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¿Qué sucede si llego a la jubilación cobrando la pensión de incapacidad permanente?

Cuando se alcanza la edad de jubilación, la pensión de incapacidad permanente cambia de denominación. No obstante, en algunos supuestos es posible la compatibilidad de las dos pensiones: jubilación e incapacidad permanente.

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¿Qué sucede si llego a la jubilación cobrando la pensión de incapacidad permanente?

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Al llegar a la edad legal de jubilación: un simple cambio de denominación

El beneficiario de la pensión de incapacidad permanente cuando llega a la edad legal de jubilación pasa a ser beneficiario de la pensión de jubilación.

Desde ese momento la pensión de incapacidad permanente se denominará pensión de jubilación, sin que se modifiquen las condiciones de la prestación. 

No se modifica, por tanto, la cuantía de la pensión.Tampoco este cambio de denominación tiene efectos en la retención practicada en el IRPF.

Las pensiones de incapacidad permanente cuando son reconocidas en el grado de absoluta (cuando su estado no le permite desarrollar ninguna actividad laboral) y gran invalidez (cuando se precisa la ayuda de una tercera persona para realizar los actos básicos de la vida) no están sometidas a IRPF.

En el mismo sentido, cuando este tipo de pensiones pasa a denominarse pensión de jubilación, tampoco se someten al IRPF, de forma que los pensionistas siguen disfrutando de igual importe.

Supuesto de compatibilidad de pensión de incapacidad permanente y actividad laboral

Hay supuestos en que es compatible el disfrute de la pensión de incapacidad permanente y la actividad laboral.

Así, por ejemplo, la declaración de incapacidad permanente total significa que el beneficiario no tiene capacidad suficiente para desarrollar la profesión habitual, pero sí para realizar otras distintas. Con lo que es posible compatibilizar pensión y trabajo.

¿Qué pasa en esta situación cuando se llega a la edad de jubilación?

Incompatibilidad entre pensión de jubilación y pensión de incapacidad permanente en el mismo régimen

La pensión de incapacidad permanente y la pensión de jubilación del mismo régimen son incompatibles, de modo que deberá optarse por una de ellas.

Si el beneficiario ha estado desarrollando la actividad laboral en el mismo régimen de la Seguridad Social, tendrá dos opciones:

La primera posibilidad es optar por la pensión de incapacidad permanente que estaba percibiendo.

Entonces se mantendrá la misma cuantía que estuviese percibiendo y se cambiará la denominación.

Si se opta por la pensión de jubilación, que seguramente será más favorable, se calculará la prestación teniendo en cuenta todas las cotizaciones del beneficiario, incluidas las que en su momento se emplearon para calcular la pensión de incapacidad permanente que se estaba percibiendo y que ahora se extingue.

Compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente y pensión de jubilación en distintos regímenes

En caso de pluriactividad, es decir, cuando se cotiza a dos regímenes diferentes al mismo tiempo (por ejemplo, al régimen general como trabajador por cuenta ajena y al régimen de autónomos como trabajador por cuenta propia) es posible que posteriormente sea posible la compatibilidad de la pensión de jubilación y de la incapacidad permanente, si cada una de ellas se reconoce en un régimen distinto.

En este contexto, son posibles dos situaciones:

No será posible la compatibilidad entre las dos pensiones, cuando para calcular la pensión de incapacidad permanente se tuvieron en cuenta las cotizaciones de los dos regímenes.

Si para generar  el derecho a la pensión de incapacidad permanente hubo que acudir al régimen donde ahora se pretende obtener la pensión de jubilación, en este caso, habrá que optar por una de ellas.

Si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pero, se pueden prescindir de dichas cotizaciones y se mantiene el derecho a la incapacidad permanente, se tendrá derecho a ambas.

En este supuesto, cada una de las pensiones se calculará de acuerdo con las cotizaciones de cada uno de los regímenes a los que se ha cotizado.

Así, será preciso recalcular la pensión de incapacidad permanente.

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Comentarios

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MANUEL 14 de junio de 2019 | 19:47
Ya me contestaron a la pregunta que les hice de si debo sellar en el paro cada tres meses como hasta ahora, no me refiero a inscribirme como demandante de empleo sino a si debo seguir sellando porque soy parado de larga duración. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de junio de 2019 | 14:05

EStimado Manuel.

Si tiene una pensión IP absoluta, no es un desempleado, ya que no peude trabajar, de forma que no tiene sentido sellar.

Un cordial saludo

Blanca Quiroga 11 de junio de 2019 | 23:18
Soy pencionada por discapacidad y monotributista Social cumpli los 60 y me llego la Jubilacion cobro lo dos veneficios??
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 18:37

Estimada Blanca.

Con 60 años en principio no tiene derecho a pensión de jubilación. 

Un cordial saludo

Chus 10 de junio de 2019 | 11:44
Buenos días: Sólo quería comentar que he leído en el BOE que la IPT pasa a denominarse pensión de jubilación a los 67 años. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 17:33

Estimada Chus.

Depende de la edad legal de jubilación de cada momento. En todo caso, también se puede pedir un nuevo cálculo por si es más beneficioso. 

Un cordial saludo

Javier 10 de junio de 2019 | 11:34
Les estoy muy agradecido por su respuesta y por su ayuda. Es un placer sentirse apoyado por vosotros. GRACIAS Ahora supongo que tendré que solicitar esa revisión al INSS. UN SALUDO Javier
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 17:31

Estimado Javier.

Muchas gracias por sus palabras.

Un cordial saludo

Javier 09 de junio de 2019 | 23:10
Tengo 60 años. Cobro desde hace 7 años la IPT por depresión y ansiedad. Hace 6 meses contaba con 59 años y me hicieron un trasplante de médula tras detectarme un cancer del cual estoy con controles médicos cada 15 días. Mi pregunta es, sirve esta enfermedad como agravamiento para solicitar la IPA. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 18:25

EStimado Javier.

Si su nueva situación física lleva a que no pueda desarrollar ningún trabajo, entonces podría reconocerle la IPA.

Un cordial saludo

MANUEL 09 de junio de 2019 | 19:05
Estoy mucho tiempo sin trabajo, y voy a sellar al paro cada 3 meses, ahora me han concedido la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y ya he empezado a cobrar, aunque pone que es revisable el año que viene. Mi pregunta es, debo seguir sellando en el paro como hasta ahora. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 16:22

Estimado Manuel.

Se entiende que ahora no puede trabajar, con lo cual no puede inscribirse como demandante de empleo.

Un cordial saludo

Perret michel 09 de junio de 2019 | 11:31
Tenia una pension de invalidez absoluta pagada por Francia.ahora esta substituada por una jubilación. Vivo en España I quiero saber si con la jubilacion pierdo mis derechos de no tributar que te ia con mi pension de invalidez. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 16:06

Estimado Perret.

Cuando se convierte en jubilación tiene ya otro tratamiento. Es renta de trabajo.

Un cordial saludo

Perret 09 de junio de 2019 | 11:30
Buenas días Tenia una pension de invalidez absoluta pagada por Francia.ahora esta substituada por una jubilación. Vivo en España I quiero saber si con la jubilacion pierdo mis derechos de no tributar que te ia con mi pension de invalidez. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2019 | 13:15

Estimado Perret.

La pención de jubilación sí tributa.

Un cordial saludo

Francisco Canto Pérez 07 de junio de 2019 | 11:12
Buenas Tardes, he cumplido 65 años y actualmente cobro una ipt, he pedido la vida laboral y tengo 36 años y un mes cotizado, mi pregunta es cuando cambia de pension a jubilación, y otra pregunta podrian sumarse la mili, para sumar los 36 años y ocho meses exigidos o tengo que esperan a cumplir 10 meses más para que cambien la definición, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de junio de 2019 | 11:34

Estimado Francisco.

A los 65 años la pensión de IP cambia a jubilación, pero solo se modifica la denominación.

Si le interesa más, puede solicitar la pensión de jubilación y le harán otro cálculo. Para la ordinaria no se computa la mili, solo para la anticipada. 

Un cordial saludo

Jesús 06 de junio de 2019 | 16:04
Hola, cobro el 100x100 de una pensión de incapacidad permanente absoluta por accidente laboral, desde el 2005, en Octubre de 2019 cumplo 65 años, seguiré cobrando lo mismo.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2019 | 18:46

Estimado Jesús.

Seguirá cobrando la misma cantidad. Lo que es posible que cambie es el tratamiento fiscal. 

Un cordial saludo

01 de julio de 2020

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