Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Qué requisitos he de cumplir para jubilarme en España y obtener pensión contributiva?

Es necesario estar afiliado a la Seguridad Social, cumplir la edad legal mínima de retiro en cada momento (o los 65 años con un determinado número de años cotizados), y haber cotizado un mínimo de 15 años.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
¿Qué requisitos he de cumplir para jubilarme en España y obtener pensión contributiva?

Requisitos para jubilarse en España - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

3,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 53%
  • 4 18%
  • 3 7%
  • 2 6%
  • 1 16%

267 votos

226234 visualizaciones

Para jubilarse formalmente en España y cobrar una pensión pública contributiva (es decir, derivada de las propias cotizaciones a la Seguridad Social y no de un régimen asistencial), los ciudadanos han de cumplir cuatro condiciones fundamentales: estar afiliados en la Seguridad Social, haber cumplido la edad mínima de jubilación (67 años en 2027, o 65 si se han cotizado 38 años y medio), haber cotizado al menos 15 años y encontrarse en situación de hecho causante de jubilación según los estándares legalmente establecidos.

  1. En primer lugar, es necesario estar afiliado en la Seguridad Social en alguno de los regímenes que se contemplan, ya sea el general, el especial del mar y la minería o el de trabajadores autónomos, por ejemplo. Según la Seguridad Social, serán beneficiarios las “personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta”. La ley dice que también serán beneficiarios los trabajadores afiliados que, en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos”. Es decir, basta con estar afiliados al sistema.
  2. .Con respecto a la edad mínima, será de 67 años en 2027 pero hasta entonces se ha establecido un régimen transitorio desde el 1 de enero de 2013. Ese régimen parte de los 65 años de edad y va retrasando la jubilación a razón de un mes cada año desde 2013 hasta 2018, y de dos meses por año desde 2018 a 2027. Así hasta que se alcancen los 67. También se permitirá la jubilación a los 65 siempre que el trabajador haya cotizado un mínimo de años que va aumentando desde 35 a 38 años y medio en 2027 –a razón de un trimestre por año-. Ésas son las edades contempladas para la jubilación ordinaria, y se excluyen los casos de jubilación anticipada.
    Por ejemplo, se podrán retirar legalmente en 2021 los que tengan 66 años. Quienes hayan cotizado al menos 37 años y tres meses podrían jubilarse a la edad de 65 años.
  3. El periodo cotizado mínimo es de 15 años para tener derecho a una pensión contributiva. Tanto para los trabajadores que estén dados de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada, como para aquellos que no estén en esas situaciones, el periodo genérico mínimo es de 15 años o 5.475 días cotizados. Además, al menos debe haber dos años de cotización comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de generarse el derecho -o anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar, para trabajadores en alta o situación asimilada-, que es lo que se conoce como carencia cualificada o específica.
    Esto quiere decir que si una persona ha cotizado menos de 15 años en toda su vida, o si ha cotizado esos años pero dos de ellos no están dentro del periodo de 15 años anterior a su retiro (por ejemplo, desde los 52 años en el año 2027, cuando la edad legal para jubilarse sean los 67), o dentro de los 15 años previos al momento en que dejó de estar obligada a cotizar a la Seguridad Social –para trabajadores en alta o situación asimilada como por ejemplo los desempleados inscritos en la oficina de empleo-, pierde el derecho a su pensión contributiva, aunque puede acceder a una pensión de carácter asistencial en determinados casos.
  4. Para acceder a la jubilación, tiene que haberse producido lo que la ley llama “el hecho causante”. Este hecho causante puede ser:
    1. El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social.
    2. El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta (con dos excepciones: en caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación; y en caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena).
    3. El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.

Valoración del artículo

3,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 53%
  • 4 18%
  • 3 7%
  • 2 6%
  • 1 16%

267 votos

226234 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Maria 01 de agosto de 2019 | 07:11
Buenas noches. Tengo 68 años y soy argentina jubilada en mi país y quisiera irme a vivir a España. Trabaje unos meses en España hace ya unos años pero no los incluí para jubilarme en Argentina. Podria cobrar una pensión alli si me voy a vivir porque soy ciudadana Italiana y puedo residir pero no me alcanzaría mi jubilación de Argentina para mantenerme. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de agosto de 2019 | 11:41

Estimada María.

Si ha cotizado en España 15 años y 2 de ellos dentro de los últimos 15, entonces sí podrá.

Un cordial saludo 

Juany 01 de agosto de 2019 | 00:44
Hola soy de nacionalidad peruana y actualmente residente en madrid cuento con número de nie y voy a darme de alta para trabajar . Tengo una duda en cuanto a mi pensión futura quiero saber ya que yo he trabajado 8 años en peru y he cotizado en una pensión privada no del estado si no de la afp prima, y aquí quiero saber si cuentan solo los años o tengo que traer todo el dinero que tengo en mi AFP esa es mi duda.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de agosto de 2019 | 11:24

Estimada Juany.

Solo le tendrían en cuenta la cotización pública en su pensión futura.

El AFP no se lo vana  valorar de ningún modo (si es privado) en el acceso a la jubilación en España.

Un cordial saludo 

Fernando Octavio Ortega marulanda 31 de julio de 2019 | 06:09
Me puedo pensionar en Colombia y en españa
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2019 | 10:23

Estimado Fernando.

Podrá si cumple los requisitos en ambos países.

Un cordial saludo 

Estela López 30 de julio de 2019 | 13:01
Vivo en Argentina y tengo cotizados aqui 12 años. Me gustaría cotizar en España. Tengo 50 años y doble ciudadania. Puedo obtener jubilación es España? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de agosto de 2019 | 08:31

Estimada Estela.

Si usted cotiza en España, podrá utilizar las cotizaciones en los dos Estados para acceder a su pensión.

Un cordial saludo 

lucia 24 de julio de 2019 | 21:09
Hola, mi madre tiene 65 anos y quisiera saber si ella podria tener derecho a una pencion no contributiva de jubilacion porque ella solo a trabajado 2 anos y 7 meses en Espana , ella tiene la nacionaidad Espanola ella vive en Madrid mas de 15 anos pero legalmente 8 anos y carece de ingresos superiores a 5.000 euros anuales. ell no podria juntar anos de ningun otro pais aunque ella es B oliviana.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de julio de 2019 | 10:42

Estimada Lucia.

Es preciso acreditar 10 años de residencia. Se han igualado esos años en países de la Unión  Europea.

Un cordial saludo 

francisco 19 de julio de 2019 | 03:24
Buenas tardes : Soy español residente en Bolivia , tengo aportados en España 7 años y 4 meses y en Bolivia otros 7 años y 5 meses y sigo aportando como independiente , tengo 60 años. Con el convenio bilateral entre estos 2 paises. A qué edad puedo ir a España a jubilarme ?? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2019 | 10:57

Estimado Francisco.

Depende la edad que tenga ahora. Pero, con dichas cotizaciones se podrá jubilar a los 67 años.

Un cordial saludo 

Cristina 13 de julio de 2019 | 09:10
Hola,soy residente en España de hace 19años, he cotizado 5 años y luego me opere varias veces de la columna de manera que llevó 13 años con una pensión total no absoluta. Que derecho tengo de cobrar una pensión en cuándo cumpla la edad?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2019 | 18:29

Estimada Cristina.

Cuando cumpla la edad de jubilación, su pensión solo cambiará de nombre, pero no de cuantía.

Un cordial saludo

Marcos 05 de julio de 2019 | 17:46
Buenas tardes, Si me podéis informar, soy de nacionalidad Argentina con residencia comunitaria en España desde hace 18 años, he trabajado aquí en España 15 años mas 1 año y medio de paro actualmente, total 16,5 años, por otro lado, también tengo trabajados en Argentina 19 años en todos los casos en el régimen de relación de dependencia, en principio tenia paro hasta enero de 2020 pero el SEPE me ha enviado una carta que me lo mantendrían solamente hasta el 18/09/2019 que es cuando cumplo mi edad ordinaria de jubilación, ahora bien, mi consulta es saber si una vez me quiten el paro en septiembre/19 podré comenzar a cobrar seguidamente la jubilación de España hasta tanto Argentina resuelva mi situación de jubilación y le informe al INSS, o tendré que esperar que Argentina informe al la Seguridad Social de España para poder comenzar a cobrar mi jubilación Española, tengo claro que los tramites con Argentina son muy lentos y por ahí va mi preocupación, quedarme sin las dos prestaciones a la espera de una resolución de Argentina.- Un saludo y gracias de antemano.-
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 13:02

Estimado Marcos.

El subisidio se termina al llegar a la edad de jubilación, si cumple los requisitos. 

Si va a solicitar que tengan en cuenta sus cotizaciones de Argentina para el cálculo de la pensión española, tendrá que esperar a que llegue la información. 

Si va a solicitar la pensión con solo sus 18 años de cotización en España, entonces no habrá problema.

Un cordial saludo

JORGE PARRA 01 de julio de 2019 | 01:03
Buenos dias, tengo la doble nacionalidad Espanola - Colombiana. he cotizado 10 anyos en espana siendo en 2009 mi ultimo anyo cotizado. hoy en dia estoy cotizando en Colombia como independiente. En el momento que cotice los 5 anyos restantes que me faltan para acumular 15 anyos juntando los dos paises, puedo acceder a mi jubilacion en espana? Actualmente tengo 64 anyos.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2019 | 12:40

Estimado Jorge.

 Podrá solicitarla en su lugar de residencia y le tendrán en cuenta las cotizaciones en España.

Un cordial saludo

Juan Antonio Suarez Perez 28 de junio de 2019 | 14:49
Hola buenos días Vivo en Colombia, donde he cotizado por 9 años, mi pregusta es si este tiempo me vale en España. Muchas Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de junio de 2019 | 15:24

Estimado Juan Antonio.

Existe un convenio bilateral con Colombia. Así, sí le valdrán dichas cotizaciones.

Un cordial saludo