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¿Qué requisitos he de cumplir para jubilarme en España y obtener pensión contributiva?

Es necesario estar afiliado a la Seguridad Social, cumplir la edad legal mínima de retiro en cada momento (o los 65 años con un determinado número de años cotizados), y haber cotizado un mínimo de 15 años.

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¿Qué requisitos he de cumplir para jubilarme en España y obtener pensión contributiva?

Requisitos para jubilarse en España - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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Para jubilarse formalmente en España y cobrar una pensión pública contributiva (es decir, derivada de las propias cotizaciones a la Seguridad Social y no de un régimen asistencial), los ciudadanos han de cumplir cuatro condiciones fundamentales: estar afiliados en la Seguridad Social, haber cumplido la edad mínima de jubilación (67 años en 2027, o 65 si se han cotizado 38 años y medio), haber cotizado al menos 15 años y encontrarse en situación de hecho causante de jubilación según los estándares legalmente establecidos.

  1. En primer lugar, es necesario estar afiliado en la Seguridad Social en alguno de los regímenes que se contemplan, ya sea el general, el especial del mar y la minería o el de trabajadores autónomos, por ejemplo. Según la Seguridad Social, serán beneficiarios las “personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta”. La ley dice que también serán beneficiarios los trabajadores afiliados que, en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos”. Es decir, basta con estar afiliados al sistema.
  2. .Con respecto a la edad mínima, será de 67 años en 2027 pero hasta entonces se ha establecido un régimen transitorio desde el 1 de enero de 2013. Ese régimen parte de los 65 años de edad y va retrasando la jubilación a razón de un mes cada año desde 2013 hasta 2018, y de dos meses por año desde 2018 a 2027. Así hasta que se alcancen los 67. También se permitirá la jubilación a los 65 siempre que el trabajador haya cotizado un mínimo de años que va aumentando desde 35 a 38 años y medio en 2027 –a razón de un trimestre por año-. Ésas son las edades contempladas para la jubilación ordinaria, y se excluyen los casos de jubilación anticipada.
    Por ejemplo, se podrán retirar legalmente en 2021 los que tengan 66 años. Quienes hayan cotizado al menos 37 años y tres meses podrían jubilarse a la edad de 65 años.
  3. El periodo cotizado mínimo es de 15 años para tener derecho a una pensión contributiva. Tanto para los trabajadores que estén dados de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada, como para aquellos que no estén en esas situaciones, el periodo genérico mínimo es de 15 años o 5.475 días cotizados. Además, al menos debe haber dos años de cotización comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de generarse el derecho -o anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar, para trabajadores en alta o situación asimilada-, que es lo que se conoce como carencia cualificada o específica.
    Esto quiere decir que si una persona ha cotizado menos de 15 años en toda su vida, o si ha cotizado esos años pero dos de ellos no están dentro del periodo de 15 años anterior a su retiro (por ejemplo, desde los 52 años en el año 2027, cuando la edad legal para jubilarse sean los 67), o dentro de los 15 años previos al momento en que dejó de estar obligada a cotizar a la Seguridad Social –para trabajadores en alta o situación asimilada como por ejemplo los desempleados inscritos en la oficina de empleo-, pierde el derecho a su pensión contributiva, aunque puede acceder a una pensión de carácter asistencial en determinados casos.
  4. Para acceder a la jubilación, tiene que haberse producido lo que la ley llama “el hecho causante”. Este hecho causante puede ser:
    1. El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social.
    2. El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta (con dos excepciones: en caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación; y en caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena).
    3. El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.

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Comentarios

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Víctor Piñeiro Saavedra 18 de mayo de 2019 | 21:15
Hola. Soy chileno y tengo 59 (01.01.1960) años. Desde Julio del 2010, también soy ciudadano español. Al 2027, tendré 35 años de cotizaciones en Chile. A través del convenio bilateral Chile/España, puedo optar a algún tipo de jubilación. De antemano, muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 13:41

Estimado Víctor.

En este caso, la nacionalidad no se tiene en cuenta. Si todas sus cotizaciones son en Chile, tendrá que solcitar la pensión por dicho sistema. 

Un cordial saludo

Juan 16 de mayo de 2019 | 19:06
Hola me llamo Juan y en agosto cumpliré 54 años, he trabajado durante 25 años y 7 meses, en 2013 tuve un despido objetivo por causas económicas; después estuve 2 años en el paro y 6 meses de subsidio, desde entonces no he vuelto a trabajar (sigo apuntado en el paro). Según mi vida laboral tengo cotizados 27,64 años. Quiero acogerme al subsidio para mayores de 52 años y mis preguntas son las siguientes: -Si no volviese a trabajar y no me acogiera al subsidio para mayores de 52, cuál sería mi edad de jubilación, los 25 años se contarían desde mi despido hacia atrás? -Si mi acojo al subsidio para mayores de 52 años estaría cotizando sobre una base de 1.300 euros mensuales? -En ese caso a la edad de 67 años tendría 27,64 años cotizados + 13 del subsidio = 40,64? -Podría jubilarme con 65, porque ya habría alcanzado los 38 y medio cotizados? -Sería antes de los 65 por el tipo de despido que he tenido? -Por último, comentarle que realicé 15 meses de servicio militar, contaría como cotización 1 año? Gracias de antemano por su contestación y enhorabuena por éste foro de información.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 06:50

Estimado Juan.

 Si no cotiza más, su edad de jubilación sería 67 años (desde 2027).Si siguiese contizando, podría jubilarse a los 65. Puede jubilarse cuatro años antes por jubilación anticipada, pero siempre que alcance 33 años de cotización, pero le penalizarían la cuantía.

Los 25 años se contarían desde el momento que se jubila. 

La base de cotización en el subsidio es la base mínima de cada momento. La mili solamente se cuenta para la jubilación anticipada. 

Un coridal saludo

Maria 13 de mayo de 2019 | 20:03
Hola, Soy española. He cotizado 5 años en España y 14 en Nueva Zelanda. Cuentan estos 14 años para la pensión en España? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2019 | 07:43

Estimada María.

No hay convenio bilateral con Nueva Zelanda. 

Un cordial saludo

Sonja 11 de mayo de 2019 | 16:06
Muy interesante y bien explicado
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2019 | 08:11

Estimada Sonja,

Muchas gracias por sus amables palabras y su confianza en BBVA Mi Jubilación.

Saludos

Sergio 05 de mayo de 2019 | 16:59
Hola tengo 61 con 15 años de aportes en Argentina y 3 en España tengo la idea de volver a este país y trabajar hasta llegar a jubilarme necesito saber cuántos años mas de aporte y a que edad me jubilaria gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2019 | 21:02

Estimado Sergio,

Gracias por su interés en BBVA Mi Jubilación, podrá jubilarse entre 2024 y 2025  (en función de en qué mes cumpla los años) si viene a España. Con lo ya aportado podrá tener pensión contributiva pero cada año de cotización hará que su pensión sea mayor.

Un cordial saludo

PEDRO 22 de abril de 2019 | 08:40
Hola, trabajé en Espana 24 anos y los 18 ultimos en Francia. Los convenios europeos me permiten pedir la jubilacion conjuntamente o a ambos paises por separado. En este caso, como se calcularia la parte Espanola visto que no he trabajado los ultimos 15 anos en Espana?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2019 | 19:56

Estimado Pedro,

Las cotizaciones se reconocen de manera bilateral, debe pedir la jubilación en el país que reside y solicitar que se consideren las cotizaciones del otro país para el cálculo. Si no reside ni en Francia ni en España debe reclamar la pensión en el último país en el que haya trabajado. Gracias por su confianza en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

Marcela 21 de abril de 2019 | 04:21
Este año cumpliré 52 años y 20 años de aportes en Argentina y estoy pensando irme a vivir a España para el año 2021. qué posibilidades de jubilarme allí tengo y cuántos años debo aportar en España para poder jubilarme? Mi idea es poner un comercio, ya no trabajaría bajo relación de dependencia, no sé si esto afecta en algo los aportes en España. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2019 | 21:16

Estimada Marcela,

Argentina y España tienen convenio bilateral de la seguridad social y se reconocen mutuamente las aportaciones. Si cotiza en el régimen de autónomos podrá acumular igualmente derecho a pensión y jubilarse en España en el año 2034. 

Le pueden interesar estos artículos https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/dudas-frecuentes-sobre-las-pensiones-a-traves-de-convenios-bilaterales.html

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/que-jubilacion-le-espera-a-un-autonomo-que-ha-cotizado-por-la-base-minima-y-no-ha-ahorrado.html

 Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación,

Un cordial saludo

Cristóbal Fernández 17 de abril de 2019 | 15:35
Junto con saludaros, os cuento mi caso, tengo nacionalidad española y he trabajado toda mi vida fuera del país, específicamente en Chile, acá están las organizaciones llamadas AFP y éstas son instituciones privadas que lo único que desean es ganar más con nuestros fondo y entregar lo menos posible, actualmente bajaron el monto estimado de jubilación en forma arbitraria y sin noticias por la TV, e decir, hacen los que se le pinta; por la razón anterior, quisiera saber si es posible trasladar los fondo a España para que la jubilación quede en manos de organizaciones colaborativas o equitativas y no con fines de lucro, bueno entiendo que esto podría perjudicarme, pero no puedo seguir en este sistema privado y abusivo, mi fondo es de unos 140 mil euros y que queda por cotizar unos 7 años más. Desde ya, gracias por vuestra asesoría.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2019 | 12:54

Estimado Cristóbal,

En primer lugar, debería Ud. informarse de las condiciones de traspaso internacional, en su caso, reembolso de su AFP chilena.

A partir de ahí, nosotros podríamos asesorarle sobre la categoría de productos.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Carlos 12 de abril de 2019 | 14:02
Cotizando dos años en España mas 19 años en Peru, (Hay convenio bilateral de Seguridad Social), puedo tener una pensión contributiva en España? Soy casado con española, en España y tengo 67 años
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2019 | 20:12

Estimado Carlos,

Podrá jubilarse computando ambas cotizaciones, si reside en España debe iniciar los trámites aquí. http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/34918 

Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación, un cordial saludo.

Esteban 20 de marzo de 2019 | 09:59
Hola. El subsidio de + 55 años sirve para ir sumando años cotizados para la jubilacion contributiva. Sirve también para los 2 años dentro de los últimos 15 previos a la solicitud de jubilacion contributiva. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2019 | 10:01

Estimado Esteban,

quienes acceden a esta ayuda, al llegar a la jubilación, deberán acreditar al menos 2 años cotizados en los 15 años previos a solicitar dicha ayuda. Este requisito ya se exige para acceder a la ayuda, por tanto una vez concedida, ya se cumplen los requisitos para acceder a la pensión contributiva.

Reciba un cordial saludo