Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Qué sucede si llego a la jubilación cobrando la pensión de incapacidad permanente?

Cuando se alcanza la edad de jubilación, la pensión de incapacidad permanente cambia de denominación. No obstante, en algunos supuestos es posible la compatibilidad de las dos pensiones: jubilación e incapacidad permanente.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
¿Qué sucede si llego a la jubilación cobrando la pensión de incapacidad permanente?

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 62%
  • 4 20%
  • 3 5%
  • 2 4%
  • 1 9%

714 votos

311842 visualizaciones

Al llegar a la edad legal de jubilación: un simple cambio de denominación

El beneficiario de la pensión de incapacidad permanente cuando llega a la edad legal de jubilación pasa a ser beneficiario de la pensión de jubilación.

Desde ese momento la pensión de incapacidad permanente se denominará pensión de jubilación, sin que se modifiquen las condiciones de la prestación. 

No se modifica, por tanto, la cuantía de la pensión.Tampoco este cambio de denominación tiene efectos en la retención practicada en el IRPF.

Las pensiones de incapacidad permanente cuando son reconocidas en el grado de absoluta (cuando su estado no le permite desarrollar ninguna actividad laboral) y gran invalidez (cuando se precisa la ayuda de una tercera persona para realizar los actos básicos de la vida) no están sometidas a IRPF.

En el mismo sentido, cuando este tipo de pensiones pasa a denominarse pensión de jubilación, tampoco se someten al IRPF, de forma que los pensionistas siguen disfrutando de igual importe.

Supuesto de compatibilidad de pensión de incapacidad permanente y actividad laboral

Hay supuestos en que es compatible el disfrute de la pensión de incapacidad permanente y la actividad laboral.

Así, por ejemplo, la declaración de incapacidad permanente total significa que el beneficiario no tiene capacidad suficiente para desarrollar la profesión habitual, pero sí para realizar otras distintas. Con lo que es posible compatibilizar pensión y trabajo.

¿Qué pasa en esta situación cuando se llega a la edad de jubilación?

Incompatibilidad entre pensión de jubilación y pensión de incapacidad permanente en el mismo régimen

La pensión de incapacidad permanente y la pensión de jubilación del mismo régimen son incompatibles, de modo que deberá optarse por una de ellas.

Si el beneficiario ha estado desarrollando la actividad laboral en el mismo régimen de la Seguridad Social, tendrá dos opciones:

La primera posibilidad es optar por la pensión de incapacidad permanente que estaba percibiendo.

Entonces se mantendrá la misma cuantía que estuviese percibiendo y se cambiará la denominación.

Si se opta por la pensión de jubilación, que seguramente será más favorable, se calculará la prestación teniendo en cuenta todas las cotizaciones del beneficiario, incluidas las que en su momento se emplearon para calcular la pensión de incapacidad permanente que se estaba percibiendo y que ahora se extingue.

Compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente y pensión de jubilación en distintos regímenes

En caso de pluriactividad, es decir, cuando se cotiza a dos regímenes diferentes al mismo tiempo (por ejemplo, al régimen general como trabajador por cuenta ajena y al régimen de autónomos como trabajador por cuenta propia) es posible que posteriormente sea posible la compatibilidad de la pensión de jubilación y de la incapacidad permanente, si cada una de ellas se reconoce en un régimen distinto.

En este contexto, son posibles dos situaciones:

No será posible la compatibilidad entre las dos pensiones, cuando para calcular la pensión de incapacidad permanente se tuvieron en cuenta las cotizaciones de los dos regímenes.

Si para generar  el derecho a la pensión de incapacidad permanente hubo que acudir al régimen donde ahora se pretende obtener la pensión de jubilación, en este caso, habrá que optar por una de ellas.

Si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pero, se pueden prescindir de dichas cotizaciones y se mantiene el derecho a la incapacidad permanente, se tendrá derecho a ambas.

En este supuesto, cada una de las pensiones se calculará de acuerdo con las cotizaciones de cada uno de los regímenes a los que se ha cotizado.

Así, será preciso recalcular la pensión de incapacidad permanente.

Valoración del artículo

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 62%
  • 4 20%
  • 3 5%
  • 2 4%
  • 1 9%

714 votos

311842 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

juan 04 de julio de 2019 | 18:44
Tengo 59 años y más de 44 cotizados, sufrí un ERE en 2017 pronto me finaliza le retribución por desempleo ,,,desde mayo estoy en IT por dolores de cadera y rodilla, tengo ( prótesis de cadera total operación realizada en 2009) y no puedo ejercer mi profesión habitual..Seguridad Privada 35 años Voy a solicitar la I.P.T.. mi pregunta és ,,,,viendo mis antecedentes tanto labolables como clínicos tendria derecho a una prestación por I.P.Total y me podria jubilar antes de los 61 años- Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de julio de 2019 | 20:17

Estimado Juan.

Puede solicitar la pensión de IP y luego solicitar la jubilación desde los 61 años, pero quizás es valorable que la pida más adelante para que no le penalicen. Realmente depende de sus cotizaciones.

Un cordial saludo

Elena Vigón garcia 03 de julio de 2019 | 15:20
Voy a cumplir el 17 de julio 60 años y tengo una incapacidad permanente total por esclerosis progresiva y me dijeron q cuando tuviera 60 años cobraría el 100 por 100 es verdad gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de julio de 2019 | 08:07

Estimada Elena.

En su caso debe solicitar revisión de su IP para que le concedan la absoluta.

Un cordial saludo

vicente alvarez 03 de julio de 2019 | 01:32
Debido a diversos problemas de años atrás mi cerebro no trabaja adecuadamente. Tengo 59 años y cobro 450 euros. Sigo cobrando el 55%... ¿debería haber solicitado yo la subida? Crei que era automatico... Me queda muy poco para cumplir los 60 y no se si tengo que solicitar esta subida tampoco. Si pido la subida de los 55 años me pagarian los retrasos de estos 5 años,quizás metiendolo con un abogado? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de julio de 2019 | 08:36

Estimado Vicente.

Desde los 55 años deberían abonarle el 75%. Vaya lo antes posible a reclamarlo. En principio, solo le abonarían un año de atrasos. Consulte con un especilialista si entiende viable extender el beneficio a los 5 años, la norma contempla directamente el último año.

Un cordial saludo

manuel antunez carcia 27 de junio de 2019 | 18:02
hola tengo 63 años una incacidad ausoluta cobrando el100% 19 AÑOS de autnomo y 25 años en el régimen general mi pregunta es si tengo derecho a dos penciones cuando me jubile
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2019 | 12:29

Estiamado Manuel.

Tendrá derecho a dos pensiones, si cotizó simultaneamente durante 15 años o si se jubila en alta en los dos regímenes, que no es el caso. 

Un cordial saludo

Angel Casas 26 de junio de 2019 | 21:29
Buenas tardes, Mi suegra esta jubilada anticipadamente, lamentablemente, por problemas de salud por culpa de la artrosis practicamente a quedado en silla de ruedas , ¿podria cambiar de jubilación anticipada que cobra 700 euros y poder cambiarla a incapacidad /jubilación absoluta? para poder cobrar un poco más y poder costearse la medicación de la artritis que no entra por la seguridad social? muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de junio de 2019 | 08:36

Estimdado Ángel.

Jubilación total, no. Respecto a la IP, podría solicitarla si tiene menos de la edad de jubilación. Pero, el tiempo de espera seguramente sea largo, pueden reconocerla una total que es un 75%.

Un cordial saludo

Javier 25 de junio de 2019 | 22:42
Hola, tuve un accidente laboral en diciembre del 2016, tuve 4 operaciones, pero al final me dieron la permanentemente total en agosto de 2018, me dicen que tengo 12 pagas al año en ves de 14 porque están prorrogateadas, pero según mis cálculos no cobro lo que debería, tendré que esperar al año para cobrar las pagas completas?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 19:39

Estimado Javier.

No. En principio debería ya cobrar lo que correponde.

Un cordial saludo

María Amparo Morato Mula 22 de junio de 2019 | 15:02
Buenos días, actualmente, tengo 61 años, y percibo una pensión por incapacidad permanente absoluta, quisiera saber, dado el retraso de la edad de jubilación, si en mi caso, será a los 65 años, tengo 32 años cotizados, mi pensión fue la cifra, acorde, a creo los últimos 5 años, los cuales, fueron prácticamente estando de baja laboral, y además el año anterior a mi primera baja, por salud, solicité a la empresa reducción de jornada de 6 horas, obvio, esto repercutió en la cantidad a percibir,,, con estos datos, se supone mejorará, al recibir pensión por jubilación?? además tengo 2 hijos,, muchas gracias, de antemano,
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de julio de 2019 | 07:40

Estimada Ámparo.

Cuando se está en baja laboral se cotiza por las bases anteriores, de modo que no debería haber influido en el cálculo de la IP. La reducción, sí.

 Los 2 hijos desde el año 2016 significan un 5% más de la pensión.

Depende de las bases cotizadas en los últimos 25 años (desde 2022), le interesará más la jubilación o la  conversión de la IP en jubilación,

En 2023 la edad de su jubilación con 32 años cotizados será 66 años y 4 meses y en 2024, 66 años y 4 meses.

Un cordial saludo

Eva 19 de junio de 2019 | 11:10
Tengo 59 años y una incapacidad permanente parcial .Cuando cumpla los 60 años me subiran algo la pensión
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de junio de 2019 | 20:20

Estimada Eva.

Si es parcial, no. En ese caso solo hay derecho a un solo pago.

Un cordial saludo

Joaquin 16 de junio de 2019 | 23:34
Hola. Estoy cobrando por incapacidad total para el trabajo habitual quiero recurrir por la absoluta tengo una enfermedad degenerativa y tengo 47años y 21 cotizados. Que pasara el día que me quiera jubilar cobraré el 100x100 de la absoluta o cambiará algo
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de junio de 2019 | 08:55

Estimado Joaquín.

Simplemente la pensión cambiará de nombre y no de cuantía.

Un cordial saludo

TORIBIO maestre 16 de junio de 2019 | 11:44
hola quisiera hacerles una consulta,tengo en julio de este año 64 años,estoy cobrando una invalidez permanete absoluta,por una enfermedad de un cancer,un linfoma,en noviembre seguramente ,tendre revision,bueno segun el documento ponia que puede,aun no me han dicho nada aun queda hasta noviembre,tengo 45 años cotizados y me pregunta es si me podrian quitar la incapacidad,mas que nada por la edad que ya tengo y si me la dejan,no hace mucho lo pregunte en la seguridad social y me dijeron que seguramente seguiria con ella,pasando o cambiando de nombre,bueno no se si me habre expresado bien gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de junio de 2019 | 14:19

Estimado Toribio.

En todo caso, pasaría a IP Total, no quitarla.Parece que el paso de una absoluta a nada no suele ser lo más normal.

Aunque si no ha cambiado nada, lo lógico es que quede todo igual. 

Un  cordial saludo

01 de julio de 2020

Accede a nuestros simuladores