saludo 

Reinaldo Martinez Fraga 05 de agosto de 2019 | 18:24
Buenas Soy Nacido en España, y traído a Venezuela a los 4 años, a los 8 fui llevado de nuevo a España, donde estudie hasta los 16, cuando me regresaron de nuevo a Venezuela, Por un articulo de la constitución se me considero Venezolano, pero hace unos años recupere la nacionalidad española, El Punto es que casi siempre trabaje en el campo y no tengo cotizaciones al IVSS, ni seguro ni nada, hoy en día aspiraba a regresar a España pero tengo 66 años , dicen que El estado me daría una jubilación a pesar de todo , podrían informarme como esta eso y de ser cierto que debo hacer, Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de agosto de 2019 | 16:53

Estimado Reinaldo.

Para acceder a la jubilación contributiva lo importante es haber cotizado 15 años con independencia de la nacionalidad, para la no contributiva se piden  10 años de residencia.

Un cordial saludo